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CNE - Resolución 00588 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00588 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 00588 de 2024 (17 de enero)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-016279, relativo a la presunta propaganda electoral anticipada en el municipio de Gómez Plata, Antioquia , desarrollada por el ciudadano JUAN DAVID LONDOÑO MARTÍNEZ , con ocasión de las elecciones para autoridades loca les desarrolladas el 29 de octubre de 2023 , por supuesta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucio nales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, en concordancia con la ley 130 de 1994 y la ley 1475 de 2015; y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-E-DG-2023-016279 del 6 de julio de 2023 la Inspección de Policía y Tránsito de la alcaldía del municipio de Gómez Plata, Antioquia, presentó denuncia por propaganda electoral anticipada en contra del señor Juan David Londoño Martínez. Según lo manifestado en su escrito, el ciudadano se enco ntraba promoviendo la recolección de firmas a través de un Grupo Significativo de Ciudadanos e instaló pendones que aparentemente buscaban obtener el voto del elector más allá de recolectar apoyos para su respectiva inscripción.

a través de un Grupo Significativo de Ciudadanos e instaló pendones que aparentemente buscaban obtener el voto del elector más allá de recolectar apoyos para su respectiva inscripción.

1.2. A través de acta de repar to N° 40 del 13 de julio d e 2023 el asunto fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal.

1.3. Según información que reposa en esta Corporación, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral resolvió registrar el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “Amor Por Gómez Plata” en la Resolución N° 1211 de 2023 que promueve la inscripción de un candidato a la alcaldía de Gómez Plata, departamento de Antioquia para las elecciones de au toridades locales que se llevaro n a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE -E-DG2023-001737.

1.4. El día 24 de julio de 2023, el despacho sustanciador profirió AUTO-086-MMA-2023, a través del cual se avocó conocimiento y se abrió indagación preliminar , por presuntaResolución No. 00588 de 2024 Página 2 de 16

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-016279, relativo a la presunta propaganda electoral anticipada en el municipio de Gómez Plata, Antioquia, desarrollada por el ciudadano JUAN DAVID LONDOÑO MARTÍNEZ , con ocasión de las elecci ones para autoridades locales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, por supuesta

municipio de Gómez Plata, Antioquia, desarrollada por el ciudadano JUAN DAVID LONDOÑO MARTÍNEZ , con ocasión de las elecci ones para autoridades locales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, por supuesta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011”.

propaganda electoral anticipada en el municipio de Gómez Plata, Antioquia, en cuyo artículo segundo, se ordenaron las siguientes pruebas:

“A) SOLICITAR a la Inspección de Policía y Tránsito de la alcaldía de Gómez Plata, Antioquia, quien funge como denunciante:

Ampliar la denuncia y allegue las demás pruebas que tenga en su poder que resulten conducentes, pertinentes y eficaces para adelantar la actuación administrativa respecto a la conducta endilgada de propaganda electoral extemporánea al ciudadano Juan David Londoño Martínez. Esta información deberá ser remitida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto dentro del expediente CNE-E-DG-2023-016279. Identifique plenamente los predios en los que se encuentran instalados los pendones relacionados en las imágenes adjuntas en la denuncia, fecha y hora en que fueron tomadas las fotografías y señalar si a la fecha se encuentran instalados dichos pendones.

B) SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nac ional del Estado Civil para que, en un término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de este acto administrativo, se sirva informar:

Si el Grupo Significativo de ciudadanos G.S.C “Amor Por Gómez Plata” que pretende postular a la

para que, en un término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de este acto administrativo, se sirva informar:

Si el Grupo Significativo de ciudadanos G.S.C “Amor Por Gómez Plata” que pretende postular a la Alcaldía de Gómez Plata, departamento de Antioquia al ciudadano Juan David Londoño Martínez culminó el proceso de recolección de firmas, si se les acreditó el cumplimiento de este requisito; en dado caso especificar el estado actual de dicho proceso adelantado por el Grupo Significativo de Ciudadanos”.

1.5. Mediante escrito CNE-E-DG-2023-019270 radicado ante esta entidad el día 31 de julio de 2023, la Inspectora de Policía y Tránsito de la Alcaldía de Gómez Plata, amplió la queja inicial, en respuesta al AUTO-086-MMA-2023, señalando que:Resolución No. 00588 de 2024 Página 3 de 16

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-016279, relativo a la presunta propaganda electoral anticipada en el municipio de Gómez Plata, Antioquia, desarrollada por el ciudadano JUAN DAVID LONDOÑO MARTÍNEZ , con ocasión de las elecci ones para autoridades locales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, por supuesta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011”.

(…)”.

Como pruebas, la quejosa anexó el Acta No. 002 de 2023, con fecha del 8 de mayo de 2023, mediante el cual consta la reunión de comité de seguimiento electoral del municipio de Gómez,

(…)”.

Como pruebas, la quejosa anexó el Acta No. 002 de 2023, con fecha del 8 de mayo de 2023, mediante el cual consta la reunión de comité de seguimiento electoral del municipio de Gómez, Plata así:Resolución No. 00588 de 2024 Página 4 de 16

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-016279, relativo a la presunta propaganda electoral anticipada en el municipio de Gómez Plata, Antioquia, desarrollada por el ciudadano JUAN DAVID LONDOÑO MARTÍNEZ , con ocasión de las elecci ones para autoridades locales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, por supuesta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011”.

1.6. La Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en respuesta a lo solicitado en el AUTO -086-MMA2023 respondió a la Corporación en los siguientes términos:

“(…) Me permito informar que, una vez consultados los archivos, bases de datos y la herramienta tecnológica del aplicativo de Sistema de Registro de Grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y/o Promotor de Voto en Blanco, se encontró el Grupo Significativo de Ciudadanos de nominado “AMOR POR GÓMEZ PLATA”, promoviendo por medio del apoyo al ciudadano la candidatura del señor JUAN DAVID LONDOÑO MARTINEZ, identificado con cedula de ciudadanía 1.152.191.875 a la Alcaldía del Municipio Gómez Plata del Departamento de

ciudadano la candidatura del señor JUAN DAVID LONDOÑO MARTINEZ, identificado con cedula de ciudadanía 1.152.191.875 a la Alcaldía del Municipio Gómez Plata del Departamento de Antioquia pa ra las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, iniciaron su registro como Grupo Significativo de Ciudadanos, sin embargo desistieron ante la Autoridad Electoral competente.

En la Plataforma de Inscripción de Candidatos, se encontró la inscripción del señor JUAN DAVID LONDOÑO MARTINEZ, identificado con cedula de ciudadanía 1.152.191.875 a la Alcaldía del Municipio Gómez Plata del Departamento Antioquia por el Partido Independientes, para las elecciones territoriales a celebrarse el 2 9 de octubre de 2023, fue enviada al Registrador, el candidato ya ha acepto la inscripción, pero a la fecha del día 27 julio de 2023, siendo las 12:30 p.m., el Registrador no aprobado el Formulario E6.”

1.7. El 2 de agosto de 2023 mediante radicado CNE-E-DG-2023-020038 el ciudadano investigado Juan David Londoño Martínez presentó descargos dentro del expediente CNE -EDG-2023-016279 “Al hecho 1.1. “ Mediante oficio CNE-E-DG-2023-016279 del 6 de julio de 2023 la Inspección de Policía y Tránsito de la alcaldía del municipio de Gómez Plata, Antioquia, presentó denuncia por propaganda electoral anticipada en contra del señor Juan David Londoño Martínez. Según Io manifestado en su escrito, el ciudadano se encuentra promoviendo la recolección de firmas a

propaganda electoral anticipada en contra del señor Juan David Londoño Martínez. Según Io manifestado en su escrito, el ciudadano se encuentra promoviendo la recolección de firmas a través de un Grupo Significativo de Ciudadanos y en su publicidad, ha instalado pendones que aparentemente buscan obtener el voto del elector más allá de recolectar apoyos para su respectiva inscripción”. Es parcialmente cierto, pues es correcto que la Inspección de Policía y Tránsito de la alcaldía del municipio de Gómez Plata presentó denuncia por propaganda electoral anticipada en contra del suscrito que en mi escrito estaba orientado a la promoción de recolección de firmas. Pero no es cierto que el mismo estuviera orientado a la obtención de votos, pues dicha publicidad aparecía textualmente a la invitación a firmar por el grupo significativo de ciudadanos “Amor por Gómez Plata”, sin que la misma reúna los requisitos de publicidad electoral. Por lo tanto, la entidad quejosa deberá probar este hecho , y no fundarse en interpretaciones. Lo anterior congruente con Dentro del Concepto 8989 también se expuso lo siguiente: “(…) En consecuencia, los Grupos Significativos de Ciudadanos pueden apoyarse en actos publicitarios de cualquier tipo (medios de comunicación, redes sociales, etc.) con el exclusivo fin de recolectar el apoyo ciudadano para la inscripción de su candidato.

1.3. Según información que reposa en esta Corpora ción, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral resolvió registrar el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “AMOR POR GOMEZ PLATA” en la Resolución N° 1211 de 2023 que promueve la inscripción. Ante este hecho,

Electoral resolvió registrar el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “AMOR POR GOMEZ PLATA” en la Resolución N° 1211 de 2023 que promueve la inscripción. Ante este hecho, es cierto que el grupo significativo de personas “AMOR POR GOMEZ PLATA”, obtuvo la autorización para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-001737.Resolución No. 00588 de 2024 Página 5 de 16

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-016279, relativo a la presunta propaganda electoral anticipada en el municipio de Gómez Plata, Antioquia, desarrollada por el ciudadano JUAN DAVID LONDOÑO MARTÍNEZ , con ocasión de las elecci ones para autoridades locales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, por supuesta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011”.

(…) Ante estos tres puntos, la única que no cumple con la publici dad que es ob jeto de queja; es el punto ii) ingrediente subjetivo, finalidad de la propaganda: la búsqueda de apoyo electoral (sea expresa o tácitamente). En el sentido que lo que se expresa de manera tacita es la invitación a firmar, y no la búsqueda de un apoyo electoral, como lo afirma la inspección de policía y Secretario de Gobierno de Gómez Plata, sin ningún fundamento probatorio”.

1.8. Así mismo, por solicitud realizada por el despacho a la Dirección de Gestión Electoral solicitando los formularios E -6 y E -8 del ciudadano Juan David Londoño Martínez a la –

1.8. Así mismo, por solicitud realizada por el despacho a la Dirección de Gestión Electoral solicitando los formularios E -6 y E -8 del ciudadano Juan David Londoño Martínez a la – Alcaldía del municipio – Gómez Plata, Departamento de Antioquia , por parte de la Organización – Grupo Significativo de Ciudadanos “Amor Por Gómez Plata”, informó: “(…) una vez consul tados los archivos y bases de datos que reposan en esta Coordinación , se encontró el desistimiento del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “AMOR POR GOMEZ PLATA” a la alcaldía municipal de Gómez Plata -Antioquia, para las elecciones territoriales realizadas el día 29 de octubre del 2023, remito en PDF copia del documento, así: 3.Desistimiento del GSC Amor Por Gómez Plata .Resolución No. 00588 de 2024 Página 6 de 16

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-016279, relativo a la presunta propaganda electoral anticipada en el municipio de Gómez Plata, Antioquia, desarrollada por el ciudadano JUAN DAVID LONDOÑO MARTÍNEZ , con ocasión de las elecci ones para autoridades locales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, por supuesta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011”.

2. ELEMENTOS PROBATORIOS

2.1. Tres (3) fotografías correspondientes a tres vallas instaladas en el municipio de Gómez Plata, Antioquia, en las que se relaciona al señor Londoño Martínez como aspirante a la

2. ELEMENTOS PROBATORIOS

2.1. Tres (3) fotografías correspondientes a tres vallas instaladas en el municipio de Gómez Plata, Antioquia, en las que se relaciona al señor Londoño Martínez como aspirante a la alcaldía en el proceso de recolección de firmas.Resolución No. 00588 de 2024 Página 7 de 16

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-016279, relativo a la presunta propaganda electoral anticipada en el municipio de Gómez Plata, Antioquia, desarrollada por el ciudadano JUAN DAVID LONDOÑO MARTÍNEZ , con ocasión de las elecci ones para autoridades locales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, por supuesta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011”.

2.2. Resolución N° 1211 de 2023 “Por medio de la cual se registra el logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “AMOR POR GÓMEZ PLATA”, conformado para inscribir un candidato a la Alcaldía de Gómez Plata, Departamento de Antioquia, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente con el radicado CNE -E-DG-2023001737”.

2.3. Desistimiento del G rupo Significativo de Ciudadanos “Amor Por Gómez Plata ” aportado por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

3. CONSIDERACIONES

El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, define la propaganda electoral como toda publicidad

por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

3. CONSIDERACIONES

El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, define la propaganda electoral como toda publicidad encaminada a obtener el voto de los ciudadanos o el electorado a favor de una opción electoral; actividad de carácter proselitista que circunscribe como una gestión principal de toda campaña o aspirante electoral, con el fin de promover su candidatura, dentro de un determinado tiempo razonable establecido por el Legislador, dependiendo si se trata de propaganda en medios de comunicación social o empleando el espacio público.

Sobre el concepto y finalidad de la propaganda electoral, la Corte Constitucional manifestó en Sentencia C-490 de 2011, lo sucesivo: “(…) De acuerdo con la disposición bajo examen la campaña electoral constituye el marco general en el que se inscribe toda una serie de actividades ordenadas y orientadas a convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósit o es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración deResolución No. 00588 de 2024 Página 8 de 16

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-016279, relativo a la presunta propaganda electoral anticipada en el municipio de Gómez Plata, Antioquia, desarrollada por el ciudadano JUAN DAVID LONDOÑO MARTÍNEZ , con ocasión de las elecci ones para autoridades locales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, por supuesta

municipio de Gómez Plata, Antioquia, desarrollada por el ciudadano JUAN DAVID LONDOÑO MARTÍNEZ , con ocasión de las elecci ones para autoridades locales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, por supuesta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011”.

los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. En este orden de ideas, la promoción política se concibe como una forma de propaganda electoral vinculada a un proyecto político concreto mediante la cual “se tiende a hacer conocer, de manera concreta, el proyecto o programa gubernamental que se propone a los electores. Su objetivo sería entonces la difusión de la plataforma ideológica que soporta la candidatura, y los principales planes y programas que el postulante, consecuente con aquel fundamento, pretendería llevar a cabo (...)”, o como también lo ha precisado esta corporación “la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato. (…)”

3.1. Propaganda Electoral en Espacio Público.

La normatividad electoral define la propaganda electoral, según se explicó previamente, como toda conducta o publicidad que esté dirigida a obtener el voto de los ciudadanos, a favor de partidos, movimientos, grupo significativos de ciudadanos, candidatos a cargos uninominales o corporaciones públicas, o cualquier otra opción habilitada en mecanismos de participación ciudadana1, lo cual se puede lograr a través de a ctividades electorales que se realizan en medios de comunicación o utilizando el espacio público , en este último caso, por ejemplo mediante la elaboración de murales, que por su contenido podrían constituir propaganda electoral.

medios de comunicación o utilizando el espacio público , en este último caso, por ejemplo mediante la elaboración de murales, que por su contenido podrían constituir propaganda electoral.

Respecto a la publicidad, no se discute el derecho a la libertad de expresar o difundir ideas a través de cualquier medio, sino que se debate y, por tanto, se activa la competencia de esta Corporación, cuando esa publicidad es de carácter electoral; la cual se restringe en el tiempo por mandato legal, con miras a garantizar el equilibrio informativo y una contienda equilibrada, leal y pluralista, entre las fuerzas políticas que en él participen.

En este sentido, los sujetos cualificados, que lo son por ejercer activamente la polí tica, tienen restricciones temporales para desarrollar actividades atinentes a propaganda electoral, que utilicen medios de comunicación y el espacio público, en tanto, de no ser así, estaríamos validando la desigualdad informativa en los procesos electora les, que la constitución y la normativa electoral proscriben.

A su vez, el Constituyente otorgó al Consejo Nacional Electoral facultades de inspección, vigilancia y control de toda actividad y actor electoral, para preservar los principios y deberes establecidos en la carta superior y en la ley sobre la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, lo que se inscribe

Para evitar esas posibles distorsiones en el campo electoral, están reconocidas las facultades de vigilancia, inspección y control, que ejerce esta Corporación en toda actividad electoral, de los partidos y movimientos políticos, de los G rupos Significativos de Ciudadanos, de sus

1 Artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 00588 de 2024 Página 9 de 16

los partidos y movimientos políticos, de los G rupos Significativos de Ciudadanos, de sus

1 Artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 00588 de 2024 Página 9 de 16

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-016279, relativo a la presunta propaganda electoral anticipada en el municipio de Gómez Plata, Antioquia, desarrollada por el ciudadano JUAN DAVID LONDOÑO MARTÍNEZ , con ocasión de las elecci ones para autoridades locales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, por supuesta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011”.

representantes legales, directivos y activistas polític os, esas atribuciones existen , para garantizar el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y le otorgan competencia, para realizar seguimiento, evaluación y control de las actividades que los citados realicen, pudiendo adelantar a veriguaciones que conlleven la solicitud o verificación de la información electoral allegada (queja), o realizar actuación electoral de forma oficiosa, con la posible imposición de sanciones para los infractores de la normativa electoral, previo el cumplimiento del debido proceso, y en todo caso garantizando el derecho de defensa y contradicción.

Siendo así, y conforme al mandato constitucional, esta Corporación ejercerá sus competencias en relación con la presunta actividad de propaganda electoral anticipada, realizada probablemente en el municipio de Gómez Plata, Antioquia, según la queja allegada.

3.2. Propaganda Electoral de los Grupos Significativos de Ciudadanos en el Proceso de Recolección De Firmas.

probablemente en el municipio de Gómez Plata, Antioquia, según la queja allegada.

3.2. Propaganda Electoral de los Grupos Significativos de Ciudadanos en el Proceso de Recolección De Firmas.

A partir de la promulgación de la Ley 1475 de 2011, se amplió la obligación de inscribir ante el Consejo Nacional Electoral, los logos y símbolos de las colectividades políticas, entre las cuales se incluyen a los Grupos Significativos de Ciudadanos. Sobre el punto, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475, señaló que: “ En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, (…)”. Por esto, la propaganda electoral de los Grupos Significativos de Ciudadanos que recolectan firmas postulando un nombre para posteriormente inscribirlo como su candidato a un cargo de elección popular , está autorizada y se puede rea lizar solo con el objetivo de recolectar las firmas necesarias para candidatizar a su postulado o postulada, señalando esa circunstancia en su publicidad, la cual además, debe desarrollarse a partir del momento en que la Registraduría Nacion al del Estado Civil realiza la entrega de formularios de recolección de firmas al Grupo Inscriptor, y que permite materialmente operar y ejecutar la actividad ante la ciudadanía, no antes. Ahora, sobre la propaganda electoral en el proceso de recolección de firmas de apoyo para la inscripción de un candidato, esta Corporación ha manifestado que:

“(…) 4.2.2. La propaganda electoral y la publicidad del proceso de recolección

Ahora, sobre la propaganda electoral en el proceso de recolección de firmas de apoyo para la inscripción de un candidato, esta Corporación ha manifestado que:

“(…) 4.2.2. La propaganda electoral y la publicidad del proceso de recolección de firmas de apoyo para la inscripción de candidatosResolución No. 00588 de 2024 Página 10 de 16

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-016279, relativo a la presunta propaganda electoral anticipada en el municipio de Gómez Plata, Antioquia, desarrollada por el ciudadano JUAN DAVID LONDOÑO MARTÍNEZ , con ocasión de las elecci ones para autoridades locales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, por supuesta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011”.

El artículo 34 de la Ley 1475 de 2011 define lo que, en relación con las campañas electorales, debe concebirse como propaganda electoral, estableciendo que esta última “constituye una de las actividades principales de la campaña, y que cumple la función de promover masivamente los proyectos electora/es sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate."

La norma crea un vínculo relacional entre la propaganda y la campaña electoral, y por tanto será considerada propaganda electoral aquella que se despliegue con la finalidad de promocionar una opción política en una respectiva votación o proceso electivo, y se entenderá que se realiza en desarrollo de una campaña electoral.

En igual sen tido la define el artículo 35, al establecer que debe entenderse por

finalidad de promocionar una opción política en una respectiva votación o proceso electivo, y se entenderá que se realiza en desarrollo de una campaña electoral.

En igual sen tido la define el artículo 35, al establecer que debe entenderse por propaganda electoral “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana." Esto es, en otros términos, que solo la publicida d que se realice para lograr o estimular el voto de la ciudadanía será considerado como propaganda electoral.

De manera que la propaganda electoral es una de las actividades propias de la campaña electoral, y es considerada como aquella publicidad que se despliega con la intención de conseguir el voto ciudadano frente a una opción política, caracterizada por la difusión de mensajes dirigidos al público en general e indeterminado, utilizando medios de comunicación o el espacio público, de manera que permitan impactar a las personas buscando su apoyo electoral. Si la publicidad no tiene el objetivo. directo o indirecto, de perseguir y promover el voto ciudadano, la misma no será considerada propaganda electoral.

Sin embargo, como ya se dijo, para garantizar el equilibrio y la igualdad, el ordenamiento jurídico ha creado restricciones al desarrollo de las campañas electorales, en este caso para la difusión de la propaganda electoral.

Sin embargo, como ya se dijo, para garantizar el equilibrio y la igualdad, el ordenamiento jurídico ha creado restricciones al desarrollo de las campañas electorales, en este caso para la difusión de la propaganda electoral.

Es así como según el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la propagación de propaganda electoral se encuentra limitada en el tiempo, pues la que se efectúe valiéndose de los medios de comunicación social, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se efectúe empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

Igualmente, el artículo 37 de la misma ley, faculta al Consejo Nacional Electoral para que fije el número y duración de emisiones en radio y televisión, y el número y tamaño de a visos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos.

Ahora, toda vez que en el caso que ocupa la atención de la Sala se r efiere a la realización de publicidad por parte de Grupos S ignificativos de Ciudadanos para la promoción y divulgación del proceso de recolección de firmas de apoyo que les permita la inscripción de sus c andidatos, es importante preci sar que tales

la promoción y divulgación del proceso de recolección de firmas de apoyo que les permita la inscripción de sus c andidatos, es importante preci sar que tales agrupaciones tienen la facultad de inscribirlos de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, que indica que "Los candidatos de los grupos significativos de ciudadano s serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolecciónResolución No. 00588 de 2024 Página 11 de 16

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-016279, relativo a la presunta propaganda electoral anticipada en el municipio de Gómez Plata, Antioquia, desarrollada por el ciudadano JUAN DAVID LONDOÑO MARTÍNEZ , con ocasión de las elecci ones para autoridades locales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, por supuesta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011”.

de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. (...)”; y del artículo 9 de la Ley 130 de 1994, que señala: "...Las asociaciones de todo orden, que resuelvan constituirse en movimientos

recolección de las firmas de apoyo. (...)”; y del artículo 9 de la Ley 130 de 1994, que señala: "...Las asociaciones de todo orden, que resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de puestos por proveer, también podrán postular candidatos. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato...".

De esta forma, para que los Grupos Significativos de Ciudadanos ejerzan su derecho de postulación deben

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