CNE - Resolución 00589 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00589 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No 00589 del 2024 (17 de enero)
Por medio del cual se decide ESTARSE A LO RESUELTO en el artículo primero de la Resolución No. 4503 del 21 de junio de 2023 del Consejo Nacional Electoral, a través del cual se dispuso “NEGAR la solicitud de impugnación en contra la Resolución No.008 del 14 de abril de 2023 del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO ” y en consecuencia se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de la Resolución número 008 del 14 de abril de 2023, dentro del Radicado No. CNE-E-DG-2023-042441.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 265 de la Constitución Política, inciso segundo del artículo 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y en consideración a los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo dirigido a trashumanciacne@cne.gov.co; el día 26 de septiembre de 2023, remitido, por el ciudadano HERMES DE JESÚS LÓPEZ DÍAZ, candidato al Concejo del Municipio de Lorica, Departamento de Córdoba, por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO , desde el correo lopezdiazhermes@gmail.com; se recibió “Queja contra la Resolución No. 008 del 14 de abril de 2023 y solicitud de revocatoria de la misma por desconocer lo establecido en el artículo transitorio 1, de los estatutos del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO ”, en los siguientes términos:
“(…)
del 14 de abril de 2023 y solicitud de revocatoria de la misma por desconocer lo establecido en el artículo transitorio 1, de los estatutos del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO ”, en los siguientes términos:
“(…)
Yo HERMES DE JESUS LOPEZ DIAZ (…) de Lorica-Cordoba, aspirante al concejo por el partido Nuevo Liberalismo me permito impugnar la resolución 008 del 14 de abril del presente año por los siguientes motivos:
(…) Por desconocer lo establecido en el artículo 1, del artículo trasitorio que está en la parte final de los estatutos y la blinda de modificaciones sin previa autorización de una autoridad administrativa, jurisdiccional o del CNE.”.
(…)”
1.2. Por reparto de la Corporación, le correspondió al Despacho de la Magistrada FABIOLAResolución No. 00589 de 2024 Página 2 de 9
Por medio del cual se decide ESTARSE A LO RESUELTO en el artículo primero de la Resolución No. 4503 del 21 de junio de 2023 del Consejo Nacional Electoral, a través del cual se dispuso “NEGAR la solicitud de impugnación en contra la Resolución No.008 del 14 de abril de 2023 del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO” y en consecuencia se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de la Resolución número 008 del 14 de abril de 2023, dentro del Radicado No. CNE-E-DG-2023-042441.
MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG2023-042441.
2. ACERVO PROBATORIO
MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG2023-042441.
2. ACERVO PROBATORIO
2.1. Copia de la Resolución 4503 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual “se DECIDE la Impugnación a la Resolución No. 008 del 2023 del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, presentada por la ciudadana LAURYMAR BEATRIZ RUGELES, dentro del expediente radicado con el número CNEE-DG-2023-010975
2.2. Copia del Auto No 001 -MMA-2023, de fecha 17 de enero, proferido por el Consejo Nacional Electoral mediante el cual se ordenó agregar un capítulo a los estatutos del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO relacionado con los mecanismos de impugnación al otorgamiento de avales
2.3. Copia de la Resolución No. 008 del 14 de abril de 2023, emanada del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, mediante la cual se reglamenta el numeral 8º del artículo 28 de los estatutos de dicho Partido y se adopta el proceso de impugnaciones al otorgamiento de avales por parte del Partido, dando cumplimiento a lo ordenado por el CONSEJO NACIONA L ELECTORAL mediante Auto No 001 -MMA-2023, mediante el cual se ordena agregar a los Estatutos del Partido los mecanismos de impugnación al otorgamiento de avales
2.4. Copia de los Estatutos del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, adoptados en el tercer Congreso Nacional del Partido el 17 de noviembre de 2022.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
2.4. Copia de los Estatutos del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, adoptados en el tercer Congreso Nacional del Partido el 17 de noviembre de 2022.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.Resolución No. 00589 de 2024 Página 3 de 9
Por medio del cual se decide ESTARSE A LO RESUELTO en el artículo primero de la Resolución No. 4503 del 21 de junio de 2023 del Consejo Nacional Electoral, a través del cual se dispuso “NEGAR la solicitud de impugnación en contra la Resolución No.008 del 14 de abril de 2023 del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO” y en consecuencia se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de la Resolución número 008 del 14 de abril de 2023, dentro del Radicado No. CNE-E-DG-2023-042441.
En desarrollo de dicho mandato constitucional, la Ley 30 de 1994 concibió como mecanismo de control de la actividad de los partidos y movimientos políticos el procedimiento de impugnación de decisiones tomad as por las autoridades de estos, cuyo conocimiento corresponde al Consejo Nacional Electoral, por lo que, a priori, la solicitud objeto de estudio se habría interpuesto ante la autoridad administrativa competente.
impugnación de decisiones tomad as por las autoridades de estos, cuyo conocimiento corresponde al Consejo Nacional Electoral, por lo que, a priori, la solicitud objeto de estudio se habría interpuesto ante la autoridad administrativa competente.
3.2. Del derecho de impugnación ante el Consejo Nacional Electoral de las decisiones adoptadas por las autoridades de los partidos y movimientos políticos.
Conforme al artículo en cita, el Consejo Nacional Electoral, tiene a su cargo, entre otras tareas, las de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
A su turno, el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, faculta a los Partidos y Movimientos Políticos, para organizarse libremente, siempre y cuando, en el desarrollo de su actividad, cumplan con la Constitución y las leyes. Esta libertad para est ablecer la normativa interna conlleva a que dicha organización se rija de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos; sin embargo, las cláusulas estatutarias y las decisiones que tomen las autoridades de los partidos no deben ser contrarias a la Constitució n ni a las leyes. Por esta razón el artículo 7 ibidem, permite que cualquier ciudadano, dentro de los 20 días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, impugne ante el Consejo Nacional Electoral, los preceptos estatutarios u ordinarios y las decisiones que presuntamente lleguen a contradecir dicha normatividad.
Sobre el particular, la Corte Constitucional en sentencia No. C -089 de 1994 dispuso lo siguiente: “(…)
decisiones que presuntamente lleguen a contradecir dicha normatividad.
Sobre el particular, la Corte Constitucional en sentencia No. C -089 de 1994 dispuso lo siguiente: “(…)
Dado que los estatutos internos de los partidos y movimientos no pueden contrariar las normas superiores – Constitución, ley y disposiciones del Consejo Nacional Electoral – ni las decisiones de sus autoridades, todas las normas anteriores, la impugnación de los preceptos estatutarios u ordinarios que lleguen a contradecirles ante el Consejo Nacional Electoral, se aviene a la Constitución. El artículo examinado estructura un medio expedito enderezado a excluir del ordenamiento los estatutos o las decisiones contrarias a la Constitución o a la ley. La competencia del Consejo Nacional Electoral consistente en velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos (CP art.265), tiene naturaleza policiva y conduce a la aplicación de las sanciones que consagra la ley (Proyecto arts. 8 y 39 -a). La controversia sobre la validez de una norma estatutaria, expresión de los derechos fundamentales de asociación y de constitución de partidos y movimientos políticos, por tener ese origen y suponer su pronunciamiento una definición sobre el alcance deResolución No. 00589 de 2024 Página 4 de 9
Por medio del cual se decide ESTARSE A LO RESUELTO en el artículo primero de la Resolución No. 4503 del 21 de junio de 2023 del Consejo Nacional Electoral, a través del cual se dispuso “NEGAR la solicitud de impugnación en contra la Resolución No.008 del 14 de abril
de 2023 del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO” y en consecuencia se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de la Resolución número 008 del 14 de abril de 2023, dentro del Radicado No. CNE-E-DG-2023-042441.
las libertades públicas, requiere que la resuelva un Juez, lo que en el presente caso es posible, pues, contra las decisiones del Consejo Nacional Electoral caben los recursos ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (…)”
En ese contexto, para activar la competencia y asumir los asuntos que conciernen a impugnaciones, es necesario verificar que la solicitud de impugnación cumpla con las siguientes características:
- Sujeto legitimado indeterminado: Cualquier ciudadano
- Naturaleza del acto impugnado: Decisión de autoridades de los partidos o movimientos políticos o cláusulas estatutarias
- Oportunidad: Dentro de los veinte (20) días siguientes de la decisión adoptada.
De otra parte, el numeral 8º del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, dispone que de m anera interna los estatutos de los partidos y movimientos políticos deben contener dentro de sus cláusulas o disposiciones, “Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como po r las respectivas bancadas”
Sobre dicha facultad estatutaria la Corte Constitucional a través de la sentencia C-490 de 2011 delineó el alcance de las atribuciones de los partidos y movimientos políticos, en relación con las estipulaciones de normas estatutarias, advirtiendo que el ejercicio de tales facultades, no
delineó el alcance de las atribuciones de los partidos y movimientos políticos, en relación con las estipulaciones de normas estatutarias, advirtiendo que el ejercicio de tales facultades, no podrá contraponerse al régimen constitucional y legal:
“(…) Resulta admisible que el legislador estatutario determine que los estatutos de los partidos y movimientos contengan estipulacion es sobre la titularidad y el procedimiento para la imposición de sanciones por el incumplimiento de los deberes y obligaciones propias del partido o movimiento, bien que hayan sido definidas por la Constitución o la ley, como aquellas que contengan tales reglamentaciones internas, en ese último caso a condición que no se contrapongan al régimen constitucional y legal, o sean de competencia de otras autoridades judiciales o lectorales. En ese orden de ideas, son exequibles las disposiciones contenidas en el artículo 4º del Proyecto de Ley que disponen como contenidos mínimos de dichos estatutos, de acuerdo con los numerales 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 12, que regulan (…); (v) los mecanismos para la impugnación de las decisiones de los órganos de dirección, gob ierno, administración y control (…)”.
En tal sentido concluye la Sala que, si bien el Consejo Nacional debe propender por el agotamiento de los procedimientos internos de impugnación contenidos en los estatutos de los partidos y movimientos políticos, también es cierto que su intervención puede darse excepcionalmente ante cualquier violación grave y evidente de toda la normativa que gobiernaResolución No. 00589 de 2024 Página 5 de 9
partidos y movimientos políticos, también es cierto que su intervención puede darse excepcionalmente ante cualquier violación grave y evidente de toda la normativa que gobiernaResolución No. 00589 de 2024 Página 5 de 9
Por medio del cual se decide ESTARSE A LO RESUELTO en el artículo primero de la Resolución No. 4503 del 21 de junio de 2023 del Consejo Nacional Electoral, a través del cual se dispuso “NEGAR la solicitud de impugnación en contra la Resolución No.008 del 14 de abril de 2023 del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO” y en consecuencia se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de la Resolución número 008 del 14 de abril de 2023, dentro del Radicado No. CNE-E-DG-2023-042441.
el régimen de los partidos, es decir, que eventualmente previa acreditación puede realice el ejercicio de la competencia, ciertamente en instancia de impugnación a fin de proteger no sólo la guarda de la Constitución y la ley, sino también los estatutos y reglamentos internos, se itera, cuando resulte necesario intervenir en violaciones graves que, incluso, podrían transgredir derechos de rango fundamental.
Al respecto, la Sala enfatizó en la Resolución 3813 de 2003, con relación al trámite de impugnación de decisiones partidistas, precisó: “(…)
Por tratarse de un mecanismo extraordinario, la decisión partidista sometida a examen de revisión por parte del Consejo Nacional Electoral debe haber agotado el mecanismo ordinario de refutación interna de la organización política previsto para la controversia de las decisiones adoptadas por parte de os órganos de dirección, gobierno, administración y control
(…)
mecanismo ordinario de refutación interna de la organización política previsto para la controversia de las decisiones adoptadas por parte de os órganos de dirección, gobierno, administración y control
(…) Se entiende entonces que, el recurso de impugnación es de naturaleza excepcional, dado que constituye una herramienta jurídica especialísima que busca posibilitar el examen por parte del Consejo Nacional Electoral de las determinaciones emitidas en el seno de las Organizaciones Políticas con personería jurídica que afecten en abstracto a todos los miembros de la colectividad partidista, o bien a alguno de sus militantes o varios de ellos de forma particular, cuya finalidad no es otra que la de revisar el trámite que conlleva la toma de decisiones por estas adoptadas para dictaminar si este fue irregular o ilegal.
Este mecanismo extraordinario no puede ser dilucidado como si se tratara de otra instancia para continuar o rep lantear debates, pues conforme con los Estatutos internos de cada Organización Política, se cuentan medios expeditos o recursos de refutación que, precisamente fueron concebidos para tal propósito (…)”.
Este mecanismo no puede ser dilucidado como si se tratara de otra instancia para continuar o replantear debates, pues conforme con los Estatutos internos de cada Organización Política, se cuentan medios expeditos o recursos de refutación que, precisamente fueron concebidos para tal propósito.
3.3. Del registro único de partidos y movimientos políticos.
De conformidad con las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, la organización interna y el funcionamiento de los Partidos y Movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos, los cuales deben ser autorizados, así como sus modificaciones, por el Consejo Nacional Electoral,
funcionamiento de los Partidos y Movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos, los cuales deben ser autorizados, así como sus modificaciones, por el Consejo Nacional Electoral, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas consagradas en la Constitución, la Ley y los estatutos previamente registrados por las colectividades que cuenten con personería jurídica.Resolución No. 00589 de 2024 Página 6 de 9
Por medio del cual se decide ESTARSE A LO RESUELTO en el artículo primero de la Resolución No. 4503 del 21 de junio de 2023 del Consejo Nacional Electoral, a través del cual se dispuso “NEGAR la solicitud de impugnación en contra la Resolución No.008 del 14 de abril de 2023 del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO” y en consecuencia se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de la Resolución número 008 del 14 de abril de 2023, dentro del Radicado No. CNE-E-DG-2023-042441.
En ese sentido, conforme el artículo 3º de la Ley 1475 de 2011 concierne al Consejo Nacional Electoral llevar el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas y pertenece a los representantes legales solicitar a la Corporación la inscripción de las actas de fundación, de los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados.
Este registro tiene como propósito que el Consejo Nacional Electoral cuente con la información mínima necesaria para adelantar las funciones constitucionales y legales otorgadas como máxima Autoridad Electoral, de modo que este se convierte en un instrumento técnico que
sus afiliados.
Este registro tiene como propósito que el Consejo Nacional Electoral cuente con la información mínima necesaria para adelantar las funciones constitucionales y legales otorgadas como máxima Autoridad Electoral, de modo que este se convierte en un instrumento técnico que permite la seguridad jurídica, la publicidad y transparencia de los actos o decisiones adoptadas dentro de las colectividades políticas.
Sobre lo anterior la Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 20111 señaló:
“(…)
La Corte encuentra que la función de registro está estrechamente relacionada con las funciones que la Carta Política confiere al CNE. En los términos del artículo 265 C.P., el Consejo tiene la función general de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. En desarrollo de esta previsión general la misma normativa prevé que el CNE tiene la competencia para (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos; (ii) distribuir los aportes que establezca la ley para el financiamiento de campañas electorales; (iii) reconocer y revocar la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos; (iv) reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado; (v) colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de sus decisiones y la escogencia de sus candidatos; y (vi) decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exista
realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de sus decisiones y la escogencia de sus candidatos; y (vi) decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en casual de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.
La decisión del legislador estatutario de fijar un registro en las condiciones anotadas, permite que el CNE ejerza sus funciones constitucionales, al contar con la información mínima necesaria para adelantar las competencias descritas. Por ende, el registro analizado se limita a fijar un instrumento técnico para el cumplimiento de una potestad de origen constitucional, lo que justifica su exequibilidad. Además, permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de l os actos y la transparencia.
Esta conclusión fue, a su vez reafirmada por la jurisprudencia constitucional al indicar, en la sentencia C-089-94, que “[e]l segundo inciso del artículo 7 del proyecto, regula la inscripción ante el Consejo Nacional Electoral de los nombres de las autoridades y dignatarios que los partidos y movimientos designen o elijan.
1 Sentencia C-490 del 23 de junio de 2011. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva “Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado _ 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 00589 de 2024 Página 7 de 9
funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 00589 de 2024 Página 7 de 9
Por medio del cual se decide ESTARSE A LO RESUELTO en el artículo primero de la Resolución No. 4503 del 21 de junio de 2023 del Consejo Nacional Electoral, a través del cual se dispuso “NEGAR la solicitud de impugnación en contra la Resolución No.008 del 14 de abril de 2023 del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO” y en consecuencia se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de la Resolución número 008 del 14 de abril de 2023, dentro del Radicado No. CNE-E-DG-2023-042441.
El sistema de registro que la norma instituye garantiza la seguridad jurídica y la publicidad acerca de los actos de designación, así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos políticos. No cabe duda de que la norma es indispensable para el debido funcionamiento y organización de los partidos y movimientos y, de otra parte, describe una tarea que la ley puede atribuir al Consejo Nacional Electoral (CP art. 265-12) (…)”.
4. CASO CONCRETO En el caso sub examine, el candidato al Concejo del M unicipio de Lorica , Departamento de Córdoba, por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, señor HERMES DE JESÚS LÓPEZ DÍAZ, interpuso queja e impugnación en contra de la Resolución No. 008 del 2023 proferida por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, “Por desconocer lo establecido en el artículo transitorio 1,
interpuso queja e impugnación en contra de la Resolución No. 008 del 2023 proferida por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, “Por desconocer lo establecido en el artículo transitorio 1, de los estatutos del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, el cual los blinda de modificaciones sin previa autorización de una autoridad administrativa, jurisdiccional o del Consejo Nacional Electoral”
El pasado 17 de enero de 2023, la M agistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL, profirió el AUTO No.001-MMA-2023, donde ordenó agregar a los estatutos del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, los mecanismos de impugnación.
Se pudo constatar y observar que el sustento de la Dirección General para emitir la Resolución No.008 del 14 de abril de 2023, tiene como Génesis el numeral 10 del artículo 4 de los estatutos del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO dando cumplimiento a lo ordenado p or el Consejo Nacional.
Sin embargo, es menester precisar que a través de la Resolución No. 4503 del 21 de junio de 2023, proferida por esta Corporación y cuyo Magistrado Ponente fue el doctor Cristian Ricardo Quiroz Romero, se decidió acerca de una impugnación interpuesta en contra de la Resolución 008 del 2023 expedida por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, presentada por la ciudadana Laurymar Beatriz Rugeles, dentro del radicado No. CNE -E-DG-2023-010975. La decisión se basó principalmente en NEGAR la solicitud de impugnación, ya que: “ Para la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral se colige que, la Resolución No.008 del 14 de abril de 2023, fue
basó principalmente en NEGAR la solicitud de impugnación, ya que: “ Para la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral se colige que, la Resolución No.008 del 14 de abril de 2023, fue expedida de acuerdo a lo aprobado por el Consejo Nacional del Partido Nuevo Liberalismo, con los algunos cambios propuestos “Se somete a consideración del Consejo Nacional la resolución y son aprobados con el qúorum y la mayoría requerida, modificando el plazo de 24 horas hasta 72 calendario para reestructurar dichas listas “ como consta en el acta 005 de 2023, expedida por el mencionado Consejo Nacional del partido, cumpliendo de esta manera los requisitos estatutarios del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO ”.Resolución No. 00589 de 2024 Página 8 de 9
Por medio del cual se decide ESTARSE A LO RESUELTO en el artículo primero de la Resolución No. 4503 del 21 de junio de 2023 del Consejo Nacional Electoral, a través del cual se dispuso “NEGAR la solicitud de impugnación en contra la Resolución No.008 del 14 de abril de 2023 del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO” y en consecuencia se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de la Resolución número 008 del 14 de abril de 2023, dentro del Radicado No. CNE-E-DG-2023-042441.
Al tener en cuenta, que la solicitud aquí estudiada y presentada por el señor HERMES DE JESÚS LÓPEZ DÍAZ, corresponde a las mismas razones ya analizadas y decididas mediante la Resolución No. 4503 del 21 de junio de 2023 y que en referencia la Resolución No.008 del 14 de abril de 2023 se pudo verificar su legitimidad, se torna necesario supeditarse a lo ya
la Resolución No. 4503 del 21 de junio de 2023 y que en referencia la Resolución No.008 del 14 de abril de 2023 se pudo verificar su legitimidad, se torna necesario supeditarse a lo ya resuelto con anterioridad por esta Corporación, manifestando además que se rechazará la impugnación presentada por el señor LÓPEZ DÍAZ ya que el escrito tampoco cumple con los presupuestos teniendo en cuenta que fue presentado de manera extemporánea, ya que debía presentarse dentro de los veinte días (20) siguientes, contados a partir de la publicación de la Resolución 008 del 14 de abril del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO y la fecha de recibo de su memorial al fue el 26 de septiembre de 2023.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en el artículo primero de la Resolución No. 4503 del 21 de junio de 2023 del Consejo Nacional Electoral, a través del cual se dispuso “NEGAR la solicitud de impugnación en contra la Resolución No.008 del 14 de abril de 2023 del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO ” y en consecuencia se RECHAZA POR IMPROCEDENTE impugnación presentada por el señor HERMES DE JESÚS LÓPEZ DÍAZ , a la Resolución No. 008 del 14 de abril de 2023 , dentro del Radicado No. CNE -E-DG-2023042441, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2023042441, una vez ejecutoriada la presente Resolución.
042441, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2023042441, una vez ejecutoriada la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del CPACA, al siguiente ciudadano: HERMES DE JESÚS LÓPEZ DÍAZ, al correo: lopezdiazhermes@gmail.com
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y siguiente del CPACA , al PARTIDO NUEVO LIBERLISMO, a la
dirección: carrera 13 No. 90-17, Bogotá D.C.Resolución No. 00589 de 2024 Página 9 de 9
Por medio del cual se decide ESTARSE A LO RESUELTO en el artículo primero de la Resolución No. 4503 del 21 de junio de 2023 del Consejo Nacional Electoral, a través del cual se dispuso “NEGAR la solicitud de impugnación en contra la Resolución No.008 del 14 de abril de 2023 del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO” y en consecuencia se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de la Resolución número 008 del 14 de abril de 2023, dentro del Radicado No. CNE-E-DG-2023-042441.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del CPACA, al Ministerio Público al correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO SEXTO: Por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión
establecido en el artículo 56 del CPACA, al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO SEXTO: Por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, librar las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.
ARTÍCULO SÉ PTIMO: Contra la presente Resolución NO proceden recursos, de conformidad con el numeral 1 del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Magistrada Ponente
Aprobada en Sala Plena del diecisiete ( 17) del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024) Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala
Revisó: Reynel David de la Rosa SaurithAuxiliar Administrativo
Aprobó: Cesar ForeroAsesor
Revisó: Stephany Acosta
Proyectó: Constantino Portilla