CNE - Resolución 00590 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00590 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 00590 DE 2024 17 de Enero
Por medio de la cual TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ciudadana KAROL VANESSA MARTINEZ SILVA, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.657.481, por la presunta vulneración al régimen de propaganda elector al contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones a la alcaldía del municipio de Guadalajara de Buga – Valle del Cauca las cuales se celebraron el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023013983.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, el artículo 47 del Código de Procedimiento Admini strativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El Mediante correo electrónico del 13 de junio de 2023, bajo el Radicado No. CNE -EDG-2023013983, la ciudadana WENDY ELIZABETH MARTINEZ HURTADO presento denuncia por medio de Derecho de Petición por presunta propaganda electoral anticipada de conformidad con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte de la ciudadana KAROL VANESSA MARTINEZ SILVA en el marco de las elecciones
conformidad con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte de la ciudadana KAROL VANESSA MARTINEZ SILVA en el marco de las elecciones a la Alcaldía en el municipio de Guadalajara de Buga, que se celebraron el pasado veintinueve (29) de octubre de 2023.
El escrito se presentó en los siguientes términos: (…)“[Para la alcaldía de Guadalajara de Buga (Valle), la Sra. CAROL VANESSA MARI INEZ SILVA, aspirara con el apoyo de un grupo significativo de ciudadanos, con las características y preámbulos que demanda el ser un candidate independiente, obstante, el presidente del partido liberal en esta ciudad, ha hecho público el no apoyo irrestricto a este candidate, invitando incluso a la comunidad a acompañarlo en su proceso electoral, surgiendo la duda sobre la legitimidad y el decoro político en cuanto a dicho proceder, dado que, si la Sra. CAROL VANESSA MARTINEZ SILVA, comulga con las políticas y posturas del liberalismo en esta ciudad y su candidatura va a recibirResolución 00590 de 2024 Página 2 de 9 Por medio de la cual TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ciudadana KAROL VANESSA MARTINEZ SILVA , identificada con cédula de ciudadanía No. 31.657.481, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de
1994, en el marco de las elecciones a la alcaldía del municipio de Guadalajara de Buga – Valle del Cauca las cuales se celebraron el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023013983. el apoyo de tal colectividad, no debería engañarse al electorado, presentándose como un candidato independiente cuando en realidad no lo es.” (Sic)
1.2. Mediante Acta No. 035 del 15 junio de 2023, el expediente con Radicado CNE -E-DG2023-013983, fue asignado al despacho de la honorable Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández.
1.3. Mediante oficio CNE-ALVH-ADLH-374-2023 comunicado el día 10 de julio de 2023, se respondió el derecho de petición elevado por la peticionaria, no obstante, al evidenciar una posible comisión irregular de despliegue de propaganda, se decidió iniciar una ind agación preliminar.
1.4. Mediante auto del 1 de agosto de 2023, se avoco conocimiento y se decretaron pruebas de oficio.
ARTICULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO con ocasión de la queja presentada por la señora WENDY ELIZABETH MARTINEZ HURTADO contra la señora CAROL VANESSA MARTINEZ SILVA, por el presunto incumplimiento a lo establecido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, que versan sobre los tiempos para la realización de propaganda electoral, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-013983.
establecido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, que versan sobre los tiempos para la realización de propaganda electoral, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-013983.
ARTICULO SEGUNDO: SOLICITAR a la señora WENDY ELIZABETH MARTINEZ HURTADO ampliar su denuncia y allegar los elementos materiales probatorios que considere conducentes, pertinentes y útiles para el trámite de la investigación que se adelanta con el de radicado CNE-E-DG-2023-013983.
ARTICULO TERCERO: COMISIONAR al funcionario del Consejo Nacional Electoral Hernán Darío Gutiérrez Velásquez, con cedula de ciudadanía 1.075.662.186 de Zipaquirá, Cundinamarca, con el fin de que verifique a través del aplicati vo de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, si la ciudadana objeto de denuncia ya materializo su inscripción.
1.5. El 01 de agosto de 2023, el Despacho sustanciador emitió Auto que avocó conocimiento y solicitó practica de pruebas. Siendo este comunicado de la siguiente manera:
Sujeto Comunicación
KAROL VANESSA MARTÍNEZ SILVA 01-08-2023
Fijación página web y cartelera
WENDY ELIZABETH MARTÍNEZ HURTADO 01-08-2023
Correo electrónico
1.6. El expediente se anexó copia del Formulario E-6AL y E-8AL a través del cual consta la inscripción de la señora KAROL VANESSA MARTÍNEZ SILVA , como candidat a a la
Correo electrónico
1.6. El expediente se anexó copia del Formulario E-6AL y E-8AL a través del cual consta la inscripción de la señora KAROL VANESSA MARTÍNEZ SILVA , como candidat a a la alcaldía de Guadalajara de Buga – Valle del Cauca , avalad a por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, para las pasadas elecciones del 29 de octubre de 2023.Resolución 00590 de 2024 Página 3 de 9 Por medio de la cual TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ciudadana KAROL VANESSA MARTINEZ SILVA , identificada con cédula de ciudadanía No. 31.657.481, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones a la alcaldía del municipio de Guadalajara de Buga – Valle del Cauca las cuales se celebraron el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023013983. 1.7. A pesar de haber sido debidamente comunicadas las ciudadanas enunciadas han guardado silencio.
2. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios:
2.1. Por la denunciante:
I. Un escrito donde la denunciante menciona el presunto incumplimiento de la norma electoral, se tiene como elemento central: (…)“[Para la alcaldía de Guadalajara de Buga (Valle), la Sra. CAROL VANESSA MARI
I. Un escrito donde la denunciante menciona el presunto incumplimiento de la norma electoral, se tiene como elemento central: (…)“[Para la alcaldía de Guadalajara de Buga (Valle), la Sra. CAROL VANESSA MARI INEZ SILVA, aspirara con el apoyo de un grupo significativo de ciud adanos, con las características y preámbulos que demanda el ser un candidate independiente, obstante, el presidente del partido liberal en esta ciudad, ha hecho público el no apoyo irrestricto a este candidate, invitando incluso a la comunidad a acompañarlo en su proceso electoral, surgiendo la duda sobre la legitimidad y el decoro político en cuanto a dicho proceder, dado que, si la Sra. CAROL VANESSA MARTINEZ SILVA, comulga con las políticas y posturas del liberalismo en esta ciudad y su candidatura va a recibir el apoyo de tal colectividad, no debería engañarse al electorado, presentándose como un candidato independiente cuando en realidad no lo es.” (Sic)
2.2. Recolectadas de oficio:
II. Copia del Formulario E-6AL y E-8AL, incorporados al expediente, en los cuales consta la inscripción de la señora KAROL VANESSA MARTINEZ SILVA como candidata a la alcaldía del municipio de Guadalajara de Buga – Valle del Cauca las cuales se celebraron el pasado 29 de octubre de 2023.
3. CONSIDERACIONES 3.1. Generalidades de la propaganda electoral
Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.
Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.
En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.Resolución 00590 de 2024 Página 4 de 9 Por medio de la cual TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ciudadana KAROL VANESSA MARTINEZ SILVA , identificada con cédula de ciudadanía No. 31.657.481, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones a la alcaldía del municipio de Guadalajara de Buga – Valle del Cauca las cuales se celebraron el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023013983. Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:
o Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos
o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:
o Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen1.
o Se realiza a través de toda forma de publicidad 2. La Real Academia de l a Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”. Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral3, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre ot ros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterm inado sin que medie su voluntad.
o La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
o La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la r espectiva votación y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la
o La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la r espectiva votación y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.
1 Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, Concepto No. 580 de 2011 del CNE, Magistrado ponente Dr. José Joaquín Plata, Concepto No. 3668 de 2006, Magistrada ponente Dra. Adelina Covo. 2 Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de propaganda electoral, ha entendido por ésta, la difusión de mensajes, anuncios, val las publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. Consultar entre otros: Resolución 1476 de 2008 del CNE, Resolución 1837 de 2013 del CNE, concepto con radicado No. 1456 de 2011 del CNE, Concepto con radicado No. 3668 de 2006 del CNE. 3 Ver Concepto 3668 -06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros.Resolución 00590 de 2024 Página 5 de 9 Por medio de la cual TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ciudadana KAROL VANESSA
Vives Pérez, entre otros.Resolución 00590 de 2024 Página 5 de 9 Por medio de la cual TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ciudadana KAROL VANESSA MARTINEZ SILVA , identificada con cédula de ciudadanía No. 31.657.481, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones a la alcaldía del municipio de Guadalajara de Buga – Valle del Cauca las cuales se celebraron el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023013983. En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en d istintas decisiones4 ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.
Establecidos los elementos de la propaganda electoral, la publicidad difundida a la comunidad de manera anticipada con fines electorales constituye una violación a las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas, en los términos del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 12 ibídem, lo cual activa de forma inmediata la función de policía administrativa encomendada por el ar tículo 265 de la Constitución Política al Consejo Nacional Electoral, en el marco de la actividad electoral.
inmediata la función de policía administrativa encomendada por el ar tículo 265 de la Constitución Política al Consejo Nacional Electoral, en el marco de la actividad electoral.
Sin embargo, no todo acto publicitario implica la realización de la propaganda electoral descrita en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, toda v ez que, como quedó visto, se requiere el lleno de los presupuestos para que opere su configuración (sujeto activo, medio publicitario, objeto de apoyo electoral y plazo).
3.2. Propaganda electoral de expectativa
El Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta o de expectativa, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política . Este tipo de publicidad es ventilada de forma anterior a la época de la campaña electoral y de los plazos legales para adelantar publicidad en el espacio público y en medios de comunicación social.
Lo anterior, teniendo presente decisiones ya proferidas por el Consejo Nacional Electoral, dentro de las cuales se destacan, las resoluciones 1476 del 13 de agosto de 1994, y 3717 de 2014, donde se expresa que la propaganda electoral de expectativa es la promoción de nombres, símbolos, mensajes o emblemas que identifican a una persona dentro de una sociedad, afectando las garantías de propias de los procesos electorales permitiendo una fácil recordación en el electorado.
nombres, símbolos, mensajes o emblemas que identifican a una persona dentro de una sociedad, afectando las garantías de propias de los procesos electorales permitiendo una fácil recordación en el electorado.
4 Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009, 010 y 842 de 2013 y Resolución 165 de 2014.Resolución 00590 de 2024 Página 6 de 9 Por medio de la cual TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ciudadana KAROL VANESSA MARTINEZ SILVA , identificada con cédula de ciudadanía No. 31.657.481, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones a la alcaldía del municipio de Guadalajara de Buga – Valle del Cauca las cuales se celebraron el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023013983. Es necesario referirse a la divulgación política o de proselitismo político , esto como la facultad con que cuentan los partidos y movimientos políticos, para difundir y promover su ideología, principios, programas y políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional en cualquier tiempo. Vale la pena recordar lo expresado en el artículo 23 de la Ley 130 de 1994 en lo que se refiere a la divulgación política: “ARTICULO 23.—Divulgación política. Entiéndese por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y
“ARTICULO 23.—Divulgación política. Entiéndese por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como su s políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo”.
Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-089 de 3 de marzo de 1994, de revisión de constitucionalidad del proyecto de Ley estatutaria Nº11 de 1992 Cámara, 348 de 1993 Senado "por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones" (posteriormente Ley 130 de 1994), en lo atinente a la diferencia entre divulgación política y propaganda electoral dispuso:
“El proyecto de ley establece una diferencia entre divulgación política y propaganda electoral. La primera es la que de manera permanente e institucional realizan los partidos, movimientos y candidatos con el fin de difundir y promover sus programas e ideas. Este tipo de comunicación puede llevarse a cabo en cualquier tiempo y excluye toda práctica de tipo electoral. La propaganda electoral, en cambio, se realiza con el fin de obtener apoyo electoral y sólo puede llevarse a cabo durante los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones . Con esta distinción el proyecto pretende reducir la carga electoral connatural a la actividad política, cuando esta se efectúa por fuera del período de campañas, a través de
cabo durante los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones . Con esta distinción el proyecto pretende reducir la carga electoral connatural a la actividad política, cuando esta se efectúa por fuera del período de campañas, a través de los medios de comunicación social. De esta manera, se intenta circunscribir el debate a los asuntos ideológicos, programáticos e informativos de los partidos políticos frente a sus electores. Sin perjuicio de mantener la distinción entre "divulgación política" y "propaganda electoral", la restricción legal no puede llegar hasta anular la permanente vocación de poder que caracteriza a los partidos y movimientos políticos”. 3.3. Del caso en concretoResolución 00590 de 2024 Página 7 de 9 Por medio de la cual TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ciudadana KAROL VANESSA MARTINEZ SILVA , identificada con cédula de ciudadanía No. 31.657.481, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones a la alcaldía del municipio de Guadalajara de Buga – Valle del Cauca las cuales se celebraron el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023013983. Tal y como quedó recogido en la relación fáctica, la presente actuación administrativa tiene lugar tras los hechos que son puestos en conocimiento de esta Corporación a través de la denuncia elevada por medio de un derecho de petición del 13 de junio de 2023 con radicado CNE-E-DG-2023013983, sobre la presunta propaganda electoral d esplegada por la señora
denuncia elevada por medio de un derecho de petición del 13 de junio de 2023 con radicado CNE-E-DG-2023013983, sobre la presunta propaganda electoral d esplegada por la señora Karol Vanessa Marinez Silva en el marco de las elecciones a la alcaldía del municipio de Guadalajara de Buga – Valle del Cauca las cuales tuvieron lugar el pasado 29 de octubre de 2023. En la denuncia principal se relaciona lo siguiente:
(…)“[Para la alcaldía de Guadalajara de Buga (Valle), la Sra. CAROL VANESSA MARI INEZ SILVA, aspirara con el apoyo de un grupo significativo de ciudadanos, con las características y preámbulos que demanda el ser un candidate independiente, obstante, el presidente del partido liberal en esta ciudad, ha hecho público el no apoyo irrestricto a este candidate, invitando incluso a la comunidad a acompañarlo en su proceso electoral, surgiendo la duda sobre la legitimidad y el decoro político en cuanto a dicho proceder, dado que, si la Sra. CAROL VANESSA MARTINEZ SILVA, comulga con las políticas y posturas del liberalismo en esta ciudad y su candidatura va a recibir el apoyo de tal colectividad, no debería engañarse al electorado, presentándose como un candidato independiente cuando en realidad no lo es.” (Sic)
Así las cosas, evidenciando la denuncia, se puede dar cuenta que no se cuenta con el material probatorio necesario para iniciar una investigación por la posible vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, razón por la cual el despacho de conocimiento por medio de auto del 1 de agosto de 2023, decidió avocar conocimiento y decretar pruebas de oficio con
el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, razón por la cual el despacho de conocimiento por medio de auto del 1 de agosto de 2023, decidió avocar conocimiento y decretar pruebas de oficio con el objetivo de recaudar elementos suficientes que pudieran determinar el curso del proceso, dentro de ellas se solicitó a la peticionaria ampliara denuncia y aportara nuevos elementos que considerara útiles, pertinentes y conducentes para el proceso, no obstante vencido el termino acordado en dicho Acto Administrativo, no se recibió respuesta por parte de la peticionaria. Ahora bien, al respecto se tiene que la denuncia realizada por la peticionaria cons iste en un escrito donde indica que la ex candidata se encontraba en proceso de recolección de firmas para su aspiración a la alcaldía, no obstante el partido Liberal Colombiano se encontraba haciendo propaganda por dicha candidata, razón por la cual la pe ticionaria no contaba con certeza de si la aspiración de la señora Martínez Silva era por un partido político o no, caso en el cual la propaganda electoral que estaba desplegando se encontraría por fuera de los términos temporales permitidos En concordancia con lo anterior y atendiendo al principio de necesidad de la prueba, considera esta sala que al no contar con prueba alguna que demuestre el incumplimiento de loResolución 00590 de 2024 Página 8 de 9 Por medio de la cual TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ciudadana KAROL VANESSA MARTINEZ SILVA , identificada con cédula de ciudadanía No. 31.657.481, por la presunta vulneración al régimen de
propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones a la alcaldía del municipio de Guadalajara de Buga – Valle del Cauca las cuales se celebraron el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023013983. establecido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, no existe merito probatorio suficiente para proseguir con una investigación administrativa contra la ex candidata a la alcaldía municipal de Guadalajara de Buga -Valle del Cauca, razón por la cual se procederá a dar por terminada la actuación administrativa y se ordenara el archivo del expedien te bajo radicado
CNE-E-DG-2023-013983.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ciudadana KAROL VANESSA MARTINEZ SILVA, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.657.481, por la presunta vulneración al régimen de propaganda elector al contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones a la alcaldía del municipio de Guadalajara de Buga – Valle del Cauca las cuales se celebraron el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023013983.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la señora KAROL VANESSA
Cauca las cuales se celebraron el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023013983.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la señora KAROL VANESSA MARTINEZ SILVA, en los términos previstos en el artículo 69 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a la señora WENDY ELIZABETH MARTINEZ HURTADO en los términos previstos en los artículos 56 siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el siguiente correo electrónico: wendybrianna27@qrnail.com
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al MINISTERIO PÚBLICO , en los términos previstos en los artículos 56 siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el siguiente correo electrónico:
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual deberá ser interpuesto en un plazo no superior a diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la respectiva notificación.Resolución 00590 de 2024 Página 9 de 9
Por medio de la cual TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ciudadana KAROL VANESSA MARTINEZ SILVA , identificada con cédula de ciudadanía No. 31.657.481, por la presunta vulneración al régimen de
Por medio de la cual TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ciudadana KAROL VANESSA MARTINEZ SILVA , identificada con cédula de ciudadanía No. 31.657.481, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones a la alcaldía del municipio de Guadalajara de Buga – Valle del Cauca las cuales se celebraron el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023013983.
ARTÍCULO SEXTO: Por Subsecretaría de esta Corporación, librar las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
Magistrada Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena, el 17 de Enero de dos mil veinticuatro (2024) Vo. Bo: Adriana Milena Chararí Olmos, Secretaria General Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith – Asesoría Secretaria General
Revisó: Ana María Fernández María Camila González
Elaboró: Paula Katherine González
Radicado. CNE-E-DG-2023-013983