CNE - Resolución 00592 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00592 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 00592 DE 2024 17 de Enero
Por medio del cual se REVOCA PARCIALMENTE la Resolución No. 6346 de 2023, confirmada por la Resolución No. 10134 de 2023, en cuanto dejaron sin efectos la inscripción de la cédula de ciudadanía del ciudadano EMMANUEL JAVIER ROMERO OCHOA en el municipio de Valledupar, Cesar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las con feridas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 12 de la Resolución 2857 del 2018 y con base los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 29 de octubre de 2023 se realizaron en el país las elecciones para elegir Gobernadores, Alcaldes Distritales, municipales, Diputados, Concejales y miembros de Juntas Administradoras Locales.
1.2. Mediante Acta de reparto del 06 de octubre de 2022, le correspondió al Despacho de la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ , conocer de todo lo relacionado con las presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas en los municipios de los siguientes departamentos:
DEPARTAMENTOS MUNICIPIOS
BOLÍVAR 46
CESAR 25
NARIÑO 64
relacionado con las presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas en los municipios de los siguientes departamentos:
DEPARTAMENTOS MUNICIPIOS
BOLÍVAR 46
CESAR 25
NARIÑO 64
TOTAL 135Resolución 00592 del 2024 Página 2 de 11 Por medio del cual se REVOCA PARCIALMENTE la Resolución No. 6346 de 2023, confirmada por la Resolución No. 10134 de 2023, en cuanto dejaron sin efectos la inscripción de la cédula de ciudadanía del ciudadano EMMANUEL JAVIER ROMERO OCHOA en el municipio de Valledupar, Cesar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
1.3. Mediante Auto de fecha 2 de febrero de 2023, se asumió conocimiento de oficio por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios del Departamento de CESAR y se decretó el cruce de las bases de datos.
1.4. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución 6436 y 10134 de 2023 decidió DEJAR SIN EFECTO la inscripción de cédulas de ciudadanía realizadas en el municipio de VALLEDUPAR departametno del CESAR , para participar en las elecciones de autoridades locales que se realizaron el veintinueve (29) de octubre del año 2023.
1.5. Las mencionada Resolución fue notificada en debida forma a la Registraduría Delegada en lo Electoral, las Registraduría municipal de V alledupar, la Gerencia de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil, La Presidencia de la República,
Delegada en lo Electoral, las Registraduría municipal de V alledupar, la Gerencia de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil, La Presidencia de la República, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación.
1.6. Que el ciudadano EMMANUEL JAVIER ROMERO OCHOA identificado con la cedula de ciudadanía No. 1065584975 solicito mediante escrito revocatoria parcial de las resoluciones 6346 y 10134 de 2023, con radicado CNE -E-DG-2023-064353. En el siguiente sentido:
“PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el artículo primero de la parte resolutiva de l Resolución No. 6346 del nueve (09) de Agosto del 2023, notificada electrónicamente el primero (01) de Septiembre del 2023, emitida por el Consejo Nacional Electoral, en la parte en la que se deja sin efecto mi inscripción de la cédula de ci udadanía en el proceso de inscripción realizado el trece (13) de enero del 2022, en el municipio de Valledupar – Cesar para participar en las elecciones de autoridades locales en este municipio consumadas el veintinueve (29) de octubre del 2023, por la presunta configuración de trashumancia por no residencia electoral.
SEGUNDO: REVOCAR PARCIALMENTE los artículos cuarto, quinto, sexto, de la parte resolutiva de la Resolución No. 6346 del nueve (09) de Agosto del 2023, notificada electrónicamente el primero (01) de Septiembre del 2023, emitida por el Consejo Nacional Electoral, en la parte en la que se leda la orden a las diferentes entidades estatales que
electrónicamente el primero (01) de Septiembre del 2023, emitida por el Consejo Nacional Electoral, en la parte en la que se leda la orden a las diferentes entidades estatales que adelanten las acciones legales según su competencia en mi contra.
TERCERO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral 21 del artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución No. 10134 del diecinueve (19) de Septiembre del 2023, publicada en la página web del Consejo Nacional Electoral el veintinueve (29) de Septiembre del 2023, emitida por el Consejo Nacional Electoral, en la parte en la que se resuelve no reponer y confirmar la decisión de dejar sin efectos la inscripción de mi cédula de ciudadanía, realizada el trece (13) de Enero del 2022, para participar en los procesos electorales de la ciudad de Valledupar el veintinueve (29) de Octubre del 2023.
CUARTO: DAR EFECTO a la inscripción de mi cédula de ciudadanía No. 1.065.584.975 realizada el trece (13) de Enero del 2022, en el municipio de Valledupar – Cesar y para participar en las elecciones de autoridades locales en el municipio de Valledupar – Cesar.
QUINTO: INCLUIR mi cédula de ciudadanía No. 1.065.584.975 en el censo electoral del Municipio de Valledupar del Departamento del Cesar, ya que con las con los fundamentosResolución 00592 del 2024 Página 3 de 11
Por medio del cual se REVOCA PARCIALMENTE la Resolución No. 6346 de 2023, confirmada por la Resolución No. 10134 de 2023, en cuanto dejaron sin efectos la inscripción de la cédula de ciudadanía del ciudadano EMMANUEL JAVIER ROMERO OCHOA en el municipio de Valledupar, Cesar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
de hecho y derecho expuestos más las pruebas anexas se logra evidenciar mi residencia electoral en esta localidad.
SEXTO: REVOCAR PARCIALMENTE el artículo quinto de la parte resolutiva de la Resolución No. 10134 del diecinueve (19) de Septiembre del 2023, publicada en la página web del Consejo Nacional Electoral el veintinueve (29) de Septiembre del 2023, emitida por el Consejo Nacional Electoral, en la parte en la que se le da la orden a las diferentes entidades estatales que adelanten las acciones legales según su competencia en mi contra.
SÉPTIMO: DESVINCULAR a este ciudadano del procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de su cédula de ciudadanía en el municipio de Valledupar del departamento del Cesar.”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. SOBRE LA COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política de Colombia 1991.
La Carta Fundamental ha conferido al Consejo Nacional Electoral la competencia para velar por el amparo de los procesos electorales, a fin de que su resultado se traduzca en la verdadera intención del elector, libre de apremio.
En efecto, el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, en lo pertinente prescribe:
la verdadera intención del elector, libre de apremio.
En efecto, el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, en lo pertinente prescribe:
El numeral 6 del artículo 265 superior, señala:
“(…) El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las m inorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
En lo que respecta a la circunscripción electoral en que deben sufragar los ciudadanos residentes en una respectiva entidad territorial, la Constitución Política de Colombia de 1991, dispone:Resolución 00592 del 2024 Página 4 de 11 Por medio del cual se REVOCA PARCIALMENTE la Resolución No. 6346 de 2023, confirmada por la Resolución No. 10134 de 2023, en cuanto dejaron sin efectos la inscripción de la cédula de ciudadanía del ciudadano EMMANUEL JAVIER ROMERO OCHOA en el municipio de Valledupar, Cesar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
“(…) ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades
el 29 de octubre del año 2023.
“(…) ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. (…)”.
2.1.2. Ley 163 de 19941
“(…) ARTÍCULO 4. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción. (…)”.
2.2. DE LA REVOCATORIA DIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
“(…) ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
ARTÍCULO 94. IMPROCEDENCIA. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial.
ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD. La revocación directa de los actos administrativos podrá
peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial.
ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando s e haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.
Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses sigu ientes a la presentación de la solicitud. (…)”. (Negrilla fuera de texto).
3. CONSIDERACIONES
El procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determin ar la presunta inscripción irregular de cé dulas de ciudad anía adelantado por el Consejo N acional Electoral correspondió, a un cruce de información con los siguientes sistemas de datos:
Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales – SISBEN-. Sistema de Seguridad Social –BDUA del ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS-. Base de datos de la Oficina Instituto Geográfico AGUSTÍN CODAZZI –IGAC-.
1 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”.Resolución 00592 del 2024 Página 5 de 11 Por medio del cual se REVOCA PARCIALMENTE la Resolución No. 6346 de 2023, confirmada por la Resolución No. 10134 de 2023, en cuanto dejaron sin efectos la inscripción de la cédula de ciudadanía del ciudadano EMMANUEL
Por medio del cual se REVOCA PARCIALMENTE la Resolución No. 6346 de 2023, confirmada por la Resolución No. 10134 de 2023, en cuanto dejaron sin efectos la inscripción de la cédula de ciudadanía del ciudadano EMMANUEL JAVIER ROMERO OCHOA en el municipio de Valledupar, Cesar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
Archivo Nacional de Identificación –ANI- Censo Electoral año 2019.
Todas estas bases contienen información sobre la residencia de los habitantes de los municipios correspondientes, remitidas por las autoridades competentes para la recopilación de datos personales.
Ese proceso arrojó como resultado la decisión de dejar sin efecto algunas de las inscripciones de las cedulas de ciudadanía, como consecuencia de haberse acreditado sumariamente la residencia de los (las) ciudadanos (as) en un municipio diferente al de la inscripción.
La Corporación considera que l os recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones mencionadas en el apartado 1.4., por medio del cual se adoptó la decisión dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, deben soportarse sobre material probatorio conducente, pertinente y útil, que desvirtúe la decisión adoptada en el correspondiente acto administrativo y demuestre efectivamente la residencia electoral, pues no basta con manifestar una oposición o un desacuerdo con lo allí decidido. De otra parte, es importante anotar que, en el evento en el que la decisión que tome la Corporación sea adversa al (la) ciudadano (a), en ningún momento se vulnera el derecho
manifestar una oposición o un desacuerdo con lo allí decidido. De otra parte, es importante anotar que, en el evento en el que la decisión que tome la Corporación sea adversa al (la) ciudadano (a), en ningún momento se vulnera el derecho al sufragio, puesto que ha quienes se les ha dejado sin efecto la inscripción de la cédula lo podrán ejercer en el municipio, puesto y mesa de votación donde sufragaron por última vez, que corresponde al de la reside ncia informada en las bases de datos previamente referidas.
3.1. ACERCA DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS
Son diversos los documentos que los (as) ciudadanos (as) han presentado para demostrar su residencia. Algunos no permiten identificar el vínculo que tiene c on el municipio en el que inscribieron su cédula y otros sí.
En primer orden, todos los documentos de los que se pueda concluir que existe un vínculo actual, arraigo material, o habitación del (la) ciudadano (a) con el mun icipio en el que inscribió su cédula de ciudadanía, serán considerados elementos probatorios válidos para comprobar la residencia electoral.Resolución 00592 del 2024 Página 6 de 11 Por medio del cual se REVOCA PARCIALMENTE la Resolución No. 6346 de 2023, confirmada por la Resolución No. 10134 de 2023, en cuanto dejaron sin efectos la inscripción de la cédula de ciudadanía del ciudadano EMMANUEL JAVIER ROMERO OCHOA en el municipio de Valledupar, Cesar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
En segundo lugar, todos aquellos documentos de los que no se pueda concluir que existe
JAVIER ROMERO OCHOA en el municipio de Valledupar, Cesar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
En segundo lugar, todos aquellos documentos de los que no se pueda concluir que existe vínculo del (la) ciudadano (a) con el municipio en el que inscribió su cedula de ciudadanía, serán descartados como elementos probatorios válidos para comprobar la residencia electoral.
Finalmente, la Corporación advierte que las pruebas aportadas por los (las) recurrentes serán apreciadas y valoradas en conjunto por lo que, en cada caso concreto, si de por lo menos una de las documentales allegadas es posible concluir que el (la) ciudadano (a) tiene su residencia electoral en el municipio objeto de estudio, se procederá a reponer la decisión recurrida haciendo la descripción de la que se tuvo como válida.
Es necesario señalar que la prueba comporta consigo dos requisitos indispensables para su procedibilidad, uno interno y otro externo; para el caso del requisito interno o también llamado requisito de idoneidad de la prueba este requisito mira el aspecto material de la prueba, es decir, su formación interna, en donde se entra a valorar su conducencia y pertinencia. La conducencia, hace referencia a que la prueba sea de aquellos medios permitidos por el legislador para probar un hecho. Por su parte, la pertinencia, tiene que ver con que dicha prueba no solo sea permitida por la Ley, sino que la misma tenga una relación directa con lo que es objeto de debate. Lo anterior significa, que, para efectos de determinar la pertinencia, se debe estudiar si verdaderamente existe u na relación directa entre la prueba y el hecho objeto de debate, para luego de ello rechazar aquellos
relación directa con lo que es objeto de debate. Lo anterior significa, que, para efectos de determinar la pertinencia, se debe estudiar si verdaderamente existe u na relación directa entre la prueba y el hecho objeto de debate, para luego de ello rechazar aquellos medios probatorios que no resultan idóneos frente al problema jurídico a resolver.
3.2. DEL CASO EN CONCRETO
El código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo definido a través de la ley 1437 de 2011 establece en los artículos 93, 94, 95, 96 y 97 los diferentes aspectos relacionados con la revocatoria de los actos administrativos, las causales de revocación, la procedencia, la improcedencia, la oportunidad, los efectos de la revocación de los actos y por supuesto la revocatoria directa de los actos administrativos subjetivos. El código no define un concepto unívoco de revocatoria directa de los actos, simplemente se limita a enunciar cuando procede tal revocatoria. El artículo 93 señala:
“CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superioresResolución 00592 del 2024 Página 7 de 11 Por medio del cual se REVOCA PARCIALMENTE la Resolución No. 6346 de 2023, confirmada por la Resolución No. 10134 de 2023, en cuanto dejaron sin efectos la inscripción de la cédula de ciudadanía del ciudadano EMMANUEL JAVIER ROMERO OCHOA en el municipio de Valledupar, Cesar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
JAVIER ROMERO OCHOA en el municipio de Valledupar, Cesar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
Como se observa en este primer artículo se refiere a la titularidad o competencia para la revocatoria directa. Esta norma se debe entender en el marco de lo establecido en el artículo segundo del mismo código y en la ley 489 de 1998 que establece la organización y el funcionamiento de las entidades del orden nacional. De las mismas se establece la competencia administrativa de los órganos del sector público y las reglas que la definen. En este contexto se entiende que el CPACA deja establecido que la potestad para revocar los actos administrativos recae exclusivamente en un órgano de la administración pública y específicamente en la misma autoridad que lo emitió o en sus superiores jerárquicos.
Como quiera que la norma qué se comenta no hace reservas sobre ningún tipo de acto administrativo, se entiende que la revocatoria directa de los actos administrativos procede contra los actos administrativos de carácter general y contra los a ctos administrativos de carácter particular.
Luego de lo descrito anteriormente respecto de la revocatoria directa de los actos administrativos, es pertinente realizar revisión del contenido de la normativa vigente la cual está definida en la Ley 1437 de 2011 en función de establecer ventajas y desventajas del
Luego de lo descrito anteriormente respecto de la revocatoria directa de los actos administrativos, es pertinente realizar revisión del contenido de la normativa vigente la cual está definida en la Ley 1437 de 2011 en función de establecer ventajas y desventajas del mismo respecto de la afectación de derechos fundamentales y la practicidad en su utilización en el cumplimiento de la eficacia de la administración pública.
En el artículo 93 se determina con exac titud la autoridad y sobre quienes recae la competencia para revocar directamente un acto administrativo, ampliándola a los superiores jerárquicos o funcionales; indiscutiblemente garantista de los derechos de las personas y la seguridad jurídica que irradia la confianza legítima en el Estado.
Con respecto a las causales de revocatoria, se resalta la decisión acertada del legislativo de mantener la causal primera “Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.” Toda vez que, a l a luz de la Constitución Política de 1991, mantiene plena vigencia en el entendido que esta abarca en su contexto los preceptos constitucionales de la carta política y desde ya se debe advertir que en esta casual se debe entender incorporadas las causales 2 y 3 del artículo en comento. La causal “CuandoResolución 00592 del 2024 Página 8 de 11 Por medio del cual se REVOCA PARCIALMENTE la Resolución No. 6346 de 2023, confirmada por la Resolución No. 10134 de 2023, en cuanto dejaron sin efectos la inscripción de la cédula de ciudadanía del ciudadano EMMANUEL JAVIER ROMERO OCHOA en el municipio de Valledupar, Cesar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse
10134 de 2023, en cuanto dejaron sin efectos la inscripción de la cédula de ciudadanía del ciudadano EMMANUEL JAVIER ROMERO OCHOA en el municipio de Valledupar, Cesar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.” Está fundada en la defensa del principio de legalidad que debe imp erar en las actuaciones de la administración pública, entendiendo su ocurrencia como la falta o a la indebida aplicación de las disposiciones sustanciales y procesales que integran el marco jurídico vigente y con las cuales se afectan derechos e intereses de las personas, afectaciones que pueden ser de carácter moral, físico, patrimonial.
Por tanto, es obligación de las autoridades administrativas de manera rigurosa y cuidadosa tenerse a lo dispuesto en el marco jurídico instituido, a la jurisprudencia y por expresa disposición del artículo 93 de la Carta Política al orden con vencional como los tratados, convenios internacionales aprobado por el Congreso de la República y normas de derecho internacional cuando sea del caso. Así, los actos administrativos expedidos en ejercicio del poder otorgado a las entidades públicas deben estar ceñidos en toda su formación y su ejecución a lo establecido en ellas, de tal manera que sean garantía de seguridad jurídica y confianza legítima, pues un acto administrativo manifiestamente contrario a la Constitución y a la ley no debió nacer a la vida jurídica.
En el artículo 94 quedo de manera expresa el impedimento para el administrado o lo mismo a solicitud de parte, acudir a la figura de revocatoria directa cuando “haya interpuesto los
vida jurídica.
En el artículo 94 quedo de manera expresa el impedimento para el administrado o lo mismo a solicitud de parte, acudir a la figura de revocatoria directa cuando “haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptible”, con ocasi ón de la causal 1ª del artículo 93. “Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley” y cuando se haya producido la caducidad del medio de control por el que pretenda acudir a la jurisdicción para el control judicial. Se definieron en el artículo 95 dos aspectos importantes sobre la oportunidad para la resolución de revocatoria. El primer aspecto en sede administrativa para la resolución de la solicitud establecida en dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud y hast a antes de la notificación del auto admisorio de la demanda.
Así y teniendo en cuenta la limitante del artículo anterior respecto del causal número 1, el administrado debe tener presente antes de solicitar la revocatoria la fecha de notificación del acto administrativo, el término que tiene la administración para dar respuesta y el termino de caducidad del medio de control por medio del cual pretende demandar; y el segundo aspecto en sede judicial, creando para tal fin la figura jurídica de la Oferta De Revocatoria.
La oportunidad para la administración de decidir sobre la revocatoria directa de oficio no tiene término establecido en la norma, sin embargo, se evidencia tres momentos para queResolución 00592 del 2024 Página 9 de 11 Por medio del cual se REVOCA PARCIALMENTE la Resolución No. 6346 de 2023, confirmada por la Resolución No. 10134 de 2023, en cuanto dejaron sin efectos la inscripción de la cédula de ciudadanía del ciudadano EMMANUEL
Por medio del cual se REVOCA PARCIALMENTE la Resolución No. 6346 de 2023, confirmada por la Resolución No. 10134 de 2023, en cuanto dejaron sin efectos la inscripción de la cédula de ciudadanía del ciudadano EMMANUEL JAVIER ROMERO OCHOA en el municipio de Valledupar, Cesar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
esta se pueda llevar a cabo: El primero, la obligación de resolver la solicitud de parte dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud” que puede encontrar una respuesta positiva y en tal caso revocar el acto administrativo o una respuesta negativa en la que se resuelve no revocar el acto. Sin embargo, si no se hace dentro de este plazo se puede hacer antes de que la jurisdicción contenciosa administrativa realice la notificación del auto admisorio de la demanda. Una vez iniciado el proceso se puede hacer hasta antes de la sentencia de segunda instancia, mediante la formulación de oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados. Y por último mediante la denominada acción de lesividad, actuando como demandante mediante el medio de control contencioso de simple nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho como causa de actos administrativos fictos o presuntos obtenidos con violación a la Constitución o a la ley, cuando no se ha contado con el consentimiento previo expreso y escrito del titular del derecho o considerando que se obtuvo por medios ilegales o fraudulentos.
Se deben considerar el término de caducidad de la acción de lesividad, sobre el que ha señalado el Consejo de Estado: “El término de caducidad de la acción de lesividad es el de dos años contados a partir de la expedición de los actos administrativos” Consejo de
señalado el Consejo de Estado: “El término de caducidad de la acción de lesividad es el de dos años contados a partir de la expedición de los actos administrativos” Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sub B. Proceso 2008 – 00707 - 02. C.P. Cesar Palomino Cortes; 28 de octubre de 2016.
El artículo 96 define los términos procesales de la revocatoria directa que son perentorios para acceder a la jurisdicción. Señala Tellez que “cuando la decisión es la de revocar el acto administrativo su efecto inmediato es su pérdida de vigencia, dejándolo sin efectos jurídicos total o parcialmente y en consecuencia su desaparición del mundo jurídico en lo pertinente” (Téllez, 2022. Pág. 64).
Así las cosas, es fundamental establecer las consecuencias temporales de la revocatoria para poder determinar si se trata de una decisión retroactiva o ultra activa. El máximo tribunal constitucional ha señalado que la revocatoria produce efectos hacia el futuro, o ex nunc.
El máximo órgano de la jurisdicción contencioso administrativa ha señalado con relación a la revocatoria directa y sus efectos qué:
La revocatoria directa de actos administrativos de carácter particular, por ilegalidad, la doctrina y la jurisprudencia, nacional y extranjera, han sido escenario de diversos debates en los que se ha manifestado, de un lado, el hecho de que la revocatoria dir ecta como expresión del principio de auto tutela no trae consigo los efectos propios de la declaratoriaResolución 00592 del 2024 Página 10 de 11
en los que se ha manifestado, de un lado, el hecho de que la revocatoria dir ecta como expresión del principio de auto tutela no trae consigo los efectos propios de la declaratoriaResolución 00592 del 2024 Página 10 de 11 Por medio del cual se REVOCA PARCIALMENTE la Resolución No. 6346 de 2023, confirmada por la Resolución No. 10134 de 2023, en cuanto dejaron sin efectos la inscripción de la cédula de ciudadanía del ciudadano EMMANUEL JAVIER ROMERO OCHOA en el municipio de Valledupar, Cesar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
de nulidad por ilegalidad o inconstitucionalidad, dado que la exclusión del ordenamiento jurídico de los efectos del acto administrativo objeto de dicha medida rigen únicamente hacia el futuro, esto es, ex nunc. (Consejo de Estado, Sala de lo Contenciosos Administrativo. Sección Segunda. Sub. B, Proceso 2006 -00464-01(2166-07). Consejero Ponente: Gerardo Arenas Monsalve; 15 de agosto de 2013).
Por otro lado, se logró establecer que el ciudadano EMMANUEL JAVIER ROMERO OCHOA. acredito pruebas suficientes o fehacientes, para demostrar su residencia electoral en el municipio de inscripción del departamento de Cesar y, por lo tanto, en la decisión que allí se tomó a lo que se refiere en lo que a él se refiere, se deja sin efectos la Resolución No. 6346 de 2023 confirmada por la Resolución No 10134 de 2023.
En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
Resolución No. 6346 de 2023 confirmad
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