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CNE - Resolución 00613 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00613 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 00613 DE 2025 (12 de febrero)

Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 06544 de 2024 respecto al ciudadano JUAN CARLOS ALMANZA SALGADO y a su exgerente de campaña el ciudadano OSWALDO DEL CRISTO VITAL PÉREZ por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión al manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, de la lista avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U para el Senado de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022950.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política , modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Que, en fecha 04 de diciembre de 2024 se expidió por par te de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral la Resolución No. 06544 de 2024 “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos CAROLINA BUSTAMANTE ZULUAGA, ALVY LUZ ORTIZ ROCHA , NARA ESTHER MARTÍNEZ JIMÉNEZ , JUAN CARLOS

ALMANZA SALGADO, ANDRÉS MAURICIO ROZO MURCIA y HUGO ALBERTO

LUZ ORTIZ ROCHA , NARA ESTHER MARTÍNEZ JIMÉNEZ , JUAN CARLOS ALMANZA SALGADO, ANDRÉS MAURICIO ROZO MURCIA y HUGO ALBERTO OSPINA AGUDELO y a los exgerentes de campaña, ciudadanos ANDREA MIELES CRESPO, OSWALDO DEL CRISTO VITAL PÉREZ , BRAYAN MONTOYA TOVAR , DORIS YANETH ROJAS ÁLVAREZ, CRISTHIAN MIGUEL HERNÁNDEZ LÓPEZ, e ISABELLA LUHAN TORREGROZA , de la lista avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U para el Senado de la República , por la vulneración a lo previsto en el artículo 25, inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión al manejo parcial de los recursos de campaña electoral a través de la cuenta única bancaria; y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de los excandidatos GENTIL FAJARDO MOLINA, DAVID ESQUIAQUI CAICEDO y a sus exgerentes de campaña electoral RICARDO HURTADO BRAVO y LEONARDO ANDRÉS PINZON DE LA HOZ , para las elecciones al Senado de la Republica llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022950.”Resolución 00613 de 2025 Página 2 de 15

Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 06544 de 2024 respecto al ciudadano JUAN CARLOS ALMANZA SALGADO y a su exgerente de campaña el ciudadano OSWALDO DEL CRISTO VITAL PÉREZ por la vulneración a lo

Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 06544 de 2024 respecto al ciudadano JUAN CARLOS ALMANZA SALGADO y a su exgerente de campaña el ciudadano OSWALDO DEL CRISTO VITAL PÉREZ por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión al manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, de la lista avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U para el Senado de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-EDG-2022-022950.Resolución 00613 de 2025 Página 4 de 15

Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 06544 de 2024 respecto al ciudadano JUAN CARLOS ALMANZA SALGADO y a su exgerente de campaña el ciudadano OSWALDO DEL CRISTO VITAL PÉREZ por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión al manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, de la lista avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U para el Senado de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-EDG-2022-022950.Resolución 00613 de 2025 Página 5 de 15

Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 06544 de 2024 respecto al ciudadano JUAN CARLOS ALMANZA

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Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 06544 de 2024 respecto al ciudadano JUAN CARLOS ALMANZA SALGADO y a su exgerente de campaña el ciudadano OSWALDO DEL CRISTO VITAL PÉREZ por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión al manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, de la lista avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U para el Senado de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-EDG-2022-022950.Resolución 00613 de 2025 Página 6 de 15

Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 06544 de 2024 respecto al ciudadano JUAN CARLOS ALMANZA SALGADO y a su exgerente de campaña el ciudadano OSWALDO DEL CRISTO VITAL PÉREZ por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión al manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, de la lista avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U para el Senado de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-EDG-2022-022950.Resolución 00613 de 2025 Página 7 de 15

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Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 06544 de 2024 respecto al ciudadano JUAN CARLOS ALMANZA SALGADO y a su exgerente de campaña el ciudadano OSWALDO DEL CRISTO VITAL PÉREZ por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión al manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, de la lista avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U para el Senado de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-EDG-2022-022950.Resolución 00613 de 2025 Página 8 de 15

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DG-2022-022950.

2. COMPETENCIA

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y según lo establecido en el artículo 265 Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas con el fin de verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la ley electoral y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo definido para investigar y sancionar a partidos, movimientos políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.Resolución 00613 de 2025 Página 9 de 15

Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 06544 de 2024 respecto al ciudadano JUAN CARLOS ALMANZA SALGADO y a su exgerente de campaña el ciudadano OSWALDO DEL CRISTO VITAL PÉREZ por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión al manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, de la lista avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U para el Senado de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-EDG-2022-022950.

De conformidad con las facultades señaladas, esta Corporación lleva a cabo esta actuación

U para el Senado de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-EDG-2022-022950.

De conformidad con las facultades señaladas, esta Corporación lleva a cabo esta actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 47 1 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento con el cual deben adelantarse las investigaciones administrativas sancionatorias.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. LEY 1437 DE 2011.

“(…)

ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

(…)

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a

dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios”

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución 00613 de 2025 Página 10 de 15

Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 06544 de 2024 respecto al ciudadano JUAN CARLOS ALMANZA SALGADO y a su exgerente de campaña el ciudadano OSWALDO DEL CRISTO VITAL PÉREZ por la vulneración a lo

Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 06544 de 2024 respecto al ciudadano JUAN CARLOS ALMANZA SALGADO y a su exgerente de campaña el ciudadano OSWALDO DEL CRISTO VITAL PÉREZ por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión al manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, de la lista avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U para el Senado de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-EDG-2022-022950.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

(…).”

4. ACERVO PROBATORIO

Obra en el expediente, el siguiente material probatorio:

que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

(…).”

4. ACERVO PROBATORIO

Obra en el expediente, el siguiente material probatorio:

4.1. Anexo por el solicitante informe de ingresos y gastos de la campaña 6B:

IMAGEN EN PÁGINA SIGUIENTEResolución 00613 de 2025 Página 11 de 15

Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 06544 de 2024 respecto al ciudadano JUAN CARLOS ALMANZA SALGADO y a su exgerente de campaña el ciudadano OSWALDO DEL CRISTO VITAL PÉREZ por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión al manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, de la lista avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U para el Senado de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-EDG-2022-022950.

5. CONSIDERACIONES

Mediante Resolución No. 06544 de 04 de diciembre de 2024, la Sala Plena, con ponencia del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, resolvió sancionar con multa a los ciudadanos JUAN CARLOS ALMANZA SALGADO y el ciudadano OSWALDO DEL CRISTO VITAL PÉREZ, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011,

JUAN CARLOS ALMANZA SALGADO y el ciudadano OSWALDO DEL CRISTO VITAL PÉREZ, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión al manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de los comicios del 13 de marzo del 2022.

El citado acto administrativo fue notificado a los ciudadanos JUAN CARLOS ALMANZA SALGADO y el ciudadano OSWALDO DEL CRISTO VITAL PÉREZ , por medio de correo electrónico el día 08 de enero de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, como se puede comprobar en las constancias de notificación y comunicación aportadas porResolución 00613 de 2025 Página 12 de 15

Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 06544 de 2024 respecto al ciudadano JUAN CARLOS ALMANZA SALGADO y a su exgerente de campaña el ciudadano OSWALDO DEL CRISTO VITAL PÉREZ por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión al manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, de la lista avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U para el Senado de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-EDG-2022-022950.

la funcionaria del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Cor poración

U para el Senado de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-EDG-2022-022950.

la funcionaria del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Cor poración por medio del radicado CNE-SS-KMQ/004322/ACM/CNE-E-DG-2022-022950.

Con relación a los medios de impugnación de las decisiones emanadas por las autoridades, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contempla el recurso de reposición como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque, previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.

Así mismo el artículo 77 del CPACA, exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78 Ibidem, dichas exigencias se circunscriben a que debe:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

En el presente caso, la Resolución No. 0 6544 del 04 de diciembre de 2024, fue recurrida el 21 de enero 2025, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación que tuvo

ser notificado por este medio.

En el presente caso, la Resolución No. 0 6544 del 04 de diciembre de 2024, fue recurrida el 21 de enero 2025, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación que tuvo lugar el día 08 del mismo mes y año; por lo que al reunir los requisitos exigidos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 corresponde a la Sala Plena de la Corporación, abordar y decidir de fondo sobre el recurso interpuesto.

6. CASO CONCRETO

6.1. Del recurso de reposición interpuesto por los ciudadanos, JUAN CARLOS ALMANZA SALGADO y OSWALDO DEL CRISTO VITAL PÉREZ, SE MENCIONA LO SIGUIENTE:

“(…)

Se presenta recurso de reposición frente a la resolución 0 6544 de 2024Resolución 00613 de 2025 Página 13 de 15

Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 06544 de 2024 respecto al ciudadano JUAN CARLOS ALMANZA SALGADO y a su exgerente de campaña el ciudadano OSWALDO DEL CRISTO VITAL PÉREZ por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión al manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, de la lista avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U para el Senado de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-EDG-2022-022950.

argumentando que el estudio que se hizo de los test de proporcionalidad se

U para el Senado de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-EDG-2022-022950.

argumentando que el estudio que se hizo de los test de proporcionalidad se presentó un error de interpretación que las los gastos de campaña invertidos por el candidato fueron de 9.650.000 y no de 27.808.490 ya que los otros 1 8.158.490 fueron donaciones que se hicieron a la campaña, información que se puede validar en el formulario 6b, por lo tanto se solicita se de por terminada la actuación administrativa y se archive la investigación.

(…).”

Por lo anterior , los argumentos esgrimidos por los investigados en el recurso de REPOSICION en donde manifiesta n que el estudio que se hizo en el test de proporcionalidad en la sanción se presentó un error de interpretación en los dineros manejados en la campaña electoral , donde en realidad fueron NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS (9.650.000) y no de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS (27.808.490) ya que los otros DIECIOCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS (18.158.490) fueron donaciones que se hicieron a la campaña, por lo tanto esta Sala al revisar el formulario de ingresos y gastos 6b, procede a realizar el ajuste al test de proporcionalidad.

A continuación, se anexa el test de proporcionalidad y en el acervo probatorio podemos evidenciar el formulario de ingresos 6b.

PRIMER TEST SEGUNDO TEST TERCER TEST

test de proporcionalidad.

A continuación, se anexa el test de proporcionalidad y en el acervo probatorio podemos evidenciar el formulario de ingresos 6b.

PRIMER TEST SEGUNDO TEST TERCER TEST

TOPE DE CAMPAÑA DE LA COORPORACION $ 971.877.042

TOTAL DINERO EN EFECTIVO $ 9.650.000

TOPE DE CAMPAÑA DE LA CORPORACION $ 971.877.042

VALOR TOTAL DE

INGRESOS Y GASTOS DE

CAMPAÑA

$ 27.808.490

TOTAL DINERO NO BANCARIZADO $ 9.650.000

DINERO MANEJADO

FUERA DE LA CUENTA $ 9.600.000

RESULTADO 2,86% RESULTADO 100% RESULTADO 0,99%

Por consiguiente, procede la Sala de esta Corporación a reponer la Resolución No. 06544 de 2024 respecto al excandidato JUAN CARLOS ALMANZA SALGADO identificado con cédula de ciudadanía No 9.313.833 y su exgerente de campaña el ciudadano OSWALDO DEL CRISTO VITAL PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No 9.309.583 y en consecuencia revocar la decisión tomada ya que en el tercer test NO superó la unidad (1%) como se observa, concluyendo que no se colocó en peligro de manera real y efectiva del bien jurídico tutelado, por lo tanto, considera esta Sala que no existe antijuridicidad material por la presunta vulneración a la norma contenida en el inciso segundo (2) del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.Resolución 00613 de 2025 Página 14 de 15

por la presunta vulneración a la norma contenida en el inciso segundo (2) del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.Resolución 00613 de 2025 Página 14 de 15

Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 06544 de 2024 respecto al ciudadano JUAN CARLOS ALMANZA SALGADO y a su exgerente de campaña el ciudadano OSWALDO DEL CRISTO VITAL PÉREZ por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión al manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, de la lista avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U para el Senado de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-EDG-2022-022950.

Por lo anterior, encuentra esta Corporación que existe mérito para reponer el acto administrativo recurrido Resolución No. 0 6544 de 202 4 respecto de l os ciudadanos JUAN

CARLOS ALMANZA SALGADO y OSWALDO DEL CRISTO VITAL.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: REPONER la Resolución No. 06544 de 202 4 y en consecuencia dejar sin efectos la sanción impuesta respecto del excandidato JUAN

CARLOS ALMANZA SALGADO identificado con cédula de ciudadanía No 9.313.833 y su exgerente de campaña el ciudadano OSWALDO DEL CRISTO VITAL PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No 9.309.583, de conformidad con lo expuesto en la parte

exgerente de campaña el ciudadano OSWALDO DEL CRISTO VITAL PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No 9.309.583, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo:

JUAN CARLOS

ALMANZA SALGADO jcalmanza43@gmail.com

OSWALDO DEL CRISTO

VITAL PÉREZ oswaldovital1984@gmail.com

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación la presente resolución al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES , para los fines pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación al MINISTERIO PÚBLICO a través del correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.coResolución 00613 de 2025 Página 15 de 15

Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 06544 de 2024 respecto al ciudadano JUAN CARLOS ALMANZA SALGADO y a su exgerente de campaña el ciudadano OSWALDO DEL CRISTO VITAL PÉREZ por la vulneración a lo

previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión al manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, de la lista avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U para el Senado de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-EDG-2022-022950.

ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación los oficios a que haya lugar en cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución.

ARTICULO SEXTO: Contra la presente r esolución no procede recurso alguno, por encontrarse agotado el trámite administrativo correspondiente.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025).

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Presidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena el 12 de febrero de 2025

Aclara Voto: H.M Maritza Martínez Aristizábal Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Revisó y aprobó: Yalil Arana Payares

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Revisó y aprobó: Yalil Arana Payares

Proyectó: Cesar Osorio Rosado

Radicado: CNE-E-DG-2022-022950

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