CNE - Resolución 00740 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00740 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 00740 de 2024
(24 DE ENERO)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO POLÍTICO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U” , por la presunta vulneración del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionada con inconsistencias en la destinación de l 15% de los recursos provenientes del pago de funcionamiento vigencia 2021 en el informe de ingresos y gastos presen tado por la colectividad política en mención, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-025567.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitució n Política; el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 29 de abril de 2022, mediante oficio CNE-I-2022-003014-FNFPCE-900 funcionaria adscrita a la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió a la Asesora de esa área, el siguiente informe:
“(…) Respetada doctora Zamira:
Frente al informe de funcionamiento presentado por el Partido de la Unión por la gente “Partido de la U”, conforme lo indica el Art. 18 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al cumplimiento del 15% de los recursos de financiación estatal para funcionamiento, indico lo siguiente según lo reportado:
(…)
“Partido de la U”, conforme lo indica el Art. 18 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al cumplimiento del 15% de los recursos de financiación estatal para funcionamiento, indico lo siguiente según lo reportado:
(…)
INFORME DE EJECUCIÓN DE FUNCIONAMIENTO ART 18 (15%) PARTIDO DE LA U –
AÑO 2021.
FINANCIACIÓN ESTATAL PARA FUNCIONAMIENTO Valores % $ 7.511.279.252,00 15% Art 18 Ley 1475 de 2011 $ 1.126.691.888,00 100% DESCRIPCIÓN DE LOS RECURSOS EJECUTADOS Para la inclusión efectiva de mujeres, jóvenes y minorías étnicas en el proceso político $ 1.764.488.745,00 157% Para funcionamiento de sus centros y fundaciones de estudio, investigación y capacitación $ 121.604.576,00 11% Para cursos de formación y capacitación política y electoral $ 1.185.928.433,00 105% Total de recursos ejecutados Art 18 (15%) $ 3.072.021.754,00 273%
(…)”Resolución No. 00740 de 2024 Página 2 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO POLÍTICO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U”, por la presunta vulneración del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionada con inconsistencias en la destinación del 15% de los recursos provenientes del pago de funcionamiento
vigencia 2021 en el informe de ingresos y gastos presentado por la colectividad política en mención, dentro del radicado CNEE-DG-2023-025567.
1.2. El día 13 de agosto de 2023, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, mediante oficio CNE-I-2023-006566-FNFPCE-900, remitió a la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental a de esta Corporación, con el asunto “ASUNTO: Informe funcionamiento Partido de la U – cumplimiento Art. 18 Ley 1475 de 2011”.
1.3. Por medio de acta de reparto No. 05 De 24 de agosto de 2023 , el presente asunto le correspondió el conocimiento y sustanciación de las actuaciones allegadas bajo el radicado CNE-E-DG-2023-025567, al despacho del Magistrado ALFONSO
CAMPO MARTÍNEZ.
1.4. Por medio de AUTO-CNE-ACM-314 del 13 de diciembre 2023, se ordenó la apertura de indagación preliminar y se solicitaron pruebas en el marco del informe de funcionamiento presentado por el partido de la unión por la Gente “PARTIDO DE LA U” remitido por la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.
1.5. Debido a lo anterior, el secretario general del ‘‘PARTIDO DE LA U’’ allegó por medio de la plataforma ePx gestor documental CNE-E-DG-2024-000277 del 04 de enero de 2024 copia del “informe integral de patrimonio de ingresos y gatos anuales para la vigencia 2022”. Sin embargo, no se allegó el del año 2021.
2. PRUEBAS
del “informe integral de patrimonio de ingresos y gatos anuales para la vigencia 2022”. Sin embargo, no se allegó el del año 2021.
2. PRUEBAS
Medios de pruebas determinantes para decisión.
2.1. Copia de los oficios CNE-I-2022-003014-FNFPCE-900 del 29 de abril de 2022 y CNE-I2023-006566-FNFPCE-900 del 13 de agosto de 2023.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA 3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA El artículo 265 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, así: “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regul ará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos yResolución No. 00740 de 2024 Página 3 de 9
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vigencia 2021 en el informe de ingresos y gastos presentado por la colectividad política en mención, dentro del radicado CNEE-DG-2023-025567.
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principio s y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
3.1.2. LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 12. FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS. El Estado financiará el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso, mediante la creación de un fondo que se constituirá anualmente con un aporte de ciento cincuenta pesos ($150), por cada ciudadano inscrito en el censo electoral nacional. Al fondo se incorporará también el producto de las multas a las que se refiere la presente ley. En ningún caso este fondo será inferior a dos mil cuatrocientos ($2.400) millones de pesos. El Consejo Nacional Electoral distribuirá los dineros de dicho fondo de acuerdo con los siguientes criterios: a) Una suma básica fija equivalente al 10% del fondo distribuida por partes iguales entre todos los partidos y movimientos políticos;
pesos. El Consejo Nacional Electoral distribuirá los dineros de dicho fondo de acuerdo con los siguientes criterios: a) Una suma básica fija equivalente al 10% del fondo distribuida por partes iguales entre todos los partidos y movimientos políticos; b) El 50% entre los p artidos y movimientos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección para el Congreso de la República o para Asambleas Departamentales, según el caso; c) El 10% (sic); d) El 30% para contribuir a las actividades que realicen los partido s y movimientos para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos: PARÁGRAFO 1o. Las sumas previstas en los literales a) y b) serán de libre destinación e inversión en actividades propias de los partidos y movimientos políticos. PARÁGRAFO 2o. El Consejo Nacional Electoral reglamentará anualmente la forma de distribución del porcentaje señalado en el literal d) de este artículo, de manera que consulte el número de votos obtenidos en la elección anterior para la Cámara de Representantes. PARÁGRAFO 3o. Los partidos y movimientos con personería jurídica están obligados a debatir y a aprobar democráticamente sus respectivos presupuestos.”
3.1.3. LEY 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 16. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. Los partidos y movimientos políticos podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de su funcionamiento y de sus actividades:
1. Las cuotas de sus afiliados, de conformidad con sus estatutos.
2. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, de sus afiliados y/o de particulares.
1. Las cuotas de sus afiliados, de conformidad con sus estatutos.
2. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, de sus afiliados y/o de particulares.
3. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.
4. Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento, los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio y los que se obtengan de las actividades que puedan realizar en relación con sus fines específicos.Resolución No. 00740 de 2024 Página 4 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO POLÍTICO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U”, por la presunta vulneración del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionada con inconsistencias en la destinación del 15% de los recursos provenientes del pago de funcionamiento vigencia 2021 en el informe de ingresos y gastos presentado por la colectividad política en mención, dentro del radicado CNEE-DG-2023-025567.
5. Los rendimientos financieros de inversiones temporales que realicen con sus recursos propios.
6. Las herencias o legados que reciban, y
7. La financiación estatal, en el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica (…) ARTÍCULO 18. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos provenientes de la financiación estatal se destinarán a financiar las actividades que realicen para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos y, en particular, para las siguientes finalidades, de conformidad con sus planes, programas y proyectos:
la financiación estatal se destinarán a financiar las actividades que realicen para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos y, en particular, para las siguientes finalidades, de conformidad con sus planes, programas y proyectos:
1. Para el funcionamiento de sus estructuras regionales, locales y sectoriales.
2. Para la inclusión efectiva de mujeres, jóvenes y minorías étnicas en el proceso político.
3. Para el funcionamiento de los centros y fundaciones de estudio, investigación y capacitación.
4. Para dar apoyo y asistencia a sus bancadas.
5. Para cursos de formación y capacitación política y electoral.
6. Para la divulgación de sus programas y propuestas políticas.
7. Para el ejercicio de mecanismos de democracia interna previstos en sus estatutos.
En todo caso, para las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político, los partidos y movimientos destinarán en sus presupuestos anuales una suma no inferior al quince por ciento (15%) de los aportes estatales que le correspondieren. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica están obligados a debatir y a aprobar democráticamente sus presupuest os, y a ofrecer completa información pública sobre las decisiones adoptadas en esta materia, de conformidad con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral. (…)”
4. CONSIDERACIONES 4.1. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA FINANCIACIÓN ESTATAL El artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No 01 de 2009, ordena al Estado concurrir en la financiación de la actividad política y electoral de los partidos
El artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No 01 de 2009, ordena al Estado concurrir en la financiación de la actividad política y electoral de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral. En desarrollo del precepto constitucional contenido en el artículo 109, la Ley 130 de 1994 creó en el artículo 38, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y campañas electorales, y en el artículo 12 se determinó la forma de distribuir los dineros para financiar el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos.
Para efectos de lo antedicho, el legislador tuvo en cuenta criterios de igualdad y representatividad según el número de votos o curules obtenidas en determinadas corporaciones públicas de elección popular, así como también fijó la destinación de los respectivos recursos en el cumplimiento de los fines, logro de propósitos y en libre destinaciónResolución No. 00740 de 2024 Página 5 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO POLÍTICO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U”, por la presunta vulneración del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionada con inconsistencias en la destinación del 15% de los recursos provenientes del pago de funcionamiento vigencia 2021 en el informe de ingresos y gastos presentado por la colectividad política en mención, dentro del radicado CNEE-DG-2023-025567.
e inversión, con la obligación de debatir y aprobar democ ráticamente los respectivos presupuestos al interior de cada partido o movimiento.
E-DG-2023-025567.
e inversión, con la obligación de debatir y aprobar democ ráticamente los respectivos presupuestos al interior de cada partido o movimiento.
Posteriormente se profirió la Ley 1475 de 2011, la cual, en concordancia con lo argüido, estableció un avance respecto de la destinación de dichos recursos, en el sentido de que es la misma normatividad la que precisa las finalidades en las que se invierte la financiación, de conformidad con los respectivos planes, programas y proyectos establecidos por las agrupaciones políticas.
Por consiguiente, la evocada Ley consagra en el artículo 16 las fuentes de financiamiento para las actividades y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos de la siguiente manera:
1. Las cuotas de sus afiliados.
2. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, de sus afiliados y/o de particulares, determinando que las donaciones pueden ser deducidas hasta en un 30% de la renta líquida del donante, de conformidad con lo prescrito en el Estatuto
Tributario.
3. Los créditos de entidades financieras.
4. Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento, los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio y los que se obtengan de las actividades q ue puedan realizar en relación con sus fines específicos.
5. Los rendimientos financieros de inversiones temporales que realicen con sus recursos propios.
6. Las herencias o legados que reciban.
7. La financiación estatal, en el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Seguidamente, el Legislador, a través de la Ley 1475 de 2011, especialmente
propios.
6. Las herencias o legados que reciban.
7. La financiación estatal, en el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Seguidamente, el Legislador, a través de la Ley 1475 de 2011, especialmente en su artículo 18, impuso a los destinatarios de la financiación estatal, ciertas obligaciones en el uso de los recursos, con el fin d e fortalecer el sistema democrático colombiano.
En efecto, el artículo 18 de la ampliamente mencionada Ley estatutaria, regula lo relativo a la destinación de los recursos de la financiación estatal, estipulando en su primer inciso que se destinarán a (i) financiar las actividades que realicen para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos; (ii) asimismo consagra que los recursos de financiación estatal se destinarán en particular, para algunas finalidades, tales como a) el funcionamiento de sus estructuras regionales, locales y sectoriales; b) la inclusión efectiva de mujeres, jóvenes y minorías étnicas en el proceso político; c) el funcionamiento de los centros y fundaciones deResolución No. 00740 de 2024 Página 6 de 9
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vigencia 2021 en el informe de ingresos y gastos presentado por la colectividad política en mención, dentro del radicado CNEE-DG-2023-025567.
estudio, investigación y capacitación; d) dar apoyo y asistenci a a sus bancadas; e) cursos de formación y capacitación política y electoral; f) divulgación de sus programas y propuestas políticas; y g) el ejercicio de mecanismos de democracia interna previstos en sus estatutos.
En razón a lo anterior, se evidencia qu e los recursos públicos deberán destinarse exclusivamente a financiar ciertas finalidades específicas de las organizaciones políticas para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos, de conformidad con los planes, programas y proyectos de lo s partidos y movimientos políticos, disposición que se encuentra en armonía con el artículo 109 Superior, en cuanto determina válidamente los fines generales en los cuales deben invertirse los recursos públicos, que no deben ser otros que la consecución de los fines y propósitos políticos y objetivos democráticos de los partidos y movimientos políticos, en el marco de los principios constitucionales que informan la estructura de las organizaciones políticas. Ahora bien, el artículo 18 de la Ley 1475 de 201 1, determina que, para las finalidades específicas de financiar las actividades de los centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y, para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías en el pro ceso político, los partidos y movimientos destinarán en sus presupuestos anuales una suma no inferior al 15% de los aportes estatales que les correspondieren. De lo anterior se colige que el imperativo normativo en cita contiene regulaciones específicas respecto de porcentajes que deben destinarse a programas, proyectos o actividades de los
anuales una suma no inferior al 15% de los aportes estatales que les correspondieren. De lo anterior se colige que el imperativo normativo en cita contiene regulaciones específicas respecto de porcentajes que deben destinarse a programas, proyectos o actividades de los partidos o movimientos, toda vez que a través de estos porcentajes se busca dar efectividad a los objetivos que la Constitución Política determina para las organizacione s políticas, en un marco de representación democrática y pluralismo jurídico. Es de resaltar que, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-490 de 2011, manifestó que, si bien esa destinación de los recursos tiene un carácter específico, no son incompatibles con el grado de autonomía de las organizaciones políticas. En primer lugar, porque la enumeración que consagra el legislador estatutario es apenas indicativa y/o enunciativa y se refiere a aspectos con determinado grado de generalidad. Por lo tanto, permite que los partidos y movimientos políticos, puedan dentro de ese margen, determinar el uso de la financiación estatal. En segundo lugar, hace hincapié en que dichas finalidades deben responder a fines constitucionalmente valiosos y que guarden relación de correspondencia con los principios superiores que gobiernan la organización y funcionamiento de partidos y movimientos políticos. Por lo tanto, es menester poner de presente que la restricción de la utilización a determinado porcentaje a progr amas o planes específicos no afecta el grado de autonomía de las colectividades, toda vez que, como el presupuesto de los partidos o movimientos políticos seResolución No. 00740 de 2024 Página 7 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO POLÍTICO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U”, por la presunta vulneración del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionada con inconsistencias en la destinación del 15% de los recursos provenientes del pago de funcionamiento vigencia 2021 en el informe de ingresos y gastos presentado por la colectividad política en mención, dentro del radicado CNEE-DG-2023-025567.
encuentra nutrido con recursos públicos, el legislador puede imponer legítimamente requisitos proporcionales y razonables que tengan como fin, estimular la democratización interna. En este orden de ideas, se observa que los partidos o movimientos políticos reciben recursos públicos para su funcionamiento con una amplia libertad de uso de los mismos, sin embargo, el Legislador señaló los fines específicos que ameritan una destinación específica de recursos, lo cual constituye una obligación democrática, que si bien no establece un porcentaje específico para cada uno, si hace claridad de las actividades , tales como: centros de pensamiento, formación y capacitación política y electoral, inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político.
5. CASO EN CONCRETO Descendiendo al caso concreto, el día 23 de agosto de 2023, se recibió por parte de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación el oficio CNE-I-2023006566-FNFPCE-900 remitido por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas
Electorales del Consejo Nacional Electoral.
Se remitió el informe de funcionamiento presentado por el Partido Político de la Unión por la
006566-FNFPCE-900 remitido por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral.
Se remitió el informe de funcionamiento presentado por el Partido Político de la Unión por la Gente “Partido de la U”, conforme al artículo 18 de la Ley 1475 de 2011 en lo que tiene que ver con el cumplimiento del 15% de los recursos de financiación estatal para funcionamiento.
A manera de proemio entonces, observa la Sala que no hay la existencia de un hallazgo administrativo que denote en una incuria por parte de la organización política en lo pertinente al artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, es decir, no hay una lesividad al bien jurídico salvaguardado de la norma en cita.
Colofón a lo anterior, se observa bajo la referencia en el acápite de “1. Hechos y actuaciones administrativas”, que el valor girado a la colectividad política por concepto de “Financiación Estatal para Funcionamiento” para el periodo anual 2021, fue por valor de $7.511.279.252, para lo cual el partido debió ejecutar en cualquiera de las actividades prescritas en el inciso tercero del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, el valor de $1.126.691.888.
Así entonces, reportó la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales en oficio CNE-I-2022-003014-FNFPCE-900 del 29 de abril de 2022 que el valor del “Total de recursos ejecutados Art 18 (15%) por la colectividad política para el año 2021 ascendió a $3.072.021.754, es decir, 173% mayor al 100% del 15% del presupuesto anual a destinarse
“Total de recursos ejecutados Art 18 (15%) por la colectividad política para el año 2021 ascendió a $3.072.021.754, es decir, 173% mayor al 100% del 15% del presupuesto anual a destinarse a actividades de centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y, para la incl usión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político, el cual fue según referencia anterior fue de $1.126.691.888.Resolución No. 00740 de 2024 Página 8 de 9
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Así las cosas, para esta Corporación no observa una lesión del bien jurídico tutelado que se pretende proteger, esto es los principios de transparencia e igualdad, es decir, que no se configura una antijuridicidad material, y, por lo tanto, no hay lugar a continuar con la actuación administrativa.
En consecuencia, se abstendrá esta corporación de continuar con la actuación administrativa iniciada bajo el escenario procesal de indagación preliminar (AUTO -CNE-ACM-314 del 13 de diciembre de 2023) en contra del Partido Político de la Unión Por la Gente “Partido de la U” en
iniciada bajo el escenario procesal de indagación preliminar (AUTO -CNE-ACM-314 del 13 de diciembre de 2023) en contra del Partido Político de la Unión Por la Gente “Partido de la U” en relación con la ejecución especifica del 15% de los recursos de funcionamiento , durante la vigencia del año 2021.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO POLÍTICO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U” , por la presunta vulneración del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionada con inconsistencias en la destinaci ón del 15% de los recursos provenientes del pago de funcionamiento vigencia 202 1, de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación , el contenido del presente acto administrativo, al representante legal y/o quien haga sus veces del PARTIDO POLÍTICO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U”, al correo electrónico
info@partidodelau.com, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente decisión al Ministe rio Publico, al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduría.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR Por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, al Fondo Nacional de Financiación de
correo electrónico notificaciones.cne@procuraduría.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR Por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 00740 de 2024 Página 9 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO POLÍTICO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U”, por la presunta vulneración del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionada con inconsistencias en la destinación del 15% de los recursos provenientes del pago de funcionamiento vigencia 2021 en el informe de ingresos y gastos presentado por la colectividad política en mención, dentro del radicado CNEE-DG-2023-025567.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede RECURSO DE REPOSICIÓN, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
Aprobado en Sesión de Sala plena del veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Revisó: Maikol Arturo Restrepo Pretelt
Revisó y Aprobó: Yalil Arana Payares
Proyectó: Luis Alfonso López Hernández
Radicado CNE-E-DG-2023-025567