CNE - Resolución 00745 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00745 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 00745 DE 2024 (24 de enero)
Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a queja presentada por la presunta propaganda electoral extemporánea realizada por parte del ciudadano Néstor Fernando Zuluaga en el municipio de Carmen de Viboral, Antioquia, para los comicios a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, y se ordena ARCHIVO del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-017755.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. ANTECEDENTES
1.1. A través de correo electrónico el día 18 de julio de 2023 se radicó queja frente a varios candidatos por presunta propaganda electoral extemporánea y por el uso de violencia política contra la candidata María Eugenia García Gómez en el proceso de recolección de firmas del Grupo Significativo de Ciudadanos “CONFIAMOS”. Dentro de dicha queja, se encontraba el ciudadano Néstor Fernando Zuluaga, al cual se le denuncia por el uso indebido de medios y espacio público para promocionar candidaturas en el municipio, fuera de los términos y tiempo s establecidos, anticipando así estrategias para obtener el voto de los ciudadanos fuera de los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones.
Para el efecto, la solicitante, señora María Eugenia García Gómez aporta un registro fotográfico respecto del ciudadano Néstor Fernando Zuluaga , en el cual es posible
el voto de los ciudadanos fuera de los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones.
Para el efecto, la solicitante, señora María Eugenia García Gómez aporta un registro fotográfico respecto del ciudadano Néstor Fernando Zuluaga , en el cual es posible observar imágenes de un equipo de ciclismo al que, presuntamente, el ciudadano expresa su admiración.
1.2. Por reparto interno efectuado por la Subsecretaría de la Corporación el 24 de julio de 2023 mediante acta No. 43 , correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUI ROZ ROMERO actuar como ponente del presente asunto bajo radicado CNE-E-DG-2023017755.Resolución No. 00745 de 2024 Página 2 de 11
Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a queja presentada por la presunta propaganda electoral extemporánea realizada por parte del ciudadano Néstor Fernando Zuluaga en el municipio de Carmen de Viboral, Antioquia, para los comicios a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, y se ordena ARCHIVO del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-017755.
1.3. Una vez allegada la actuación al despacho del Magistrado Sustanciador, este verificó la condición de candidato del ciudadano respecto de quien se señalaba la realización de propaganda electoral de carácter extemporáneo.
1.4. Mediante A uto de indagación preliminar del 15 de agosto de 2023, se avoco conocimiento y se decretaron las siguientes pruebas de oficio:
(…)
“SEGUNDO: DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas, de conformidad con lo
conocimiento y se decretaron las siguientes pruebas de oficio:
(…)
“SEGUNDO: DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 40 de la Ley 1437 de 2011:
1. COMISIÓNESE a la Oficina Asesora en Comunicaciones y Prensa, para que, en el término perentorio de cinco (05) días hábiles siguientes a la comunicación del presente proveído, realice una inspección ocular de las redes sociales de Facebook, Instagram y X (antes Twitter), del señor Néstor Fernando Zuluaga, referenciadas y/o vinculadas con el perfil “@nestorfzuluaga”, sobre publicaciones relacionados con su aspiración al cargo mayor de Carmel de Viboral, Antioquia, que fueran realizadas con anterioridad al día 28 de julio del año 2023, fecha en que fuera inscrita su candidatura; de la anterior actividad deberá realizarse un informe el cual se remitirá al Despacho instructor para que haga parte de la presente actuación.
1.5. Mediante oficio CNE-I-2023-007931-OCE-300 la Oficina Asesora de Comunicaciones y Prensa en respuesta al Auto del 15 de agosto de 2023 remitió la inspección ocular de las redes sociales del ciudadano Néstor Fernando Zuluaga.
1.6. Mediante correo electrónico del 25 de agosto de 2023, la Alcaldía Municipal de Carmen de Viboral, Antioquia, a través de la Secretaría de Planeación y Desarrollo del t erritorio remitió copia del Decreto No. 080 del 27 de junio de 2023 por medio del cual se regula la propaganda electoral, he igualmente, copia del oficio remitido al Consejo Nacional Electoral.
remitió copia del Decreto No. 080 del 27 de junio de 2023 por medio del cual se regula la propaganda electoral, he igualmente, copia del oficio remitido al Consejo Nacional Electoral.
2. COMPETENCIA.
De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y según lo presupuestado en el artículo 265 Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas paras verificar el estricto cumplimiento de las normas conten idas en la ley electoral y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo tendiente a investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 00745 de 2024 Página 3 de 11
Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a queja presentada por la presunta propaganda electoral extemporánea realizada por parte del ciudadano Néstor Fernando Zuluaga en el municipio de Carmen de Viboral, Antioquia, para los comicios a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, y se ordena ARCHIVO del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-017755.
Con relación a la propaganda electoral, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 establecen el término que tienen los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, los candidatos y las personas que los a poyan, para su realización, prerrogativas que para el caso en ciernes, señalan la posibilidad de efectuarla tres (3) meses antes de las elecciones cuando se trate de propaganda que utilice el espacio público, y sesenta (60) días antes cuando
caso en ciernes, señalan la posibilidad de efectuarla tres (3) meses antes de las elecciones cuando se trate de propaganda que utilice el espacio público, y sesenta (60) días antes cuando la propaganda se realice a través de los medios de comunicación, so pena de que, al realizarse fuera de tales lapsos, se entienda hecha de extemporáneamente, lo que dará lugar a la aplicación de las sanciones respectivas.
Así pues, de conformidad con las facultades señ aladas, ésta Corporación lleva a cabo la presente actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 471 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento bajo el cual deben seguirse las actuaciones administrativas sancionatorias.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. Ley 130 de 1994
(…)
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
(…)
3.2. Ley 1475 de 2011
(…) “ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña
conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos
1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución No. 00745 de 2024 Página 4 de 11
Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a queja presentada por la presunta propaganda electoral extemporánea realizada por parte del ciudadano Néstor Fernando Zuluaga en el municipio de Carmen de Viboral, Antioquia, para los comicios a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, y se ordena ARCHIVO del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-017755.
de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, sólo podrán hacerlo a partir de su inscripción.” “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuáles no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (…)
4. CONSIDERACIONES
4.1. Problema jurídico
De acuerdo con la situación objeto de estudio respecto del presunto acto de propaganda electoral efectuado por el ciudadano Néstor Fernando Zuluaga , candidato a la Alcaldía de Carmen de Viboral, Antioquia, corresponde a esta Sala Plena determinar si, de acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente, se puede inferir la existencia de la citada propaganda y si, en efecto, tal fue hecha de manera extemporánea, lo que daría lugar a la presunta infracción
pruebas obrantes en el expediente, se puede inferir la existencia de la citada propaganda y si, en efecto, tal fue hecha de manera extemporánea, lo que daría lugar a la presunta infracción de lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 y, por ende, al inicio de actuación administrativa sancionatoria según las facultades expresamente otorgadas al Consejo Nacional Electoral.
Para el efecto, entrará la Sala a abordar el asunto exponiendo inicialmente los elementos y generalidades de la propaganda electoral para así determinar si los hechos objeto de reproche se adecuan a la presunta infracción.
La propaganda electoral se define como aquella publicidad realizada por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y, en general, los candidatos a los cargos de elección popular, utilizando los medios de comunicación y el espacio público, con el propósito de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción política específica.Resolución No. 00745 de 2024 Página 5 de 11
Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a queja presentada por la presunta propaganda electoral extemporánea realizada por parte del ciudadano Néstor Fernando Zuluaga en el municipio de Carmen de Viboral, Antioquia, para los comicios a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, y se ordena ARCHIVO del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-017755.
De esa manera, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 establece que la propaganda electoral es toda forma de publicidad desplegada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de
toda forma de publicidad desplegada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o, incluso, de los mecanismos de participación ciudadana.
Al respecto, la Corte Constitucional resalta que la propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña electoral, cumpliendo la función de promover masivamente los proyectos sometidos a consideración de los ciudadanos y recalca que dichas actividades consideradas como tal deben realizarse en los tiempos establecidos por la ley, a fin de preservar el equilibrio e igualdad en la información de las opciones que se le ofrezcan al potencial elector. Al respecto indicó:
“(…) La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate . En este orden de ideas, la promoción política se concibe como una forma de propaganda electoral vinculada a un proyecto político concreto mediante la cual “se tiende a hacer conocer, de manera concreta, el proyecto o programa gubernamental que se propone a los electores . Su objetivo sería entonces la difusión de la plataforma ideológica que soporta la candidatura, y los principales planes y programas que el postulante, consecuente con aquel fundamento, pretendería llevar a cabo (...)”, o como también lo ha precisado esta corporación “la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato. (…)”2 (Subrayado fuera del texto original)
Por su parte el Consejo de Estado a través de Sentencia 3 del 27 de abril de 2023, sobre las
esta corporación “la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato. (…)”2 (Subrayado fuera del texto original)
Por su parte el Consejo de Estado a través de Sentencia 3 del 27 de abril de 2023, sobre las características de la propaganda electoral, precisó:
“(…)
Esta antesala a las votaciones constituye una manifestación concreta de la libertad de expresión y del derecho a la participación política14, consagrados constitucionalmente, y aspira a contribuir al ejercicio del sufragio de manera libre e informada.
La labor de persuasión al elector se manifiesta de diversas formas y por diferentes medios que responden a la noción moderna de marketing político. Lees-Marshment (2009) lo define en los términos más simples como la aplicación de conceptos y procedimientos propios del comercio y de los negocios al terreno político y electoral.
(…)
Concordante con aquello, el artículo 35 ibidem define la propaganda electoral como “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones
2 Corte Constitucional sentencia C-490 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 3 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 27 de abril de 2023, rad. 11001 -03-28-000-2022-00241-00, M.P.: Luis Alberto Álvarez Parra.Resolución No. 00745 de 2024 Página 6 de 11
Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a queja presentada por la presunta propaganda electoral extemporánea realizada por parte del ciudadano Néstor Fernando Zuluaga en el municipio de
Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a queja presentada por la presunta propaganda electoral extemporánea realizada por parte del ciudadano Néstor Fernando Zuluaga en el municipio de Carmen de Viboral, Antioquia, para los comicios a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, y se ordena ARCHIVO del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-017755.
públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”.
Con este sustrato, la Sección ha indicado sobre el concepto de campaña electoral:
“i) que es una actividad que se materializa en el período prelectoral, ii) su finalidad es convocar a los ciudadanos a votar, iii) promueve masivamente los proyectos electorales o una forma de participación, iv) la conforman varias actividades, entre ellas la propaganda, la recaudación de contribuciones y los gastos y, v) puede hacerse por las colectividades políticas y los candidatos dentro de los lapsos legalmente establecidos”.”
A partir de la definición contenida en la Ley, así como de lo señalado por la jurisprudencia, puede concluir la Sala Plena que la propaganda electoral se caracteriza por tener los siguientes elementos:
- Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica. ii) Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada. iii) Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas en favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”.
de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”.
Teniendo las citadas características, la propaganda electoral es una herramienta crucial para obtener el voto y se vale de diferentes medios para llegar a sus destinatarios, de manera que, si la finalidad pretendida con los mensajes o la publicidad desplegada es posicionarse e n el colectivo imaginario y a través de este medio propender por el favor del electorado, estamos en presencia de propaganda electoral.
De este modo, la propaganda electoral se inscribe como una de las actividades principales de la campaña electoral, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate, en ese orden de ideas, se entiende como propaganda electoral, toda aquella actividad encaminada a obtener el voto de los ciudadanos, a favor de un partido, movimiento político o a un determinado candidato a cargo público de elección popular, es decir por medio de vallas, volantes, pasacalles, calcomanías, pulseras, entre otros , como se dijo anteriormente, que tenga como fin obtener el apoyo mediante el voto de la ciudadanía en general para un determinado candidato o movimiento político.
En cuanto al parámetro temporal, el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, establece que la realización de propaganda electoral se encuentra restringida en el tiempo,Resolución No. 00745 de 2024 Página 7 de 11
Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a queja presentada por la presunta propaganda electoral extemporánea realizada por parte del ciudadano Néstor Fernando Zuluaga en el municipio de
Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a queja presentada por la presunta propaganda electoral extemporánea realizada por parte del ciudadano Néstor Fernando Zuluaga en el municipio de Carmen de Viboral, Antioquia, para los comicios a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, y se ordena ARCHIVO del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-017755.
solamente se realiza en el espacio público y en los medios de comunicación social: Tres (3) meses y sesenta (60) días antes de la fecha de la elección, respectivamente.
En cumplimiento de dicha disposición legal, a través de Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, la Registraduría Nacional del Estado Civil fijó el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales que se realizará el 29 de octubre de 2023, precisando las siguientes fechas:
FECHA SOPORTE LEGAL CONCEPTO 29 DE JULIO DE 2023 Art. 35 Ley Estatutaria 1475 de 2011 Inicia Propaganda Electoral empleando el espacio público (3 meses antes de la elección)
02 DE AGOSTO DE
2023 Art. 35 Ley Estatutaria 1475 de 2011 Inicia Propaganda Electoral a través de los medios de comunicación social (60 días antes de la elección)
Conforme a lo expuesto, concluye la Sala Plena, que la facultad investigativa y sancionatoria de la Corporación es activada, en lo relacionado con propaganda electoral, cuando esta es realizada por fuera del término legal establecido, bien sea ejecutada de forma directa o a manera de expectativa; esta última cuando el contenido trata de mensajes que buscan destacar
de la Corporación es activada, en lo relacionado con propaganda electoral, cuando esta es realizada por fuera del término legal establecido, bien sea ejecutada de forma directa o a manera de expectativa; esta última cuando el contenido trata de mensajes que buscan destacar atributos del candidato o que induzcan al elector a identificarlo como una opción, para que la ciudadanía deposite el voto a su favor.
En efecto, el Consejo Nacional Electoral también ejerce funciones de vigilancia sobre la publicidad electoral, respecto al diseño de los mensajes publicitarios e inicia investigaciones administrativas cuanto estos utilicen símbolos, emblemas o logotipos de otros partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos previamente registrados ante la Corporación o; cuando su contenido incluye símbolos patrios.
4.2. Análisis del caso concreto
Mediante correo electrónico remitido por la ciudadana María Eugenia García Gómez , se presentó queja frente a varios excandidatos por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral y por el supuesto uso de violencia política contra la candidata María Eugenia García Gómez en el proceso de recolección de firmas del Grupo Significativo de Ciudadanos “CONFIAMOS”, entre los cuales se encuentra el señor Néstor Fernando Zuluaga,Resolución No. 00745 de 2024 Página 8 de 11
Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a queja presentada por la presunta propaganda electoral extemporánea realizada por parte del ciudadano Néstor Fernando Zuluaga en el municipio de Carmen de Viboral, Antioquia, para los comicios a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, y se ordena ARCHIVO del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-017755.
Carmen de Viboral, Antioquia, para los comicios a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, y se ordena ARCHIVO del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-017755.
quien participó como candidato a la Alcaldía de Carmen de Viboral, Antioquia, en las elecciones llevadas a cabo el pasado 29 de octubre de 2023.
Es de resaltar que en la queja la peticionaria adjunto varias fotografías de los excandidatos que menciona en la denuncia, entre ellos una (01) fotografía correspondiente a la presunta publicidad en redes sociales utilizada para fortalecer la campaña política y fidelizar los votantes alineados con estrategias en el espacio público por parte del excandidato Néstor Fernando Zuluaga, como se precia a continuación:
En el aludido medio visual es posible determinar en una historia dos fotografías, la primera de ellas es un grupo de ciclistas viendo a un hombre, y uno de los ciclistas dándole la mano a quien se presume es el candidato ; la segunda fotografía, está compuesta por un grupo de ciudadanos al parecer los mismos ciclistas quienes se encuentran en una tarima. Igualmente, en la parte superior de la historia se encuentra la frase “Rueda el Tour de Francia 2023. Allí un carmelitano de corazón. Grande Harol. Admiración absoluta” . Sin embargo, la misma no contiene la fecha en la que habría sido publicada.
Con todo, en el marco de las actividades de indagación preliminar la oficina de Prensa y Comunicaciones de la Corporación, hallándose comisionada para ello, verificó la fecha y condición de las publicaciones en las redes sociales Facebook he Instagram, no encontrando
Con todo, en el marco de las actividades de indagación preliminar la oficina de Prensa y Comunicaciones de la Corporación, hallándose comisionada para ello, verificó la fecha y condición de las publicaciones en las redes sociales Facebook he Instagram, no encontrando rastro de la misma, por lo que resultó imposible determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar al respecto.Resolución No. 00745 de 2024 Página 9 de 11
Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a queja presentada por la presunta propaganda electoral extemporánea realizada por parte del ciudadano Néstor Fernando Zuluaga en el municipio de Carmen de Viboral, Antioquia, para los comicios a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, y se ordena ARCHIVO del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-017755.
Recuerda la Sala Plena que la propaganda electoral se califica como una de las actividades principales de la campaña electoral, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate , de manera que, se entiende como propaganda electoral, toda actividad encaminada a obtener el voto de los ciudadanos, a favor de un partido, movimiento político o a un determinado candidato a cargo público de elección popular, es decir por medio de vallas, volantes, pasacalles, calcomanías, pulseras, entre otros, como se dijo anteriormente, que tenga como fin obtener el apoyo mediante el voto de la ciudad anía en general para un determinado candidato o movimiento político.
Para efecto de la decisión que se debe adoptar mediante el presente acto administrativo es
anteriormente, que tenga como fin obtener el apoyo mediante el voto de la ciudad anía en general para un determinado candidato o movimiento político.
Para efecto de la decisión que se debe adoptar mediante el presente acto administrativo es necesario señalar que toda decisión judicial y administrativa debe sustentarse en un acervo probatorio que garantice la proximidad a la verdad material de los hechos, y a su vez se traduzca en el respeto al principio de legalidad y al derecho fundamental al debido proceso, bajo los parámetros que regulan en forma precisa el mismo. Por tal motivo, u n operador jurídico y en este caso el Consejo Nacional Electoral no puede tomar decisiones basadas en meras especulaciones o afirmaciones inciertas; deberá, por el contrario, fundamentar su decisión en material probatorio conducente y pertinente, como tamb ién allegado al expediente en debida forma.
Con respecto a la aplicación del principio de necesidad de la prueba en actuaciones administrativas, el Consejo de Estado ha indicado:
(…)
“Tal sujeción expresa claramente el postulado de “necesidad de la prueba”, también previsto para el procedimiento general (CPC. Art. 174), y al cual la doctrina procesal se ha referido como “regla técnica de procedimiento” predicada del derecho probatorio, constitutiva del presupuesto de las decisiones judiciales que con llevan la resolución de circunstancias que requieran formar el convencimiento del juez o las autoridades administrativas por medios externos”4.
(…)
De este modo, queda claro que todas las actuaciones del Consejo Nacional Electoral, deben estar investidas por el principio de necesidad de la prueba, razón por la cual, será necesario el esfuerzo probatorio no solo de la Corporación, sino también de los ciudadanos que hagan parte
(…)
De este modo, queda claro que todas las actuaciones del Consejo Nacional Electoral, deben estar investidas por el principio de necesidad de la prueba, razón por la cual, será necesario el esfuerzo probatorio no solo de la Corporación, sino también de los ciudadanos que hagan parte de los procesos administrativos que se llevan a cabo con ocasión de las compete ncias otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política.
4 Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de 12 de noviembre de 2015, Rad. 25000-23-27-000-2010-00247-01Resolución No. 00745 de 2024 Página 10 de 11
Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a queja presentada por la presunta propaganda electoral extemporánea realizada por parte del ciudadano Néstor Fernando Zuluaga en el municipio de Carmen de Viboral, Antioquia, para los comicios a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, y se ordena ARCHIVO del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-017755.
En vista de lo anterior, observa la Sala Plena que el registro fotográfico no incluye o predica fecha de publicación, por tanto, no reúne la fuerza suficiente para acreditar actividades de propaganda electoral difundida de forma extemporánea.
Por las razones expuestas, principalmente la ausencia de elementos probatorios que acrediten la existencia de propaganda electoral extemporánea, la Corporación se abstendrá de continuar actuación administrativa y ordenará el archivo de la presente actuación con radicado CNE-EDG-2023-017755.
Del mismo modo, será remitido a la Fiscalía General de la Nación el estudio de la presunta
actuación administrativa y ordenará el archivo de la presente actuación con radicado CNE-EDG-2023-017755.
Del mismo modo, será remitido a la Fiscalía Gene
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