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CNE - Resolución 00747 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00747 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 00747 de 2024 (24 de enero)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la coalición “PACTO POR BARRANCABERMEJA” , por la presunta utilización indebida del logo símbolo de la coalición “PACTO HISTÓRICO”, para las elecciones de l 29 de octubre de 2023 al Concejo Municipal de BARRANCABERMEJA, departamento de SANTANDER, dentro del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023030311.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante Resolución No. 7544 del 29 de agosto de 2023, el Consejo Nacional Electoral con ponencia del Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , ordenó dentro del expediente bajo el radicado No. CNE -E-DG-2023-022369, registrar el siguiente “logosímbolo de la coalición denominada “PACTO POR BARRANCABERMEJA” a través de la cual se inscribió una lista de candidatos al Concejo Municipal de Barrancabermeja, Santander,

(…):

1.2. El día 04 de septiembre de 2023 , mediante escrito con radicado CNE-E-DG-2023cual se inscribió una lista de candidatos al Concejo Municipal de Barrancabermeja, Santander, (…):

1.2. El día 04 de septiembre de 2023 , mediante escrito con radicado CNE-E-DG-2023030311, el señor EDER JOSÉ DÍAZ ANGARITA , identificado con cédula de ciudadanía No. 13.570.904, radicó petición en contra de la coalición “PACTO POR BARRANCABERMEJA”, en los siguientes términos: (…) “1. Se aperture una investigación si hubiera lugar por la posible tipificación de los delitos de constreñimiento electoral y fraude al ciudadanoResolución 00747 de 2023 Página 2 de 15

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la coalición “PACTO POR BARRANCABERMEJA” , por la presunta utilización indebida del logo símbolo de la coalición “PACTO HISTÓRICO”, para las elecciones del 29 de octubre de 2023 al Concejo Municipal de BARRANCABERMEJA, departamento de SANTANDER, dentro del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-030311.

2. Si hubiere lugar se solicite al grupo significativo “Pacto por Barrancabermeja”, cancele o cambien los diseño [six], logo y nombre; ya que da lugar a que el electorado se confunda en el momento de votar

3. Se aperture una investigación si hubiere lugar a la registraduría de Barrancabermeja, por permitir la inscripción de una lista con características similares que pueden generar dudas en el momento de sufragar.

4. Solicito se aclare por los mismos medios digitales que se difundió que el “Pacto por

Barrancabermeja, por permitir la inscripción de una lista con características similares que pueden generar dudas en el momento de sufragar.

4. Solicito se aclare por los mismos medios digitales que se difundió que el “Pacto por Barrancabermeja” No es, ni tiene ninguna relación con el Pacto Histórico y se tenga en cuenta la [sic] evidencias digitales anexa en el correo electrónico

5. Se me informe de las acciones a tomar por las entidades competentes y se actúe en la brevedad del tiempo por la premura de las votaciones locales, con el fin de evitar el aprovechamiento de la imagen y logo del Pacto Histórico.

HECHOS

1. En la dinámica política y en ejercicio de organizar las listas en todo el país de aspirantes a cargos de elección popular se aplicaron las disposiciones nacionales por parte del Pacto Histórico para la conformación de las listas a corporaciones edilicias, arrojando como resultado una lista cerrada o de voto No preferente por el Pacto

Histórico en Barrancabermeja.

2. En este proceso de organización de la lista algunos de los precandidatos de esta colectividad del Pacto Histórico No estuvieron de acuerdo con la conformación de la lista cerrada o voto No preferente de los partidos UP y Partido Comunista Colombiano.

3. Se inscribe la lista del grupo significativo “Pacto Por Barrancabermeja”, por algunas de las fuerzas políticas que No se sentían incluidos en el proceso de la lista de Pacto Histórico, con el detonante del uso indebido de logos que pueden persuadir al electorado y constreñir o engañar al votante.

4. La candidata a la alcaldía de Barrancabermeja Claudia Andrade en rueda de prensa

Histórico, con el detonante del uso indebido de logos que pueden persuadir al electorado y constreñir o engañar al votante.

4. La candidata a la alcaldía de Barrancabermeja Claudia Andrade en rueda de prensa informa el 11 de agosto de 2023 que la coalición el “Pacto por Barrancabermeja”, es el real PACTO el verdadero pacto.

1.3. Mediante Acta de Reparto No. 74 del 18 de septiembre de 2023, el presente asunto fue asignado por la Subsecretaria de la Corporación, hoy denominada Asesoría de atención al ciudadano y gestión documental, al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA.

1.4. Mediante Resolución No. 10014 del 19 de septiembre de 2023, el Consejo Nacional Electoral con ponencia del Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , negó “el recurso de reposición presentado contra la Resolución No. 7544 del 29 de agosto de 2023, mediante el cual se “REGISTRA el logosímbolo de la coalición “PACTO POR BARRANCABERMEJA” conformada entre el Partido Político Todos Somos Colombia, Partido Comunista Colombiano, Partido Unión Patriótica “UP”, Partido Político Esperanza Democrática y el Partido Comunes, la cual inscribió lista de candidatos al Concejo municipal de BARRANBERMEJA [sic], departamento de SANTANDER, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -E-DG-2023-022369”, dentro del expediente bajo el radicado No. CNE -Eautoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -E-DG-2023-022369”, dentro del expediente bajo el radicado No. CNE -EDG-2023-022369.Resolución 00747 de 2023 Página 3 de 15

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la coalición “PACTO POR BARRANCABERMEJA” , por la presunta utilización indebida del logo símbolo de la coalición “PACTO HISTÓRICO”, para las elecciones del 29 de octubre de 2023 al Concejo Municipal de BARRANCABERMEJA, departamento de SANTANDER, dentro del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-030311.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre el desarrollo de los procesos electorales, en condiciones de plenas garantías, así:

“ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal

movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos d e la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

2.1.2. LEY 130 DE 1994

La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso:

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a)1Literal modificado por la Resolución 00 4 del 10 de enero de 202 4, adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO

NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”

b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2023”Resolución 00747 de 2023 Página 4 de 15

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la coalición “PACTO POR BARRANCABERMEJA” , por la presunta utilización indebida del logo símbolo de la coalición “PACTO HISTÓRICO”, para las elecciones del 29 de octubre de 2023 al Concejo Municipal de BARRANCABERMEJA, departamento de SANTANDER, dentro del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-030311.

“PACTO HISTÓRICO”, para las elecciones del 29 de octubre de 2023 al Concejo Municipal de BARRANCABERMEJA, departamento de SANTANDER, dentro del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-030311.

2.2. COMPETENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

El artículo 250 de la Constitución P olítica de Colombia, modificado por el artículo 02 del Acto Legislativo 03 del año 2002, confirió competencia a la Fiscalía General de la Nación, para que adelante investigaciones respecto de hechos que revistan las características de un delito, que lleguen a su conocimiento a través de querella, petición especial o de oficio, siempre y cuando existan suficientes circunstancias fácticas que den cuenta de la p osible existencia de los mismos, así:

“ARTÍCULO 250. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo No. 03 de 2002. <El nuevo texto es el siguiente> La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de

los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. En ejercicio de sus funciones la fiscalía general de la Nación, deberá:

1. Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunida d, en especial, de las víctimas.

El juez que ejerza las funciones de control de garantías, no podrá ser, en ningún caso, el juez de conocimiento, en aquellos asuntos en que haya ejercido esta función. La ley podrá facultar a la Fiscalía General de la Nació n para realizar excepcionalmente capturas; igualmente, la ley fijará los límites y eventos en que proceda la captura. En estos casos el juez que cumpla la función de control de garantías lo realizará a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.

2. Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos el juez que ejerza las funciones de control de garantías efectuará el control posterior respectivo, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, al solo efecto de determinar su validez.

Nota: El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-1092 de 2003. 3.Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia

Nota: El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-1092 de 2003. 3.Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales, deberá obtenerse la respectiva autorización por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías par a poder proceder a ello. 4.Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías.

5. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar.

6. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito.Resolución 00747 de 2023 Página 5 de 15

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la coalición “PACTO POR BARRANCABERMEJA” , por la presunta utilización indebida del logo símbolo de la coalición “PACTO HISTÓRICO”, para las elecciones del 29 de octubre de 2023 al Concejo Municipal de BARRANCABERMEJA, departamento de SANTANDER, dentro del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-030311.

7. Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás

departamento de SANTANDER, dentro del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-030311.

7. Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los términos en que podrán inte rvenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa.

8. Dirigir y coordinar las funciones de policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.

9. Cumplir las demás funciones que establezca la ley.

El Fiscal General y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. En el evento de presentarse escrito de acusación, el Fiscal General o sus delegados deberán suministrar, por conducto del juez de conocimien to, todos los elementos probatorios e informaciones de que tenga noticia incluidos los que le sean favorables al procesado (…)”.

2.2.1. LEY 1864 DE 2017

Mediante esta Ley se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática, como valor, principio y derecho fundamental, que lo convierte en uno de los pilares supremos sobre los que está cimentado el Estado Social y Democrático de Derecho. En lo que respecta al constreñimiento y fraude al sufragante señala:

“ARTÍCULO 387. CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El que amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con e l fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de

el artículo 2 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El que amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con e l fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación en determinado sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio. La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por servidor público, cuando haya subordinación o cuando se condicione el otorgamiento o acceso a beneficios otorgados con ocasión de program as sociales o de cualquier otro orden de naturaleza gubernamental. <Inciso adicionado por el artículo 4 de la Ley 1908 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La pena se aumentará en una tercera parte cuando la conducta sea cometida por miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados. ARTÍCULO 388. FRAUDE AL SUFRAGANTE. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El que mediante maniobra engañosa obtenga que un ciudadano o un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco,

artículo 3 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El que mediante maniobra engañosa obtenga que un ciudadano o un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien por el mism o medio obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.Resolución 00747 de 2023 Página 6 de 15

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la coalición “PACTO POR BARRANCABERMEJA” , por la presunta utilización indebida del logo símbolo de la coalición “PACTO HISTÓRICO”, para las elecciones del 29 de octubre de 2023 al Concejo Municipal de BARRANCABERMEJA, departamento de SANTANDER, dentro del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-030311.

La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta este mediada por amenazas de pérdidas de servicios públicos estatales o beneficios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales o culturales o de cualquier otro orden, de naturaleza estatal o gubernamental”.

2.3. DEL LOGO SÍMBOLO DE LOS GRUPO S SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS,

MOVIMIENTOS Y/O PARTIDOS POLÍTICOS

de naturaleza estatal o gubernamental”.

2.3. DEL LOGO SÍMBOLO DE LOS GRUPO S SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS,

MOVIMIENTOS Y/O PARTIDOS POLÍTICOS

2.3.1. LEY 130 DE 1994

La Ley 130 de 1994 en su artículo 5º regula lo relacionado con la titularidad de los logos símbolos registrados ante la Corporación, así:

“ARTÍCULO 5. DENOMINACION DE SIMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u org anización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.”

El artículo 23 de la presente normatividad define la divulgación política, así:

“ARTÍCULO 23. DIVULGACIÓN POLÍTICA. Entiéndese por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir

“ARTÍCULO 23. DIVULGACIÓN POLÍTICA. Entiéndese por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo”.

2.3.2. Ley 1475 de 2011

Esta regulación estatutaria señala que, las organizaciones políticas en propaganda electoral solo podrán utilizar símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se r ealice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.Resolución 00747 de 2023 Página 7 de 15

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la coalición “PACTO POR BARRANCABERMEJA” , por la presunta utilización indebida del logo símbolo de la coalición “PACTO HISTÓRICO”, para las elecciones del 29 de octubre de 2023 al Concejo Municipal de BARRANCABERMEJA, departamento de SANTANDER, dentro del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-030311.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

3. ACERVO PROBATORIO.

Constituye el acervo probatorio lo siguiente:

3.1. Pruebas aportadas en la solicitud

3.1.1. Dos (2) fotografías

3.2. Pruebas incorporadas de oficio 3.2.1. Resolución No. 7544 del 29 de agosto de 2023 del Consejo Nacional Electoral

3.2.2. Resolución No. 10014 del 19 de septiembre de 2023 del Consejo Nacional Electoral

4. CONSIDERACIONES.

4.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue

4.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvagua rda de la democracia dentro del Estado Colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.

La competencia atribuida a las autoridades administrativas proviene del conjunto de facultades y obligaciones legitimadas por la Ley, de hacer o realizar determinada función; dicha idoneidad, se encuentra regulada de conformidad a las normas que desarrollan el principio del debido proceso el cual se aplica a toda actuación administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su terminación. Per se, las actuaciones de las autoridades administrativasResolución 00747 de 2023 Página 8 de 15

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la coalición “PACTO POR BARRANCABERMEJA” , por la presunta utilización indebida del logo símbolo de la coalición “PACTO HISTÓRICO”, para las elecciones del 29 de octubre de 2023 al Concejo Municipal de BARRANCABERMEJA, departamento de SANTANDER, dentro del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-030311.

deben desarrollarse bajo la observancia del principio de legalidad, marco dentro del cual pueden ejercer sus atribuciones con la certeza de que sus actos podrán producir efectos jurídicos. De esta manera, se delimita la frontera entre el ejercicio de una potestad legal, una

pueden ejercer sus atribuciones con la certeza de que sus actos podrán producir efectos jurídicos. De esta manera, se delimita la frontera entre el ejercicio de una potestad legal, una actuación arbitraria y caprichosa2.

El artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, que modificó el artículo 265 de la Constitución Política., atribuyó al Consejo Nacional electoral algunas facultades especiales, relacionadas con las funciones de regulación, inspección, vigilancia y control de las acti vidades electorales en los siguientes términos:

“Artículo 12. El artículo 265 de la Constitución Política quedará así: El Consejo Nacional Electoral regulará, ins peccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y debe res que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales.

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…) 14. Las demás que le confiera la ley”.

4.1.1. DEL LOGO SÍMBOLO DE LOS GRUPO S SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS,

MOVIMIENTOS Y/O PARTIDOS POLÍTICOS

El artículo 35 de la Ley 1475 dispone que para la divulgación de la propaganda electoral “sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos,

podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán rep roducir los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.

Corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los nombres y símbolos de los partidos y movimientos políticos, los grupos si gnificativos de ciudadanos , las coaliciones o comités de promotores, con el fin de identificarlos y garantizar que con ellos no se vaya a confundir al elector.

En aras de garantizar que los electores cuenten con información veraz respecto a las agrupaciones políticas, así como para asegurar la igualdad de condiciones entre las campañas electorales, sólo pueden utilizarse los símbolos, emblemas y logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Así lo manifestó la honorable Corte Consti tucional en sentencia C-490 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, así:

“El inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacion al Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no

2 Sentencia T-1082/12Resolución 00747 de 2023 Página 9 de 15

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la

2 Sentencia T-1082/12Resolución 00747 de 2023 Página 9 de 15

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la coalición “PACTO POR BARRANCABERMEJA” , por la presunta utilización indebida del logo símbolo de la coalición “PACTO HISTÓRICO”, para las elecciones del 29 de octubre de 2023 al Concejo Municipal de BARRANCABERMEJA, departamento de SANTANDER, dentro del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-030311.

podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos político

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