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CNE - Resolución 00748 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00748 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 00748 DE 2024 (24 de enero)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del señor HERNÁN ALONSO MORENO, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Villeta , Departamento de Cundinamarca, avalado por el GRUPO SIGNIFICATIVO HECHOS REALES Y NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, por presunto proselitismo con recursos y obr as hechas con dineros públicos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-043455.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico recibido en subsecretariacne@.gov.co, radicado bajo número CNE-E-DG-2023-043455 del día 01 de octubre de 2023, la señora LIZETH SÁNCHEZ remitió escrito en el que denunció el presunto proselitismo con recursos y obras hechas con dineros públicos, en contra del señor HERNÁN ALONSO MORENO, ex candidato a la Alcaldía del Municipio de Villeta , Departamento de Cundinamarca, en los siguientes términos:

“(…)

dineros públicos, en contra del señor HERNÁN ALONSO MORENO, ex candidato a la Alcaldía del Municipio de Villeta , Departamento de Cundinamarca, en los siguientes términos:

“(…)

“Buenas noches, la presente es para efectuar una denuncia en contra de la campaña del señor Hernán Alonso, quien se postuló para la alcaldía de Villeta (Cundinamarca), y en calidad de exalcalde, está sacando una serie de videos con la gestión que realizó como mandatario, a través de su página en Facebook: Hechos Reales por Villeta, lo que puede configurarse como proselitismo con recursos y obras hechas con dineros públicos. Solicito por favor que se adelante la investigac ión para frenar este tipo de actuaciones. Anexo links de videos. Muchas gracias.

(…)”.

1.2. El día 2 9 de julio de 2023, se aceptó la candidatura de l Señor HERNÁN ALONSO MORENO identificado con cédula de ciudadanía número 80279531, a la Alcaldía del Municipio de Villeta Departamento de Cundinamarca , avalado por el GRUPO SIGNIFICATIVO HECHOS REALES Y NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA mediante formularios E6ALC153280007714001 yResolución 00748 del 2024 Página 2 de 8.

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por la señora LIZETH SÁNCHEZ, por el presunto proselitismo con recursos y obras hechas con dineros públicos, en contra del señor HERNÁN ALONSO MORENO, ex candidato a la Alcaldía del Municipio de Villeta , Departamento de

presentada por la señora LIZETH SÁNCHEZ, por el presunto proselitismo con recursos y obras hechas con dineros públicos, en contra del señor HERNÁN ALONSO MORENO, ex candidato a la Alcaldía del Municipio de Villeta , Departamento de Cundinamarca, avalado por el GRUPO SIGNIFICATIVO HECHOS REALES Y NUEVA FUERZA DEMOCRÁTIC A, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado

No. CNE-E-DG-2023-043455.

E8ALC153280007714001, donde consta la inscripción definitiva de la candidatura, por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

1.3. Por reparto de asuntos electorales en la Corporación, efectuado el día 13 de agosto del 2023, le correspondió a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES, asumir el conocimiento del presente asunto, con radicado CNE-E-DG-2023-043455.

1.4. Mediante Auto del 27 de noviembre de 2023 se avocó conocimiento, se abrió investigación preliminar y se decretaron pruebas en el marco de la denuncia por el presunto proselitismo con recursos y obras hechas con dineros públicos en contra del señor HERNÁN ALONSO MORENO, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Villeta , Departamento de Cundinamarca, avalado por el GRUPO SIGNIFICATIVO HECHOS REALES Y NUEVA FUERZA DEMOC RÁTICA, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DGFUERZA DEMOC RÁTICA, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-043455. El mentado auto fue comunicado así:

1. “A la quejosa, LIZETH SÁNCHEZ, al correo electrónico:

lizp05081996@gmail.com

2. Al señor HERNÁN ALONSO MORENO al correo electrónico:

carolinaencisomahecha@yahoo.com

3. A la Oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado

Civil

4. A la Asesoría de Sistemas del Consejo Nacional Electoral”.

1.5 Que mediante formulario E-26 emitido el 03 de noviembre de 2023 por la Registraduría Nacional del Estado Civil se encontró que, HERNÁN ALONSO MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80279531 no fue elegido como ALCALDE DEL MUNICIPIO DE VILLETA,

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellosResolución 00748 del 2024 Página 3 de 8.

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por la señora LIZETH SÁNCHEZ, por el presunto proselitismo con recursos y obras hechas con dineros públicos, en contra del señor HERNÁN ALONSO MORENO, ex candidato a la Alcaldía del Municipio de Villeta , Departamento de Cundinamarca, avalado por el GRUPO SIGNIFICATIVO HECHOS REALES Y NUEVA FUERZA DEMOCRÁTIC A, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado

No. CNE-E-DG-2023-043455.

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

14. Las demás que le confiera la ley

(…)”

2.1.2. Ley 1437 de 2011

“(…)”

ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo

procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos par a adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

(…)”.

2.1.3. LEY 130 DE 19941

“(…)

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

“(…)

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE

MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y

1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución 00748 del 2024 Página 4 de 8.

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por la señora LIZETH SÁNCHEZ, por el presunto proselitismo con recursos y obras hechas con dineros públicos, en contra del señor HERNÁN ALONSO MORENO, ex candidato a la Alcaldía del Municipio de Villeta , Departamento de Cundinamarca, avalado por el GRUPO SIGNIFICATIVO HECHOS REALES Y NUEVA FUERZA DEMOCRÁTIC A, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado

No. CNE-E-DG-2023-043455.

ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado

No. CNE-E-DG-2023-043455.

NUEVE PESOS ($169.268.279) 2 moneda legal colombiana., de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

(…)”.

Es menester adv ertir que dichos montos fueron modificados por medio de Resolución No. 00040 del 10 de enero de 2024, de la siguiente manera:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: REAJUSTAR para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18. 497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES

NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO

PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA."

2.2. SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL

2.2.1. LEY 130 DE 1994

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda

2.2. SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL

2.2.1. LEY 130 DE 1994

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

2.2.2. LEY 1475 DE 20113.

“(...)

ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos d e campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a

candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

2 Valores reajustados por la resolución No. Resolución 001 de 12 de enero de 2023. 3 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elect orales y se dictan otras disposiciones.Resolución 00748 del 2024 Página 5 de 8.

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por la señora LIZETH SÁNCHEZ, por el presunto proselitismo con recursos y obras hechas con dineros públicos, en contra del señor HERNÁN ALONSO MORENO, ex candidato a la Alcaldía del Municipio de Villeta , Departamento de Cundinamarca, avalado por el GRUPO SIGNIFICATIVO HECHOS REALES Y NUEVA FUERZA DEMOCRÁTIC A, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado

No. CNE-E-DG-2023-043455.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

2.3. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA – CÓDIGO GENERAL DEL

PROCESO

“ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”

3. PRUEBAS

3.1. La denunciante remitió con el escrito de denuncia tres (3) enlaces. https://fb.watch/nlUVygynLX/ https://fb.watch/nlVhpjOzfu/ https://fb.watch/nlVfdHLaZL/ https://fb.watch/nlUVygynLX/

4. CONSIDERACIONES

DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA

La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones;

DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA

La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.

La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientosResolución 00748 del 2024 Página 6 de 8.

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por la señora LIZETH SÁNCHEZ, por el presunto proselitismo con recursos y obras hechas con dineros públicos, en contra del señor HERNÁN ALONSO MORENO, ex candidato a la Alcaldía del Municipio de Villeta , Departamento de Cundinamarca, avalado por el GRUPO SIGNIFICATIVO HECHOS REALES Y NUEVA FUERZA DEMOCRÁTIC A, con

Cundinamarca, avalado por el GRUPO SIGNIFICATIVO HECHOS REALES Y NUEVA FUERZA DEMOCRÁTIC A, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado

No. CNE-E-DG-2023-043455.

políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De igual manera, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas.

Así las cosas, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, determinar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantía del debido proceso dar la oportunidad al presunto infractor de la norma electoral de dar las explicaciones del caso.

5. CASO CONCRETO

La señora LIZETH S ÁNCHEZ remitió escrito denunciando el presunto proselitismo con recursos y obras hechas con dineros públicos, en contra del señor HERNÁN ALONSO MORENO, ex candidato a la Alcaldía del Municipio de Villeta, Departamento de Cundinamarca.

Por medio de auto de l 27 de noviembre de 2023, el Despacho sustanciador ordenó abrir indagación preliminar y decretar algunas pruebas , requiriendo a la Asesoría de Sistemas del Consejo Nacional Electoral para que realizara una verificación de las pruebas allegadas con

indagación preliminar y decretar algunas pruebas , requiriendo a la Asesoría de Sistemas del Consejo Nacional Electoral para que realizara una verificación de las pruebas allegadas con la presente denuncia, en medios de comunicación y redes sociales sobre el caso en concreto e incorporara como parte constitutiva del expediente lo remitido por la quejosa y de e sta manera garantizar la cadena de custodia de la prueba. Resultado de lo anterior, se emitió el documento “INSPECCIÓN REDES SOCIALES “Hernán Alonso” , que reposa en PFD al interior del dossier probatorio de manera física en el expediente.

Con dicha inspec ción la Magistrada ponente pudo determinar que dentro del material examinado no hay suficientes elementos que establezcan una eventual trasgresión a la normatividad electoral, ya que solo se evidencia la existencia de videos grabados entre los años 2012 y 2015, en los cuales, se expone la aparente gestión realizada por el señor HERNÁN ALONSO MORENO quien ostentó el cargo de Alcalde en el municipio de Villeta, Cundinamarca en dicho periodo. Por último, al no encontrar dentro de la denuncia elementos que adv iertan la comisión del antijurídico es menester remitirnos lo señalado en el artículo 164 del Código General del Proceso referente a la necesidad de la prueba:Resolución 00748 del 2024 Página 7 de 8.

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por la señora LIZETH SÁNCHEZ, por el presunto proselitismo con recursos y obras hechas con dineros públicos,

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por la señora LIZETH SÁNCHEZ, por el presunto proselitismo con recursos y obras hechas con dineros públicos, en contra del señor HERNÁN ALONSO MORENO, ex candidato a la Alcaldía del Municipio de Villeta , Departamento de Cundinamarca, avalado por el GRUPO SIGNIFICATIVO HECHOS REALES Y NUEVA FUERZA DEMOCRÁTIC A, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado

No. CNE-E-DG-2023-043455.

“ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”.

Teniendo en cuenta lo anterior y a pesar de requerir a la solicitante, concediéndole cinco (5) días siguientes a la comunicación del Auto para que ampliara su denuncia y aclarara condiciones de tiempo y lugar, no hubo pronunciamiento alguno y como resultado de esto considera esta Corporación que el material probatorio remitido no cumple con el total de características para continuar con la actuación administrativa en contra del ciudadano HERNÁN ALONSO MORENO y ordenará el archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG2023-043455.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE DE CONTINUAR ACTUACIÓN

2023-043455.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por la señora LIZETH SÁNCHEZ, por el presunto proselitismo con recursos y obras hechas con dineros públicos, en contra del ciudadano HERNÁN ALONSO MORENO, excandidato a la Alcaldía del Municipio de VILLETA Departamento de CUNDINAMARCA avalado por el GRUPO SIGNIFICATIVO HECHOS REALES Y NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA , con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado

No. CNE-E-DG-2023-043455.

ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a

quienes se relaciona a continuación:

a) A la quejosa, LIZETH SÁNCHEZ, al correo electrónico: lizp05081996@gmail.com

b) Al señor HERNÁN ALONSO MORENO al correo electrónico: carolinaencisomahecha@yahoo.com

c) Al MINISTERIO PÚBLICO en la s direccio nes electrónicas notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, rbustos@procuraduria.gov.co, phiguera@procuraduria.gov.co, pihima@hotmail.com y rbustosbrasbi1@yahoo.comResolución 00748 del 2024 Página 8 de 8.

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, rbustos@procuraduria.gov.co, phiguera@procuraduria.gov.co, pihima@hotmail.com y rbustosbrasbi1@yahoo.comResolución 00748 del 2024 Página 8 de 8.

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por la señora LIZETH SÁNCHEZ, por el presunto proselitismo con recursos y obras hechas con dineros públicos, en contra del señor HERNÁN ALONSO MORENO, ex candidato a la Alcaldía del Municipio de Villeta , Departamento de Cundinamarca, avalado por el GRUPO SIGNIFICATIVO HECHOS REALES Y NUEVA FUERZA DEMOCRÁTIC A, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado

No. CNE-E-DG-2023-043455.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De presentarse, ha de ser por escrito mediante el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co ; o en físico, en

la sede alterna del Consejo Nacional Electoral: Carrera 7 #32 -42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso cuarto (4°) – Bogotá D.C.

ARTÍCULO CUARTO : Una vez adquiera firmeza el presente Acto Administrativo,

Comercial, zona sur oriental, piso cuarto (4°) – Bogotá D.C.

ARTÍCULO CUARTO : Una vez adquiera firmeza el presente Acto Administrativo, ARCHÍVESE el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-043455.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C. a los (24) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Magistrada Ponente

Aprobado en sesión de Sala, el veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

Revisó: Adriana Milena Charari Olmos -Secretaria Técnica de Sala

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: César Augusto ForeroAsesor

Revisó: Juan Camilo Alzate

Proyectó: Ricardo Castañeda

Rad.: CNE-E-DG-2023-043455

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