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CNE - Resolución 00749 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00749 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 00749 DE 2024 (24 de enero)

Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en el marco de la denuncia por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Dagua – Departamento del Valle del Cauca , por parte de la ciudadana KAROL VILLAREJO por la coalición PARTIDO DE LA U, PARTIDO CAMBIO RADICAL Y PARTIDO FUERZA DE LA PAZ, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado N° CNE -E-DG-2023044980.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico recibido en subsecretariacne@cne.gov.co y radicado en la Corporación bajo el No. CNE-E-DG-2023-044980 del 03 de octubre de 2023, el señor RUBEN ANTONIO GALLEGO, en calidad de “Veedor Ciudadano”, de la “Veeduría Nacional para la Vigilancia de los Poderes Públicos”, remitió escrito en el que se denuncia a la señora KAREN VILLAREJO, inscrita a la Alcaldía de Dagua – Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, con relación a la presunta vulneración a las disposiciones normativas

Cauca, para las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, con relación a la presunta vulneración a las disposiciones normativas que rigen la propaganda electoral; dicha queja fue referida en los siguientes términos:

“(…)

La señora KAROL VILLAREJO el 12 d mayo del 2023 en su página de Facebook (https://www.facebook.com/KarolVillarejoDagua?mibextid=LQQJ4d), mediante publicación manifestó su intención de iniciar su campaña para la alcaldía municipal de Dagua.

Que desde el 2 de julio de 2023, se evidencia que la candidata a iniciado publicidad mediante vayas y volantes, actividades que según reglamento está prohibido, teniendo en cuenta que está sacando ventaja de los otros candidatos que no han iniciado dichas actividades proselitistas.

(…)”Resolución 00749 de 2024 Página 2 de 30

Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en el marco de la denuncia por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Dagua – Departamento del Valle del Cauca, por parte de la ciudadana KAROL VILLAREJO por la coalición PARTIDO DE LA U, PARTIDO CAMBIO RADICAL Y PARTIDO FUERZA DE LA PAZ, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023-044980.

Con la denuncia fueron aportadas las siguientes imágenes:

IMAGEN 1 IMAGEN 2Resolución 00749 de 2024 Página 3 de 30

Con la denuncia fueron aportadas las siguientes imágenes:

IMAGEN 1 IMAGEN 2Resolución 00749 de 2024 Página 3 de 30

Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en el marco de la denuncia por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Dagua – Departamento del Valle del Cauca, por parte de la ciudadana KAROL VILLAREJO por la coalición PARTIDO DE LA U, PARTIDO CAMBIO RADICAL Y PARTIDO FUERZA DE LA PAZ, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023-044980.

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Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en el marco de la denuncia por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Dagua – Departamento del Valle del Cauca, por parte de la ciudadana KAROL VILLAREJO por la coalición PARTIDO DE LA U, PARTIDO CAMBIO RADICAL Y PARTIDO FUERZA DE LA PAZ, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023-044980.

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Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en el marco de la denuncia por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Dagua – Departamento del Valle del Cauca, por parte de la ciudadana KAROL VILLAREJO por la coalición PARTIDO DE LA U, PARTIDO CAMBIO RADICAL Y PARTIDO FUERZA DE LA PAZ, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023-044980.

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1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el 27 de octubre de 2023 , le correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-044980 al Despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, de la presente queja.

1.3. Mediante Auto del 11 de diciembre de 2023, se abrió indagación preliminar y se decretaron las siguientes pruebas: “ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR de conformidad con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011 las siguientes pruebas: A) REQUERIR al señor RUBEN ANTONIO GALLEGO, para que en calidad de denunciante allegue las fechas a través de las cuales se puedan comprobar la situación evidenciada en las fotografías DOS (2), SIETE (7) y OCHO (8) y así mismo,

denunciante allegue las fechas a través de las cuales se puedan comprobar la situación evidenciada en las fotografías DOS (2), SIETE (7) y OCHO (8) y así mismo, ampliar su denuncia y suministrar las pr uebas que permitan a esta Corporación continuar con la actuación administrativa, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa del presente proveído. B) SOLICITAR a la Oficina de Gestión Electoral, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que remita con destino a este expediente copia de los formularios E6 y E8, concernientes a la candidatura de la señora KAROL VILLAREJO, a la Alcaldía de Dagua, Valle del Cauca, para las elecciones que se celebraron el 29 de octubre de

2023. Así mismo se le solicita remitir copia de los mismos formularios, pero referentes a la candidatura de esta ciudadana al Concejo del Municipio mencionado, para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019.

C) REQUERIR al Presidente del Concejo de Dagua, Valle del Cauca, para que se sirva a certificar si la señora KAROL VILLAREJO, ostenta la calidad de Concejal actual y de ser así remitir copia del acta de posesión y demás documentos que a bien considere. D) REQUERIR a la Asesoría de Sistemas del Consejo Nacional Electoral para que proceda a revisar el link de la Red Social Facebook dispuesto en el acápite deResolución 00749 de 2024 Página 6 de 30

Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en el marco de la denuncia por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Dagua – Departamento del Valle del Cauca,

Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en el marco de la denuncia por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Dagua – Departamento del Valle del Cauca, por parte de la ciudadana KAROL VILLAREJO por la coalición PARTIDO DE LA U, PARTIDO CAMBIO RADICAL Y PARTIDO FUERZA DE LA PAZ, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023-044980.

“PRUEBAS”, numeral 3.2, el cual fue allegado junto a la queja y posteriormente REMITIR en un término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de este Auto, un informe acompañado de fotografías y demás soportes, que permitan al Despacho Sustanciador conocer el contenido del enlace electrónico.

(…)”.

1.4. El Auto de fecha 19 de octubre de 2023, fue comunicado de la siguiente forma:

SUJETO PROCESAL OFICIO DE COMUNICACIÓN FORMA DE COMUNICACIÓN RUBEN ANTONIO GALLEGO CNE-DGC-GACGD-NMHS/100355/FMG/CNEE-DG-2023-044980 del 12/12/2023 Electrónica

LUDIS EMILCE CAMPO

VILLEGAS

(Dirección de Gestión Electoral) CNE-DGC-GACGD-NMHS/100356/FMG/CNEE-DG-2023-044980 del 12/12/2023 Electrónica

PRESIDENTE DEL CONCEJO DE DAGUA-VALLE CNE-DGC-GACGD-NMHS/100357/FMG/CNEE-DG-2023-044980 del 12/12/2023

Electrónica

PRESIDENTE DEL CONCEJO DE DAGUA-VALLE CNE-DGC-GACGD-NMHS/100357/FMG/CNEE-DG-2023-044980 del 12/12/2023

Electrónica KAROL VILLAREJO CNE-DGC-GACGD-NMHS/100358/FMG/CNEE-DG-2023-044980 del 12/12/2023

Electrónica

OFICINA DE TECNOLOGIA DE A INFORMACION (CNE) CNE-2023-013591-FMG-DGC del 12/12/2023 Electrónica

1.5. El día 14 de diciembre de 2023, el consejo Municipal de Dagua Valle, dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto del 11 de diciembre de 2023

“(…) Literal C REQUERIR al Presidente del Concejo de Dagua, Valle del Cauca, para que se sirva a certificar si la señora KAROL VILLAREJO, ostenta la calidad de Concejal actual y de ser así remitir copia del acta de posesión y demás documentos que a bien considere”. “En respuesta a su solicitud, adjunto el acta de posesión que acredita la posesión de la señora Karol Villarejo como concejal para el periodo constitucional 2020-2023. Asimismo, incluyo el certificado expedido por e l p residente de la Corporación en relación con el tema mencionado.

(…)”Resolución 00749 de 2024 Página 7 de 30

Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en el marco de la denuncia por la presunta

relación con el tema mencionado.

(…)”Resolución 00749 de 2024 Página 7 de 30

Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en el marco de la denuncia por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Dagua – Departamento del Valle del Cauca, por parte de la ciudadana KAROL VILLAREJO por la coalición PARTIDO DE LA U, PARTIDO CAMBIO RADICAL Y PARTIDO FUERZA DE LA PAZ, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023-044980.Resolución 00749 de 2024 Página 8 de 30

Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en el marco de la denuncia por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Dagua – Departamento del Valle del Cauca, por parte de la ciudadana KAROL VILLAREJO por la coalición PARTIDO DE LA U, PARTIDO CAMBIO RADICAL Y PARTIDO FUERZA DE LA PAZ, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023-044980.

1.6. El 13 de diciembre de 2023 dando cumplimento a lo ordenado por este despacho la Oficina de Gestión Electoral, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió con destino a este expediente copia de los formularios E6 de 2023 y E8 de 2019, observando que la señora KAROL VILLAREJO en efecto figura como candidata por

con destino a este expediente copia de los formularios E6 de 2023 y E8 de 2019, observando que la señora KAROL VILLAREJO en efecto figura como candidata por la coalición PARTIDO DE LA U, PARTIDO CAMBIO RADICAL Y PARTIDO FUERZA DE LA PAZ , a la Alcaldía como se observa en la siguiente imagen y al Concejo en el 2019, como se evidencia en la imagen 2:Resolución 00749 de 2024 Página 9 de 30

Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en el marco de la denuncia por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Dagua – Departamento del Valle del Cauca, por parte de la ciudadana KAROL VILLAREJO por la coalición PARTIDO DE LA U, PARTIDO CAMBIO RADICAL Y PARTIDO FUERZA DE LA PAZ, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023-044980.

IMAGEN 2

1.7. El 14 de diciembre de 2023 el ciudadano solicitante allego abono a esta corporación ampliando su denuncia y aportando las pruebas requeridas según el literal A artículo segundo del Auto del 11 de diciembre de 2023 de la siguiente manera:

2. “A. Foto 2: la foto 2 entregada como prueba, fue publicada en la página FAN PAGE oficial de la candidata Karol Villarejo el 12 de mayo del 2023, como su puede evidenciar en las siguientes fotos”:Resolución 00749 de 2024 Página 10 de 30

oficial de la candidata Karol Villarejo el 12 de mayo del 2023, como su puede evidenciar en las siguientes fotos”:Resolución 00749 de 2024 Página 10 de 30

Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en el marco de la denuncia por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Dagua – Departamento del Valle del Cauca, por parte de la ciudadana KAROL VILLAREJO por la coalición PARTIDO DE LA U, PARTIDO CAMBIO RADICAL Y PARTIDO FUERZA DE LA PAZ, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023-044980.

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VIDEO 5

“Nota: Se deja constancia que en los volantes y gorras se puede evidenciar el logo de un colibrí.

dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023-044980.

VIDEO 5

“Nota: Se deja constancia que en los volantes y gorras se puede evidenciar el logo de un colibrí. Dicho lo anterior y tal como ya demostré la candidata KAROL VILLAREJO utilizo la imagen del colibrí, de forma extemporánea es decir antes de iniciar los sesenta (60) días anteriores a la votación, como también la frase “HILANDO PROGRESO” los cuales siguió utilizando una vez se autorizó el inicio de la publicidad de acuerdo con las siguientes imagines:”

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Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en el marco de la denuncia por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Dagua – Departamento del Valle del Cauca, por parte de la ciudadana KAROL VILLAREJO por la coalición PARTIDO DE LA U, PARTIDO CAMBIO RADICAL Y PARTIDO FUERZA DE LA PAZ, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023-044980.

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Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en el marco de la denuncia por la presunta

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Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en el marco de la denuncia por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Dagua – Departamento del Valle del Cauca, por parte de la ciudadana KAROL VILLAREJO por la coalición PARTIDO DE LA U, PARTIDO CAMBIO RADICAL Y PARTIDO FUERZA DE LA PAZ, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023-044980.

IMAGEN 12

“De acuerdo con lo anterior, queda plenamente demostrado que la señora KAROL VILLAREJO, incurrió en la falta de publicidad extemporánea, teniendo en cuenta que hay evidencia suficiente para demostrar que utilizo las redes sociales con el fin de posicionar su nombre, su figura, la imagen del colibrí y la frase “hilando progres o” antes del tiempo permito para realizar la publicidad electoral.”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud del numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, el cual establece que:

“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nue vo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus

2009. El nue vo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)Resolución 00749 de 2024 Página 14 de 30

Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en el marco de la denuncia por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Dagua – Departamento del Valle del Cauca, por parte de la ciudadana KAROL VILLAREJO por la coalición PARTIDO DE LA U, PARTIDO CAMBIO RADICAL Y PARTIDO FUERZA DE LA PAZ, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023-044980.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley”.

2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

2.2.1. Ley 130 de 1994

“(…)

(…)

14. Las demás que le confiera la ley”.

2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

2.2.1. Ley 130 de 1994

“(…)

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior dieciséis millones novecientos veintiséis mil ochocientos veintisiete pesos ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a ciento sesenta y nueve millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y nueve pesos ($169.268.279) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables den tro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará

gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables den tro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos”

(…)”.

2.2.2. Ley 1475 de 2011

(…)

“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.Resolución 00749 de 2024 Página 15 de 30

Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en el marco de la denuncia por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Dagua – Departamento del Valle del Cauca, por parte de la ciudadana KAROL VILLAREJO por la coalición PARTIDO DE LA U, PARTIDO CAMBIO RADICAL Y PARTIDO FUERZA DE LA PAZ, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023-044980.

FUERZA DE LA PAZ, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023-044980.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) mese s anteriores a la fecha de la vot ación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (…) (subrayas fuera de texto)

promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (…) (subrayas fuera de texto)

3. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y según lo presupuestado en el artículo 265 Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas paras verificar el estricto cumplimiento de las normas conteni das en la ley electoral y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo tendiente a investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.

Con relación a la propaganda electoral, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 establecen el término que tienen los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, los candidatos y las personas que los ap oyan, para su realización, prerrogativas que para el caso en ciernes, señalan la posibilidad de efectuarla tres (3) meses antes de las elecciones cuando se trate de propaganda que utilice el espacio público, y sesenta (60) días antes cuando la propaganda se realice a través de los medios de comunicación, so pena de que, al realizarse fuera de tales lapsos, se entienda hecha de extemporáneamente, lo que dará lugar a la aplicación de las sanciones respectivas. Así pues, de conformidad con las facultades señal ada, ésta Corporación lleva a cabo la presente actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 471 y subsiguientes de la Ley

aplicación de las sanciones respectivas. Así pues, de conformidad con las facultades señal ada, ésta Corporación lleva a cabo la presente actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 471 y subsiguientes de la Ley

1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución 00749 de 2024 Página 16 de 30

Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en el marco de la denuncia por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Dagua – Departamento del Valle del Cauca, por parte de la ciudadana KAROL VILLAREJO por la coalición PARTIDO DE LA U, PARTIDO CAMBIO RADICAL Y PARTIDO FUERZA DE LA PAZ, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023-044980.

1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento bajo el cual deben seguirse las actuaciones administrativas sancionatorias.

3.1. Sobre la propaganda electoral en espacio público y medios de comunicación convencionales.

La propaganda electoral se define como aquella publicidad realizada por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y en general los candidatos a los cargos de elección popular, utilizando los medios de comunicación y el espacio público con el

convencionales.

La propaganda electoral se define como aquella publicidad realizada por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y en general los candidatos a los cargos de elección popular, utilizando los medios de comunicación y el espacio público con el propósito de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción política específica.

De esa manera, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 establece que la propaganda electoral es toda forma de publicidad desplegada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o, incluso, de los mecanismos de participación ciudadana.

Al respecto, la Corte Constitucional resalta que la propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña electoral, cumpliendo la función de promove r masivamente los proyectos sometidos a consideración de los ciudadanos y recalca que dichas actividades consideradas como tal deben realizarse en los tiempos establecidos por la ley , a fin de preservar el equilibrio e igualdad en la información de las opciones que se le ofrezcan al potencial elector. Al respecto indicó:

“La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate . En este orden de ideas, la promoción política se concibe como una forma de propaganda electoral vinculada a un proyecto político concreto mediante la cual “se tiende a hacer conocer, de manera concreta, el proyecto o programa gubernamental que se propone a los

ideas, la promoción política se concibe como una forma de propaganda electoral vinculada a un proyecto político concreto mediante la cual “se tiende a hacer conocer, de manera concreta, el proyecto o programa gubernamental que se propone a los electores. Su objetivo sería entonces la difusión de la plataforma ideológica que soporta la candidatura, y los principales planes y programas que el postulante, consecuente con aquel fundamento, pretendería llevar a cabo (...)”, o como también lo ha precisado esta corporación “la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato.”2 (Subrayado fuera del texto original)”

De igual modo, a juicio de la Corte la propaganda electoral funge como instrumento de promoción masiva de los proyectos, a través de la cual se ofrece a los electores la suficiente información que conlleva a que estos, en los procesos electorales puedan ej ercer el sufragio de una manera informada, veamos:

2 Corte Constitucional sentencia C-490 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución 00749 de 2024 Página 17 de 30

Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en el marco de la denuncia por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Dagua – Departamento del Valle del Cauca, por parte de la ciudadana KAROL VILLAREJO por la coalición PARTIDO DE LA U, PARTIDO CAMBIO RADICAL Y PARTIDO FUERZA DE LA PAZ, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023-044980.

“(…)

Por el contrario, el expreso reconocimiento de la propaganda electoral como un

dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023-044980.

“(…)

Por el contrario, el expreso reconocimiento de la propaganda elec

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