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CNE - Resolución 00750 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00750 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 00750 de 2024

(24 DE ENERO)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INCIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la organización política MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS), por la presunta vulneración del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionada con informe de declaración de patrimonio ingresos y gastos anuales para la vigencia del año 2022, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-025613.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercici o de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política ; el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 29 de marzo de 2023, mediante oficio CNE-I-2022-002516-FNFPCE-900 funcionario adscrito a la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió a la Asesora de esa área, el siguiente informe:

“(…) Revisado el informe de declaración de Patrimonio Ingresos y Gastos Anuales, presentado por la organización política MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS) para la vigencia del año 2022, se informa el cumplimiento del artí culo 18 de la Ley 1475 de 2011 y Artículo Quinto de la Resolución 1042 de 2021, expedida por el Concejo (sic) Nacional Electora. (Subrayado fuera texto original)

(…)’’

Artículo Quinto de la Resolución 1042 de 2021, expedida por el Concejo (sic) Nacional Electora. (Subrayado fuera texto original)

(…)’’

1.2. El día 13 de agosto de 2023, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, mediante oficio CNE-I-2023-006564-FNFPCE-900, remitió a la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental a de esta Corporación.

1.3. Por medio de acta de reparto No. 05 De 24 de agosto de 2023 , el presente asunto le correspondió el conocimiento y sustanciación de las actuaciones allegadas bajo el radicado CNE -E-DG-2023-025613, al despacho del magistrado ALFONSO

CAMPO MARTÍNEZ.

Org. Política giro 2022 15% Art 18 Mujeres,jovenes, minorías étnicas Funcionamiento centroscursos total ejecutado Mais $ 2.052.096.642,00 $ 307.814.496,00 $ 307.814.496,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 307.814.496,00 Informacion Anexo 13.4BResolución No. 00750 de 2024 Página 2 de 9

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INCIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS, por la presunta vulneración del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionada con informe de declaración de patrimonio ingresos y gastos anuales para la vigencia del año 2022, dentro del radicado CNEE-DG-2023-025613.

2. PRUEBAS

con informe de declaración de patrimonio ingresos y gastos anuales para la vigencia del año 2022, dentro del radicado CNEE-DG-2023-025613.

2. PRUEBAS

Medios de pruebas determinantes para decisión.

2.1. Copia de los oficios CNE-I-2023-002516-FNFPCE-900 del 29 de marzo de 2023 y CNE-ICNE-I-2023-006564-FNFPCE-900del 13 de agosto de 2023.

2.2. Copia de formulario 13 B y copia de anexo 13.4B.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y CONSIDERACIONES

3.1. COMPETENCIA 3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA ‘‘(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarroll o de los procesos electorales en

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarroll o de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)’’

3.1.2. LEY 130 DE 1994

‘‘(…) ARTÍCULO 12. FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS. El Estado financiará el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso, mediante la creación de un fondo que se constituirá anualmente con un aporte de ciento cincuenta pesos ($150), por cada ciudadano inscrito en el censo electoral nacional. Al fondo se incorporará también el producto de las multas a las que se refiere la presente ley. En ningún caso este fondo será inferior a dos mil cuatrocientos ($2.400) millones de pesos. El Consejo Nacional Electoral distribuirá los dineros de dicho fondo de acuerdo con los siguientes criterios: a) Una suma básica fija equivalente al 10% del fondo distribuida por partes iguales entre todos los partidos y movimientos políticos; b) El 50% entre los p artidos y movimientos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección para el Congreso de la República o para Asambleas Departamentales, según el caso; c) El 10% (sic); d) El 30% para contribuir a las actividades que realicen los partidos y movimientos para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos:Resolución No. 00750 de 2024 Página 3 de 9

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INCIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del MOVIMIENTO

para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos:Resolución No. 00750 de 2024 Página 3 de 9

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INCIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS, por la presunta vulneración del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionada con informe de declaración de patrimonio ingresos y gastos anuales para la vigencia del año 2022, dentro del radicado CNEE-DG-2023-025613.

PARÁGRAFO 1o. Las sumas previstas en los literales a) y b) serán de libre destinación e inversión en actividades propias de los partidos y movimientos políticos. PARÁGRAFO 2o. El Consejo Nacional Electoral reglamentará anualmente la forma de distribución del porcentaje señalado en el literal d) de este artículo, de manera que consulte el número de votos obtenidos en la elección anterior para la Cámara de Representantes. PARÁGRAFO 3o. Los partidos y movimientos con personería jurídica están obligados a debatir y a aprobar democráticamente sus respectivos presupuestos. (…)’’

3.1.3. LEY 1475 DE 2011.

‘‘(…) ARTÍCULO 16. FU ENTES DE FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. Los partidos y movimientos políticos podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de su funcionamiento y de sus actividades:

1. Las cuotas de sus afiliados, de conformidad con sus estatutos.

2. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, de sus afiliados y/o de particulares.

1. Las cuotas de sus afiliados, de conformidad con sus estatutos.

2. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, de sus afiliados y/o de particulares.

3. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.

4. Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento, los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio y los que se obtengan de las actividades que puedan realizar en relación con sus fines específicos.

5. Los rendimientos fina ncieros de inversiones temporales que realicen con sus recursos propios.

6. Las herencias o legados que reciban, y

7. La financiación estatal, en el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica (…) ARTÍCULO 18. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos provenientes de la financiación estatal se destinarán a financiar las actividades que realicen para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos y, en particular, para las siguientes finalidades, de conformidad con sus planes, programas y proyectos:

1. Para el funcionamiento de sus estructuras regionales, locales y sectoriales.

2. Para la inclusión efectiva de mujeres, jóvenes y minorías étnicas en el proceso político.

3. Para el funcionamiento de los centros y fundac iones de estudio, investigación y capacitación.

4. Para dar apoyo y asistencia a sus bancadas.

5. Para cursos de formación y capacitación política y electoral.

6. Para la divulgación de sus programas y propuestas políticas.

7. Para el ejercicio de mecanismos de democracia interna previstos en sus estatutos.

En todo caso, para las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de

6. Para la divulgación de sus programas y propuestas políticas.

7. Para el ejercicio de mecanismos de democracia interna previstos en sus estatutos.

En todo caso, para las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político, los partidos y movimientos destinarán en sus presupuestos anuales una suma no inferior al quince por ciento (15%) de los aportes estatales que le correspondieren. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica están obligados a debatir y a aprobar democráticamente sus presupuestos, y a ofrecer completa información pública sobre las decisiones adoptadas en esta materia, de conformidad con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral. (…)”Resolución No. 00750 de 2024 Página 4 de 9

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INCIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS, por la presunta vulneración del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionada con informe de declaración de patrimonio ingresos y gastos anuales para la vigencia del año 2022, dentro del radicado CNEE-DG-2023-025613.

4. CONSIDERACIONES 4.1. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA FINANCIACIÓN ESTATAL El artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No 01 de 2009, ordena al Estado concurrir en la financiación de la actividad política y electoral de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral.

ordena al Estado concurrir en la financiación de la actividad política y electoral de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral. En desarrollo del precepto constitucional contenido en el artículo 109, la Ley 130 de 1994 creó en el artículo 38, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y campañas electorales, y en el artículo 12 se determinó la forma de distribuir los dineros para financiar el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos.

Para efectos de lo antedicho, el legislador tuvo en cuenta criterios de igualdad y representatividad según el número de votos o curules obtenidas en d eterminadas corporaciones públicas de elección popular, así como también fijó la destinación de los respectivos recursos en el cumplimiento de los fines, logro de propósitos y en libre destinación e inversión, con la obligación de debatir y aprobar democrá ticamente los respectivos presupuestos al interior de cada partido o movimiento.

Posteriormente se profirió la Ley 1475 de 2011, la cual, en concordancia con lo argüido, estableció un avance respecto de la destinación de dichos recursos, en el sentido de que es la misma normatividad la que precisa las finalidades en las que se invierte la financiación, de conformidad con los respectivos planes, programas y proyectos establecidos por las agrupaciones políticas.

Por consiguiente, la evocada Ley consagra en el artículo 16 las fuentes de financiamiento para las actividades y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos de la siguiente manera:

1. Las cuotas de sus afiliados.

2. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, de sus afiliados y/o de particulares, determinando que las donaciones pueden ser deducidas hasta en un

manera:

1. Las cuotas de sus afiliados.

2. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, de sus afiliados y/o de particulares, determinando que las donaciones pueden ser deducidas hasta en un 30% de la renta líquida del donante, de conformidad con lo prescrito en el Estatuto

Tributario

3. Los créditos de entidades financieras.

4. Los ingresos origina dos en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento, los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio y los que se obtengan de las actividades que puedan realizar en relación con sus fines específicos.Resolución No. 00750 de 2024 Página 5 de 9

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INCIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS, por la presunta vulneración del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionada con informe de declaración de patrimonio ingresos y gastos anuales para la vigencia del año 2022, dentro del radicado CNEE-DG-2023-025613.

5. Los rendimientos financieros de inversiones temporales que realicen con sus recursos propios.

6. Las herencias o legados que reciban.

7. La financiación estatal, en el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

Seguidamente, el Legislador a través de la Ley 1475 de 2011, especialmente en su artículo 18, impuso a los destinatarios de la financiación estatal, ciertas obligaciones en el uso de los recursos, con el fin de fortalecer el sistema democrático colombiano.

Seguidamente, el Legislador a través de la Ley 1475 de 2011, especialmente en su artículo 18, impuso a los destinatarios de la financiación estatal, ciertas obligaciones en el uso de los recursos, con el fin de fortalecer el sistema democrático colombiano. En efecto, el artículo 18 de la ampliamente mencionada Ley estatutaria, regula lo relativo a la destinación de los recursos de la financiación estatal, estipulando en su primer inciso que se destinarán a (i) financiar las actividades que realicen para e l cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos; (ii) asimismo consagra que los recursos de financiación estatal se destinarán en particular, para algunas finalidades, tales como a) el funcionamiento de sus estructuras regionales, locales y sector iales; b) la inclusión efectiva de mujeres, jóvenes y minorías étnicas en el proceso político; c) el funcionamiento de los centros y fundaciones de estudio, investigación y capacitación; d) dar apoyo y asistencia a sus bancadas; e) cursos de formación y ca pacitación política y electoral; f) divulgación de sus programas y propuestas políticas; y g) el ejercicio de mecanismos de democracia interna previstos en sus estatutos.

En razón a lo anterior, se evidencia que los recursos públicos deberán destinarse exclusivamente a financiar ciertas finalidades específicas de las organizaciones políticas para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos, de conformidad con los planes, programas y proyectos de los partidos y movimientos políticos, disposici ón que se encuentra en armonía con el artículo 109 Superior, en cuanto determina válidamente los fines generales en los cuales deben invertirse los recursos públicos, que no deben ser otros que la consecución

programas y proyectos de los partidos y movimientos políticos, disposici ón que se encuentra en armonía con el artículo 109 Superior, en cuanto determina válidamente los fines generales en los cuales deben invertirse los recursos públicos, que no deben ser otros que la consecución de los fines y propósitos políticos y objetivos democráticos de los partidos y movimientos políticos, en el marco de los principios constitucionales que informan la estructura de las organizaciones políticas. Ahora bien, el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, determina que, para las finalidades específicas de financiar las actividades de los centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y, para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías en el proceso político, los partidos y movimientos des tinarán en sus presupuestos anuales una suma no inferior al 15% de los aportes estatales que les correspondieren. De lo anterior, se colige que el imperativo normativo en cita contiene regulaciones específicas respecto de porcentajes que deben destinarse a programas, proyectos o actividades de los partidos o movimientos, toda vez que a través de estos porcentajes se busca dar efectividad aResolución No. 00750 de 2024 Página 6 de 9

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INCIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS, por la presunta vulneración del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionada con informe de declaración de patrimonio ingresos y gastos anuales para la vigencia del año 2022, dentro del radicado CNEE-DG-2023-025613.

los objetivos que la Constitución Política determina para las organizaciones políticas, en un marco de representación democrática y pluralismo jurídico.

E-DG-2023-025613.

los objetivos que la Constitución Política determina para las organizaciones políticas, en un marco de representación democrática y pluralismo jurídico. Es de resaltar que, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-490 de 2011, manifestó que, si bien esa destinación de los recursos tiene un carácter específico, no son incompatibles con el grado de autonomía de las organizaciones políticas. En primer lugar, porque la enumeración que consagra el legislador estatutario es apenas indicativa y/o enunciativa y se refiere a aspectos con determinado grado de generalidad. Por lo tanto, permite que los partidos y movimientos políticos, puedan dentro de ese margen, determinar el uso de la financiación estatal. En segundo lugar, hace hincapié en que dichas finalidades deben responder a fines constitucionalmente valiosos y que guarden relación de correspondencia con los principio s superiores que gobiernan la organización y funcionamiento de partidos y movimientos políticos. Por lo tanto, es menester poner de presente que la restricción de la utilización a determinado porcentaje a programas o planes específicos no afecta el grado de autonomía de las colectividades, toda vez que, como el presupuesto de los partidos o movimientos políticos se encuentra nutrido con recursos públicos, el legislador puede imponer legítimamente requisitos proporcionales y razonables que tengan como fin, estimular la democratización interna. En este orden de ideas, se observa que los partidos o movimientos políticos reciben recursos públicos para su funcionamiento con una amplia libertad de uso de los mismos, sin embargo, el Legislador señaló los fines específicos que ameritan una destinación específica de recursos, lo cual constituye una obligación democrática, que si bien no establece un porcentaje

públicos para su funcionamiento con una amplia libertad de uso de los mismos, sin embargo, el Legislador señaló los fines específicos que ameritan una destinación específica de recursos, lo cual constituye una obligación democrática, que si bien no establece un porcentaje específico para cada uno, si hace claridad de las actividades, tales como: centros de pensamiento, formaci ón y capacitación política y electoral, inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político.

5. CASO EN CONCRETO Descendiendo al caso concreto, el día 23 de agosto de 2023, se recibió por parte de la Asesoría de Atención al Ci udadano y Gestión Documental de la Corporación el oficio CNE-I-2023006564-FNFPCE-900 remitido por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas

Electorales del Consejo Nacional Electoral.

Se remitió el informe de cumplimiento del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011 y artículo quinto de la Resolución 1042 de 2021 por parte de la organización política MOVIMIENTO

ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS).

Ahora bien, en revisión nuevamente de los soportes que tuvo en cuenta la Asesoría del Fondo Nacional de financiación de Partidos y Campañas Electorales (Formulario 13B y anexo 13.4B)Resolución No. 00750 de 2024 Página 7 de 9

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INCIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS, por la presunta vulneración del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionada

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INCIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS, por la presunta vulneración del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionada con informe de declaración de patrimonio ingresos y gastos anuales para la vigencia del año 2022, dentro del radicado CNEE-DG-2023-025613.

efectivamente se tiene que por concepto de funcionamiento vigencia 2022 a la organización política se le giró la suma de $2.052.096.642 y de a acuerdo a lo plasmado en el formulario 13B en el concepto de “Código 211 GASTOS DESTINADOS PARA ACTIVIDADES CONTEMPOLADAS EN EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY 1475 DE 2011. Anexo No. 13.4.1B ( Valor: $307.814.496)

Así las cosas, para esta Corporación no se observa una lesión del bien jurídico tutelado que se pretende proteger, esto es los principios de transparencia e igualdad, es decir, que no se configura una antijuridicidad material, y, por lo tanto, no hay lugar a continuar con la actuaciónResolución No. 00750 de 2024 Página 8 de 9

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INCIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS, por la presunta vulneración del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionada con informe de declaración de patrimonio ingresos y gastos anuales para la vigencia del año 2022, dentro del radicado CNEE-DG-2023-025613.

administrativa, ya que la organización política cumplió con lo dispuesto en el artículo 18 de la

con informe de declaración de patrimonio ingresos y gastos anuales para la vigencia del año 2022, dentro del radicado CNEE-DG-2023-025613.

administrativa, ya que la organización política cumplió con lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 1475 de 2011, al recibir recursos provenientes de financiación estatal para funcionamiento por la suma anual para la vigenc ia de 2022 de $2.052.096.642 y haber girado la suma de $ 307.814.496 correspondiente al 15 % para las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político, en cumplimento de lo ordenado en la ley estatutaria mencionada.

En consecuencia, se abstendrá esta Corporación de iniciar una actuación administrativa de carácter sancionatorio en contra de la organi zación política MOVIMIENTO ALTERNATIVO

INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS).

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la organización política MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS), de conformidad con las considerados prescritos en el presente acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación , el contenido d el presente acto administrativo, al representante legal y/o quien haga sus veces de la organización política MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS), de conformidad a lo establecido

Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación , el contenido d el presente acto administrativo, al representante legal y/o quien haga sus veces de la organización política MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS), de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de l o Contencioso Administrativo, a los correo electrónico s maissecretariageneral@gmail.com, juridicamaisnacional@gmail.com y maisejecutivonacioal@gmail.com.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente decisión al Ministerio P ublico, al correo electrónico: notificaciones.cne@procuraduría.gov.co.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 00750 de 2024 Página 9 de 9

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INCIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS, por la presunta vulneración del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionada con informe de declaración de patrimonio ingresos y gastos anuales para la vigencia del año 2022, dentro del radicado CNEE-DG-2023-025613.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede RECURSO DE REPOSICIÓN, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

Aprobado en Sesión de Sala plena del veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Revisó: Maikol Arturo Restrepo Pretelt

Revisó y Aprobó: Yalil Arana Payares

Proyectó: Luis Alfonso López Hernández

Radicado No CNE-E-DG-2023-025613

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