CNE - Resolución 00752 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00752 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 00752 DE 2024 24 de Enero
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULA CARGOS en contra de quince (15) excandidatos, una (1) exgerente de campaña , por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, así como al G.S.C ESTAMOS LISTAS bajo el radicado CNE-E-DG-2022-023715.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1437 del mismo año, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900 de fecha cinco (5) de septiembre de 2022 el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió la relación de candidatos y candidatas al SENADO DE LA REPÚBLICA avalados el G.S.C ESTAMOS LISTAS , en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de44 marzo de 2022, que presuntamente habrían vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la presentación del informe de ingresos y gastos así: (…)
- “Candidatos que NO presentaron Informe ingresos y gastos mediante el Software
vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la presentación del informe de ingresos y gastos así: (…)
- “Candidatos que NO presentaron Informe ingresos y gastos mediante el Software aplicativo “Cuentas Claras" y NO presentaron en Físico ante el Fondo Nacional de
Financiación de Partidos y Campanas Electorales
- Candidatos que SI presentaron Informe ingresos y gastos mediante el Software aplicativo “Cuentas Claras" y NO presentaron en Físico ante el Fondo Nacional de
Financiación de Partidos y Campanas Electorales.
- Candidatos que NO present aron Informe ingresos y gastos mediante el Software aplicativo “Cuentas Claras” y SI presentaron en Físico ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campanas Electorales”.Resolución 00752 de 2024 Página 2 de 29
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULA CARGOS en contra de quince (15) excandidatos, una (1) exgerente de campaña , por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, así como al G.S.C ESTAMOS LISTAS bajo el radicado CNE-E-DG-2022-023715.
CORPORACIÓN CANDIDATO DOCUMENTO
SENADO ANDRES MAURICIO MARIN CORREA 98663670
SENADO CINDY CAROLINA NAVARRO ARZUZA 1140819267
SENADO GABRIEL FERNANDO MEJIA OROZCO 8153429
SENADO JESSICA SAMANTHA PEREIRA HOOKER 40991112
SENADO CINDY CAROLINA NAVARRO ARZUZA 1140819267
SENADO GABRIEL FERNANDO MEJIA OROZCO 8153429
SENADO JESSICA SAMANTHA PEREIRA HOOKER 40991112
SENADO JESSICA VIVIANA OBANDO CORREAL 1005207004
SENADO JUAN DAVID GONZALEZ GONZALEZ 1128425915
SENADO JUAN JACOBO AGUDELO GALEANO 71788502
SENADO JURY CONSUELO ESPITIA ALARCON 53014843
SENADO LADY LORENA ROBAYO CARDENAS 1031127072
SENADO LIZA YOMARA GARCIA REYES 52902315
SENADO LORENA MARIA BAUTISTA RIQUETT 1129532631
SENADO MAGANY DEL CARMEN BELALCAZAR ORTEGA 29118567
SENADO MAYRA INGRID GOMEZ CASTAÑEDA 23623567
SENADO MEDARDO ALONSO PATIÑO PATIÑO 15351370
SENADO ROCIO NIETO ALARCON 43497181
1.2. A través de acta 13 del 27 de octubre de 2022, le correspondió la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÀSQUEZ conocer del asunto sobre los candidatos del G.S.C Estamos Listas que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.
1.3. Con auto del 13 de julio 2023, el despacho sustanciador decidió avocar conocimiento y solicitar algunas pruebas.
“SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, informe a éste Despacho, si
solicitar algunas pruebas.
“SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, informe a éste Despacho, si ya remitió al expediente de la referencia la totalidad de informe sobre los candidatos avalados por el G.S.C Estamos Listas, que presuntamente hayan incumplido lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el G.S.C Estamos Listas”
1.4. Que, mediante escrito del 30 de julio la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional, remitió la información solicitada, en la cual consta que la gerente de campaña de la lista de la referencia fue la señora MARIA FERNANDA MORALES identificada con cedula de ciudadanía 1.018.414.793. así mismo se evidencia que los siguientes son los integrantes del comité promotor del G.S.C.Resolución 00752 de 2024 Página 3 de 29 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULA CARGOS en contra de quince (15) excandidatos, una (1) exgerente de campaña , por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, así como al G.S.C ESTAMOS LISTAS bajo el radicado CNE-E-DG-2022-023715.
de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, así como al G.S.C ESTAMOS LISTAS bajo el radicado CNE-E-DG-2022-023715.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley (…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)”
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la ac tividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de au tonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 1437 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes
2.2. LEY 1437 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.Resolución 00752 de 2024 Página 4 de 29 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULA CARGOS en contra de quince (15) excandidatos, una (1) exgerente de campaña , por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, así como al G.S.C ESTAMOS LISTAS bajo el radicado CNE-E-DG-2022-023715.
de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, así como al G.S.C ESTAMOS LISTAS bajo el radicado CNE-E-DG-2022-023715.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).
2.3. LEY 1475 DE 2011
(…)
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las
representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas imp licadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el tér mino probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés
debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”Resolución 00752 de 2024 Página 5 de 29
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULA CARGOS en contra de quince (15) excandidatos, una (1) exgerente de campaña , por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, así como al G.S.C ESTAMOS LISTAS bajo el radicado CNE-E-DG-2022-023715.
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporac iones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que consid ere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimi ento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones
ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimi ento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal tot al o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/ o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las
propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”
2.4. LEY 130 DE 1994
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.Resolución 00752 de 2024 Página 6 de 29 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULA CARGOS en contra de quince (15) excandidatos, una (1) exgerente de campaña , por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, así como al G.S.C ESTAMOS LISTAS bajo el radicado CNE-E-DG-2022-023715.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior dieciséis millones novecientos veintiséis mil ochocientos veintisiete pesos ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a ciento sesenta y nueve millones doscientos sesenta y ocho mil d oscientos setenta y
multas cuyo valor no será inferior dieciséis millones novecientos veintiséis mil ochocientos veintisiete pesos ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a ciento sesenta y nueve millones doscientos sesenta y ocho mil d oscientos setenta y nueve pesos ($169.268.279) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Oficio CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900 de 5 de septiembre de 2022 suscrito por la doctora ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO , Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual relaciona los candidatos al SENADO inscritos por el G.S.C ESTAMOS LISTAS quienes presuntamente, vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no presentar en físico como tampoco en aplicativo Cuentas Claras los informes de ingresos y gastos de sus respectivas campañas en el marco de las elecciones a dicha Corporación Pública, celebradas el 13 de marzo del año 2022.
3.2. Copia de los documentos de inscripción de las candidaturas inscritas al SENADO DE LA REPÚBLICA, cuya candidatura fuera inscrita por el G.S.C ESTAMOS LISTAS , en el marco de las elecciones a dicha Corporación Pública, celebradas el 13 de marzo del año 2022.
REPÚBLICA, cuya candidatura fuera inscrita por el G.S.C ESTAMOS LISTAS , en el marco de las elecciones a dicha Corporación Pública, celebradas el 13 de marzo del año 2022.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de la s normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativosResolución 00752 de 2024 Página 7 de 29 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULA CARGOS en contra de quince (15) excandidatos, una (1) exgerente de campaña , por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, así como al G.S.C ESTAMOS LISTAS bajo el radicado CNE-E-DG-2022-023715.
de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 confirió a ésta Corporación la función de
de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
4.2. Problema Jurídico.
De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a esta Sala Plena determinar si, con ocasión al no haber presentado su respectivo informe de ingresos y gastos de campaña de los excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por TOLIMA avalados por la Coalición CENTRO ESPERANZA, de la que hiciera parte el G.S.C ESTAMOS LISTAS, en los términos señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, existe mérito suficiente para considerar que los ciudadanos pudieron haber trasgredido el ordenamiento jurídico respecto de la financiación de campañas políticas, y si como consecuencia de ello debe iniciárseles actuación administrativa sancionatoria, o si por el contrario su omisión acarrearía una presunta vulneración que debe ser objeto por ello de actuación administrativa sancionatoria.
Así mismo, debe la Sala de ésta Corporación establecer si el G.S.C ESTAMOS LISTAS, partido político con personería jurídica que avaló las candidaturas relacionadas, y en cargada de
que debe ser objeto por ello de actuación administrativa sancionatoria.
Así mismo, debe la Sala de ésta Corporación establecer si el G.S.C ESTAMOS LISTAS, partido político con personería jurídica que avaló las candidaturas relacionadas, y en cargada de presentar el informe de ingresos y gastos consolidado de la Coalición, tuvo responsabilidad en la omisión objeto de estudio.
Para absolver tales cuestionami entos se expondrá de manera general lo relacionado con los deberes señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto de la financiación de campañas políticas, para, finalmente, examinar el caso concreto.
4.3. Respecto de los deberes señalados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011
4.3.1 Sobre la presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña
El inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece la obligación que tienen los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos de presentar ante elResolución 00752 de 2024 Página 8 de 29 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULA CARGOS en contra de quince (15) excandidatos, una (1) exgerente de campaña , por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, así como al G.S.C ESTAMOS LISTAS bajo el radicado CNE-E-DG-2022-023715.
Consejo Nacional Electoral, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de
LISTAS bajo el radicado CNE-E-DG-2022-023715.
Consejo Nacional Electoral, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación, los cuales deben ser elaborados a partir de los informes parciales que les presentan los gerentes y/o candidatos dentro del mes siguiente a la fecha de votación, también de forma obligatoria.
De lo expuesto se colige que, en la norma se establecieron deberes y responsabilidades individuales respecto a las organizaciones políticas, los candidatos y los gerentes, con relación a la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, específicamente para conocer sobre el vo lumen, origen y destino de los recursos de campañas, con el fin de garantizar la materialización de los principios de transparencia, moralidad e igualdad en el debate electoral, existiendo dos momentos para su total cumplimiento:
- El primero, le correspond e a los gerentes y los candidatos, presentar informes individuales dentro del mes siguiente a la fecha de votación, ante el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos que los avaló; y
- El segundo, es responsabilidad de los partidos, m ovimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, presentar ante el Consejo Nacional Electoral, el informe consolidado de ingresos y gastos en las campañas en las que hubiere participado, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación.
Conforme a lo anterior, con base en las facultades reglamentarias del Consejo Nacional Electoral y para el cumplimiento de dichas obligaciones, expidió el 25 de noviembre de 2021 la Resolución No. 8586 por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de
Electoral y para el cumplimiento de dichas obligaciones, expidió el 25 de noviembre de 2021 la Resolución No. 8586 por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “ CUENTAS CLARAS ”, señalando expresamente en sus artículos 3º y 7º: (…) “ARTÍCULO 3°. REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS. El registro de ingresos y gastos que se realicen durante la campaña se deben realizar en el software aplicativo “Cuentas Claras” en orden cronológico en la sección “Registro de Ingresos y Gastos”
(…)
ARTÍCULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña consolidados e individuales deberán ser presentados de manera obligatoria a través del Software Aplicativo Cuentas Claras y en medio físico, en losResolución 00752 de 2024 Página 9 de 29 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULA CARGOS en contra de quince (15) excandidatos, una (1) exgerente de campaña , por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, así como al G.S.C ESTAMOS LISTAS bajo el radicado CNE-E-DG-2022-023715.
de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, así como al G.S.C ESTAMOS LISTAS bajo el radicado CNE-E-DG-2022-023715.
plazos previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren. Los gerentes de campaña, contadores y candidato serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña. La información presentada en el Software Aplicativo Cuentas Claras, debe ser fiel reflejo de la contenida en el documento físico que corresponda” (…).
De las disposiciones señaladas en el acto administrativo en cita en atención al deber señalado en el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, se tiene que la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos (individuales y consolidados) recae sobre distintos actores electorales y deben ceñirse al cumplimiento de las siguientes reglas:
- El mecanismo oficial para la presentación de informes consolidados de ingresos y gastos de campañas que deben realizar los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos ante el Consejo Nacional Electoral, es a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”;
- Los gerentes de campaña y candidatos deben diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo " CUENTAS CLARAS", sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de c iudadanos que los avaló o inscribió, junto con los libros de ingresos y gastos impreso directamente del software en mención,
CLARAS", sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de c iudadanos que los avaló o inscribió, junto con los libros de ingresos y gastos impreso directamente del software en mención, documentos
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