CNE - Resolución 00753 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00753 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 00753 DE 2024 (24 de enero)
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano Iván Laguna, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.192.627 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Puerto Berrío, Antioquia, celebradas el día 29 de octubre de 2023 ; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-015650.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. A través de correo electrónico el día 29 de junio de 2023 se radicó queja a través de la cual se reprocha la publicidad que estaría desplegando el excandidato Iván Laguna en el Municipio de Puerto Berrío, Antioquia y se señala que se viene realizando publicidad en vías públicas con vallas, pendones y pasacalles sin autorización.
Para el efecto, el solicitante, señor Yimar Harlei Asprilla Borja aporta registro fotográfico relacionado con la queja.
1.2. Por reparto interno efectuado por la Subsecretaría de la Corporación el 30 de junio de
Para el efecto, el solicitante, señor Yimar Harlei Asprilla Borja aporta registro fotográfico relacionado con la queja.
1.2. Por reparto interno efectuado por la Subsecretaría de la Corporación el 30 de junio de 2023 mediante acta No. 38, correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO actuar como ponente del presente asunto bajo radicado CNE-E-DG-2023015650.
1.3. Una vez allegada la actuación al despacho del Magistrado Sustanciador, este ver ificó la condición de candidato del ciudadano respecto de quien se señalaba la realización de propaganda electoral de carácter extemporáneo.Resolución 00753 de 2024 Página 2 de 15
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano Iván Laguna, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.192.627 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Puerto Berrío, Antioquia, celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No.
CNE-E-DG-2023-015650.
1.4. Mediante auto de indagación preliminar de l 08 de agosto de 2023, se avoco conocimiento y se decretaron de oficio diversas pruebas, con el propósito de determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como la identidad del presunto infractor.
conocimiento y se decretaron de oficio diversas pruebas, con el propósito de determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como la identidad del presunto infractor.
1.5. Mediante abono s CNE-E-DG-2023-024725 del 17 de agosto de 2023 y CNE -E-DG2023-024489 del 15 de agosto de 2023 , la Registraduría Municipal de Puerto Berrío remitió al despacho sustanciador el acuerdo de coalición “JUNTOS POR LA GENTE”, certificado de avales del Partido Conservador Colombiano, Movimi ento Autoridades Indígenas de Colombia, Movimiento Alternativo Indígena y Social, formulario E -6 AL, oficio del Registrador Municipal de Puerto Berrio aclarando que el ciudadano Iván Laguna inscribió su candidatura presentada por la coalición “JUNTOS POR LA GENTE”, y así mismo, adjuntaron el programa de gobierno.
1.6. Mediante abono CNE-E-DG-2023-026982 del 25 de agosto de 2023 y abono CNE-EDG-2023-028459 del 28 de agosto de 2023 , el señor Iván Darío Laguna se pronunció en respuesta al auto de indagación, don de soli citó archivar la indagación, de conformidad a las pruebas anexadas.
1.7. Mediante correo electrónico del 28 de agosto de 2023, la Registraduría Municipal de Puerto Berrio remitió copia del Decreto No. 0095 del 09 de junio de 2023, he igualmente, remitió informe de inspección ocular practicada.
2. COMPETENCIA
De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y según lo presupuestado en el artículo
remitió informe de inspección ocular practicada.
2. COMPETENCIA
De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y según lo presupuestado en el artículo 265 Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas paras verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la ley electoral y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo tendiente a investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.
Con relación a la propaganda electoral, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 est ablecen el término que tienen los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, los candidatos y las personas que los apoyan, para su realización, prerrogativas que para el caso en ciernes, señalan la posibilidad de efectuarla tres (3) meses antes de las eleccionesResolución 00753 de 2024 Página 3 de 15
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano Iván Laguna, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.192.627 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Puerto Berrío, Antioquia, celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No.
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a la Alcaldía de Puerto Berrío, Antioquia, celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No.
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cuando se trate de propaganda que utilice el espacio público, y sesenta (60) días antes cuando la propaganda se realice a través de los medios de comunicación, so pena de que, al realizarse fuera de tales lapsos, se entien da hecha de extemporáneamente, lo que dará lugar a la aplicación de las sanciones respectivas.
Así pues, de conformidad con las facultades señalada, ésta Corporación lleva a cabo la presente actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 471 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento bajo el cual deben seguirse las actuaciones administrativas sancionatorias.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. Ley 130 de 1994
(…)
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
(…)
3.2. Ley 1475 de 2011
(…)
“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL . Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos
“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL . Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) mese s anteriores a la fecha de la votación . Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.
1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución 00753 de 2024 Página 4 de 15
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano Iván Laguna, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.192.627 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda
electoral contenido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Puerto Berrío, Antioquia, celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No.
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“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respe ctiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movim ientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (…) (subrayas fuera de texto)
4. ACERVO PROBATORIO
4.1. Aportadas en la denuncia
El peticionario, señor Yimar Harlei Asprilla Borja adjunto cuatro (04) fotografías
4. ACERVO PROBATORIO
4.1. Aportadas en la denuncia
El peticionario, señor Yimar Harlei Asprilla Borja adjunto cuatro (04) fotografías correspondientes a la presunta publicidad en vías públicas con vallas, pendones y pasacalles por parte del excandidato Iván Laguna.Resolución 00753 de 2024 Página 5 de 15
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano Iván Laguna, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.192.627 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Puerto Berrío, Antioquia, celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No.
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4.2. Aportadas por la Registraduría Municipal de Puerto Berrío – Antioquia
Acuerdo de coalición programática y política denominado “COALICION JUNTOS POR LA GENTE” entre el Partido Conservador Colombiano, Partido Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), Partido Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS).
Oficio del Representante Legal del Partido Conservador Colombiano por medio del cual avala he inscribe al ciudadano Iván Darío Laguna Zapata a la Alcaldía de Puerto Berrio, Antioquia.
Copia de Resolución No. 07 del 28 de enero de 1986 por medio de la cual se reconoce personería jurídica al Partido Conservador Colombiano.
Berrio, Antioquia.
Copia de Resolución No. 07 del 28 de enero de 1986 por medio de la cual se reconoce personería jurídica al Partido Conservador Colombiano.
Oficio del Representante Legal del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia por medio del cual avala al ciudadano Iván Darío Laguna Zapata a la Alcaldía de Puerto Berrio, Antioquia.
Oficio de la Representante Legal del Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS) por medio del cual coavala al ciudadano Iván Darío Laguna Zapata a la Alcaldía de Puerto Berrio, Antioquia.
Formulario E-6 AL
Oficio No. DDA REG -M – PTOBERRIO-0910-27-142 del Registrador Munici pal de Puerto Berrio, Antioquia, señalando que la candidatura del ciudadano Iván Darío Laguna Zapata fue inscrito como candidato a la Alcaldía de Puerto Berrio, Antioquia, el 29 de julio de 2023 por medio de la coalición denominada “JUNTOS POR LA
GENTE”.
Copia del Programa de Gobierno del excandidato Iván Darío Laguna Zapata.
Acta de inspección ocular del 28 de agosto de 2023 realizada por el Registrador Municipal de Puerto Berrío, Antioquia, en el cual se relaciona la existencia de diversas vallas de pasacalles y murales pintados en el municipio alusivas a la campaña del ciudadano Iván Darío Laguna Zapata.Resolución 00753 de 2024 Página 6 de 15
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano Iván Laguna,
ciudadano Iván Darío Laguna Zapata.Resolución 00753 de 2024 Página 6 de 15
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano Iván Laguna, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.192.627 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Puerto Berrío, Antioquia, celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No.
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4.3. Aportadas por el excandidato Iván Laguna
El ciudadano Iván Laguna presento explicaciones frente al proceso bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-015650, en los siguientes términos:
(…)
“CUARTO: El indagado, no ha ordenado ninguna valla, aviso o similar, no existe elemento probatorio que identifique con claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar de mi publicidad, lo que no afecta o vulnera los tiempos, además que los eslóganes de campaña distan de la realidad, el logo de mi campaña es JUNTOS POR LA GENTE y el de la foto es diferente, se trata de enlodar mi nombre afectando mi campaña. Se muestra con las imágenes de la publicidad que distan de la que se envió como queja. Lo que vulnera mi buena fe y confianza legítima.” (…)
5. CONSIDERACIONES
5.1. Problema jurídico
como queja. Lo que vulnera mi buena fe y confianza legítima.” (…)
5. CONSIDERACIONES
5.1. Problema jurídico
De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a esta Sala Plena determinar si de acuerdo con las prueba s aportadas por el peticionario se puede inferir la existencia de propaganda electoral extemporánea, lo que daría lugar a la presunta infracción de lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 y, por ende, al inicio de actuación administrativa sancionatoria según las facultades expresamente otorgadas al Consejo Nacional Electoral.Resolución 00753 de 2024 Página 7 de 15
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano Iván Laguna, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.192.627 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Puerto Berrío, Antioquia, celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No.
CNE-E-DG-2023-015650.
Para el ef ecto, entrará la Sala a abordar los elementos y generalidades de la propaganda electoral para así determinar si los hechos objeto de reproche se adecuan a la presunta infracción.
5.2. Sobre la propaganda electoral en espacio público y medios de comunicación convencionales
La propaganda electoral se define como aquella publicidad realizada por los partidos,
infracción.
5.2. Sobre la propaganda electoral en espacio público y medios de comunicación convencionales
La propaganda electoral se define como aquella publicidad realizada por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y en general los candidatos a los cargos de elección popular, utilizando los medios de comunicación y el espacio público con el propósito de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción política específica.
De esa manera, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 e stablece que la propaganda electoral es toda forma de publicidad desplegada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o, incluso, de los mecanismos de participación ciudadana.
Al respecto, la Corte Constitucional resalta que la propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña electoral, cumpliendo la función de promover masivamente los proyectos sometidos a consideración de los ciudadanos y recalca que dichas actividades consideradas como tal deben realizarse en los tiempos establecidos por la ley , a fin de preservar el equilibrio e igualdad en la información de las opciones que se le ofrezcan al potencial elector. Al respecto indicó:
“(…)
La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a conside ración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate . En este orden de ideas, la promoción política se concibe como una forma de propaganda electoral vinculada a un proyecto político concreto mediante la cual “se tiende a hacer conocer,
determinada forma de participación en la votación de que se trate . En este orden de ideas, la promoción política se concibe como una forma de propaganda electoral vinculada a un proyecto político concreto mediante la cual “se tiende a hacer conocer, de manera concreta, el proyecto o programa gubernamental que se propone a los electores. Su objetivo sería entonces la difusión de la plataforma ideológica que soporta la candidatura, y los principales planes y programas que el pos tulante, consecuente con aquel fundamento, pretendería llevar a cabo (...)”, o como también lo ha precisado esta corporación “la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato.”2 (Subrayado fuera del texto original)
(…)
2 Corte Constitucional sentencia C-490 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución 00753 de 2024 Página 8 de 15
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De igual modo, a juicio de la Corte la propaganda electoral funge como instrumento de promoción masiva de los proyectos, a través de la cual se ofrece a los electores la suficiente información que conlleva a que estos, en los procesos electorales puedan ejerc er el sufragio
promoción masiva de los proyectos, a través de la cual se ofrece a los electores la suficiente información que conlleva a que estos, en los procesos electorales puedan ejerc er el sufragio de una manera informada, veamos:
“(…)
Por el contrario, el expreso reconocimiento de la propaganda electoral como un instrumento de promoción masiva de “proyectos electorales” invita a una forma de hacer proselitismo político a través de la presentación programática de las candidaturas, de manera que se ofrezca a los electores alternativas políticas que los conduzcan a depositar su sufragio de manera informada acerca de una determinada concepción sobre la manera correcta de conducir la acción gubernamental hacia los fines del Estado.
(…)”3
Por su parte el Consejo de Estado a través de Sentencia 4 del 27 de abril de 2023, sobre las características de la propaganda electoral, precisó:
“(…)
Esta antesala a las votaciones constituye una manifestación concreta de la libertad de expresión y del derecho a la participación política14, consagrados constitucionalmente, y aspira a contribuir al ejercicio del sufragio de manera libre e informada.
La labor de persuasión al elector se manifiesta de diversas formas y por diferentes medios que responden a la noción moderna de marketing político. Lees-Marshment (2009) lo define en los términos más simples como la aplicación de conceptos y procedimientos propios del comercio y de los negocios al terreno político y electoral.
(…)
Concordante con aquello, el artículo 35 ibidem define la propaganda electoral como “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a
(…)
Concordante con aquello, el artículo 35 ibidem define la propaganda electoral como “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”.
Con este sustrato, la Sección ha indicado sobre el concepto de campaña electoral:
“i) que es una actividad que se materializa en el período prelectoral, ii) su finalidad es convocar a los ciudadanos a votar, iii) promueve masivamente los proyectos electorales o una forma de participación, iv) la conforman varias actividades, entre ellas la propaganda, la recaudación de contribuciones y los gastos y, v) puede hacerse por las colectividades políticas y los candidatos dentro de los lapsos legalmente establecidos”.”
(…)
3 Ibídem. 4 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 27 de abril de 2023, rad. 11001 -03-28-000-2022-00241-00, M.P.: Luis Alberto Álvarez Parra.Resolución 00753 de 2024 Página 9 de 15
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano Iván Laguna, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.192.627 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda
electoral contenido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Puerto Berrío, Antioquia, celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No.
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Recientemente la Sección Quinta del Consejo de Estado señaló en providencia del 22 de junio de 2023 con ponencia de la Magistrada Rocio Araujo Oñate al abordar la materia que, la propaganda electoral es una herramienta fundamental para captar votantes, que existe una diversidad de medios de propaganda y libertades en cuanto a las campañas, sin embargo, que esta no es ilimitada ni exenta de controles, dado que por disposición Co nstitucional corresponde el Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre publicidad; específicamente señaló:
(…)
“En esa medida, de acuerdo con lo señalado, la propaganda electoral es una herramienta fundamental para captar vo tantes y se vale de diferentes medios o propaganda para llegar a sus destinatarios.
101. Además, es posible advertir que si bien hay una diversidad de medios de propaganda y libertades en cuanto a las campañas, ésta no es una prerrogativa ilimitada ni exenta de controles. Por el contrario, la Constitución Política asigna al Consejo Nacion al Electoral la inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de las organizaciones políticas y sus candidatos y expresamente le atribuye la función de velar por el cumplimiento de las normas sobre publicidad. Para el efecto, la ley le atribuye la función de adelantar investigaciones administrativas y la facultad
electoral de las organizaciones políticas y sus candidatos y expresamente le atribuye la función de velar por el cumplimiento de las normas sobre publicidad. Para el efecto, la ley le atribuye la función de adelantar investigaciones administrativas y la facultad de constituir “tribunales o comisiones de garantías o vigilancia” en la época preelectoral.
102. En consonancia con lo anterior, la ley establece como falta objeto de sanción contra los sujetos responsables de las campañas políticas el incumplimiento de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones que las regulan, como, por ejemplo, en lo relacionado con su financiación.”5
(…)
A partir de l a definición contenida en la Ley, así como de lo señalado por la jurisprudencia, puede concluir la Sala Plena que la propaganda electoral se caracteriza por tener los siguientes elementos:
- Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica.
- Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada.
- Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas en favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”.
5 Consejo de Estado. Sección Quinta. Magistrada Ponente: Rocio Araújo Oñate. Radicado: 11001-03-28-000-2022-00275-00. Bogotá, D.C, veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023)Resolución 00753 de 2024 Página 10 de 15
Bogotá, D.C, veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023)Resolución 00753 de 2024 Página 10 de 15
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano Iván Laguna, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.192.627 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Puerto Berrío, Antioquia, celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No.
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En cuanto al parámetro temporal, el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, establece que la realización de propaganda electoral se encuentra restringida en e l tiempo, solamente se realiza en el espacio público y en los medios de comunicación social: Tres (3) meses y sesenta (60) días antes de la fecha de la elección, respectivamente.
En cumplimiento de dicha disposición legal, a través de Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, la Registraduría Nacional del Estado Civil fijó el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales que se realizará el 29 de octubre de 2023, precisando las siguientes fechas:
FECHA SOPORTE LEGAL CONCEPTO 29 DE JULIO DE 2023 Art. 35 Ley Estatutaria 1475 de 2011 Inicia Propaganda Electoral empleando el espacio público (3 meses antes de la elección)
02 DE AGOSTO DE
2023
29 DE JULIO DE 2023 Art. 35 Ley Estatutaria 1475 de 2011 Inicia Propaganda Electoral empleando el espacio público (3 meses antes de la elección)
02 DE AGOSTO DE
2023 Art. 35 Ley Estatutaria 1475 de 2011 Inicia Propaganda Electoral a través de los medios de comunicación social (60 días antes de la elección)
Conforme a lo expuesto, concluye la Sala Plena, que la facultad investigativa y sancionatoria de la Corporación es activada, en lo relacionado co n propaganda electoral, cuando é sta es realizada por fuera del término legal establecido, bien sea ejecutada de forma directa o a manera de expectativa; esta última cuando el contenido trata de mensajes que buscan destacar atributos del candidato o que induzcan al elector a identificarlo como una opción, para que la ciudadanía deposite el voto a su favor.
5.3. Análisis del caso en concreto
La presente actuación tiene su origen en el correo electrónico del día 29 de junio de 2023 a través del cual, el señor Yimar Harlei Asprilla Borja , instaura denuncia en contra del excandidato Iván Laguna, quien presuntamente ha realizado publicidad en vías públicas con vallas, pendones, y pasacalles sin autorización.
Como elementos probatorios fueron aportadas cuatro fotografías del espacio público en donde se encuentran algunas vallas con el nombre he imagen del excandidato Iván Laguna y en solo una de ellas el slogan “JUNTOS POR PUERTO BERRÍO” , evidencias que se pueden encontrar en el acápite del acervo probatorio de esta providencia. Con todo, en el marco de
una de ellas el slogan “JUNTOS POR PUERTO BERRÍO” , evidencias que se pueden encontrar en el acápite del acervo probatorio de esta providencia. Con todo, en el marco de las actividades de indagación preliminar de la Registraduría Municipal de Puerto Berrío,Resolución 00753 de 2024 Página 11 de 15
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano Iván Laguna, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.192.627 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Puerto Berrío, Antioquia, celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No.
CNE-E-DG-2023-015650.
Antioquia, realizó inspección ocular en el espacio público del municipio, encontrando la misma valla remitida en la queja, la cual estaba ubicada en la sede principal del excandidato.
Recuerda la Sala Plena que la propaganda electoral se califica como una de las actividades principales de la campaña electoral, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate, de manera que, se entiende como propaganda electoral, toda actividad encaminada a obtener el voto de los ciudadanos, a favor de un partido, movimiento po
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