CNE - Resolución 00754 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00754 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No.00754 (24 de enero de 2024)
Por medio del cual se ordena la apertura de investigación y se formulan cargos en contra del PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, identificado con número de Nit. 830.124.850 -8, por la inscripción de unos candidatos que se encontraban incursos en inhabilidades para ser elegidos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023 y además por el no cumplimiento de la cuota de género de unas listas inscritas, vulnerando presuntamente lo previsto en el primer inciso del artículo 28, en concordancia con los artículos 8, 10.5 de la Ley 1475 de 2011 , en armonía con lo establecido en los artículos 10 8 y 265 de la Constitución Política de Colombia , dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-068357.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 05 de diciembre de 2023, mediante oficio con el asunto “REPARTO – PARTIDOS POLÍTICOS, GRUPOS SIGNIFICATIVOS Y MOVIMIENTOS (INVESTIGACIÓN POR REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN) ELECCIONES 2023 ”, radicado bajo el No. CNE–E-DGPOLÍTICOS, GRUPOS SIGNIFICATIVOS Y MOVIMIENTOS (INVESTIGACIÓN POR REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN) ELECCIONES 2023 ”, radicado bajo el No. CNE–E-DG2023-068357, la Asesora de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, presentó un listado de los Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos que inscribieron candidatos inhabilitados para las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, frente a las decisiones proferidas en los procesos de revocatoria s adelantadas por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, lo anterior, con el fin de ser sometido a reparto entre los diferentes Despachos para su correspondiente estudio.
1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el día 06 de diciembre del 2023, le correspondió al Despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-068357, relacionado con la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 28 de la ley 1475 de 2011, por parte del PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por realizar la in scripción de treinta y nueve (39) candidatos a las corporaciones públicas deRESOLUCIÓN No 00754 DE 2024 Página 2 de 33
Por medio del cual se ordena la apertura de investigación y se formulan cargos en contra del PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, identificado con número de Nit. 830.124.850-8, por la inscripción de unos candidatos que
Por medio del cual se ordena la apertura de investigación y se formulan cargos en contra del PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, identificado con número de Nit. 830.124.850-8, por la inscripción de unos candidatos que se encontraban incursos en inhabilidades para ser elegidos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023 y además por el no cumplimient o de la cuota de género de unas listas inscritas, vulnerando presuntamente lo previsto en el primer inciso del artículo 28, en concordancia con los artículos 8, 10.5 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Con stitución Política de Colombia, dentro del radicado
No. CNE-E-DG-2023-068357.
Concejos y Juntas Administradoras Locales, de algunos Municipios a nivel nacional, para el proceso de elecciones de autoridades locales llevado a cabo el 29 de octubre de 2023.
1.3. Al reparto mencionado anteriormente, se adjuntó un consolidado en formato Excel donde se observan datos generales de la revocatoria de inscripción de treinta y nueve (39) candidatos
inscritos por el PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6º del artículo 265, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTICULO 107. (…).
confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTICULO 107. (…).
Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corpo raciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.
Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, has ta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.
presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.
Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley.
ARTICULO 108. (…).
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocid a podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para losRESOLUCIÓN No 00754 DE 2024 Página 3 de 33
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No. CNE-E-DG-2023-068357.
mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
No. CNE-E-DG-2023-068357.
mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigi lará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
2.2. LEY 130 DE 1994.
“ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:
a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución No. 0140 del 20 de enero de 2021> Adelantar investiga ciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos,
enero de 2021> Adelantar investiga ciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecient os catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plaz o de quince (15) días para responderlos.
(…)
“Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE).”
2.3. LEY 1475 DE 2011
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, facultó al Consejo Nacional Electoral para adelantar investigaciones de carácter administrativo, así:RESOLUCIÓN No 00754 DE 2024 Página 4 de 33
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Por medio del cual se ordena la apertura de investigación y se formulan cargos en contra del PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, identificado con número de Nit. 830.124.850-8, por la inscripción de unos candidatos que se encontraban incursos en inhabilidades para ser elegidos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023 y además por el no cumplimient o de la cuota de género de unas listas inscritas, vulnerando presuntamente lo previsto en el primer inciso del artículo 28, en concordancia con los artículos 8, 10.5 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Con stitución Política de Colombia, dentro del radicado
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“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER
SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.
El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al
de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la provi dencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que co nsidere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar,
despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el
Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”
2.4. LEY 1437 DE 2011
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.
Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de estaRESOLUCIÓN No 00754 DE 2024 Página 5 de 33
Por medio del cual se ordena la apertura de investigación y se formulan cargos en contra del PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, identificado con número de Nit. 830.124.850-8, por la inscripción de unos candidatos que se encontraban incursos en inhabilidades para ser elegidos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023 y además por el no cumplimient o de la cuota de género de unas listas inscritas, vulnerando presuntamente lo previsto en el primer inciso del artículo 28, en concordancia con los artículos 8, 10.5 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Con stitución Política de Colombia, dentro del radicado
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Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigado s. Contra esta decisión no procede recurso.
las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigado s. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” “ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”
“ARTÍCULO 49. CONTENIDO DE LA DECISIÓN. El funcionario competente proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos.
El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:
1. La individualización de la persona natural ó jurídica a sancionar.
2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.
sancionatorio deberá contener:
1. La individualización de la persona natural ó jurídica a sancionar.
2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.
3. Las normas infringidas con los hechos probados.
4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.”
“ARTÍCULO 50. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”RESOLUCIÓN No 00754 DE 2024 Página 6 de 33
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2.5. DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS INCU RSOS EN CAUSALES DE
INHABILIDAD Y DEL INCUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE GÉNERO.
2.5.1. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO . Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos. En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos: (…)
la Constitución, en las leyes y en sus estatutos. En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos: (…)
4. Equidad e igualdad de género. En virtud del principio de equidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debat es electorales y obtener representación política.
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.” (Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C -490 -11 de 23 de junio de 2011).
2.6. DE LA DEBIDA DILIGENCIA DE LOS PARTIDOS
2.6.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULO 109
“(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán
2.6. DE LA DEBIDA DILIGENCIA DE LOS PARTIDOS
2.6.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULO 109
“(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
(…)”.
2.6.2. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS . Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.RESOLUCIÓN No 00754 DE 2024 Página 7 de 33
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2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Con stitución Política de Colombia, dentro del radicado
No. CNE-E-DG-2023-068357.
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
(…).
3. PRUEBAS
Téngase en cuenta e incorpórense a la presente actuación, las siguientes pruebas:
3.1. Resoluciones: 11040; 12525; 11271; 13555; 10929; 11271; 11066; 12511; 9860; 11066; 10931; 11199; 11200; 10609; 11187; 10657; 10929 y 11296 de 2023.
3.2. Constancias de ejecutoria de las Resoluciones anteriormente relacionadas e informe de recursos de reposición interpuestos contra estas.
3.3. Consolidado en formato Excel mediante el cual la Asesora de Atención al Ciudadano y Gestión Documental remitió listado de los ciudadanos a los cuales les fue revocada la inscripción, avalados por el Partido Político Polo Democrático Alternativo.
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA COMPETENCIA
La competencia puede ser entendida como el “Ámbito legal de atribuciones que corresponden a una entidad pública o a una autoridad judicial o administrativa”1, o la “Atribución, potestad,
4.1. DE LA COMPETENCIA
La competencia puede ser entendida como el “Ámbito legal de atribuciones que corresponden a una entidad pública o a una autoridad judicial o administrativa”1, o la “Atribución, potestad, facultad de actuación” o, como para el caso que nos ocupa, “Facultad de actuación que corresponde exclusivamente a un órgano administrativo. «Conjunto de facultades, de poderes, de atribuciones que corresponden a un determinado órgano en relación con los demás» (J. A. García Trevijano). « La medida de la potestad que pertenece a cada órgano » (E. García de Enterría). «Facultad irrenunciable de emanar actos jurídicos atribuidos por la norma jurídica a un órgano administrativo» (J. González Pérez y F. González Navarro).”.2.
1 Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. Disponible en https://dle.rae.es/. 2 Diccionario panhispánico del español jurídico. Disponible en https://dpej.rae.es/.RESOLUCIÓN No 00754 DE 2024 Página 8 de 33
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se encontraban incursos en inhabilidades para ser elegidos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023 y además por el no cumplimient o de la cuota de género de unas listas inscritas, vulnerando presuntamente lo previsto en el primer inciso del artículo 28, en concordancia con los artículos 8, 10.5 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Con stitución Política de Colombia, dentro del radicado
No. CNE-E-DG-2023-068357.
En tal orden de ideas, se tiene que de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Consejo Nacional Electoral, en adelante CNE, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes legales, directivos y candidatos, para así garantizar “el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden” y “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos …”, de igual manera, le corresponde decidir acerca de la revocatoria de la inscripción de candidatos incursos en causales de inhabilidad o en algunas de las otras causales legales de revocatoria de las inscripciones, al tenor de lo previsto en la Ley 1475 de 2011, norma esta última que en su artículo 13 3 le atribuye poder preferente para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y establece el trámite que garantiza el debido proceso a llevar. Por lo que, a partir de esta cláusula de competencia, se puede concluir que tanto el constituye nte como el legislador estatutario han reconocido al CNE potestad de disciplina frente a los partidos y movimientos políticos.
que garantiza el debido proceso a llevar. Por lo que, a partir de esta cláusula de competencia, se puede concluir que tanto el constituye nte como el legislador estatutario han reconocido al CNE potestad de disciplina frente a los partidos y movimientos políticos.
No obstante, por otra parte, el artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994, ya asignaba al CNE la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley y correlativamente sanc
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