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CNE - Resolución 00755 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00755 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 00755 DE 2024 (24 de enero)

Por medio del cual se ordena la apertura de investigación y se formulan cargos en contra de l PARTIDO DEMÓ CRATA COLOMBIANO , por la inscripción de unos candidatos que se encontraban incursos en inhabilidades objetivas para ser elegidos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023 y además por el no cumplimiento de la cuota de género de unas listas inscritas, vulnerando presuntamente lo previsto en el primer inciso del artículo 28, en concordancia con los artículos 8, 10.5 de la Ley 1475 de 2011 , en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Cons titución Política de Colombia, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-068346.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994, 8, 10, 12, 13 y 28 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 05 de diciembre de 2023, mediante oficio con el asunto “INVESTIGACIÓN POR

REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN EN LAS PASADAS ELECCIONES DE AUTORIDADES

LOCALES DE 2023, PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS, GRUPOS SIGNIFICATIVOS y

REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN EN LAS PASADAS ELECCIONES DE AUTORIDADES LOCALES DE 2023, PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS, GRUPOS SIGNIFICATIVOS y MOVIMIENTOS, que inscribieron candidatos inhab ilitados. “PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO”, ra dicado bajo el No. CNE –E-DG-2023-068346, la doctora Daimi Lindo Solano, en calidad de Asesora de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, presentó un listado de los Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos que inscribieron candidatos inhabilitados en las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, de conformidad con las decisiones de revocatorias adoptadas por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, con el fin de ser sometido a reparto entre los diferentes Despachos para su correspondiente estudio.

1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el día 06 de diciembre del 2023, le correspondió al Despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer delResolución No. 00755 de 2024 Página 2 de 42

Por medio del cual se ordena la apertura de investigación y se formulan cargos en contra del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, por la inscripción de unos candidatos que se encontraban incursos en inhabilidades objetivas para ser elegidos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023 y además por el no cumplimiento de la cuota de género de unas listas inscritas, vulnerando presuntamente lo previsto en el primer inciso del

elegidos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023 y además por el no cumplimiento de la cuota de género de unas listas inscritas, vulnerando presuntamente lo previsto en el primer inciso del artículo 28, en concordancia con los artículos 8, 10.5 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-068346.

presente asunto con radicado No. CNE-E-DG-2023-068346, relacionado con la presunta vulneración a las normas electorales por parte del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, al haber inscrito como candidatos para las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, a unos ciudadanos que les fueron revocadas sus inscripciones como candidatos por encontrarsen incursos en inhabilidades para los cargos frente a distintas corporaciones y además por el no cumplimiento de la cuota de género por parte de la colectividad.

1.2.1. Al reparto mencionado con anterioridad se adjuntó un c onsolidado en formato Excel donde se observan datos generales de la revocatoria de inscripcion de cincuenta y seis (56) candidatos inscritos por el PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6º del artículo 265, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre

El numeral 6º del artículo 265, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“ARTICULO 107. (…).

Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.

Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.

Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan

personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.Resolución No. 00755 de 2024 Página 3 de 42

Por medio del cual se ordena la apertura de investigación y se formulan cargos en contra del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, por la inscripción de unos candidatos que se encontraban incursos en inhabilidades objetivas para ser elegidos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023 y además por el no cumplimiento de la cuota de género de unas listas inscritas, vulnerando presuntamente lo previsto en el primer inciso del artículo 28, en concordancia con los artículos 8, 10.5 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-068346.

Los directivos de los partidos a quiene s se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley.

ARTICULO 108. (…).

Los Partidos y Mov imientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los

la ley.

ARTICULO 108. (…).

Los Partidos y Mov imientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimie ntos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Político s y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

2.2. LEY 130 DE 1994.

“ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:

a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Re solución No. 0140 del 20 de

Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:

a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Re solución No. 0140 del 20 de enero de 2021> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será infe rior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, e l Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

(…)

“Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios alResolución No. 00755 de 2024 Página 4 de 42

Por medio del cual se ordena la apertura de investigación y se formulan cargos en contra del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, por la inscripción de unos candidatos que se encontraban incursos en inhabilidades objetivas para ser elegidos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023 y además por el no

COLOMBIANO, por la inscripción de unos candidatos que se encontraban incursos en inhabilidades objetivas para ser elegidos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023 y además por el no cumplimiento de la cuota de género de unas listas inscritas, vulnerando presuntamente lo previsto en el primer inciso del artículo 28, en concordancia con los artículos 8, 10.5 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-068346.

consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE).”

2.3. LEY 1475 DE 2011

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, facultó al Consejo Nacional Electoral para adelantar investigaciones de carácter administrativo, así:

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER

SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.

El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondient e investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente

objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código

Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandadaResolución No. 00755 de 2024 Página 5 de 42

Por medio del cual se ordena la apertura de investigación y se formulan cargos en contra del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, por la inscripción de unos candidatos que se encontraban incursos en inhabilidades objetivas para ser elegidos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023 y además por el no cumplimiento de la cuota de género de unas listas inscritas, vulnerando presuntamente lo previsto en el primer inciso del artículo 28, en concordancia con los artículos 8, 10.5 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-068346.

108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-068346.

ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”

2.4. LEY 1437 DE 2011

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.

Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” “ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”

“ARTÍCULO 49. CONTENIDO DE LA DECISIÓN. El funcionario competente proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos.

El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:

1. La individualización de la persona natural ó jurídica a sancionar.

2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.

sancionatorio deberá contener:

1. La individualización de la persona natural ó jurídica a sancionar.

2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.

3. Las normas infringidas con los hechos probados.

4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.”Resolución No. 00755 de 2024 Página 6 de 42

Por medio del cual se ordena la apertura de investigación y se formulan cargos en contra del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, por la inscripción de unos candidatos que se encontraban incursos en inhabilidades objetivas para ser elegidos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023 y además por el no cumplimiento de la cuota de género de unas listas inscritas, vulnerando presuntamente lo previsto en el primer inciso del artículo 28, en concordancia con los artículos 8, 10.5 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-068346.

“ARTÍCULO 50. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

aplicables:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”

2.5. DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS INCU RSOS EN CAUSALES DE

INHABILIDAD Y DEL INCUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE GÉNERO.

2.5.1. LEY 1475 DE 2011

“(…)

ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO . Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos. En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos: (…)

la Constitución, en las leyes y en sus estatutos. En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos: (…)

4. Equidad e igualdad de género. En virtud del principio de equidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirig ir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política.

“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediant e procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.” (Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C -490 -11 de 23 de junio de 2011).Resolución No. 00755 de 2024 Página 7 de 42

Por medio del cual se ordena la apertura de investigación y se formulan cargos en contra del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, por la inscripción de unos candidatos que se encontraban incursos en inhabilidades objetivas para ser

Por medio del cual se ordena la apertura de investigación y se formulan cargos en contra del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, por la inscripción de unos candidatos que se encontraban incursos en inhabilidades objetivas para ser elegidos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023 y además por el no cumplimiento de la cuota de género de unas listas inscritas, vulnerando presuntamente lo previsto en el primer inciso del artículo 28, en concordancia con los artículos 8, 10.5 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-068346.

2.6. DE LA DEBIDA DILIGENCIA DE LOS PARTIDOS

2.6.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULO 109

“(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

(…)”.

2.6.2. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS . Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

ley.

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o l egales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

(…).

3.-PRUEBAS

En el expediente reposan como pruebas las siguientes:

3.1. Consolidado en formato Excel, mediante el cual la Asesora de Atención al Ciudadano y Gestión Documental remitió listado de revocatoria s de inscripción de unos ciudadanos que fueron inscritos por el PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta trasgresión del primer inciso del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.

3.2. Copias de las siguientes Resoluciones y sus constancias de ejecutorias, mediante las cuales se decidi eron las revocatorias de inscripción de los ciudadanos relacionados en el numeral 1.2. de los hechos y actuaciones administrativas: - 9915 de 2023Resolución No. 00755 de 2024 Página 8 de 42

Por medio del cual se ordena la apertura de investigación y se formulan cargos en contra del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, por la inscripción de unos candidatos que se encontraban incursos en inhabilidades objetivas para ser elegidos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023 y además por el no

COLOMBIANO, por la inscripción de unos candidatos que se encontraban incursos en inhabilidades objetivas para ser elegidos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023 y además por el no cumplimiento de la cuota de género de unas listas inscritas, vulnerando presuntamente lo previsto en el primer inciso del artículo 28, en concordancia con los artículos 8, 10.5 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-068346.

  • 11187 de 2023 - 10929 de 2023 - 11886 de 2023 - 10609 de 2023 - 13514 de 2023 - 13621 de 2023 - 11271 de 2023 - 11187 de 2023 - 10616 de 2023 - 10984 de 2023 - 11271 de 2023 - 11264 de 2023 - 13065 de 2023 - 10993 de 2023 - 12508 de 2023 - 10610 de 2023 - 11515 de 2023 - 10699 de 2023 - 10616 de 2023 - 10927 de 2023 - 11262 de 2023 - 10979 de 2023 - 11066 de 2023 - 14189 de 2023 - 14202 de 2023 - 11066 de 2023 - 11862 de 2023 - 11524 de 2023 - 11023 de 2023 - 10634 de 2023
  • 14189 de 2023 - 14202 de 2023 - 11066 de 2023 - 11862 de 2023 - 11524 de 2023 - 11023 de 2023 - 10634 de 2023 - 10613 de 2023 - 12535 de 2023 - 10971 de 2023 - 11187 de 2023 - 12591 de 2023Resolución No. 00755 de 2024 Página 9 de 42

Por medio del cual se ordena la apertura de investigación y se formulan cargos en contra del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, por la inscripción de unos candidatos que se encontraban incursos en inhabilidades objetivas para ser elegidos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023 y además por el no cumplimiento de la cuota de género de unas listas inscritas, vulnerando presuntamente lo previsto en el primer inciso del artículo 28, en concordancia con los artículos 8, 10.5 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-068346.

  • 12604 de 2023 - 12591 de 2023 - 14871 de 2023

3.3. Copias de las siguientes Resoluciones mediante las cuales se decidi eron los recursos interpuestos por los ciudadanos que fueron objeto de revocatorias de inscripción, relacionados en el numeral 1.2. de los hechos y actuaciones administrativas: - 12591 DE 2023 - 13140 de 2023 - 14217 de 2023

interpuestos por los ciudadanos que fueron objeto de revocatorias de inscripción, relacionados en el numeral 1.2. de los hechos y actuaciones administrativas: - 12591 DE 2023 - 13140 de 2023 - 14217 de 2023 - 11350 de 2023 - 14871 de 2023 - 13764 de 2023 - 13123 de 2023

4.- CONSIDERACIONES

4.1. DE LA COMPETENCIA

La competencia puede ser entendida como el “Ámbito legal de atribuciones que corresponden a una entidad pública o a una autoridad judicial o administrativa”1, o la “Atribución, potestad, facultad de actuación” o, como para el caso que nos ocupa, “Facultad de actuación que corresponde exclusivamente a un órgano administrativo. «Conjunto de facultades, de poderes, de atribuciones que corresponden a un determinado órgano en relación con los demás» (J. A. García Trevijano). « La medida de la potestad que pertenece a cada órgano » (E. García de Enterría). «Facultad irrenunciable de emanar actos jurídicos atribuidos por la norma jurídica a un órgano administrativo» (

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