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CNE - Resolución 00756 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00756 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No 00756 de 2024 (24 de enero)

Por medio de la cual se declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la petición radicada por el ciudadano Cesar Augusto León Gómez respecto a la presunta realización de encuestas irregulares sobre la intención de voto para la alcaldía de Piedecuesta, Santander , con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, expediente radicado CNE-E-DG-2023-059304.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales , en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio radicado ante esta Corporac ión el 28 de octubre de 2023 bajo el consecutivo CNE -E-DG-2023-059304, el ciudadano Cesar Augusto León Gómez presentó denuncia sobre la presunta realización de encuestas irregulares en el municipio de Piedecuesta, Santander, en los siguientes términos:

“(…) el día de hoy jueves 26 de octubre de 2023, a las 9:30 AM, en el sector de Chacarita 1 Piedecuesta Santander, apareció un grupo de personas con camisa blanca, gorra blanca y una carpeta para tomar apuntes. Llegaron a las casas del sector, diciendo que estaban haciendo una encuesta, y preguntaban si las elecciones

Chacarita 1 Piedecuesta Santander, apareció un grupo de personas con camisa blanca, gorra blanca y una carpeta para tomar apuntes. Llegaron a las casas del sector, diciendo que estaban haciendo una encuesta, y preguntaban si las elecciones fueran hoy a la alcaldía de Piedecuesta, por cuál candidato votaría y daban unos nombres.

Al preguntarles quienes eran, de dónde venían y porque hacían encu estas 3 días antes de elecciones, la respuesta fue que los llamaron anoche para decirles que debían salir a encuestar. Nunca me dio el nombre y se identificó de ninguna empresa. Eran 5 personas, en una camioneta blanca, tome registro fotográfico de la cond uctora y unos de sus acompañantes y placas del vehículo. No hay derecho que se pasen la ley por la faja y no pase nada. Tal será el grado de corrupción en este municipio. Soy el presidente de JAC del sector y quiero solicitar una investigación sería sobre esta denuncia, amparado en el código electoral vigente en Colombia, ley 1475/2011 (…)”. (…)”.

Con la solicitud no se aportaron elementos probatorios.

1.2. Según acta de reparto N° 097 del 16 de noviembre de 2023 el asunto fue asignado a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal.Resolución 00756 de 2024 Página 2 de 5

“Por medio de la cual se declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la petición radicada por el ciudadano Cesar Augusto León Gómez respecto a la presunta realización de encuestas irregulares sobre la intención de v oto para la alcaldía de Piedecuesta, Santander , con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, expediente

Gómez respecto a la presunta realización de encuestas irregulares sobre la intención de v oto para la alcaldía de Piedecuesta, Santander , con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, expediente radicado CNE-E-DG-2023-059304”.

1.3. Mediante oficio CNE -MMA-877-23 del 28 de noviembre de 2023, se requirió al ciudadano Cesar Augusto León Gómez.

1.4. A través de correo electrónico del 29 de noviembre de 2023 el ciudadano Cesar Augusto León Gómez dio res puesta al requerimiento de ampliación de queja en los siguientes términos:

“jajaja jajaja jajajaja jajajaja. No esperaba menos de ustedes. Jajaja jajaja jajajaja jajajaja. Gracias. Que viva la corrupción, que sin ella muchos no pueden vivir. La próxima ve z, voy a capturar a uno de los presuntos infractores, y lo voy hacer confesar, para que así ustedes tengan pruebas suficientes (…)”.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

El Consejo Nacional Electoral ha sido revestido constitucionalmente de las facultad es de regulación, inspección, vigilancia y control de todas las actividades electorales de las diferentes agrupaciones políticas y sociales, particularmente el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 es tablece la competencia para conocer y vigilar las encuestas y sondeos de opinión política realizados por parte de personas naturales y jurídicas debidamente autorizadas, a fin de garantizar autenticidad y

conocer y vigilar las encuestas y sondeos de opinión política realizados por parte de personas naturales y jurídicas debidamente autorizadas, a fin de garantizar autenticidad y objetividad en estas prácticas y evitar la manipula ción de las elecciones a partir de la distorsión informativa o el favorecimiento de una posición o proyecto político particular.

2.2. Sobre las encuestas de opinión política

En términos de la Corte Constitucional “las encuestas son herramientas poderosas al servicio de los intereses electorales que, en virtud de su capacidad de incidencia sobre la opinión del electorado, deben ser objeto de especial regulación por parte del Estado. Tal como se observa, el riesgo de contar con predicciones equivocadas, ela boradas a partir de procedimientos antitécnicos o tendenciosos puede contribuir a la manipulación de los resultados de una campaña política y eventualmente, a tergiversar las condiciones igualitarias en que debe desarrollarse la contienda. Las conclusiones anteriores permiten entender por qué el Estado se encuentra obligado a regular la elaboración y publicación de las encuestas de opinión en el marco de procesos electorales. La dudosa precedencia de encuestas que denotan una mala percepción del electorado respecto de un candidatoResolución 00756 de 2024 Página 3 de 5

“Por medio de la cual se declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la petición radicada por el ciudadano Cesar Augusto León Gómez respecto a la presunta realización de encuestas irregulares sobre la intención de v oto para la alcaldía de Piedecuesta, Santander , con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, expediente radicado CNE-E-DG-2023-059304”.

Piedecuesta, Santander , con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, expediente radicado CNE-E-DG-2023-059304”.

especifico o, en las mismas condiciones, un amplio apoyo a sus propuestas, puede contribuir al enturbiamiento de escenario electoral y a la falsificación de los resultados (…)”.1

En este orden de ideas, el objetivo de la regulació n normativa que rige las encuestas y sondeos de opinión política es garantizar la veracidad de su contenido y evitar que a través de estos instrumentos se pueda influir ilegítimamente en la voluntad de los electores, dejando de lado los principios de igual dad e imparcialidad con que deben desarrollarse los certámenes electorales.

En cuanto al registro de las firmas encuestadoras y los requisitos y los requisitos que debe cumplir la publicación de este tipo de sondeos, la Resolución N° 023 de 1996 del Conse jo Nacional Electoral dispuso que las entidades o personas que se ocupan de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrarse ante esta Corporación acreditando el cumplimiento de varios requisitos, de ta l forma que solo aquellas firmas que estén debidamente inscritas podrán ejercer dicha actividad.

A su vez, los artículos 5, 7 y 11 del citado acto administrativo establecen que la publicación de encuestas y sondeos deben ir acompañados de la correspondien te ficha técnica realizada por la firma inscrita en el Registro de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral y el contenido de este documento debe ser radicado ante esta Corporación.

Bajo este marco normativo, se asienta la potestad administrativa sanc ionatoria de esta

por la firma inscrita en el Registro de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral y el contenido de este documento debe ser radicado ante esta Corporación.

Bajo este marco normativo, se asienta la potestad administrativa sanc ionatoria de esta Entidad en materia de encuestas, por lo tanto, las conductas desarrolladas por particulares que contravengan estas disposiciones pueden ser investigadas y potencialmente sancionadas en la medida que se logre acreditar a partir de evidenci as solidas la responsabilidad de dicha transgresión legal.

3. CASO CONCRETO

La actuación administrativa tiene su origen en la petición radicada ante esta Corporación por parte del ciudadano Cesar Augusto León Gómez a través de la cual denuncia la presunt a realización de encuestas irregulares sobre la intención de voto en el municipio de Piedecuesta, Santander.

Según lo expuesto por el solicitante, las personas que al parecer estaban realizando este tipo de sondeo político no portaban algún tipo de identi ficación que distinguiera si pertenecían a

1 Corte Constitucional. (2005). Sentencia C-1153. Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra.Resolución 00756 de 2024 Página 4 de 5

“Por medio de la cual se declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la petición radicada por el ciudadano Cesar Augusto León Gómez respecto a la presunta realización de encuestas irregulares sobre la intención de v oto para la alcaldía de Piedecuesta, Santander , con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, expediente radicado CNE-E-DG-2023-059304”.

alguna firma encuestadora o algún grupo político en particular, por lo que, solo aportó como

radicado CNE-E-DG-2023-059304”.

alguna firma encuestadora o algún grupo político en particular, por lo que, solo aportó como pruebas de estos hechos imágenes fotográficas del vehículo en que se transportaban.

Ante la ausencia de información mín ima que permita que esta Corporación adelante labores de investigación preliminar para establecer la presunta materialización de una falta contra las normas que rigen las encuestas de carácter electoral, así como los responsables de este tipo de conductas, se requirió al solicitante mediante oficio CNE -MMA-877-23 para efectos que ampliara su denuncia y aportara más información sobre estos hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.

No obstante, el solicitante mediante co rreo electrónico del 29 de noviembre de 2023 respondió al requerimiento de ampliación de queja en los siguientes términos:

“jajaja jajaja jajajaja jajajaja. No esperaba menos de ustedes. Jajaja jajaja jajajaja jajajaja. Gracias. Que viva la corrupción, que sin ella muchos no pueden vivir. La próxima vez, voy a capturar a uno de los presuntos infractores, y lo voy hacer confesar, para que así ustedes tengan pruebas suficientes (…)”

En consecuencia, vencida la oportunidad legal para que el interesado diera respuesta y completará su solicitud ante esta Corporación, no allegó ninguna información que permita iniciar alguna actuación administrativa. Por lo tanto, en el presente asunto resulta procedente aplicar el inciso final del artículo 17 de la Ley 1755 de 2 015 que ordena al vencimiento de los términos establecidos sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento para completar

aplicar el inciso final del artículo 17 de la Ley 1755 de 2 015 que ordena al vencimiento de los términos establecidos sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento para completar solicitud, decretar el desistimiento tácito y el archivo del expediente sin perjuicio que el interesado pueda si lo considera p ertinente, presentar nuevamente la petición con información completa.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR EL DESISTIMIENTO TÁCITO de la petición presentada por el ciudadano Cesar Augusto León Gómez referida a la presunta realización de encuestas irregulares sobre la intención de voto para la alcaldía de Piedecuesta, Santander con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, conforme a las consideraciones de la presente providencia.Resolución 00756 de 2024 Página 5 de 5

“Por medio de la cual se declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la petición radicada por el ciudadano Cesar Augusto León Gómez respecto a la presunta realización de encuestas irregulares sobre la intención de v oto para la alcaldía de Piedecuesta, Santander , con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, expediente radicado CNE-E-DG-2023-059304”.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR EL ARCHIVO del presente asunto, expediente CNE -EDG-2023-059304.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR a través de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, la presente resolución en términos del artículo 56 y

DG-2023-059304.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR a través de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, la presente resolución en términos del artículo 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admin istrativo al ciudadano Cesar Augusto León Gómez en el correo electrónico

cesaraugustoleongmz@gmail.com

ARTÍCULO CUARTO: RECURSO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá i nterponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de l os diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta Magistrada ponente

Aprobado en la Sala Plena, el veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría Técnica de Sala

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Proyectó: Lorena Villamil

Revisó: Maria Nelly Martínez

Rad. CNE-E-DG-2023-059304

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