🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 00759 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 00759 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 00759 DE 2024 (24 de enero)

Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO respecto del estudio de la presunta circunstancia de inelegibilidad que pesaba sobre el ciudadano Eduardo Gómez Merlano con aval otorgado por el Partido Político En Marcha Movimiento en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebradas el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-044952.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito radicado en esta corporación el 03 de octubre de 2023, la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 33 de la Ley 1475 de 2011, remitió el reporte de candidatos que registran anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, relacionados con inhabilidades para el cargo que fueron inscritos, entre quienes se encontraba el ciudadano Eduardo Gómez Merlano , cuyo acto de inscripción de candidatura a la alcaldía de Corozal – Sucre, fuera realizado por el

entre quienes se encontraba el ciudadano Eduardo Gómez Merlano , cuyo acto de inscripción de candidatura a la alcaldía de Corozal – Sucre, fuera realizado por el Movimiento Político En Marcha en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebradas el 29 de octubre de 2023.

Al respecto, se tiene que las inhabilidades registradas en el sistema en cita corresponden a circunstancias reportadas por las autoridades competentes en materia disciplinaria, penal, contractual, fiscal, pérdida de investidura y por las inhabilidades que surgen como consecuencia de una suspensión o exclusión del ejercicio de las profesiones liberales, así como los eventos que pos terior a las mismas se hayanResolución 00759 de 2024 Página 2 de 5

Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO respecto del estudio de la presunta circunstancia de inelegibilidad que pesaba sobre el ciudadano Eduardo Gómez Merlano con aval otorgado por el Partido Político En Marcha Movimiento en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebradas el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, actuación que se s urte bajo el radicado No. CNE -E-DG-2023044952. suscitado y las inhabilidades legales o constitucionales que se deriven de dichas sanciones de acuerdo al mandato de la ley vigente, todo ello en virtud del artículo 238 de la Ley 1952 de 2019.

1.2. Del análisis del libelo del repo rte efectuado por la Procuraduría General de la Nación ,

sanciones de acuerdo al mandato de la ley vigente, todo ello en virtud del artículo 238 de la Ley 1952 de 2019.

1.2. Del análisis del libelo del repo rte efectuado por la Procuraduría General de la Nación , se evidencia que el propósito de dicho informe es que:

 Se revocara el acto de inscripción de la candidatura de, entre otros, el ciudadano Eduardo Gómez Merlano, cuyo aval fuera otorgado por el Movimiento Político En Marcha en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebradas el 29 de octubre de 2023 , por encontrar que sobre tal media registro de la existencia de inhabilidad para el desempeño del cargo al cual aspira.

1.3. En cuanto a la situación del ciudadano Eduardo Gómez Merlano, la Subsecretaría de la Corporación mediante acta de reparto No. 094 del 20 de octubre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023044952.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inhabilidades señaladas en la Ley.

En igual sentido, el artículo 108 Constitucional, que fuera a su vez modificado por el Acto Legislativo reseñado, dispone en cabeza del Consejo Nacional Electoral revocar toda

de inhabilidades señaladas en la Ley.

En igual sentido, el artículo 108 Constitucional, que fuera a su vez modificado por el Acto Legislativo reseñado, dispone en cabeza del Consejo Nacional Electoral revocar toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso.

Ahora bien, teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, ésta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la ParteResolución 00759 de 2024 Página 3 de 5

Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO respecto del estudio de la presunta circunstancia de inelegibilidad que pesaba sobre el ciudadano Eduardo Gómez Merlano con aval otorgado por el Partido Político En Marcha Movimiento en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebradas el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, actuación que se s urte bajo el radicado No. CNE -E-DG-2023044952. Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, Ley 1437 de 2011.

Respecto del reporte de la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación que comunicó que en relación con el ciudadano Eduardo Antonio Gómez Merlano, cuyo acto de inscripción de candidatura a la Alcaldía de Corozal - Sucre, fuera efectuado con aval

Nación que comunicó que en relación con el ciudadano Eduardo Antonio Gómez Merlano, cuyo acto de inscripción de candidatura a la Alcaldía de Corozal - Sucre, fuera efectuado con aval otorgado por el Movimiento Político En Marcha, pesa inhabilidad para el desempeño del cargo al que aspira, así como el certificado de antecedentes obtenido por consulta del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI.

De antemano, es necesario aclarar que, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades propias para la regulación, inspección y vigilancia de las actividades electorales de los partidos y movimientos políticos, así como también a los Grupos Significativos de Ciudadanos, pues así está consagrado en la Constitución Nacional en su ar ticulado 265 y por lo tanto velar á por el cumplimiento de las normas referentes a los partidos y movimientos políticos.

Sea oportuno indicar que el despacho sustanciador realizó consulta a través de los aplicativos dispuestos por la Organización Electoral , y se encontró en el Formulario E -26 de la Alcaldía del Municipio de Corozal, Sucre, que efectivamente el ciudadano Eduardo Gómez Merlano, participó en la contienda electoral que se realizó el 29 de octubre de 2023, como candidato a la Alcaldía municipal de Corozal, Sucre, donde obtuvo una votación de cuatrocientos ocho votos (408), sin que resultara electo pues quien finalmente fue elegido fue el ciudadano Bayron Joaquín Ospina Trespalacios.

Ahora bien, en esa medida, es importante advertir que los hechos que convocan la presente solicitud, tratándose de un tema relacionado con la revocatoria de la candidatura del ciudadano

Joaquín Ospina Trespalacios.

Ahora bien, en esa medida, es importante advertir que los hechos que convocan la presente solicitud, tratándose de un tema relacionado con la revocatoria de la candidatura del ciudadano Eduardo Gómez Merlano, no puede cursar en la actualidad, pues de acuerdo con reiterados precedentes de esta Corporación, el Consejo Nacional Electoral pierde competencia para pronunciarse sobre la inscripción de candidatos, en los eventos en que la respectiva elección ha sido declarada , toda vez que en dicha circunstancia se profiere un acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo electoral, crea una situación jurídica particular e impide que otra autoridad de naturaleza administrativa altere, modifique o revoque sus efectos y alcances.

1 “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del CódigoResolución 00759 de 2024 Página 4 de 5

Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO respecto del estudio de la presunta circunstancia de inelegibilidad que pesaba sobre el ciudadano Eduardo Gómez Merlano con aval otorgado por el Partido Político En Marcha Movimiento en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebradas el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información

el marco de las elecciones de autoridades locales a celebradas el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, actuación que se s urte bajo el radicado No. CNE -E-DG-2023044952. En efecto, dada la firmeza y carácter ejecutorio del acto administrativo que declara una elección y en virtud de sus alcances particulares y concreto, su validez solo puede ser controvertida ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y su eventual nulidad solo podrá ser declarada por los jueces competentes a través de las acciones de qué trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En este orden de ideas, habida cuenta que ante la Corporación quedó pendiente por resolver la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura del Señor Eduardo Gómez Merlano, para aspirar a la Alcaldía Municipal de Corozal – Sucre, por el Movimiento Político En Marcha, con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), y teniendo en cuenta que, como ya se mencionó, la correspondiente elección ya fue declarada, tenemos que actualmente la administración se encuentra vedada para emitir pronunciamiento de fondo sobre la misma, pues la Corporación ha perdido la competencia para continuar con la actuación administrativa, debido a que las nulidades electorales están en cabeza de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo que habrá de declarase la carencia de objeto.

para continuar con la actuación administrativa, debido a que las nulidades electorales están en cabeza de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo que habrá de declarase la carencia de objeto.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO respecto del estudio de la presunta circunstancia de inelegibili dad que pesaba sobre el ciudadano Eduardo Gómez Merlano, con aval otorgado por el Movi miento Político En Marcha en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigi lancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-044952.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

 Al ciudadano Eliberto Rivera Medina a través del correo electrónico procesosjudiciales@procuraduria.gov.coResolución 00759 de 2024 Página 5 de 5

Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO respecto del estudio de la presunta circunstancia de inelegibilidad que pesaba sobre el ciudadano Eduardo Gómez Merlano con aval otorgado por el Partido Político En Marcha Movimiento en

Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO respecto del estudio de la presunta circunstancia de inelegibilidad que pesaba sobre el ciudadano Eduardo Gómez Merlano con aval otorgado por el Partido Político En Marcha Movimiento en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebradas el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, actuación que se s urte bajo el radicado No. CNE -E-DG-2023044952.  Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con el término que para ello se señale a los interesados durante la Audiencia Pública de adopción y notificación, convocada a través del medio que será informado oportunamente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 24 de enero de 2024

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala.

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 24 de enero de 2024

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Gloria Isabel Suárez Molina

Radicado: CNE-E-DG-2023-044952.

Consultar sobre este documento ...