CNE - Resolución 00760 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00760 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 00760 DE 2024 (24 de enero)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano JAVIER RODRÍGUEZ CONSUEGRA, candidato a la ALCALDÍA DE CANDELARIA - ATLÁNTICO, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2023046667.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, mediante escrito de radicado No. CNE-E-DG-2023-046667 del 06 de octubre de 2023, el señor William David Cepeda Villegas, presentó solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de JAVIER RODRÍGUEZ CONSUEGRA , a la Alcaldía de CandelariaAtlántico, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, por presuntamente incurrir en la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo, al ser avalado por el PARTIDO LIBERAL C OLOMBIANO y dentro de sus actos de campaña presuntamente manifestó apoyo al candidato a la Asamblea Departamental de Atlántico, el
avalado por el PARTIDO LIBERAL C OLOMBIANO y dentro de sus actos de campaña presuntamente manifestó apoyo al candidato a la Asamblea Departamental de Atlántico, el señor Carlos Rojano Llinas, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO. En concreto la queja manifiesta:
“(…) El pasado 07 de mes de septiembre del año 2023, se llevó a cabo en un local de ubicado en la calle 10 del municipio de candelaria una reunión, donde el demandado convocó a sus votantes para presentar a sus propuestas de campaña.
3. En dicho evento asistieron diferente s lideres políticos locales, el asombro de las personas asistentes se presentó al momento de llegar al lugar, las pancartas, publicidad e identidad del partido liberal (ROJO Y AMARILLO), identidad del aspirante no se hicieron sentir, por el contrario, se presentó publicidad en tonalidades azules y blancas alusivas a el aspirante a la asamblea por el partido centro democrático
CARLOS ROJANO LLINÁS.
4. En la reunión mencionada el aspirante a la asamblea por el partido centro democrático CARLOS ROJANO LLINÁ S asistió se presentó de forma publica realizando discursos junto a el señor JAVIER RODRIGUEZ CONSUEGRA perteneciente a la parte demandada.Resolución 00760 de 2024 Página 2 de 14
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano JAVIER RODRÍGUEZ CONSUEGRA, candidato a la ALCALDÍA DE CANDELARIA - ATLÁNTICO, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , con ocasión de las elecciones
revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano JAVIER RODRÍGUEZ CONSUEGRA, candidato a la ALCALDÍA DE CANDELARIA - ATLÁNTICO, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2023-046667.
5. El señor JAVIER RODRIGUEZ CONSUEGRA presentó públicamente su apoyo incondicional y la campaña a la asamblea de l señor CARLOS ROJANO LLINÁS, siendo obligación por parte de señor JAVIER RODRIGUEZ CONSUEGRA por fidelidad al partido que le dio el aval y que lo respalda, apoyar a la lista a la asamblea de su partido.
6. El señor JAVIER RODRIGUEZ CONSUEGRA venia apoyando la candidatura de la señora ISABELLA PULGAR MOTA a la asamblea por el partido liberal, lo cual en un acto de traición configurándose un trasfuguismo por parte del candidato a la alcaldía de candelaria JAVIER RODRIGUEZ CONSUEGRA (…)”
Junto con la petición se aportó la siguiente prueba:
- Diez (10) imágenes que según el quejoso dan cuenta de la doble militancia por parte
del candidato JAVIER RODRÍGUEZ CONSUEGRA.
1.2. Por reparto realizado por medio de la Subsecretaría de la Corporación el día 10 de octubre de 2023 mediante acta de reparto No. 89, le correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA conocer el asunto dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-046667.
de 2023 mediante acta de reparto No. 89, le correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA conocer el asunto dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-046667.
1.3. De oficio este Despacho, procedió a verificar la plataforma de inscripción de candidatos 2023 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se pudo constatar que JAVIER RODRÍGUEZ CONSUEGRA fue candidato a la ALCALDÍA del municipio de CANDELARIAATLÁNTICO, por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.
Adicionalmente, el Despacho Instructor procedió a verificar la misma plataforma mencionada, con el fin de constatar la candidatura del señor CARLOS ROJANO LLINAS, quien de acuerdo al escrito génesis de la presente actuación ha sido apoyado por el candidato RODRÍGUEZ
CONSUEGRA.
1.4. Analizados los elementos aportados por el quejoso y realizado el respetivo análisis de la causal de revocatoria, el 22 de octubre de 2023, el Despacho Ponente radicó ponencia para consideración de la Sala Plena de la Corporación. No obstante lo anterior, l a Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, ante el poco tiempo con el que se contaba de cara a las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023, fijó como término máximo para la radicación de las ponencias el día Sábado 21 de octubre, a las 10 a.m., por lo cual, aunque el Despacho Ponente radicó ponencia, esta no pudo ser analizada por la Sala Plena.
1.5. La declaratoria de elección del alcalde municipal de CANDELARIA - ATLÁNTICO ocurrió
Despacho Ponente radicó ponencia, esta no pudo ser analizada por la Sala Plena.
1.5. La declaratoria de elección del alcalde municipal de CANDELARIA - ATLÁNTICO ocurrió el 7 de noviembre de 2023, de conformidad con el Formulario E-26 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.Resolución 00760 de 2024 Página 3 de 14
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano JAVIER RODRÍGUEZ CONSUEGRA, candidato a la ALCALDÍA DE CANDELARIA - ATLÁNTICO, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2023-046667.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Marco normativo
2.1.1. Constitucional
“ARTÍCULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perder án si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
(…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad será
en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
(…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos (…)”.
(Negrillas y Subrayado fuera de texto).
2.1.2. Legal
2.1.2.1. Ley 1475 de 20111
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se
de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
(…)
ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPC IONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de l as correspondientes inscripciones.
1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución 00760 de 2024 Página 4 de 14
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano JAVIER RODRÍGUEZ CONSUEGRA, candidato a la ALCALDÍA DE CANDELARIA - ATLÁNTICO, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2023-046667.
Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán
Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación (…)”.
2.1.2.2. Ley 1437 de 20112
“ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.
ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.
Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa.
Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones co n el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella.
(…)
ARTÍCULO 139. NULIDAD ELECTORAL. Cualquier persona podrá pedir la
derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella.
(…)
ARTÍCULO 139. NULIDAD ELECTORAL. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.
En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección”. (Negrita fuera de texto).
2.1.3. Jurisprudencial
2.1.3.1. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 19 de mayo de 2022, expediente 13001-23-33-000-2020-00529-03, M.P. Rocío Araújo Oñate
“la carencia de objeto por sustracción de materia es concebida como aquella circunstancia en la que las causas que originan los procesos judiciales experimentan modificaciones o alteraciones –que incluso llevan a su desaparición –, que hacen fútiles las determinaciones que puedan ser adoptadas ante la ausencia de un “ 4ema decidendum” sobre el que puedan recaer”.
modificaciones o alteraciones –que incluso llevan a su desaparición –, que hacen fútiles las determinaciones que puedan ser adoptadas ante la ausencia de un “ 4ema decidendum” sobre el que puedan recaer”.
2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución 00760 de 2024 Página 5 de 14
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano JAVIER RODRÍGUEZ CONSUEGRA, candidato a la ALCALDÍA DE CANDELARIA - ATLÁNTICO, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2023-046667.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Incorporadas de oficio
3.1.1. Formulario E8 AL de lista definitiva de candidatos a la Alcaldía del municipio de Candelaria – Atlántico, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.
3.1.2. Formulario E26 ALC de declaratoria de elección del alcalde del municipio de Candelaria – Atlántico (periodo 2024 – 2027), expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
3.2. Aportadas por el peticionario
3.2.1. Siete (7) imágenes en las que se puede observar al candidato JAVIER RODRÍGUEZ
3.2. Aportadas por el peticionario
3.2.1. Siete (7) imágenes en las que se puede observar al candidato JAVIER RODRÍGUEZ CONSUEGRA en reuniones públicas.Resolución 00760 de 2024 Página 6 de 14
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano JAVIER RODRÍGUEZ CONSUEGRA, candidato a la ALCALDÍA DE CANDELARIA - ATLÁNTICO, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2023-046667.Resolución 00760 de 2024 Página 7 de 14
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano JAVIER RODRÍGUEZ CONSUEGRA, candidato a la ALCALDÍA DE CANDELARIA - ATLÁNTICO, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2023-046667.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, por una parte, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, y por otra, decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos constitucionales y legales.
4.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE
CANDIDATOS
De acuerdo con el Diccionario Real de la Academia Española – RAE, señala que candidato es una “persona que pretende algo, especialmente un cargo”. Ello quiere significar que la calidad únicamente resulta aplicable hasta tanto se efectúe la elección. Ahora bien, en cuanto a la competencia del Consejo Nacional Electoral respecto de la revocatoria de inscripción de candidatos, el Consejo de Estado adujo que3:
“al Consejo Nacional Electoral, como supremo organismo de inspección y vigilancia
a la competencia del Consejo Nacional Electoral respecto de la revocatoria de inscripción de candidatos, el Consejo de Estado adujo que3:
“al Consejo Nacional Electoral, como supremo organismo de inspección y vigilancia de la organización electoral y de las elecciones, se le otorgó la facultad de revocar la inscripción de aquellos candidatos incursos en causales de inhabilidad, cuando exista plena prueba de dicha situación y se le brinde al implicado todas las garantías inherentes al debido proceso”.
3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 29 de julio de 2020, expediente 11001-03-28-000-2019-00042-00, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra.Resolución 00760 de 2024 Página 9 de 14
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano JAVIER RODRÍGUEZ CONSUEGRA, candidato a la ALCALDÍA DE CANDELARIA - ATLÁNTICO, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2023-046667.
En relación con las características que reviste la figura de revocatoria de inscripción de candidaturas, se tiene los siguientes aspectos:
- es una acción de orden constitucional y de naturaleza pública que puede ser presentada por cualquier ciudadano; ii) no existe un procedimiento especial para su trámite; iii) es un mecanismo preventivo, mediante el cua l se ejerce un control en sede administrativa del acto de inscripción de candidato dentro del marco de la
presentada por cualquier ciudadano; ii) no existe un procedimiento especial para su trámite; iii) es un mecanismo preventivo, mediante el cua l se ejerce un control en sede administrativa del acto de inscripción de candidato dentro del marco de la democracia representativa y participativa; iv) tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales en virtud del derecho a la conformación, ejercicio y control del poder político para elegir y ser elegido y; v) se requiere de plena prueba de la causal de inhabilidad invocada para que opere la revocatoria de inscripción.
4.3. CALENDARIO ELECTORAL
De conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, uno de los fines esenciales del Estado es el de propiciar y garantizar la participación ciudadana en las decisiones que afectan su entorno social, económico, político, administrativo y cultural, por lo que, en virtud del artículo 266 Superior, estableció que la Registraduría Nacional del Estado Civil se encarga de dirigir y organizar el proceso electoral, para lo cual emite el año anterior a los comicios el calendario electoral. Así, mediante Resolución 28229 de 14 de octubre de 2022, dicha entidad estableció el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) , la cual se llevó a cabo el 29 de octubre de 2023.
4.4. DE LA NULIDAD ELECTORAL
Según los lineamientos de la jurisprudencia especializada electoral, el acto que pone fin a una actuación administrativa es el que debe demandarse ante el juez, lo que no significa que los actos de trámite estén exentos de control o que sobre ellos se cierna un manto de impunidad.
actuación administrativa es el que debe demandarse ante el juez, lo que no significa que los actos de trámite estén exentos de control o que sobre ellos se cierna un manto de impunidad. Lo que ocurre es que estos últimos no son demandables de forma directa o autónoma sino a través del acto definitivo con fundamento en los vicios que pudieron presentarse en un acto de trámite o preparatorio o en alguna irregularidad presentada en cualquier etapa previa al acto definitivo.
Así pues, tratándose de los medios de control diseñados para controvertir los actos administrativos expedidos en el marco de una elección por voto popular o efectuado p orResolución 00760 de 2024 Página 10 de 14
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano JAVIER RODRÍGUEZ CONSUEGRA, candidato a la ALCALDÍA DE CANDELARIA - ATLÁNTICO, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2023-046667.
cuerpos electorales, se tiene que estos están definidos en función de la oportunidad para su interposición, el interés jurídico a tutelar y la naturaleza del acto administrativo objeto de control. De esta manera, el artículo 139 del CPACA señala que qui en pretenda la nulidad de un acto de elección o nombramiento, debe formular el medio de control de nulidad electoral con la finalidad de preservar el orden jurídico en abstracto.
En ese orden, dado la especificidad del acto electoral, el juicio de validez solo puede
un acto de elección o nombramiento, debe formular el medio de control de nulidad electoral con la finalidad de preservar el orden jurídico en abstracto.
En ese orden, dado la especificidad del acto electoral, el juicio de validez solo puede promoverse a través de este contencioso especial y no por otro medio procesal; por lo mismo, los actos administrativos producidos en el curso de un procedimiento eleccionario solo pueden discutirse a través del contencioso electoral, por tratar se de actos de trámite o preparatorios. Tan es así que la Sección Quinta del Consejo de Estado ha señalado que, por ejemplo, si un candidato está inhabilitado o no cumple requisitos y se pretende discutir su inscripción –en el marco jurisdiccional– deberá esperarse a que se expida el acto de elección para promover la demanda de nulidad electoral4.
5. CONSIDERACIONES
Mediante escrito de radicado CNE-E-DG-2023-046667, el ciudadano WILLIAM DAVID CEPEDA VILLEGAS presentó solicitud de revocatoria de la candidatura de JAVIER RODRÍGUEZ CONSUEGRA, a la Alcaldía de Candelaria - Atlántico avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023. El quejoso alude que, el candidato incurrió en la causal de doble militancia en la modalidad de apoyo, al aparecer en varias fotografías de eventos públicos con un candidato a la Asamblea del departamento de Atlántico, por el PARTIDO CENTRO
DEMOCRÁTICO, el señor CARLOS ROJANO LLINÁS.
Dentro de las funciones del Consejo Nacional Electoral está la de garantizar la pureza de las
candidato a la Asamblea del departamento de Atlántico, por el PARTIDO CENTRO
DEMOCRÁTICO, el señor CARLOS ROJANO LLINÁS.
Dentro de las funciones del Consejo Nacional Electoral está la de garantizar la pureza de las elecciones políticas. De allí que, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política le atribuye la facultad para resolver las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos para la conformación de corporaciones públicas o a cargos uninominales de elección popular, cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad previst a en la Constitución y/o la ley, e llo con el objeto de garantizar la legitimidad e idoneidad de los participantes en la contienda electoral.
En lo que atañe a la facultad de orden constitucional y legal del Consejo Nacional Electoral para revocar la inscripción de candid aturas, nuestro ordenamiento jurídico no determinó un procedimiento especial para tal efecto, de ahí que, para el ejercicio de esa atribución deba
4 Ibidem.Resolución 00760 de 2024 Página 11 de 14
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano JAVIER RODRÍGUEZ CONSUEGRA, candidato a la ALCALDÍA DE CANDELARIA - ATLÁNTICO, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2023-046667.
aplicarse el procedimiento común y general previsto para las actuaciones administrativas, en
territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2023-046667.
aplicarse el procedimiento común y general previsto para las actuaciones administrativas, en el título III de l Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA-. Por otro lado, la Sección Quinta del Consejo de Estado explicó que "la inscripción de candidaturas para cargos de elección popular constituye una actuación previa, preparatoria dentro del marco del proceso electoral que tiene por objeto el desarrollo y culminación del mismo”5. En contraste, también ha señalado que6:
“la revocación de una inscripción tiene el efecto de extinguir el derecho que inicialmente la autoridad electoral le había reconocido al interesado al momento de manifestar su interés de participar del proceso eleccionario. De manera que, bajo tal supuesto, no hay duda que esta manifestación de voluntad del órgano competente para revocar el acto de inscripción, viene a definir la situación jurídica del otrora candidato, restringiendo su aspiración política, con claros efectos subjetivos”.
De esta manera, no cabe duda de que la revocatoria de inscripción de candidatura es un procedimiento previo a la contienda electoral, máxime si se tiene que candidato es quien pretendía algo, en este caso, ser elegido para la dignidad a la cual aspiró y bajo la cual fue inscrito. Por tanto, al ya haberse superado el momento de la elección –que para el caso concreto ocurrió el 29 de octubre de 2023–, haya sido electo o no, hace inane continuar con el procedimiento señalado por parte del Consejo Nacional Electoral.
Es necesario poner de presente que el Despacho recibió por reparto el radicado CNE-E-DGprocedimiento señalado por parte del Consejo Nacional Electoral.
Es necesario poner de presente que el Despacho recibió por reparto el radicado CNE-E-DG2023-046667 el día 10 de octubre de 2023 . No obstante lo anterior y de conformidad con el cronograma de Sala Plena, así como, de audiencias fijado para la notificación de las decisiones, resultó imposible para el Despacho contar con los tiempos suficientes para garantizar la recolección y el traslado de las pruebas, l a preparación de una ponencia para someter a consideración de la Sala Plena de la Corporación y la citación a los sujetos procesales a la audiencia de notificación. La siguiente tabla explica con detalle lo sucedido:
CRONOGRAMA SALA PLENA Y AUDIENCIAS REVOCATORIAS DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 2023
FECHA
MÁXIMA
PARA
RADICAR
PONENCIA
ÚLTIMA
SALA PLENA
ÚLTIMA
AUDIENCIA DE
ADOPCIÓN Y
NOTIFICACIÓN
DE DECISIONES
ÚLTIMA
AUDIENCIA DE
ADOPCIÓN Y
NOTIFICACIÓN
DE DECISIONES
DE RECURSOS
FECHA
ELECCIONES
LOCALES
2023
DECLARATORIA
DE ELECCIÓN Sábado 21 de octubre, 10 a.m. Domingo 22 de octubre Lunes 23 de octubre Viernes 27 de octubre Domingo 29 de octubre de 2023. Martes 7 de noviembre de 2023.
Domingo 22 de octubre Lunes 23 de octubre Viernes 27 de octubre Domingo 29 de octubre de 2023. Martes 7 de noviembre de 2023.
Sumado a lo anterior, es importante precisar que la Comisión Escrutadora Municipal de CANDELARIA – ATLÁNTICO, mediante el Acta de Escrutinio protocolizado a través del
5 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 23 de enero de 1995, Rad. 1185, M.P. Miquel Viana Patiño. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 29 de julio de 2020, expediente 11001-03-28-000-2019-00042-00, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra.Resolución 00760 de 2024 Página 12 de 14
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano JAVIER RODRÍGUEZ CONSUEGRA, candidato a la ALCALDÍA DE CANDELARIA - ATLÁNTICO, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2023-046667.
Formulario E-26, declaró la elección del alcalde de dicha municipalidad. Dicho Formulario se incorporó de oficio a este expediente:
Todo ello conlleva a que en el presente trámite deba DECLARARSE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA . Esta figura desarrollada por la
incorporó de oficio a este expediente:
Todo ello conlleva a que en el presente trámite deba DECLARARSE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA . Esta figura desarrollada por la jurisprudencia alude lo siguiente:
“La figura denominada “carencia
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