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CNE - Resolución 00762 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00762 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 00762 DE 2024 (24 de enero)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la queja presentada en contra del señor Juan Carlos Martín Caviedes candidato a la Alcaldía Municipal de Nilo, Cundinamarca, por la presunta colocación de publicidad electoral en sitios no autorizados; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-041345.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las fac ultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. El ciudadano David Parra, mediante escrito enviado a través del correo electrónico de trashumanciacne@cne.gov.co del 27 de septiembre de 2023, y radicado bajo el número CNE -E-DG-2023-041345, presentó denun cia por la presunta violación al Régimen de propaganda electoral en el municipio de Nilo, Cundinamarca, en contra de candidato a la Alcaldía del mencionado municipio.

Señala el quejoso que, pese a que la práctica propagandística se encuentra rigurosamente delimitada mediante Decreto municipal, frente a una empresa municipal a menos de 10 metros y diagonal a una Institución Educativa se halla publicidad política del candidato recurrido, de lo cual allega tres (03) links de video de la plataforma YouTube, d e los cuales solo uno permite observar su contenido, véase: https://youtube.com/shorts/Adxe6glSras?si=cYPBen-6WExgtdWZ.

del candidato recurrido, de lo cual allega tres (03) links de video de la plataforma YouTube, d e los cuales solo uno permite observar su contenido, véase: https://youtube.com/shorts/Adxe6glSras?si=cYPBen-6WExgtdWZ.

Por lo anterior, se infiere la petición del desmonte de la mencionada publicidad y se apliquen los comparendos o medidas correctivas, a que dé lugar de acuerdo con el Régimen de Propaganda Electoral territorial vigente.

1.2. Por reparto interno efectuado por la Subsecretaría de la Corporación el 04 de octubre de 2023 mediante acta No. 084, correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero actuar como ponente del presente asunto radicado CNE-E-DG-2023-041345.Resolución No. 00762 de 2024 Página 2 de 3

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la queja presentada en contra del señor Juan Carlos Martín Caviedes candidato a la Alcaldía Municipal de Nilo, Cundinamarca, por la presunta colocación de publicidad electoral en sitios no autorizados; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-041345.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

Con relación a la solicitud presentada por el quejoso, a través de la cual requiere se adelanten las acciones correspondientes, dada la presunta colocación de publicidad electoral en sitios no autorizados por parte de la campaña a la Alcaldía municipal del señor Juan Carlos Martín Caviedes, resulta pertinente indicar que en el marco del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el presunto incumplimiento de la ley electoral y demás

Caviedes, resulta pertinente indicar que en el marco del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el presunto incumplimiento de la ley electoral y demás normatividad semejante o concor dante, garantizando así la observancia de los principios y deberes a los que están sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y, de igual forma sancionar la infracción de los mismos, garantizando durante toda la actuación el derecho fundamental del debido proceso.

En estos términos , por mandato del artículo 265 Superior al Consejo Nacional Electoral le compete regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes.

De otra parte, teniendo en cuenta que la competencia para regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de propaganda electoral se encuentra en cabeza del Alcalde Municipal como bien lo determina la Ley 130 de 1994 y 1801 de 2016 y que su incumplimiento da lugar a a doptar acciones, dentro de las cuales se destacan, el retiro de la misma, la imposición de multas y la expedición de órdenes de policía encaminadas a reparar los daños a cargo de estas autoridades territoriales, la Sala Plena dispondrá la remisión de la queja a la Alcaldía Municipal de Candelaria, Valle del Cauca, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011.

En conclusión, resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al constituir, presuntamente, una infracción de carácter policivo, cuya competencia corresponde

en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011.

En conclusión, resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al constituir, presuntamente, una infracción de carácter policivo, cuya competencia corresponde a la autoridad ya señalada, no es de la órbita de esta Corporación su estudio, por lo que resulta improcedente y habrá de ser rechazada bajo esa égida.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la queja presentada por el ciudadano David Parra, en contra del señor Juan Carlos Martín Caviedes, candidato a laResolución No. 00762 de 2024 Página 3 de 3

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la queja presentada en contra del señor Juan Carlos Martín Caviedes candidato a la Alcaldía Municipal de Nilo, Cundinamarca, por la presunta colocación de publicidad electoral en sitios no autorizados; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-041345. Alcaldía Municipal de Nilo, Cundinamarca, por la presunta colocación de publicidad electoral en sitios no autorizados; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-041345.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR por competencia copia del radicado No. CNE -E-DG2023-041345 a la Alcaldía Municipal de Nilo, Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011.

2023-041345 a la Alcaldía Municipal de Nilo, Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO : NOTIFICAR por intermedio de Asesoría de Atenci ón al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

 Al quejoso David Parra, a través del correo electrónico davidsparra622@gmail.com.  Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 24 de enero de 2024

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Mateo Daza Quiroga.

Radicado CNE-E-DG-2023-041345.

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