CNE - Resolución 00763 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00763 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 00763 DE 2024 (24 de enero)
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por grupo de ciudadanos anónimos por la presunta participación en política de servidor público y constreñimiento al sufragante con ocasión a la elección de cargo popular en el municipio de Otanche – Boyacá, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-051257.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante escrito trasladado a esta Corporación bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023051257 del 12 de octubre de 2023, un grupo de ciudadanos denominado Comité de Vigilancia en contra de la corrupción, de manera anónima presentaron queja en contra de algunos servidores públicos del municipio de Otanche – Boyacá, quienes presuntamente han realizado actos de participación en política, tratando así de influir en el proceso electoral contentivo de la elección de autoridades locales llevado a cabo el pasado 29 de octubre de 2023.
1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 94, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se
1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 94, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-051257.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
Con relación a la solicitud presentada por el denominado Comité de Vigilancia en contra de la corrupción, a través de la cual solicita se adelante investigación en contra de algunosResolución No. 00763 de 2024 Página 2 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por grupo de ciudadanos anónimos por la presunta participación en política de servidor público y constreñimiento al sufragante con ocasión a la elección de cargo popular en el municipio de Otanche – Boyacá, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-051257.
servidores públicos del municipio de Otanche – Boyacá, como son el alcalde, el concejo, el personero, el secretario de planeación, por la presunta participación en política con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dada la realización de actividades tendientes a influir en el proceso elec toral que llevan a la comisión de delitos de tipo penal.
Al respecto, resulta pertinente indicar que en el marco del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones
de delitos de tipo penal.
Al respecto, resulta pertinente indicar que en el marco del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el presunto incumplimiento de la ley electoral y demás normatividad semejante o concordante, garantizando así la observancia de los principios y deberes a los que están sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y, de igual forma sancionar la infracción de los mismos, garantizando durante toda la actuación el derecho fundamental al debido proceso.
En estos términos, por mandato del artículo 265 Superior al Consejo Nacional Electoral le compete regular, inspecci onar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes.
Ahora bien, el artículo 277 de la Constitución Política establece que la Procuraduría General de la Nación entre sus competencias tiene la función de ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular, ejercer preferentemente el poder disciplinario, adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones
En virtud de lo anterior, se observa que, respecto de la queja presentada, los hechos puestos en conocimiento dan cuenta de presuntas actuaciones que son co mpetencia del Ministerio Público por lo tanto se dará a traslado a dicha entidad para que adelante las actuaciones pertinentes.
Así mismo se tiene que de la queja se desprende la comisión de posibles hechos delictivos, por lo que, teniendo en cuenta que los artículos 250 y 251 de la Constitución Política exponen
pertinentes.
Así mismo se tiene que de la queja se desprende la comisión de posibles hechos delictivos, por lo que, teniendo en cuenta que los artículos 250 y 251 de la Constitución Política exponen las facultades de la Fiscalía General de la Nación, órgano que tiene como fin investigar los delitos que se encuentran tipificados en la Ley 599 del 2000 , particularmente de aquel relacionado en el artículo 387, que fuera modificado por el artículo 2 de la Ley 1864 de 2017, relacionado con el tipo penal de constreñimiento al sufragante , y acusar formalmente a losResolución No. 00763 de 2024 Página 3 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por grupo de ciudadanos anónimos por la presunta participación en política de servidor público y constreñimiento al sufragante con ocasión a la elección de cargo popular en el municipio de Otanche – Boyacá, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-051257.
presuntos infractores ante la autoridad competente, bien sean juzgados o tribunales, s e dará traslado a ésta para los fines a que haya lugar.
En conclusión, resulta diáfano para la Sala Plena de esta Corporación que las circunstancias alegadas, al constituir, presuntamente, infracciones tanto de tipo disciplinario como penal, cuya competencia corresponde a la s autoridades señaladas, no son de la órbita de esta Corporación, por lo que su estudio resulta improcedente y habrá de ser rechazada bajo esa égida.
cuya competencia corresponde a la s autoridades señaladas, no son de la órbita de esta Corporación, por lo que su estudio resulta improcedente y habrá de ser rechazada bajo esa égida.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la queja presentada por el grupo de ciudadanos anónimos denominado Comité de Vigilancia en contra de la corrupción, por la presunta participación en política de algunos servidores públicos del municipio de Otanche – Bolívar, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-051257.
ARTÍCULO SEGUNDO : TRASLADAR a la Procuraduría General de la Nación el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-051257, para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: TRASLADAR a la Fiscalía General de la Nación el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-051257, para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atenci ón al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
- A la Fiscalía General de la Nación al correo electrónico
jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co
- Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico
- A la Fiscalía General de la Nación al correo electrónico
jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co
- Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.coResolución No. 00763 de 2024 Página 4 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por grupo de ciudadanos anónimos por la presunta participación en política de servidor público y constreñimiento al sufragante con ocasión a la elección de cargo popular en el municipio de Otanche – Boyacá, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-051257.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR al Comité de Vigilancia en Contra de la Corrupción en calidad de quejosos anónimos, por intermedio de la Asesoría de Atenci ón al Ciudad ano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dado que se desconoce la información de contacto del mismo.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 24 de enero de 2024
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Paola Andrea Ramírez Cudris
Radicados: CNE-E-DG-2023-051257