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CNE - Resolución 00764 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00764 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 00764 DE 2024 (24 de enero)

Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Luciano Rangel Pineda por el presunto acto de constreñimiento al sufragante con ocasión a la candidatura de ciudadano aspirante a la alcaldía municipal de Pinillos – Bolívar, en el marco de las elec ciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-057721.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito radicado ante esta Corporación bajo el No. CNE-E-DG-2023-057721 del 2 4 de octubre de 2023, el ciudadano Luciano Rangel Pineda presentó queja respecto a los presuntos actos de constreñimiento al sufragante ocasionados por grupos ilegales que incitan a los residentes del municipio de Pinillos – Bolívar a votar exclusivamente por el candidato de quien fuese el alcalde actual en su momento, esto es el señor Alcides Gulloso García.

1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 097 del 16 de noviembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Rome ro, quien obra como

1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 097 del 16 de noviembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Rome ro, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el ra dicado No. C NE-E-DG-2023057721.Resolución No. 00764 de 2024 Página 2 de 4

Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Luciano Rangel por el presunto acto de constreñimiento al sufragante con ocasión a la candidatura de ciudadano aspirante a la alcaldía municipal de Pinillos – Bolívar, en el marco de las elecciones de aut oridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-057721.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

Con relación a la solicitud presentada por el quejoso, a través de la cual requiere se adelanten las acciones correspondientes en el municipio de Pinillos – Bolívar, dados los presuntos actos de constreñimiento al sufragante ocasionados por deferentes grupos, resulta pertinente indicar que en el marco del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el presunto incumplimiento de la ley electoral y demás normatividad semejante o concordante, garantizando así la observancia de los principios y deberes a los que están sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y, de igual forma sancionar la infracción de los mismos , garantizando durante toda la actuación el derecho fundamental del debido

garantizando así la observancia de los principios y deberes a los que están sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y, de igual forma sancionar la infracción de los mismos , garantizando durante toda la actuación el derecho fundamental del debido proceso.

En estos términos , por mandato del a rtículo 265 Superior al Consejo Nacional Electoral le compete regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes.

Por su parte, los artículos 249, 250 y 251 de la Constitución Política exponen las facultades de la Fiscalía General de la Nación , órgano que tiene como fin investigar los delitos que se encuentran tipificados en la Ley 599 del 2000, y acusar formalmente a los presuntos infractores ante la autoridad competente, bien sean juzgados o tribunales. Se pretende que esta entidad tenga toda la competencia en materia penal, ya que estatalmente todas estas conductas atentan de manera significativa contra los bienes jurídicos más relevantes para la sociedad.

De lo anterior, se observa que, frente al hecho puesto en conocimiento, dichas conductas se encuentran tipificadas en el ordenamiento penal colombiano y la facultad de investigarlas corresponde a la Fiscalía General de la Nación, p or lo tanto, lo oportuno sería dar traslado a dicha autoridad, para lo de su competencia.

En conclusión, resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al constituir, presuntamente, una infracción de carácter penal, cuya competencia corresponde aResolución No. 00764 de 2024 Página 3 de 4

constituir, presuntamente, una infracción de carácter penal, cuya competencia corresponde aResolución No. 00764 de 2024 Página 3 de 4

Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Luciano Rangel por el presunto acto de constreñimiento al sufragante con ocasión a la candidatura de ciudadano aspirante a la alcaldía municipal de Pinillos – Bolívar, en el marco de las elecciones de aut oridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-057721.

la autoridad ya señalada, no es de la órbita de esta Corporación su estudio, por lo que resulta improcedente y habrá de ser rechazada bajo esa égida.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la queja presentada por el ciudadano Luciano Rangel Pineda con relación a los actos de constreñimiento al sufragante presentados en el municipio de Pinillos – Bolívar, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNEE-DG-2023-057721.

ARTÍCULO SEGUNDO: TRASLADAR a la Fiscalía General de la Nación el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-057721, para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atenci ón al

con radicado No. CNE-E-DG-2023-057721, para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atenci ón al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

  • Al ciudadano Luciano Rangel Pineda a través del correo electrónico

lurangelp@gmail.com

  • A la Fiscalía General de la Nación al correo electrónico

jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co

  • Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.Resolución No. 00764 de 2024 Página 4 de 4

Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Luciano Rangel por el presunto acto de constreñimiento al sufragante con ocasión a la candidatura de ciudadano aspirante a la alcaldía municipal de Pinillos – Bolívar, en el marco de las elecciones de aut oridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-057721.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 24 de enero de 2024

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Paola Andrea Ramírez Cudris

Radicados: CNE-E-DG-2022-057721

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