CNE - Resolución 00765 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00765 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 00765 DE 2024 (24 de enero)
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Edward Fernando Peralta Prada por el presunto acto de constreñimiento al sufragante con ocasión a la candidatura de ciudadano aspirante a la alcaldía municipal de Planadas – Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-068698.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante escrito radicado ante esta Corporación bajo el No. CNE-E-DG-2023-068698 del 11 de diciembre de 2023, el ciudadano Edward Fernando Peralta Prada presentó queja respecto a los presuntos actos de constreñimiento al sufragante realizados por el entonces candidato a la alcaldía municipal de Planadas – Tolima señor Juan Camilo Hueje Rivera, dado que en un evento de carácter político se entregaron algunas dádivas como fueron algunos electrodomésticos, insumos agrícolas hasta una motocicleta, a través de un supuesto juego de azar , generando así entre los electores presión para apoyar su candidatura.
1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación,
través de un supuesto juego de azar , generando así entre los electores presión para apoyar su candidatura.
1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 104 del 12 de diciembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el ra dicado No. C NE-E-DG-2023068698.Resolución No. 00765 de 2024 Página 2 de 4
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Edward Fernando Peralta Prada por el presunto acto de constreñimiento al sufragante con ocasión a la candidatura de ciudadano aspirante a la alcaldía municipal de Planadas – Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-068698.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
Con relación a la solicitud presentada por el quejoso, a través de la cual pone en conocimiento de esta Corporación el presunto acto de constreñimiento al sufragante en el desarrollo de un evento electoral organizado por el entonces candidato a la Alcaldía Municipal de Planadas – Tolima señor Juan Camilo Hueje Rivera , avalado por el Partido Conservador Colombiano , a través del cual llegó a generar presión a los electores para apoyar su candidatura , en tanto que entregó dádivas como algunos electrodomésticos, insumos agrícolas, una motocicleta, a los asistentes del evento a través de un juego de azar. Por lo anterior, solicita se inicien las
que entregó dádivas como algunos electrodomésticos, insumos agrícolas, una motocicleta, a los asistentes del evento a través de un juego de azar. Por lo anterior, solicita se inicien las investigaciones correspondientes a que haya lugar por el actuar del excandidato.
Ahora bien, resulta pertinente indicar que en el marco del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el presunto incumplimiento de la ley electoral y demás normatividad semejante o concordante, garantizando así la observancia de los principi os y deberes a los que están sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y, de igual forma sancionar la infracción de los mismos, garantizando durante toda la actuación el derecho fundamental del debido proceso.
En estos términos, por mandato del artículo 265 Superior al Consejo Nacional Electoral le compete regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes.
Por su parte, los artículos 249, 250 y 251 de la Constitución Política exponen las facultades de la Fiscalía General de la Nación , órgano que tiene como fin investigar los delitos que se encuentran tipificados en la Ley 599 del 2000, y acusar formalmente a los presuntos infractores ante la autoridad competente, bien sean juzgados o tribunales. Se pretende que esta entidad tenga toda la competencia en materia penal, ya que estatalmente todas estas conductas atentan de manera significativa contra los bienes jurídicos más relevantes para la sociedad.
De lo anterior, se observa que, frente al hecho puesto en conocimiento, dichas conductas se
tenga toda la competencia en materia penal, ya que estatalmente todas estas conductas atentan de manera significativa contra los bienes jurídicos más relevantes para la sociedad.
De lo anterior, se observa que, frente al hecho puesto en conocimiento, dichas conductas se encuentran tipificadas en el ordenamiento penal colombiano y la facultad de investigarlas corresponde a la Fiscalía General de la Nación, p or lo tanto, lo oportuno sería dar traslado a dicha autoridad, para lo de su competencia.Resolución No. 00765 de 2024 Página 3 de 4
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Edward Fernando Peralta Prada por el presunto acto de constreñimiento al sufragante con ocasión a la candidatura de ciudadano aspirante a la alcaldía municipal de Planadas – Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-068698.
En conclusión, resulta diáfano para la Sala Plena que las circunstancias alegadas, al constituir, presuntamente, una infracción de carácter penal , cuya competencia corresponde a la autoridad ya señalada, no es de la órbita de esta Corporación su estudio , por lo que resulta improcedente y habrá de ser rechazada bajo esa égida.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la queja presentada por el ciudadano Edward Fernando Peralta Prada con relación a los presuntos actos de
y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la queja presentada por el ciudadano Edward Fernando Peralta Prada con relación a los presuntos actos de constreñimiento al sufragante realizados por el excandidato a la alcaldía municipal de Planadas – Tolima señor Juan Camilo Hueje Rivera , avalado por el Partido Conservador Colombiano , en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-068698.
ARTÍCULO SEGUNDO: TRASLADAR a la Fiscalía General de la Nac ión el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068698, para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO : NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atenci ón al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
- Al ciudadano Edward Fernando Peralta Prada a través del correo electró nico
consejalesplanadas2023@gmail.com
- A la Fiscalía General de la Nación al correo electrónico
jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co
- Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.coResolución No. 00765 de 2024 Página 4 de 4
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Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Edward Fernando Peralta Prada por el presunto acto de constreñimiento al sufragante con ocasión a la candidatura de ciudadano aspirante a la alcaldía municipal de Planadas – Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-068698.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 24 de enero de 2024
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Paola Andrea Ramírez Cudris
Radicados: CNE-E-DG-2023-068698