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CNE - Resolución 00768 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00768 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN 00768 DE 2024 24 de enero

Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR COMPETENCIA la denuncia incoada por un ciudadano ANÓNIMO, por el presunto delito de fraude en inscripción de cédulas en la ciudad de Bogotá D.C., y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023065432.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 6 artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El pasado 29 de octubre de 2023 se llevaron a cabo las Elecciones Regionales en el territorio nacional. En virtud de dichos comicios, el ciudadano Freddy Piñeros Forero se acercó a un delegado de la Misión de Veeduría Electoral de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para poner en aviso de posibles irregularidades que se presentaron en el puesto de votación Colegio Manuela Beltrán en la localidad de Teusaquillo, Bogotá.

En el formato diligenciado se pueden identificar los siguientes hechos:

“Se aprecia que en el puesto de votación hay demasiadas personas que no son de la localidad, pueden pedir los videos de la calle 16 con 58 y 50 con 15. Pido que se verifique la procedencia de la localidad de los que se registraron en la última votación”Resolución 00768 2024 Página 2 de 7

localidad, pueden pedir los videos de la calle 16 con 58 y 50 con 15. Pido que se verifique la procedencia de la localidad de los que se registraron en la última votación”Resolución 00768 2024 Página 2 de 7 Por medio del cual esta Co rporación RECHAZA POR COMPETENCIA la denuncia incoada por un ciudadano ANÓNIMO, por el presunto delito de fraude en inscripción de cédulas en la ciudad de Bogotá D.C., y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-065432.

1.2. El pasado 31 de octubre, el Subjefe de Misión de Veeduría Electoral , IGNACIO ÁLVAREZ, remitió dicha denuncia al Consejo Nacional Electoral.

1.3. El 15 de noviembre, fue radicado el Oficio CNE -RIE-113-2023 de la Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas TANIA AMÉRICA GONZÁLEZ MILLARES, remitiendo la denuncia a la Asesoría de Subsecretaría para eventual reparto del asunto.

1.4. El 21 de noviembre de 2023, mediante acta de reparto 098, le fue asignada la petición de radicado CNE -E-DG-2023-065432 a la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁ SQUEZ

HERNÁNDEZ.

1.5. Finalmente, el 28 de noviembre, una funcionaria del Despacho, se contactó con el peticionario para solicitar datos de comunicación pues en el formato aportado no eran claros. De esta manera el peticionario autorizó al Consejo Nacional Ele ctoral para que le notificara cualquier actuación relacionada con la denuncia al correo electrónico freddypf@gmail.com y

peticionario para solicitar datos de comunicación pues en el formato aportado no eran claros. De esta manera el peticionario autorizó al Consejo Nacional Ele ctoral para que le notificara cualquier actuación relacionada con la denuncia al correo electrónico freddypf@gmail.com y también solicitó que en adelante se le diera tratamiento de anónimo por temor a represalias.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.”

(…)

2.2. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los

2.2. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyesResolución 00768 2024 Página 3 de 7 Por medio del cual esta Co rporación RECHAZA POR COMPETENCIA la denuncia incoada por un ciudadano ANÓNIMO, por el presunto delito de fraude en inscripción de cédulas en la ciudad de Bogotá D.C., y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-065432.

especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de

presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”

COMPETENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

2.3. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Artículo 250. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la fuerza p ública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. Para tal efecto la Fiscalía General de la Nación deberá:

1. Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento. Además, y si fuere d el caso, tomar las medidas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito.

2. Calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas.

3. Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.

los perjuicios ocasionados por el delito.

2. Calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas.

3. Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.

4. Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.

5. Cumplir las demás funciones que establezca la l ey. El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. La Fiscalía GeneralResolución 00768 2024 Página 4 de 7

Por medio del cual esta Co rporación RECHAZA POR COMPETENCIA la denuncia incoada por un ciudadano ANÓNIMO, por el presunto delito de fraude en inscripción de cédulas en la ciudad de Bogotá D.C., y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-065432.

de la Nación está obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las garantías procesales que le asisten 2.4. LEY 599 DE 2000. CÓDIGO PENAL.

DELITOS CONTRA MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA

TÍTULO XIV

CAPITULO UNICO

(…)

ARTÍCULO 389 . Fraude en inscripción de cedulas . (Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1864 de 2017):

El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja

El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida. con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.".

(…)

3. CONSIDERACIONES

El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura instituc ional trazada a partir del A rtículo 113 de la Constitución Política de 1991 , es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado colombiano, a través de funciones determinadas en el artículo 265 de la Carta Política como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.

En ese sentido, tiene la atribución general de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principiosResolución 00768 2024 Página 5 de 7

de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principiosResolución 00768 2024 Página 5 de 7 Por medio del cual esta Co rporación RECHAZA POR COMPETENCIA la denuncia incoada por un ciudadano ANÓNIMO, por el presunto delito de fraude en inscripción de cédulas en la ciudad de Bogotá D.C., y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-065432.

y deberes que a ellos corresponden. Así mismo, le atañe velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.

De otra parte, la Ley 1437 de 2011 señala en su Artículo 3 que, “todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan sus actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución, en la parte primera de este Código y en las leyes especiales”. Igualmente, estableció los principios de responsabilidad, eficacia y economía, entre otros como la base para el desarrollo de las actuaciones administrativas.

En desarrollo de lo anterior, conviene analizar el caso en concreto de cara a los presupuestos señalados anteriormente, con el fin de determinar si existen méritos suficientes para iniciar actuación administrativa dentro del presente asunto. En el caso objeto de estudio, se tiene que el peticionario, presentó denuncia por el delito de fraude en inscripción de cédulas en Bogotá.

Así las cosas, es importante señalar que, las competencias atribuidas a las autoridades administrativas provienen del conjunto de facultades y obligaciones legitimadas por la Ley de

fraude en inscripción de cédulas en Bogotá.

Así las cosas, es importante señalar que, las competencias atribuidas a las autoridades administrativas provienen del conjunto de facultades y obligaciones legitimadas por la Ley de hacer o realizar determinada función; Dicha idoneidad, se encuentra regulada de conformidad a las normas que desarrollan el principio al debido proceso el cual se aplica a toda actuación administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su terminación. En este sentido, conforme a los numerales 1°, 6° y 12° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral, deberá tramitar las quejas, solicitudes o denuncias que se presentan por parte de las entidades públic as o particulares siempre y cuando sean atribuibles a su ámbito de conocimiento. En consecuencia, debe señalarse que la Constitu ción Política en su artículo 250 , consagra como funciones de la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o q uerella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Ahora bien, c omo ya se desarrolló anteriormente, de acuerdo con las atribuciones constitucionales y legales asignadas al Consejo Nacional Electoral en la salvaguarda de la democracia, este tiene la obligación de velar por el cumplimiento de las normas de los partidos y movimientos políticos y el desarrollo de los procesos electorales en condicio nes de plenas garantías, mediante la regulación, inspección y vigilancia de todas las actividades de los partidos y movimientos políticos, sus representantes, directivos y candidatos.Resolución 00768 2024 Página 6 de 7 Por medio del cual esta Co rporación RECHAZA POR COMPETENCIA la denuncia incoada por un ciudadano ANÓNIMO, por

partidos y movimientos políticos, sus representantes, directivos y candidatos.Resolución 00768 2024 Página 6 de 7 Por medio del cual esta Co rporación RECHAZA POR COMPETENCIA la denuncia incoada por un ciudadano ANÓNIMO, por el presunto delito de fraude en inscripción de cédulas en la ciudad de Bogotá D.C., y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-065432.

Es por ello que, dentro de un marco normativo y estructural, no es competencia de esta Corporación, como tampoco cuenta con la titularidad de la acción disc recional para investigar la configuración de conductas penales, siempre que tal atribución, se encuentra en cabeza de la Fiscalía General de La Nación. En ese sentido, carece el Consejo Nacional Electoral de competencia y de los elementos necesarios para poder iniciar una investigación administrativa o exponer conceptos al respecto, ya que los hechos denunciados no versan sobre temas electorales de los que esta corporación pueda investigar y sancionar sino de conductas que presuntamente e stán contempladas en la Ley 599 de 2000. Es por esto, que se remitirá la denuncia a la Fiscalía General de la Nación, quien, tal como se indicó anteriormente, es la autoridad competente para conocer de la petición elevada.

Finalmente, sobre la solicitud de conocer a las y los ciudadanos inscritos para votar en las últimas elecciones, se informa que es la Registraduría Nacional del Estado Civil quien tiene en su custodia el formulario E -11 “Acta de instalación y registro general de votantes”. Por ende, también será remitido el asunto para lo de su competencia.

En mérito de lo expuesto, el concejo Nacional Electoral,

RESUELVE

su custodia el formulario E -11 “Acta de instalación y registro general de votantes”. Por ende, también será remitido el asunto para lo de su competencia.

En mérito de lo expuesto, el concejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZA POR COMPETENCIA la denuncia incoada por un ciudadano ANÓNIMO, por el presunto delito de fraude en inscripción de cédulas en Bogotá, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-065432.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR la denuncia de la referencia a la Fiscalía General de la Nación y a la Registraduría Nacional del Estado Civil para lo concerniente a su competencia a

los siguientes canales: Unidad Administración Pública – Delitos Electorales Mariac.arango@fiscalia.gov.co Wilford.buitrago@fiscalia.gov.co Fiscalía General de la Nación jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co Registraduría Nacional del Estado Civil dirgeselectoral@registraduria.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: mediante la asesoría de atención al ciudadano y gestión documental , NOTIFICAR el contenido del presente acto, de conformidad con lo ordenado en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo:Resolución 00768 2024 Página 7 de 7

Por medio del cual esta Co rporación RECHAZA POR COMPETENCIA la denuncia incoada por un ciudadano ANÓNIMO, por el presunto delito de fraude en inscripción de cédulas en la ciudad de Bogotá D.C., y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-065432.

el presunto delito de fraude en inscripción de cédulas en la ciudad de Bogotá D.C., y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-065432.

Sujeto Dirección de notificación Anónimo freddypf@gmail.com Procuraduría General de la Nación notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO CUARTO: En firme la presente Resolución ordenar el archivo del expediente bajo

radicado No. CNE-E-DG-2023-065432.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los (10) siguientes a su la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de dos mil veinticuatro (2024)

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ

Magistrada Ponente

Aprobado en sesión de Sala plena, el veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría General Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith – asesoría secretaria general

Revisó: Wilmer Gonzalo García -- María Camila González

Elaboró: Claudia Marcela Spinel Cortés

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría General Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith – asesoría secretaria general

Revisó: Wilmer Gonzalo García -- María Camila González

Elaboró: Claudia Marcela Spinel Cortés

Radicado: CNE-E-DG-2023-065432

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