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CNE - Resolución 00769 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00769 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN 00769 DE 2024 24 de enero

Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA , la denuncia presentada de manera ANONIMA respecto de la presunta comisión de delitos ele ctorales por parte del PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRATICA en el municipio de Casabianca - Tolima, en el marco de las elecciones de aut oridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-065483, y se ORDENA su archivo.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , modificado por el acto legislativo 01 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y , teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado por medio de correo electrónico a esta Corporación, el día 15 de noviembre de 2023 , la Presidencia de la Republica remite por competencia la denu ncia realizada de manera anónima , por la presunta comisión de delitos ele ctorales por parte del PARTIDO POLITICO NUEVA FUERZA DEMOCRATICA, en los siguientes términos:

(…) Como ciudadano del municipio de Casabianca Tolima, denuncio con mucha preocupación el hecho que, en la campaña política del Partido Nueva Fuerza Democrática, este constriñendo al elector, con boletas de rifas (BONO DE CONTRIBUCIÓN VOLUNTARIA) a cambio de su sufragio y, en la cual se

que, en la campaña política del Partido Nueva Fuerza Democrática, este constriñendo al elector, con boletas de rifas (BONO DE CONTRIBUCIÓN VOLUNTARIA) a cambio de su sufragio y, en la cual se invita a apoyar en la logística a la misión para la Asamblea del Tolima, apoyando al candidato de la asamblea el señor Jan Rodrigo Alvarado y en nuestro municipio al candidato a la alcaldía por el mismo partido político.

Lo anterior va contra la subjetividad, transparencia igualdad y libertad del sistema electoral, lo que lleva a quebrantar la limpieza del voto y la efectividad del sufragio.

Es de mencionar que a la entrega del bono se toman los datos personales de quién lo recibe.Resolución 00769 de 2024 Página 2 de 13 Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la denuncia presentada de manera ANONIMA respecto de la presunta comisión de delitos electorales por parte del PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRATICA en el municipio de Casabianca - Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-065483, y se ORDENA su archivo.

Solicito intervenir en este asunto que resquebraja la voluntad del elector y la credibilidad del sistema electoral de nuestro país.

Se anexa copia del bono mencionado, el que es entregado a cambio del voto de los ciudadanos por parte de la campaña del partido Nueva Fuerza Democrática a la alcaldía municipal. (..)

Se anexa copia del bono mencionado, el que es entregado a cambio del voto de los ciudadanos por parte de la campaña del partido Nueva Fuerza Democrática a la alcaldía municipal. (..)

1.2. Por Acta No. 102 del 06 de diciembre de 2023, el expediente con Radicado CNEE-DG-2023-065483, fue asignado al despacho de la Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…)

ARTÍCULO 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudada nos, de sus representantes legales,Resolución 00769 de 2024 Página 3 de 13 Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la denuncia presentada de manera ANONIMA respecto de la presunta comisión de delitos electorales por parte del PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRATICA en el municipio de Casabianca - Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-065483, y se ORDENA su archivo.

directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…) 12.Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

(…) 14.Las demás que le confiera la ley (…)”.

2.1.2. Ley 1437 de 2011

“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo n o previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta deci sión no procede recurso.Resolución 00769 de 2024 Página 4 de 13 Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la denuncia presentada de manera ANONIMA respecto de la presunta comisión de delitos electorales por parte del PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRATICA en el municipio de Casabianca - Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-065483, y se ORDENA su archivo.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

(…)”.

2.1.3. LEY 130 DE 19941

motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

(…)”.

2.1.3. LEY 130 DE 19941

“(…) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

(…)

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) 2 moneda legal colombiana. , de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará

atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” 2 Valores reajustados por la resolución No. Resolución 001 de 12 de enero de 2023.Resolución 00769 de 2024 Página 5 de 13 Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la denuncia presentada de manera ANONIMA respecto de la presunta comisión de delitos electorales por parte del PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRATICA en el municipio de Casabianca - Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-065483, y se ORDENA su archivo.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comision es de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;

b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;

c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y

b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;

c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y

d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.

(…)”.

2.1.4. LEY 1475 DE 20113.

“(…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candid atos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blan co, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blan co, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

3 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elect orales y se dictan otras disposiciones.Resolución 00769 de 2024 Página 6 de 13 Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la denuncia presentada de manera ANONIMA respecto de la presunta comisión de delitos electorales por parte del PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRATICA en el municipio de Casabianca - Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-065483, y se ORDENA su archivo.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políti cos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados (…)”.

no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políti cos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados (…)”. 2.1.5. DE LOS DELITOS ELECTORALES Los delitos electorales son aquellas conductas que atentan contra la democracia y ponen en peligro el correcto desarrollo de la función electoral y se encuentran tipificadas y sancionadas penalmente por el Código Penal Colombiano Ley 599 del 2000, modificado por la Ley 1864 de 2017: (…) ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 386 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así: ARTÍCULO 386. Perturbación de certamen democrático. El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años cuando la conducta se realice por medio de violencia. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público. ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 387 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así:Resolución 00769 de 2024 Página 7 de 13 Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la denuncia presentada de manera ANONIMA respecto

quedará así:Resolución 00769 de 2024 Página 7 de 13 Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la denuncia presentada de manera ANONIMA respecto de la presunta comisión de delitos electorales por parte del PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRATICA en el municipio de Casabianca - Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-065483, y se ORDENA su archivo.

ARTÍCULO 387. Constreñimiento al sufragante . El que amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien por los mis mos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación en determinado sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio. La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por servidor público, cuando haya subordinación o cuando se condicione el otorgamiento o acceso a beneficios otorgados con ocasión de programas sociales o de cualquier otro orden de naturaleza gubernamental. ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 388 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así:

otorgamiento o acceso a beneficios otorgados con ocasión de programas sociales o de cualquier otro orden de naturaleza gubernamental. ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 388 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así: ARTÍCULO 388. Fraude al sufragante. El que mediante maniobra engañosa obtenga que un ciudadano o un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público. La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta este mediada por amenazas de pérdidas de servicios públicos estatales o beneficios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales o culturales o de cualquier otro orden, de naturaleza estatal o gubernamental. ARTÍCULO 4. Modifíquese el artículo 389 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así:Resolución 00769 de 2024 Página 8 de 13 Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la denuncia presentada de manera ANONIMA respecto de la presunta comisión de delitos electorales por parte del PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRATICA en el municipio de

Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la denuncia presentada de manera ANONIMA respecto de la presunta comisión de delitos electorales por parte del PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRATICA en el municipio de Casabianca - Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-065483, y se ORDENA su archivo.

Artículo 389. Fraude en inscripción de cédulas. El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público. ARTÍCULO 5. Adiciónese el artículo 389A a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: Artículo 389A. Elección ilícita de candidatos . El que sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por

Artículo 389A. Elección ilícita de candidatos . El que sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de doscientos (200) a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTÍCULO 6. Modifíquese el artículo 390 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así: ARTÍCULO 390. Corrupción de sufragante. El que celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un ciu dadano o a un extranjero habilitado por la ley con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política, o para que lo haga en blanco o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de dos cientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien por los mismos medios obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.Resolución 00769 de 2024 Página 9 de 13 Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la denuncia presentada de manera ANONIMA respecto de la presunta comisión de delitos electorales por parte del PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRATICA en el municipio de Casabianca - Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023,

de la presunta comisión de delitos electorales por parte del PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRATICA en el municipio de Casabianca - Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-065483, y se ORDENA su archivo.

En igual pena incur rirá el sufragante que acepte la promesa, el dinero, la dádiva, el contrato, o beneficio particular con los fines señalados en el inciso primero. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público. La pena se aumentará de la mitad al doble cuando en la promesa, pago o entrega de dinero, beneficios o dádivas medien recursos públicos.

ARTÍCULO 7. Adiciónese el artículo 390A a la Ley 599 de 2000, Código Penal, el cual quedará así: ARTÍCULO 390A. Tráfico de votos. El que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido en un plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria de mandato incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTÍCULO 8. Modifíquese el artículo 391 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así:

cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTÍCULO 8. Modifíquese el artículo 391 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así: ARTÍCULO 391. Voto fraudulento . El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTÍCULO 9. Modifíquese el artículo 392 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así: ARTÍCULO 392. Favorecimiento de voto fraudulento . El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad pa ra ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.Resolución 00769 de 2024 Página 10 de 13 Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la denuncia presentada de manera ANONIMA respecto de la presunta comisión de delitos electorales por parte del PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRATICA en el municipio de

Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la denuncia presentada de manera ANONIMA respecto de la presunta comisión de delitos electorales por parte del PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRATICA en el municipio de Casabianca - Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-065483, y se ORDENA su archivo.

ARTÍCULO 10. Modifíquese el artículo 393 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así: ARTÍCULO 393. Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación. El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de documentos electorales, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en prisión d e cuatro (4) a nueve (9) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta. ARTÍCULO 11. Modifíquese el artículo 394 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así: ARTÍCULO 394. Alteración de resultados electorales . El que por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de cincuent a (50) a doscientos (200)

en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de cincuent a (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

ARTÍCULO 12. Modifíquese el artículo 395 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así:

ARTÍCULO 395. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula . El que haga desaparecer posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 13. Modifíquese el artículo 396 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así: ARTÍCULO 396. Denegación de inscripción . El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos paraResolución 00769 de 2024 Página 11 de 13 Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la denuncia presentada de manera ANONIMA respecto de la presunta comisión de delitos electorales por parte del PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRATICA en el municipio de Casabianca - Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023,

de la presunta comisión de delitos electorales por parte del PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRATICA en el municipio de Casabianca - Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-065483, y se ORDENA su archivo.

elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta. En igual pena incurrirá quien realice las conductas anteriores cuando se trate de plebiscito, referendo, consulta popular y revocatoria del mandato. La misma pena se impondrá al que por cualquier medio impida u obstaculice la inscripción a que se refieren los incisos anteriores. (…)

3. CASO CONCRETO

En la queja anónima se expresa inconformismo por la presunta comisión de delitos electorales por parte del PARTIDO POLITICO NUEVAFUERZA DEMOCRATICA en el municipio de Casabianca - Tolima, según el quejoso , podría estar inmerso en conductas tipificadas y penalizadas por nuestra legislación que atentan contra la democracia.

Así las cosas , es necesario tener presente que, para iniciar la actuación administrativa por parte de esta Corporación, es menester verificar la existencia de material probatorio conducente que logre determinar la existencia de algún tipo de vulneración a lo dispuesto en

Así las cosas , es necesario tener presente que, para iniciar la actuación administrativa por parte de esta Corporación, es menester verificar la existencia de material probatorio conducente que logre determinar la existencia de algún tipo de vulneración a lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1475 de 2011, sin embargo, lo manifestado por el quejoso, las conductas descritas podrían encajar dentro de los delitos electorales, por tanto no es competencia de esta Corporación investigar la presunta comisión de delitos, pese a que, el Consejo Nacional Electoral es la autoridad competente de la inspección y vigilancia del pleno desarrollo de los procesos electorales que involucran a los candidatos, partidos o movimientos políticos.

Conforme a lo anteriormente expuesto, de acuerdo a lo manifestado en el escrito de queja , la entidad competente para investigar este tipo de hechos es la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, toda vez que en consonancia con el Art. 250 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo No. 3 de 2002: “ La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y

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