CNE - Resolución 00772 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00772 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 00772 de 2024 (24 de enero)
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada por el ciudadano FREDY YESID RODRÍGUEZ contra DIEGO MAURICIO CARREÑO MORENO, candidato a la Alcaldía Municipal de Sopó, Cundinamarca, por la coalición política y programática “SOPÓ NOS UNE”; por la presunta comisión de los delitos de constreñimiento al sufragante y corrupción de alimentos, derivado de la entrega de alimentos con alteraciones en sus fechas de vencimiento buscando el favorecimiento de su campaña política con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente con radicados CNE-E-DG-2023-061535.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1.HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado ante la Corporación el día treinta (30) de octubre de 2023, el señor DIEGO HERNANDO FORERO CASTRO, en calidad de Personero Municipal de Sopó- Cundinamarca, remitió por competencia la solicitud presentada por el señor FREDY YESID RODRÍGUEZ, relacionada con presuntas irregularidades cometidas por el ciudadano DIEGO MAURICIO CARREÑO MORENO, en la entrega de alimentos para animales con alteraciones
RODRÍGUEZ, relacionada con presuntas irregularidades cometidas por el ciudadano DIEGO MAURICIO CARREÑO MORENO, en la entrega de alimentos para animales con alteraciones en sus fechas de vencimiento, lo anterior, en el marco de su campaña electoral como candidato la Alcaldía del Municipio de Sop ó – Cundinamarca, por la coa lición política y programática “SOPÓ NOS UNE”, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el día veintinueve (29) de octubre de 2023 . Así lo señala el escrito:
“(…) REF.: DENUNCIA PÚBLICA ANTE EL SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA
MASCOTAS EN EL MUNICIPIO DE SOPÓ CON PRESUNTA ADULTERACIÓN AL
EMPAQUE PRIMARIO Y FECHA DE VENCIMIENTO CADUCADA. CON
MEDIDA DE URGENCIA.
HECHOS Se tiene conocimiento que en el Municipio de Sopó, s e ha suministrado alimentos para mascotas por parte del movimiento político Sopó Nos Une, en cabeza del candidato a la Alcaldía de Sopó, CARREÑO MORENO DIEGO MAURICIO con numero de cedula N. 80432508, en la que aparentemente se adulteró la fecha deResolución 00772 de 2024 Página 2 de 14
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada por el ciudadano FREDY YESID RODRÍGUEZ contra DIEGO MAURICIO CARREÑO MORENO , candidato a la Alcaldía Municipal de Sopó, Cundinamarca,
por la coalición política y programática “SOPÓ NOS UNE”; por la presunta comisión de los delitos de constreñimiento al sufragante y corrupción de alimentos, derivado de la entrega de alimentos con alteraciones en sus fechas de vencimiento buscando el favorecimiento de su campaña política con ocasión de las ele cciones territoriales celebradas el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente con radicados CNE-E-DG-2023-061535.
vencimiento del producto en su empaque primario dejando en evidencia que el mismo tenía fecha de caducidad con más de 4 meses atrás. Que, uno de los productos corresponde a diferentes presentaciones y sabores de la marca DALI alimento para gatos, con característi cas de fecha y lote original de algunos productos corresponde a: LOTE 2704 03 y FV 30 03 2023. (…) Que, el producto fue distribuido de manera gratuita a la comunidad del municipio de Sopó en el cierre de campaña del día 21 de octubre de 2023, como estrategia para captar votos y en las cuales hay conciencia del producto entregado por el Señor CARRENO MORENO DIEGO MAURICIO en las características mencionadas asociadas a una presunta
ADULTERACIÓN DEL PRODUCTO.
(…)
SOLICITUDES:
1. Para cada una de las entid ades relacionadas y de conformidad con sus competencias y funciones, pronunciarse y adelantar las diligencias que en derecho correspondan.
2. Para cada una de las entidades relacionadas adelantar la correspondiente investigación y generar las respectivas sanc iones a los presuntos responsables implicados.
3. A las autoridades de salud, tomar las medidas URGENTES como son elevar las ordenes de decomiso y desnaturalización de los productos vencidos relacionados
investigación y generar las respectivas sanc iones a los presuntos responsables implicados.
3. A las autoridades de salud, tomar las medidas URGENTES como son elevar las ordenes de decomiso y desnaturalización de los productos vencidos relacionados al proveedor y a la campaña Sopó Nos Une.
4. A personería municipal de Sopó, como ministerio publico encargado de velar y proteger los derechos de los ciudadanos y en este caso los animales adelantar las acciones URGENTES necesarias para evitar una posible emergencia sanitaria animal. Adicional a lo anterior ante las evidencias y reconocimiento de candidato CARREÑO MORENO DIEGO MAURICIO dar traslado de la denuncia a la fiscalía general de la Nación por el presunto delito en el que pudo haber incurrido por el suministro de alimentos con alteración de etiquetado a la fecha de vencimiento.
(Artículo 372 del código penal Colombiano y Ley 1774 DE 2016 ARTICULO 339A); y a las demás entidades que corresponda.
5. Generar la investigación correspondiente por parte del Consejo profesional de medicina veterinaria y de zootecnia en Colombia al señor CARREÑO MORENO DIEGO MAURICIO en calidad de profesional en Zootecnia, por la responsabilidad de suministrar alimentos pre suntamente ADULTERADOS a la comunidad de
Sopó.
6. Generar desde el Invima la alerta sanitaria correspondiente por el suministro de productos adulterados de las marcas mencionadas en los lotes que se describen en el comunicado.
7. Generar desde el ICA seguimiento al proveedor de alimentos para mascotas de la marca ROCKY y DALí por presuntamente ADULTERAR su empaque primario con un adhesivo en el que se vulnera la verdadera fecha de vencimiento del producto.
7. Generar desde el ICA seguimiento al proveedor de alimentos para mascotas de la marca ROCKY y DALí por presuntamente ADULTERAR su empaque primario con un adhesivo en el que se vulnera la verdadera fecha de vencimiento del producto.
8. Generar desde los entes de control competentes los requerimientos al proveedor de alimentos para mascotas de la marca ROCKY y DALí por presuntamente ADULTERAR su empaque primario con un adhesivo.
9. Generar desde las entidades mencionadas en el comunicado frente a si el proveedor de alimentos para mascotas de la marca ROCKY y DALí tiene permiso de comercialización de productos con las características señaladas con una presunta ADULTERACIÓN de su empaque.
10. Aplicar los demás procedimientos que se requieran por ley ante la emergencia de seguridad alimentaria animal generada en el municipio de Sopó, por el suministroResolución 00772 de 2024 Página 3 de 14
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada por el ciudadano FREDY YESID RODRÍGUEZ contra DIEGO MAURICIO CARREÑO MORENO , candidato a la Alcaldía Municipal de Sopó, Cundinamarca, por la coalición política y programática “SOPÓ NOS UNE”; por la presunta comisión de los delitos de constreñimiento al sufragante y corrupción de alimentos, derivado de la entrega de alimentos con alteraciones en sus fechas de vencimiento buscando el favorecimiento de su campaña política con ocasión de las ele cciones territoriales celebradas el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente con radicados CNE-E-DG-2023-061535.
irresponsable del candidato CARREÑO MORENO DIEGO MAURICIO de
(29) de octubre de 2023, dentro del expediente con radicados CNE-E-DG-2023-061535.
irresponsable del candidato CARREÑO MORENO DIEGO MAURICIO de productos con una aparente ADULTERACIÓN del empaque las cuales no se puede terminar si corresponden a actividades de rotulado desde el proveedor o una manipulación inescrupulosa desde los miembros activos del movimiento político (…).”
1.2. Mediante Acta de Reparto No. 98 del día veintiuno (21) de noviembre de 2023, realizado por la Asesoría de Atención al ciudadano y Gestión Documental, le correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA conocer el asunto dentro del radicado No. CNEE-DG-2023-061535.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Constitución Nacional, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento d e los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento d e los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.
8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios
elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado.Resolución 00772 de 2024 Página 4 de 14
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada por el ciudadano FREDY YESID RODRÍGUEZ contra DIEGO MAURICIO CARREÑO MORENO , candidato a la Alcaldía Municipal de Sopó, Cundinamarca, por la coalición política y programática “SOPÓ NOS UNE”; por la presunta comisión de los delitos de constreñimiento al sufragante y corrupción de alimentos, derivado de la entrega de alimentos con alteraciones en sus fechas de vencimiento buscando el favorecimiento de su campaña política con ocasión de las ele cciones territoriales celebradas el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente con radicados CNE-E-DG-2023-061535.
11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos.
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueb a de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
13. Darse su propio reglamento.
14. Las demás que le confiera la ley”.
2.2. LEY 130 DE 1994
podrá declarar la elección de dichos candidatos.
13. Darse su propio reglamento.
14. Las demás que le confiera la ley”.
2.2. LEY 130 DE 1994
La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso:
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a)1Literal modificado por la Resolución 001 del 12 de enero de 2023, adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA., según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formul ará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”
aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formul ará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”
b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.3. DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
El artículo 250 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 02 del Acto Legislativo 03 del año 2002, confirió competencia a la Fiscalía General de la Nación, para que adelante investigaciones respecto de hechos que revistan las características de un delito, que
1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2023”Resolución 00772 de 2024 Página 5 de 14
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada por el ciudadano FREDY YESID RODRÍGUEZ contra DIEGO MAURICIO CARREÑO MORENO , candidato a la Alcaldía Municipal de Sopó, Cundinamarca, por la coalición política y programática “SOPÓ NOS UNE”; por la presunta comisión de los delitos de constreñimiento al sufragante y corrupción de alimentos, derivado de la entrega de alimentos con alteraciones en sus fechas de vencimiento buscando el favorecimiento de su campaña política con ocasión de las ele cciones territoriales celebradas el día veintinueve
sufragante y corrupción de alimentos, derivado de la entrega de alimentos con alteraciones en sus fechas de vencimiento buscando el favorecimiento de su campaña política con ocasión de las ele cciones territoriales celebradas el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente con radicados CNE-E-DG-2023-061535.
lleguen a su conocimiento a través de querella, petición especial o de oficio, siempre y cuando existan suficientes circunstancias fácticas que den cuenta de la posible existencia de los mismos, así:
“ARTÍCULO 250. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo No. 03 de 2002. <El nuevo texto es el siguiente> La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. En ejercicio de sus funciones la fiscalía general de la Nación, deberá:
1. Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas
servicio activo y en relación con el mismo servicio. En ejercicio de sus funciones la fiscalía general de la Nación, deberá:
1. Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas.
El juez que ejerza las funciones de control de garantías, no podrá ser, en ningún caso, el juez de conocimiento, en aquellos asuntos en que haya ejercido esta función. La ley podrá facultar a la Fiscalía General de la Nación para realizar excepcionalmente capturas; igualmente, la ley fijará los límites y eventos en que proceda la captura. En estos casos el juez que cumpla la función de control de garantías lo realizará a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.
2. Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos el juez que ejerza las funciones de control de garantías efectu ará el control posterior respectivo, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, al solo efecto de determinar su validez.
Nota: El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-1092 de 2003.
3. Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales, deberá obtenerse la respectiva autorizaci ón por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías para poder proceder a ello.
custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales, deberá obtenerse la respectiva autorizaci ón por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías para poder proceder a ello.
4. Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictor io, concentrado y con todas las garantías.
5. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar.
6. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesari as para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito.Resolución 00772 de 2024 Página 6 de 14
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada por el ciudadano FREDY YESID RODRÍGUEZ contra DIEGO MAURICIO CARREÑO MORENO , candidato a la Alcaldía Municipal de Sopó, Cundinamarca, por la coalición política y programática “SOPÓ NOS UNE”; por la presunta comisión de los delitos de constreñimiento al sufragante y corrupción de alimentos, derivado de la entrega de alimentos con alteraciones en sus fechas de vencimiento buscando el favorecimiento de su campaña política con ocasión de las ele cciones territoriales celebradas el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente con radicados CNE-E-DG-2023-061535.
7. Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás
(29) de octubre de 2023, dentro del expediente con radicados CNE-E-DG-2023-061535.
7. Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso pena l, la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa.
8. Dirigir y coordinar las funciones de policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley
9. Cumplir las demás funciones que establezca la ley.
El Fiscal General y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. En el evento de presentarse escrito de acusación, el Fiscal General o sus delegados deberán suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tenga noticia incluidos los que le sean favorables al procesado (…)”.
2.4. LEY 1864 DE 2017
Mediante esta Ley se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática, como valor, principio y derecho fundamental, que lo convierte en uno de los pilares supremos sobre los que está cimentado el Estado Social y Democrático de Derecho. En lo que respecta al constreñimiento al sufragante señala:
“ARTÍCULO 387. Constreñimiento al sufragante. El que amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejerci cio del derecho al sufragio,
obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejerci cio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En igual pena incurrirá quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación en determinado sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio.
La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por servidor público, cuando haya subordinación o cuando se condicione el otorgamiento o acceso a beneficios otorgados con ocasión de programas sociales o de cualquier otro orden de naturaleza gubernamental.”
De otra parte , el Estado como sujeto activo garante de que la ciudadanía disponga de unas condiciones positivas que garanticen su bienestar, debe castigar aquellos actos que ponen en peligro o dañan la salud colectiva, generando un perjuicio al bienestar general de la sociedad; entendidas estas conductas como delitos contra la sal ud pública , en lo que respecta a corrupción de alimentos el Código Penal señala:
“ARTÍCULO 372. CORRUPCIÓN DE ALIMENTOS, PRODUCTOS MEDICOS O MATERIAL PROFILACTICO. <Penas aumentadas por el artículo 5 de la Ley 1220 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El que envenene, contamine, altere productoResolución 00772 de 2024 Página 7 de 14
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada por el ciudadano FREDY YESID RODRÍGUEZ contra DIEGO MAURICIO CARREÑO MORENO , candidato a la Alcaldía Municipal de Sopó, Cundinamarca, por la coalición política y programática “SOPÓ NOS UNE”; por la presunta comisión de los delitos de constreñimiento al sufragante y corrupción de alimentos, derivado de la entrega de alimentos con alteraciones en sus fechas de vencimiento buscando el favorecimiento de su campaña política con ocasión de las ele cciones territoriales celebradas el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente con radicados CNE-E-DG-2023-061535.
o sustancia alimenticia, médica o material profiláctico, medica mentos o productos farmacéuticos, bebidas alcohólicas o productos de aseo de aplicación personal, los comercialice, distribuya o suministre, incurrirá en prisión de cinco (5) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios mín imos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad.
En las mismas penas incurrirá el que suministre, comercialice o distribuya pro ducto, o sustancia o material de los mencionados en este artículo, encontrándose deteriorados, caducados o incumpliendo las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia.
Las penas se aumentarán hasta en la mitad, si el que suministre o comercialice fuere el mismo que la elaboró, envenenó, contaminó o alteró.
composición, estabilidad y eficacia.
Las penas se aumentarán hasta en la mitad, si el que suministre o comercialice fuere el mismo que la elaboró, envenenó, contaminó o alteró.
Si la conducta se realiza con fines terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a quince (15) años y multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad.
3. ACERVO PROBATORIO 3.1. Cinco (05) fotografías, allegadas por el señor Fredy Yesid Rodríguez.
Fotografía No. 1Resolución 00772 de 2024 Página 8 de 14
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada por el ciudadano FREDY YESID RODRÍGUEZ contra DIEGO MAURICIO CARREÑO MORENO , candidato a la Alcaldía Municipal de Sopó, Cundinamarca, por la coalición política y programática “SOPÓ NOS UNE”; por la presunta comisión de los delitos de constreñimiento al sufragante y corrupción de alimentos, derivado de la entrega de alimentos con alteraciones en sus fechas de vencimiento buscando el favorecimiento de su campaña política con ocasión de las ele cciones territoriales celebradas el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente con radicados CNE-E-DG-2023-061535.
Fotografía No. 2
Fotografía No. 3Resolución 00772 de 2024 Página 9 de 14
Fotografía No. 2
Fotografía No. 3Resolución 00772 de 2024 Página 9 de 14
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada por el ciudadano FREDY YESID RODRÍGUEZ contra DIEGO MAURICIO CARREÑO MORENO , candidato a la Alcaldía Municipal de Sopó, Cundinamarca, por la coalición política y programática “SOPÓ NOS UNE”; por la presunta comisión de los delitos de constreñimiento al sufragante y corrupción de alimentos, derivado de la entrega de alimentos con alteraciones en sus fechas de vencimiento buscando el favorecimiento de su campaña política con ocasión de las ele cciones territoriales celebradas el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente con radicados CNE-E-DG-2023-061535.
Fotografía No. 4
Fotografía No. 5
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado Colomb iano, a través deResolución 00772 de 2024 Página 10 de 14
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RODRÍGUEZ contra DIEGO MAURICIO CARREÑO MORENO , candidato a la Alcaldía Municipal de Sopó, Cundinamarca, por la coalición política y programática “SOPÓ NOS UNE”; por la presunta comisión de los delitos de constreñimiento al sufragante y corrupción de alimentos, derivado de la entrega de alimentos con alteraciones en sus fechas de vencimiento buscando el favorecimiento de su campaña política con ocasión de las ele cciones territoriales celebradas el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente con radicados CNE-E-DG-2023-061535.
funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.
La competencia atribuida a las autoridades administrativas proviene del conjunto de facultades y obligaciones legitimadas por la Ley, de hacer o realizar determinada función; dicha idoneidad, se encuentra regulada de conformidad a las normas que desarrollan el principio del debido proceso el cual se aplica a toda actuación administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su terminación. Per se, las actuaciones de las autoridades administrativas deben desarrollarse bajo la observancia del principio de legalidad, marco dentro del cual pueden ejercer sus atribu ciones con la certeza de que sus actos podrán producir efectos jurídicos. De esta manera, se delimita la frontera entre el ejercicio de una potestad legal, una actuación arbitraria y caprichosa2.
El artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, que modificó el artículo 265 de la Constitución Política., atribuyó al Consejo Nacional electoral algunas facultades especiales, relacionadas con las funciones de regulación, inspección, vigilancia y control de las actividades electorales
El artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, que modificó el artículo 265 de la Constitución Política., atribuyó al Consejo Nacional electoral algunas facultades especiales, relacionadas con las funciones de regulación, inspección, vigilancia y co
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