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CNE - Resolución 00774 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00774 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 00774 de 2024 (24 de enero)

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la petición presentada por el señor DARIO RAMÍREZ MONCADA , en la que solicita la revisión del procedimiento mediante el cual el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO otorgó los avales a sus candidatos, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el día veintinueve (29) de octubre de 2023 , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-032690.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1.HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado ante la Corporación el día doce (12) de septiembre de 2023, el señor DARÍO RAMÍREZ MONCADA, radicó petición relacionada con el desconocimiento de su derecho a postularse como candidato al cargo de edil de la comuna 60, corregimiento de El Saladito, de la ciudad de Santiago de Cali. Lo anterior, en los siguientes términos:

1. Solicitar por medio de la presente se revise y determine violación a mis derechos desde el partido liberal al retirar el aval JAL del corregimiento El Saladito comuna 60 siendo edil activo.

2. Se determine el cumplimiento y ejecución del debido proceso en la comunicación de retiro de avales ya que se me está violando mis derechos de elegir y ser elegido.

60 siendo edil activo.

2. Se determine el cumplimiento y ejecución del debido proceso en la comunicación de retiro de avales ya que se me está violando mis derechos de elegir y ser elegido.

3. Se revise desde el partido liberal el debido proceso en la inscripción de candidatos a JAL comuna 60 corregimiento de El Saladito frente a la situación hoy vivida en el territorio donde se com unica que la registraduría carecía a las 5:30 del último día de inscripción de planchas; del sistema digital para realizar dicha inscripción, quedando los ediles por fuera de la oportunidad de participación en la contienda electoral del 2023.”Resolución 00774 de 2024 Página 2 de 11

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la petición presentada por el señor DARIO RAMÍREZ MONCADA, en la que solicita la revisión del procedimiento mediante el cual el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO otorgó los avales a sus candidatos, con ocasión de las elecciones territoriales celebrada s el día veintinueve (29) de octubre de 2023 , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-032690.

1.2. Mediante Acta de Reparto No. 77 del veintidós (22) de septiembre de 2023, realizado por medio de la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA conocer el presente asunto.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Constitución Nacional, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Constitución Nacional, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos: “ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumpl imiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos

proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.

10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado.

11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos.Resolución 00774 de 2024 Página 3 de 11

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la petición presentada por el señor DARIO RAMÍREZ MONCADA, en la que solicita la revisión del procedimiento mediante el cual el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO otorgó los avales a sus candidatos, con ocasión de las elecciones territoriales celebrada s el día veintinueve (29) de octubre de 2023 , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-032690.

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueb a de que aquellos están

radicado CNE-E-DG-2023-032690.

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueb a de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

13. Darse su propio reglamento.

14. Las demás que le confiera la ley.

2.2. LEY 130 DE 1994

La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el art ículo referido dispuso: “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Literal modificad o por la Resolución 001 del 12 de enero de 2023, adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no ser á inferior a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) MONEDA LE GAL COLOMBIANA., según la gravedad de la falta

DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) MONEDA LE GAL COLOMBIANA., según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el i nculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.” b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

2.3 LEY 130 de 1994 Artículo 9. Designación y postulación de candidatos. Los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica reconocida podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisito adicional alguno. La inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su asamblea general resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán postular candidatos. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato.Resolución 00774 de 2024 Página 4 de 11

postular candidatos. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato.Resolución 00774 de 2024 Página 4 de 11 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la petición presentada por el señor DARIO RAMÍREZ MONCADA, en la que solicita la revisión del procedimiento mediante el cual el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO otorgó los avales a sus candidatos, con ocasión de las elecciones territoriales celebrada s el día veintinueve (29) de octubre de 2023 , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-032690.

Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previ sto en el artículo 13 de la presente ley. Estos candidatos deberán presentar para su inscripción el número de firmas al que se refiere el inciso anterior.

3. ACERVO PROBATORIO. 3.1 Incorporadas de oficio 3.1.2. Formulario E-26 de la Registraduría Nacional del Estado Civil del JAL de El Saladito, comuna 60, Santiago de Cali, para el periodo constitucional 2024-2027.

4. CONSIDERACIONES.

4.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

comuna 60, Santiago de Cali, para el periodo constitucional 2024-2027.

4. CONSIDERACIONES.

4.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado Colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.

La competencia atribuida a las autoridades administrativas proviene del conjunto de facultades y obligaciones legitimadas por la Ley, de hacer o realizar determinada función; dicha idoneidad, se encuentra regulada de conformidad a las normas que desarrollan el principio del debido proceso el cual se aplica a toda actuación administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su terminación.

Per se, las actuaciones de las autoridades administrativas deben desarrollarse bajo la observancia del principio de legalidad, marco dentro del cual pueden ejercer sus atribuciones con la certeza de que sus actos podrán producir efectos jurídicos. De esta manera, se delimita la frontera entre el ejercicio de una potestad legal, una actuación arbitraria y caprichosa1.

1 Sentencia T-1082/12Resolución 00774 de 2024 Página 5 de 11 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la petición presentada por el señor DARIO RAMÍREZ MONCADA, en la que solicita la revisión del procedimiento mediante el cual el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO otorgó los avales a sus

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la petición presentada por el señor DARIO RAMÍREZ MONCADA, en la que solicita la revisión del procedimiento mediante el cual el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO otorgó los avales a sus candidatos, con ocasión de las elecciones territoriales celebrada s el día veintinueve (29) de octubre de 2023 , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-032690.

El artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, que modificó el artículo 265 de la Constitución Política, atribuyó al Consejo Nacional electoral algunas facultades especiales, relacionadas con las funciones de regulación, inspección, vigilancia y control de l as actividades electorales en los siguientes términos:

“Artículo 12. El artículo 265 de la Constitución Política quedará así: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativ a. Tendrá las siguientes atribuciones especiales.

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

13. Darse su propio reglamento.

14. Las demás que le confiera la ley”.

4.2. AUTONOMÍA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL OTORGAMIENTO DE AVALES.

El otorgamiento de avales es una función atribuida por la Constitución Política (artículo 107) y

14. Las demás que le confiera la ley”.

4.2. AUTONOMÍA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL OTORGAMIENTO DE AVALES.

El otorgamiento de avales es una función atribuida por la Constitución Política (artículo 107) y la Ley Estatutaria 1475 de 2011 (artículo 28) a los partidos políticos y su desarrollo se enmarca en el principio de autonomía otorgado por las mismas disposiciones a todas las colectividades políticas con personería jurídica . El otorgamiento del aval se diferencia de la elección del candidato, elección en la que de ninguna manera puede intervenir el estado porque es un acto de contenido político que ejerce cada Partido o Movimiento de acuerdo a diferentes variables propias de la mecánica política.

El Consejo de Estado ha llegado a la anterior conclusión en diferentes asuntos que han sido sometidos a su jurisdicción, y por su pertinencia se citan apartes de la sentencia dictada por la sección quinta del Consejo de Estado, el 18 de noviembre de 2021 dentro del expediente 76001-23-33-000-2019-01223-01:

En punto de las reglas instrumentales, nuestra Constitución crea las bases de un esquema en el que las organizacion es políticas son las titulares de la prerrogativa de postular candidatos. Esto se traduce en que los ciudadanos no están habilitados para presentar su aspiración de forma autónoma o individual, sino que deben acudir a la intermediación de los sujetos legitimados2, conforme con las siguientes reglas:

2 Sobre el monopolio de los partidos políticos en la presentación de candidaturas, ver: Vanegas, P. (2009). Las

individual, sino que deben acudir a la intermediación de los sujetos legitimados2, conforme con las siguientes reglas:

2 Sobre el monopolio de los partidos políticos en la presentación de candidaturas, ver: Vanegas, P. (2009). Las candidaturas en el derecho electoral colombiano. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. Pg. 108 – 117.Resolución 00774 de 2024 Página 6 de 11 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la petición presentada por el señor DARIO RAMÍREZ MONCADA, en la que solicita la revisión del procedimiento mediante el cual el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO otorgó los avales a sus candidatos, con ocasión de las elecciones territoriales celebrada s el día veintinueve (29) de octubre de 2023 , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-032690.

a) La inscripción de candidatos se realiza a través de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos3.

b) En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la inscripción debe estar acompañada de un aval otorgado a los candidatos a través de sus representantes legales o quienes estos deleguen4.

c) Los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica se escogen mediante consultas internas, populares o interpartidistas, u otros mecanismos democráticos5.

d) Los estatutos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica deben regular las condiciones para el otorgamiento de los av ales y los mecanismos de democracia interna para escoger a sus candidatos6.

d) Los estatutos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica deben regular las condiciones para el otorgamiento de los av ales y los mecanismos de democracia interna para escoger a sus candidatos6.

e) Para las candidaturas independientes de los grupos significativos es necesario conformar y registrar ante la autoridad electoral un comité inscriptor de tres (3) ciudadanos, acreditar un mínimo de firmas de apoyo equivalentes al 20% del respectivo censo electoral o máximo 50.000 y otorgar una póliza de seriedad7.

f) Las organizaciones políticas podrán suscribir acuerdos de coalición para inscribir candidatos a cargos uninominales y corporaciones públicas8.

Esta Sección, en su condición de juez de la legalidad de las elecciones, ha tenido la oportunidad de profundizar en cada uno de los elementos consagrados a nivel constitucional y legal para el ejercicio del der echo de postulación. Así, sobre los avales ha delineado un concepto, según el cual, es el acto jurídico producto de la voluntad de los corporativos políticos, manifestada por medio de los representantes legales o las personas autorizadas por estos, en virt ud del cual se presenta ante la Organización Electoral y el electorado en general a determinado candidato como la persona seleccionada para llevar su plataforma ideológica a un cargo o corporación de elección popular, con todas las consecuencias que este compromiso acarrea9. Por esta vía, se ha distinguido el otorgamiento del aval de la selección misma del candidato, referida esta última a un acto político sustancial que se canaliza a través de los mecanismos democráticos previstos en la Constitución, la l ey y los estatutos10.

del candidato, referida esta última a un acto político sustancial que se canaliza a través de los mecanismos democráticos previstos en la Constitución, la l ey y los estatutos10.

Adicionalmente, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, el aval cumple una doble función, una sustancial o finalística y otra de naturaleza instrumental. Frente a lo primero, se reconoce su importancia en cuanto demuestra la mi litancia de los candidatos, la disciplina partidista y la moralización de la actividad política 11. Desde la misma óptica, cumple el propósito de garantizar que previamente fueron verificadas por parte de la

3 Constitución Política, artículos 108 y 262. Ley 130 de 1994, artículo 9º y Ley 1475 de 2011, artículo 28. 4 Constitución Política, artículo 108. 5 Ley 1475 de 2011, artículo 28. 6 Ley 1475 de 2011, artículo 4º, numerales 10 y 11. 7 Ley 130 de 1994, artículo 9º y Ley 1475 de 2011, artículo 28. 8 Constitución Política, artículos 107 y 262. Ley 1475 de 2011, artículos 5º y 29. 9 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 3 de junio de 2021, Rad. 11001 -03-28-000-2020-00046-00. Sobre el mismo aspecto, sentencia de 29 de abril de 2021, Rad. 20001-23-33-000-2020-00001-01.

10 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 3 de junio de 2021, Rad. 11001-03-28-000-2020-00046-00. 11 Entre otras, Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 28 de enero de 2021, Rad. 11001-03-28-0002020-00022-00.Resolución 00774 de 2024 Página 7 de 11 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la petición presentada por el señor DARIO RAMÍREZ MONCADA, en la que solicita la revisión del procedimiento mediante el cual el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO otorgó los avales a sus candidatos, con ocasión de las elecciones territoriales celebrada s el día veintinueve (29) de octubre de 2023 , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-032690.

organización política las condiciones de idoneida d del candidato para desempeñar el cargo12.

Ahora, frente a su carácter adjetivo o instrumental, se ha reiterado que el aval constituye un requisito ad substantiam actus de la inscripción de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, que debe ser expedido por las personas que se encuentren registradas ante el Consejo Nacional Electoral como representantes legales, o por quienes funjan como sus delegatarios debidamente constituidos 13. De este modo, consideradas las form alidades que determinan la expedición de los avales, esta Sección ha advertido que la demostración de vicios en el ejercicio de la competencia o en el trámite estatutario para la expedición de los avales, puede conducir a la nulidad de la elección14

4.3. CALENDARIO ELECTORAL.

competencia o en el trámite estatutario para la expedición de los avales, puede conducir a la nulidad de la elección14

4.3. CALENDARIO ELECTORAL.

De conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, uno de los fines esenciales del Estado es el de propiciar y garantizar la participación ciudadana en las decisiones que afectan su entorno social, económico, político, administrativo y cultural, por lo que, en virtud del artículo 266 Superior, estableció que la Registraduría Nacional del Estado Civil se encarga de dirigir y organizar el proceso electoral, para lo cual emite el año anterior a los comicios el calendario electoral. Así, mediante Resolución 28229 de 14 de octubre de 2022, dicha entidad estableció el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administra doras locales), la cual se llevó a cabo el 29 de octubre de 2023.

5. CASO CONCRETO

El asunto tiene su génesis en la solicitud de fecha doce (12) de septiembre de 2023, con radicado CNE-E-DG-2023-032690 a través de la cual el Señor DARIO RAMÍREZ MONCADA manifiesta que el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO ha desconocido su derecho a postularse a un cargo de elección popular porque le negó el aval para participar en la elección de ediles de la comuna 60 del el Corregimiento de El Saladito de Santiago de Cali. Debe destacarse que para resolver el presente asunto las elecciones de miembros de la JAL del

de ediles de la comuna 60 del el Corregimiento de El Saladito de Santiago de Cali. Debe destacarse que para resolver el presente asunto las elecciones de miembros de la JAL del

12 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 28 de enero de 2021, Rad. 11001 -03-28-000-2020-0002200. Ver, además, sentencia de 11 de febrero de 2021, Rad. 54001 -23-33-000-2019-00326-01 (acumulado con 2019-00374). 13 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 10 de junio de 2021, Rad. 76001-23-33-000-2019-01151-01. 14 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 29 de abril de 2021, Rad. 20001-23-33-000-2020-00001-01.Resolución 00774 de 2024 Página 8 de 11 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la petición presentada por el señor DARIO RAMÍREZ MONCADA, en la que solicita la revisión del procedimiento mediante el cual el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO otorgó los avales a sus candidatos, con ocasión de las elecciones territoriales celebrada s el día veintinueve (29) de octubre de 2023 , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-032690.

corregimiento de El Saladito en la ciudad d e Santiago de Cali fueron declaradas por la Comisión Escrutadora el 12 de noviembre de 2023. Una vez contrastado el contenido de la petición con lo expuesto anteriormente sobre la autonomía de la que gozan los Partidos Políticos para la selección de sus ca ndidatos y el

Comisión Escrutadora el 12 de noviembre de 2023. Una vez contrastado el contenido de la petición con lo expuesto anteriormente sobre la autonomía de la que gozan los Partidos Políticos para la selección de sus ca ndidatos y el otorgamiento de los avales, se encuentra que está relacionada con el otorgamiento y retiro de

avales a candidatos a ediles de la JAL comuna 60, corregimiento de El Saladito, con ocasión de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre. Como la escogencia de candidatos y el otorgamiento de avales, según se mencionó en el análisis del caso concreto, es una función atribuida por la Constitución Política (artículo 107) y la Ley Estatutaria 1475 (artículo 28) de manera exclusiva y autónoma a los partidos políticos y su desarrollo se enmarca en el principio de autonomía otorgado por las mismas disposiciones a todas las colectividades políticas con personería jurídica, no se encuentra que los hechos descritos sean de competencia de esta Corporación por lo que se insta al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO a dar respuesta clara y de fondo a las peticiones presentadas por el Señor DARÍA RAMÍREZ MONCADA.

En este punto es importante reiterar que la competencia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL se circunscribe a las atribuciones que le otorga la Constitución Política en el artículo 265, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009. El citado artículo refiere que la Corporación tiene competencia para regular, inspecciona r, vigilar y controlar la actividad electoral de partidos y movimientos políticos, así como de grupos significativos de ciudadanos, asimismo, goza de autonomía presupuestal y administrativa y tiene atribuciones especiales,

Corporación tiene competencia para regular, inspecciona r, vigilar y controlar la actividad electoral de partidos y movimientos políticos, así como de grupos significativos de ciudadanos, asimismo, goza de autonomía presupuestal y administrativa y tiene atribuciones especiales, que incluyen la supervisión de la organización electoral, la toma de posesión del Registrador Nacional del Estado Civil, la resolución de recursos contra decisiones de sus delegados en escrutinios, la revisión de documentos electorales, y la servidumbre consultiva al Gobierno.

Además, el Consejo Nacional Electoral vela por el cumplimiento de normas sobre partidos y movimientos políticos, así como de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política, derechos de la oposición y minorías, y el desarrollo de procesos electora les con garantías, de igual modo, distribuye aportes para el financiamiento de campañas y el derecho de participación política, realiza el escrutinio general de votaciones nacionales, reconoce o revoca la personería jurídica de partidos y movimientos polít icos, reglamenta la participación en medios estatales, colabora en consultas partidistas, decide revocatorias de inscripciones de candidatos por inhabilidad, y tiene la facultad de establecer su propio reglamento, entre otras atribuciones conferidas por la ley.Resolución 00774 de 2024 Página 9 de 11 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la petición presentada por el señor DARIO RAMÍREZ MONCADA, en la que solicita la revisión del procedimiento mediante el cual el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO otorgó los avales a sus

candidatos, con ocasión de las elecciones territoriales celebrada s el día veintinueve (29) de octubre de 2023 , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-032690.

adoptar el juez sobre la materia que se puso en su conocimiento caería en el vacío, esto es, sería inútil” (…) “La carencia de objeto por sustracción de materia es concebida como aquella circunstancia en la que las causas que originan los procesos judiciales experimentan modificaciones o alteraciones –que incluso llevan a su desaparición–, que hacen fútiles las determinaciones que puedan ser adoptadas ante la ausencia de un “thema decidendum” sobre el que puedan recaer”. En ese orden , ante el escenario en el que ya no exist en candidatos y carecería de objeto revisar el otorgamiento de los avales que les fueron entregado, pues la contienda electoral se llevó a cabo el 29 octubre de 2023 y ya se declaró la elección de los miembros de la JAL del corregimiento de El Saladito – Santiago de Cali, se advierte que carece de objeto la situación bajo estudio. Por lo anterior , el Consejo Nacional Electoral resolverá DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud presentada por el señor DARIO RAMÍREZ MONCADA , mediante radicado CNE-E-DG-2023-032960, de fecha doce (12) de septiembre de 2023. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto de la solicitud incoada por el señor DARIO RAMÍREZ

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto de la solicitud incoada por el señor DARIO RAMÍREZ MONCADA, mediante radicado CNE-E-DG-2023-032690.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente proveído a quienes se enuncian más adelante, conforme a los artículos 56 y siguientes del Código de Procedim

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