CNE - Resolución 00775 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00775 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 00775 de 2024 (24 de enero)
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada por el señor CARLOS JAVIER HOYOS PEREZ, relacionada con ataques, violencia política y de género en contra de la electa alcaldesa la señora ALCIRA SANDOVAL IBÁÑEZ, en el marco de su campaña electoral como candidat a la Alcaldía del Municipio de So ledad – Atlántico, avalada por el grupo significativo de ciudadanos “ESTAMOS CON ALCIRA ”, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el día veintinueve (29) de octubre de 2023 , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-066770.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1.HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado ante la Corporación el día veinticuatro (24) de noviembre de 2023, el señor CARLOS JAVIER HOYOS PEREZ, radicó petición relacionada con la presunta comisión del delito de injuria, por parte de ciudadanos anónimos , en contra de la electa alcaldesa la señora ALCIRA SANDOVAL IBÁÑEZ, en el marco de su campaña electoral como candidata la Alcaldía del Municipio de Soledad – Atlántico, avalada por el grupo significativo de ciudadanos “ESTAMOS CON ALCIRA” , con ocasión de las elecciones
como candidata la Alcaldía del Municipio de Soledad – Atlántico, avalada por el grupo significativo de ciudadanos “ESTAMOS CON ALCIRA” , con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el día veintinueve (29) de octubre de 2023 . Lo anterior, en l os siguientes términos: “Cordial saludo. Respetuosamente solicitamos a sus organizaciones avocar de inmediato las acciones de competencia que tienen con el propósito de ajustar a los lineamientos legales a los responsables de las acciones punibles que se derivan del actuar que hoy ponemos en su conocimiento. Nuestra campaña había permanecido tolerante en grado máximo frente a los continuos ataques de todo orden, la violencia política y personal de género y la • misoginia en espera de reflexión y cese de estas actuaciones, pero ello se ha incrementado, de manera peligrosa y con mayor intensidad lo que nos hace pensar que pudiéramos tener riesgos para nuestras vidas, integridad física y moral. Anexamos varias pruebas de la actuación de contradictores y de variosResolución 00775 de 2024 Página 2 de 13
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada por el señor CARLOS JAVIER HOYOS PEREZ, relacionada con ataques, violencia política y de género en contra de la electa alcaldesa la señora ALCIRA SANDOVAL IBÁÑEZ, en el marco de su campaña electoral como candidata la Alcaldía del Municipio de Soledad – Atlántico, avalada por el grupo significativo de ciudadanos “ESTAMOS CON ALCIRA” , con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el día veintinueve (29) de octubre de 2023 , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-066770.
“ESTAMOS CON ALCIRA” , con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el día veintinueve (29) de octubre de 2023 , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-066770.
"personajes" anónimos inmersos en las conductas violatorias de derechos humanos y legales en contra de nuestra campaña. Cordialmente Comunicaciones Estamos con Alcira.”
1.2. Mediante Acta de Reparto No. 100 del 30 de noviembre de 2023, realizado por medio de la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA conocer el asunto dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-066770.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Constitución Nacional, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 265 . <Artículo mod ificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos sign ificativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.
8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado. 1
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado. 1
1. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos.
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos estánResolución 00775 de 2024 Página 3 de 13
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada por el señor CARLOS JAVIER HOYOS PEREZ, relacionada con ataques, violencia política y de género en contra de la electa alcaldesa la señora ALCIRA SANDOVAL IBÁÑEZ, en el marco de su campaña electoral como candidata la Alcaldía del Municipio de Soledad – Atlántico, avalada por el grupo significativo de ciudadanos “ESTAMOS CON ALCIRA” , con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el día veintinueve (29) de octubre de 2023 , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-066770.
incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
13. Darse su propio reglamento.
14. Las demás que le confiera la ley”.
2.2. LEY 130 DE 1994
La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y
2.2. LEY 130 DE 1994
La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso:
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a)1Literal modificado por la Resolución 001 del 12 de enero de 2023, adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA., según la gravedad de la fa lta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”
b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional
sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”
b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.3. DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN El artículo 250 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 02 del Acto Legislativo 03 del año 2002, confirió competencia a la Fiscalía General de la Nación, para que adelante investigaciones respecto de hechos que revistan las características de un delito, que lleguen a su conocimiento a través de querella, petición especial o de oficio, siempre y cuando existan suficientes circunstancias fácticas que den cuenta de la posible existencia de los mismos, así: “ARTÍCULO 250. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo No. 03 de 2002. <El nuevo texto es el s iguiente> La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en
circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en
1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2023”Resolución 00775 de 2024 Página 4 de 13
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada por el señor CARLOS JAVIER HOYOS PEREZ, relacionada con ataques, violencia política y de género en contra de la electa alcaldesa la señora ALCIRA SANDOVAL IBÁÑEZ, en el marco de su campaña electoral como candidata la Alcaldía del Municipio de Soledad – Atlántico, avalada por el grupo significativo de ciudadanos “ESTAMOS CON ALCIRA” , con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el día veintinueve (29) de octubre de 2023 , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-066770.
los casos que es tablezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. En ejercicio de sus funciones la fiscalía general de la Nación, deberá:
1. Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las
1. Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas.
El juez que ejerza las funciones de control de garantías, no podrá ser, en ningún caso, el juez de conocimiento, en aquellos asuntos en que haya ejercido esta función. La ley podrá facultar a la Fiscalía General de la Nación para realizar excepcionalmente capturas; igualmente, la ley fijará los límites y eventos en que proceda la captura. En estos casos el juez que cumpla la función de control de garantías lo realizará a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.
2. Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos el juez que ejerza las funciones de control de garantías efectuará el control posterior respectivo, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, al solo efecto de determinar su validez.
Nota: El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-1092 de 2003.
3. Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales, deberá obtenerse la respectiva autorización por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías para poder proceder a ello.
4. Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías.
de control de garantías para poder proceder a ello.
4. Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías.
5. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar.
6. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito.
7. Velar por la protec ción de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa.
8. Dirigir y coordinar las funciones de policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley
9. Cumplir las demás funciones que establezca la ley.
El Fiscal General y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. En el evento de presentarse escrito de acusación, el Fiscal General o sus delegados deberán suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tenga noticia incluidos los que le sean favorables al procesado. Parágrafo. La Procuraduría General de la Nación continuará cumpliendo en el nuevo sistema de indagación, investigación y juzgamiento penal, las funciones contempladas en el artículo 277 de la Constitución Nacional.
al procesado. Parágrafo. La Procuraduría General de la Nación continuará cumpliendo en el nuevo sistema de indagación, investigación y juzgamiento penal, las funciones contempladas en el artículo 277 de la Constitución Nacional. Parágrafo 2º. Adicionado por el art. 2, Acto Legislativo 006 de 2011. Corregido por el art. 1, Decreto 379 de 2012. <El nuevo texto es el siguiente> Atendiendo la naturaleza del bien jurídico o la menor lesividad de la conducta punible, el legislador podráResolución 00775 de 2024 Página 5 de 13
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada por el señor CARLOS JAVIER HOYOS PEREZ, relacionada con ataques, violencia política y de género en contra de la electa alcaldesa la señora ALCIRA SANDOVAL IBÁÑEZ, en el marco de su campaña electoral como candidata la Alcaldía del Municipio de Soledad – Atlántico, avalada por el grupo significativo de ciudadanos “ESTAMOS CON ALCIRA” , con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el día veintinueve (29) de octubre de 2023 , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-066770.
asignarle el ejercicio de la acción penal a la víctima o a otras autoridades distintas a la Fiscalía General de la Nación. En todo caso, la Fiscalía General de la Nación podrá actuar en forma preferente. (…)”.
2.4. LEY 1864 DE 2017
Mediante esta Ley se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática, como valor, principio y derecho fundamental,
(…)”.
2.4. LEY 1864 DE 2017
Mediante esta Ley se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática, como valor, principio y derecho fundamental, que lo convierte en uno de los pilares supremos sobre los que está cimentado el Estado Social y Democrático de Derecho. En lo que respecta a la injuria señala:
“ARTÍCULO 220. INJURIA. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
3. ACERVO PROBATORIO 3.1. Siete (07) fotografías, allegadas por el señor Carlos Javier Hoyos Pérez. 3.2. Un (01) video, allegado por el señor Carlos Javier Hoyos Pérez.
Fotografía No. 1
Fotografía No. 2Resolución 00775 de 2024 Página 6 de 13
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada por el señor CARLOS JAVIER HOYOS PEREZ, relacionada con ataques, violencia política y de género en contra de la electa alcaldesa la señora ALCIRA SANDOVAL IBÁÑEZ, en el marco
relacionada con ataques, violencia política y de género en contra de la electa alcaldesa la señora ALCIRA SANDOVAL IBÁÑEZ, en el marco de su campaña electoral como candidata la Alcaldía del Municipio de Soledad – Atlántico, avalada por el grupo significativo de ciudadanos “ESTAMOS CON ALCIRA” , con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el día veintinueve (29) de octubre de 2023 , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-066770.
Fotografía No. 3
Fotografía No. 4
Fotografía No. 5Resolución 00775 de 2024 Página 7 de 13
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Fotografía No. 6
Fotografía No. 7Resolución 00775 de 2024 Página 8 de 13
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada por el señor CARLOS JAVIER HOYOS PEREZ,
Fotografía No. 7Resolución 00775 de 2024 Página 8 de 13
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada por el señor CARLOS JAVIER HOYOS PEREZ, relacionada con ataques, violencia política y de género en contra de la electa alcaldesa la señora ALCIRA SANDOVAL IBÁÑEZ, en el marco de su campaña electoral como candidata la Alcaldía del Municipio de Soledad – Atlántico, avalada por el grupo significativo de ciudadanos “ESTAMOS CON ALCIRA” , con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el día veintinueve (29) de octubre de 2023 , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-066770.
Video No. 1 Video de duración 02:07 minutos en el que se observa una serie de imágenes de la candidata Alcira Sandoval junto con sonido y letra en el que se refiere a la candidata, detalladamente la letra dice lo siguiente: “Quiero empezar con una adivinanza muy fácil, primera escena: cizañera y mentirosa; Segunda escena: abusiva y desastrosa ; Tercera escena: en el concejo todo o hizo mal; ¿Nombre de la película?, Alcira Sandoval. No lo niegues Alcira No lo niegues, tu eres la de Ucrós la del alcalde, confiésalo ya y no seas cobarde, Alcira no lo niegues Alcira no lo niegues, tú eres la de Ucrós la del alcalde , confiésalo ya y no seas cobarde, Alcira tu eres + de lo mismo, tú eres sinónimo de corrupción, eres símbolo
Alcira no lo niegues, tú eres la de Ucrós la del alcalde , confiésalo ya y no seas cobarde, Alcira tu eres + de lo mismo, tú eres sinónimo de corrupción, eres símbolo de destrucción, algunos votan por ti por que los obligan pero no por que lo diga el corazón, no eres una buena vecina y ahora quieres ser una alcaldesa, Te lo digo con mucho respeto también y con mucha delicadeza. Alcira no lo niegues Alcira no lo niegues, tú eres la de Ucrós la del alcalde, confiésalo ya y no seas cobarde. Alcira no lo niegues Alcira no lo niegues, tú eres la de Ucrós la del alcalde, confiésalo ya y no seas cobarde. Alcira no lo niegues Alcira no lo niegues, tú eres la de Ucrós la del alcalde, confiésalo ya y no seas cobarde. ¿Hola, qué tal Soledad? Nosotros somos el grupo de activistas juveniles Radio City. Y trabajamos por una Soledad libre , una soledad sin manchas… Así que ya lo sabes Alcira no lo niegues. No lo niegues más Okey?” https://d.docs.live.net/6967ffa49bb49832/Documentos/CNE/EXP%202023066770/3.%20WhatsApp%20Video%202023-1023%20at%2012.26.21%20PM_5.mp4
4. CONSIDERACIONESResolución 00775 de 2024 Página 9 de 13
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada por el señor CARLOS JAVIER HOYOS PEREZ,
4. CONSIDERACIONESResolución 00775 de 2024 Página 9 de 13
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada por el señor CARLOS JAVIER HOYOS PEREZ, relacionada con ataques, violencia política y de género en contra de la electa alcaldesa la señora ALCIRA SANDOVAL IBÁÑEZ, en el marco de su campaña electoral como candidata la Alcaldía del Municipio de Soledad – Atlántico, avalada por el grupo significativo de ciudadanos “ESTAMOS CON ALCIRA” , con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el día veintinueve (29) de octubre de 2023 , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-066770.
4.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado Colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.
La competencia atribuida a las autoridades administrativas proviene del conjunto de facultades y obligaciones legitimadas por la Ley, de hacer o realizar determinada función; dicha idoneidad, se encuentra regulada de conformidad a las normas que desarrollan el principio del debido proceso el cual se aplica a toda actuación administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su terminación.
Per se, las actuaciones de las autoridades administrati vas deben desarrollarse bajo la
proceso el cual se aplica a toda actuación administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su terminación.
Per se, las actuaciones de las autoridades administrati vas deben desarrollarse bajo la observancia del principio de legalidad, marco dentro del cual pueden ejercer sus atribuciones con la certeza de que sus actos podrán producir efectos jurídicos. De esta manera, se delimita la frontera entre el ejercicio de una potestad legal, una actuación arbitraria y caprichosa2.
El artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, que modificó el artículo 265 de la Constitución Política., atribuyó al Consejo Nacional electoral algunas facultades especiales, relacionadas con las funciones de regulación, inspección, vigilancia y control de las actividades electorales en los siguientes términos:
“Artículo 12. El artículo 265 de la Constitución Política quedará así: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administra tiva. Tendrá las siguientes atribuciones especiales.
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
13. Darse su propio reglamento.
14. Las demás que le confiera la ley”.
4.2. COMPETENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
2 Sentencia T-1082/12Resolución 00775 de 2024 Página 10 de 13
14. Las demás que le confiera la ley”.
4.2. COMPETENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
2 Sentencia T-1082/12Resolución 00775 de 2024 Página 10 de 13
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada por el señor CARLOS JAVIER HOYOS PEREZ, relacionada con ataques, violencia política y de género en contra de la electa alcaldesa la señora ALCIRA SANDOVAL IBÁÑEZ, en el marco de su campaña electoral como candidata la Alcaldía del Municipio de Soledad – Atlántico, avalada por el grupo significativo de ciudadanos “ESTAMOS CON ALCIRA” , con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el día veintinueve (29) de octubre de 2023 , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-066770.
El artículo 250 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 02 del Acto Legislativo 03 del año 2002, confirió competencia a la Fiscalía General de la Nación, para que adelante investigaciones respecto de hechos que revistan las características de un delito, que lleguen a su conocimiento a través de querella, petición especial o de oficio, siempre y cuando existan suficientes circunstancias fácticas que den cuenta de la posible existencia de los mismos. La misión de la Fiscalía General de la Nación es garantizar el derecho al acceso a la justicia de los habitantes del territorio nacional, por medio de la investigación de las conductas punibles, el ejercicio de la acción penal y de la acción de extinción del derecho de dominio, en el marco del debido proceso. Así mismo, protege los derechos a la verdad y a la reparación de
de los habitantes del territorio nacional, por medio de la investigación de las conductas punibles, el ejercicio de la acción penal y de la acción de extinción del derecho de dominio, en el marco del debido proceso. Así mismo, protege los derechos a la verdad y a la reparación de las víctimas de los delitos y, participa activamente en el diseño y la ejecución de la política criminal del Estado.
5. CASO CONCRETO El asunto tiene su génesis en la solicitud de l día veinticuatro (24) de noviembre de 2023, con radicado CNE-E-DG-2023-066770, a través de la cual el señor CARLOS JAVIER HOYOS PÉREZ, manifiesta que existen ataques, violencia política y de género en contra de la electa alcaldesa la señora ALCIRA SANDOVAL IBÁÑEZ, en el marco de su campaña electoral como candidata a la Alcaldía del Municipio de Soledad – Atlántico, avalada por el grupo significativo de ciudadanos “ESTAMOS CON ALCIRA”, para las elecciones a celebrarse el pasado 29 de octubre.
El quejoso refiere que, se han venido presentando ataques en contra de la señora ALCIRA SANDOVAL IBAÑEZ y su campaña política, en donde además se evidencia un menoscabo a la integridad moral de la candidata. Con la denuncia se allegan siete (07) fotografías, y un (01) video, que se encuentran dentro del presente acto Administrativo, específicamente, en el acápite tercero denominado “ACERVO PROBATORIO”, con los cuales el señor CARLOS JAVIER HOYOR PÉREZ , pretende demostrar los hechos relatados anteriormente. Previo a descender al caso en concreto , resulta necesario para la corporación abordar dos
PROBATORIO”, con los cuales el señor CARLOS JAVIER HOYOR PÉREZ , pretende demostrar los hechos relatados anteriormente. Previo a descender al caso en concreto , resulta necesario para la corporación abordar dos ejes temáticos de gran importancia, relacionados por una parte con la competencia que posee el Consejo Nacional Electoral y, por otra parte, la competencia atribuida a la Fiscalía General de la Nación. En primer lugar, la competencia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL se circunscribe a las atribuciones que le otorga la Constitución Política en el artículo 265, modificado por el ActoResolución 00775 de 2024 Página 11 de 13
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada por el señor CARLOS JAVIER HOYOS PEREZ, relacionada con ataques, violencia política y de género en contra de la electa alcaldesa la señora ALCIRA SANDOVAL IBÁÑEZ, en el marco de su campaña electoral como candidata la Alcaldía del Municipio de Soleda
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