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CNE - Resolución 00785 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00785 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 00785 DE 2024

(24 DE ENERO)

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 1046 del 08 de febrero de 2023, la cual sancionó a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “TODO POR IBAGUÉ”, los ciudadanos BELLY NATALY SUAREZ BARRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.634.336, JONATHAN EDUARDO SUAREZ BARRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.828.207 , LUIS ALBERTO PEÑA GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.445.853, y a cuatro (4) excandidatos al Concejo del Municipio de IBAGUÉ Departamento de TOLIMA, en el marco del expediente bajo radicado 9023-200585-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994, Ley 1437 de 2011 y la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, el 08 de febrero de 2023 la sala Plena del Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 1046 del 2023 sancionó a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “TODO POR IBAGUÉ”, los ciudadanos BELLY NATALY SUAREZ BARRERA , identificada con cédula de ciudadanía No. 65.634.336, JONATHAN

Significativo de Ciudadanos “TODO POR IBAGUÉ”, los ciudadanos BELLY NATALY SUAREZ BARRERA , identificada con cédula de ciudadanía No. 65.634.336, JONATHAN EDUARDO SUAREZ BARRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.828.207, LUIS ALBERTO PEÑA GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.445.853 y a cuatro (4) excandidatos Concejo del Municipio de IBAGUÉ Departamento de TOLIMA, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, respecto de la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 9023-20-0585-21.

1.2. Que, el 20 de febrero de 2023, el ciudadano RODRIGO ALBERTO PACHECO OVIEDO, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1046 del 2023.Resolución No. 00785 de 2024 Página 2 de 10

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 1046 del 08 de febrero de 2023, la cual sancionó a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “TODO POR IBAGUÉ”, los ciudadanos BELLY

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 1046 del 08 de febrero de 2023, la cual sancionó a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “TODO POR IBAGUÉ”, los ciudadanos BELLY NATALY SUAREZ BARRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 65.634.336, JONATHAN EDUARDO SUAREZ BARRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 5.828.207, LUIS ALBERTO PEÑA GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11.445.853, y a cuatro (4) excandidatos al Concejo del Municipio de IBAGUÉ Departamento de TOLIMA, en el marco del expediente bajo radicado 9023-200585-21.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y can didatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

representantes legales, directivos y can didatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”

2.2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

2.2.1. Ley 1437 de 20111

“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

(…)

1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo.”Resolución No. 00785 de 2024 Página 3 de 10

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 1046 del 08 de febrero de 2023, la cual sancionó a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “TODO POR IBAGUÉ”, los ciudadanos BELLY NATALY SUAREZ BARRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 65.634.336, JONATHAN EDUARDO SUAREZ BARRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 5.828.207, LUIS ALBERTO PEÑA GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11.445.853, y a cuatro (4) excandidatos al Concejo del Municipio de IBAGUÉ Departamento de TOLIMA, en el marco del expediente bajo radicado 9023-200585-21.

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal,

en el marco del expediente bajo radicado 9023-200585-21.

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días sigu ientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tr amitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS . Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

(…)

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin

cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio. (…)”Resolución No. 00785 de 2024 Página 4 de 10

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 1046 del 08 de febrero de 2023, la cual sancionó a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “TODO POR IBAGUÉ”, los ciudadanos BELLY NATALY SUAREZ BARRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 65.634.336, JONATHAN EDUARDO SUAREZ BARRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 5.828.207, LUIS ALBERTO PEÑA GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11.445.853, y a cuatro (4) excandidatos al Concejo del Municipio de IBAGUÉ Departamento de TOLIMA, en el marco del expediente bajo radicado 9023-200585-21.

3. CONSIDERACIONES

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición. Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten

artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición. Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano.

Los argumentos, y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos preten didos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:

“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.

(…)

el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.

(…)

Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)”2

En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregi r los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos

2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo.Resolución No. 00785 de 2024 Página 5 de 10

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 1046 del 08 de febrero de 2023, la cual sancionó a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “TODO POR IBAGUÉ”, los ciudadanos BELLY NATALY SUAREZ BARRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 65.634.336, JONATHAN EDUARDO SUAREZ

miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “TODO POR IBAGUÉ”, los ciudadanos BELLY NATALY SUAREZ BARRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 65.634.336, JONATHAN EDUARDO SUAREZ BARRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 5.828.207, LUIS ALBERTO PEÑA GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11.445.853, y a cuatro (4) excandidatos al Concejo del Municipio de IBAGUÉ Departamento de TOLIMA, en el marco del expediente bajo radicado 9023-200585-21.

habiéndose agotado el último recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación.

En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de la s razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación. De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo de este.

Ahora bien, es menester colocar en conocimiento del recurrente que el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, dispone “(…) los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella,

1437 de 2011, dispone “(…) los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…)”. Así mismo, el recurso de reposición requiere de unos requis itos para su interposición, establecidos en el artículo 77 de la ley 1437 del 2011, los cuales son:

  1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido;
  1. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad;
  1. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer y,
  1. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Por otro lado, los recursos deberán presentarse contra los actos que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, esto se verían avocados a un rechazo in límine.

3.1. Examen de los requisitos de oportunidad y de forma del recurso de reposición presentado

El 20 de febrero de 2023 el ciudadano RODRIGO ALBERTO PACHECO OVIEDO presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1046 del 2023.

La Resolución No. 1046 de 2023 fue notificada al excandidato RODRIGO ALBERTO PACHECO OVIEDO inscrito del G.S.C. “TODO POR IBAGUÉ ” al concejo Municipal de

La Resolución No. 1046 de 2023 fue notificada al excandidato RODRIGO ALBERTO PACHECO OVIEDO inscrito del G.S.C. “TODO POR IBAGUÉ ” al concejo Municipal de IBAGUÉ - TOLIMA para la elección del 27 de octubre de 2019, así:Resolución No. 00785 de 2024 Página 6 de 10

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 1046 del 08 de febrero de 2023, la cual sancionó a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “TODO POR IBAGUÉ”, los ciudadanos BELLY NATALY SUAREZ BARRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 65.634.336, JONATHAN EDUARDO SUAREZ BARRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 5.828.207, LUIS ALBERTO PEÑA GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11.445.853, y a cuatro (4) excandidatos al Concejo del Municipio de IBAGUÉ Departamento de TOLIMA, en el marco del expediente bajo radicado 9023-200585-21.

CIUDADANO OFICIO, FORMA Y FECHA DE

NOTIFICACIÓN

FECHA DE

PRESENTACIÓN DEL

RECURSO

RODRIGO ALBERTO

PACHECO OVIEDO

NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA

CONCLUYENTE EL DÍA 20 DE

FEBRERO DE 2023

20 DE FEBRERO DE 2023

Así las cosas, se advierte que, el excandidato al concejo por el Municipio de Ibagué - Tolima

CONCLUYENTE EL DÍA 20 DE

FEBRERO DE 2023

20 DE FEBRERO DE 2023

Así las cosas, se advierte que, el excandidato al concejo por el Municipio de Ibagué - Tolima inscrito por el G.S.C. “TODO POR IBAGUÉ” el ciudadano RODRIGO ALBERTO PACHECO OVIEDO, interesado en el presente asunto, presentó recurso de reposición, en el cual sustentó los motivos de inconformidad.

3.2. Del recurso de reposición presentado

El 20 de febrero de 2023 el ciudadano RODRIGO ALBERTO PACHECO OVIEDO presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1046 del 2023, en los siguientes términos:Resolución No. 00785 de 2024 Página 7 de 10

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 1046 del 08 de febrero de 2023, la cual sancionó a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “TODO POR IBAGUÉ”, los ciudadanos BELLY NATALY SUAREZ BARRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 65.634.336, JONATHAN EDUARDO SUAREZ BARRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 5.828.207, LUIS ALBERTO PEÑA GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11.445.853, y a cuatro (4) excandidatos al Concejo del Municipio de IBAGUÉ Departamento de TOLIMA, en el marco del expediente bajo radicado 9023-200585-21.

4. CASO CONCRETO

en el marco del expediente bajo radicado 9023-200585-21.

4. CASO CONCRETO Generalizando el recurso de reposición, recibido mediante Radicado CNE-EDG-2023-004829 con fecha 20 de febrero del 2023, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición. A través de este recurso, se busca que el mismo funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque, conforme a los argumentos dados por el recurrente.

Respecto al recurso de reposición interpuesto por el ciudadano RODRIGO ALBERTO PACHECO OVIEDO, donde manifiesta que no se le notificó ni por correo electrónico, ni por otro medio, sino que algún compañero le allega en el grupo de WhatsApp de excandidatos, sobre la conducta objeto de reproche; es importante precisar sobre lo manifestado por parte del recurrente que, como se pudo evidenciar si tuvo el conocimiento y en el cual manifiesta el recurrente que fue notificado por conducta concluyente.

En tal sentido, considera esta sala que se surtió la notificación por conducta concluyente como lo establece el artículo 72 de la Ley 1437 de 2011 el cual reza “sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto administrativo, por lo ta nto, consienta la decisión o interponga los recursos legales ”, por lo que el investigado con la

a menos que la parte interesada revele que conoce el acto administrativo, por lo ta nto, consienta la decisión o interponga los recursos legales ”, por lo que el investigado con la presentación del recurso de reposición el día 20 de Febrero del 2023 contra la Resolución No. 1046 del 08 de febrero de ese mismo año, se entienda notificado el acto administrativo a través de la figura de notificación por conducta concluyente.Resolución No. 00785 de 2024 Página 8 de 10

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 1046 del 08 de febrero de 2023, la cual sancionó a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “TODO POR IBAGUÉ”, los ciudadanos BELLY NATALY SUAREZ BARRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 65.634.336, JONATHAN EDUARDO SUAREZ BARRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 5.828.207, LUIS ALBERTO PEÑA GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11.445.853, y a cuatro (4) excandidatos al Concejo del Municipio de IBAGUÉ Departamento de TOLIMA, en el marco del expediente bajo radicado 9023-200585-21.

Por ejemplo, cuando al recurrente no se le notifica un acto administrativo, pero aun así interpone un recurso, es porque conocía de algún modo su existencia, lo que configura la notificación por conducta concluyente, pues de su conducta (interponer el recurso), se concluye que lo conocía.

Esta pretensión plasmada en el recurso interpuesto por indebida notificación, no está llamada

notificación por conducta concluyente, pues de su conducta (interponer el recurso), se concluye que lo conocía.

Esta pretensión plasmada en el recurso interpuesto por indebida notificación, no está llamada a prosperar ya que la corporación surtió el trá mite de notificación conforme a lo dispuesto en la ley 1437 de 2011, salvaguardando el debido proceso y los derechos de defensa y contradicción del investigado dentro de la presente actuación administrativa, por lo que esta sala decide no reponer la Resolu ción No. 1046 del 2023, por medio de la cual se sancionó a el excandidato, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña.

Frente a la Resolución No. 1046 de 08 de febrero de 2023, expedida por esta corporación, de acuerdo con la postura del legislador (artículo 45Ley 1437 de 2011) la cual resulta coherente con el principio del debido proceso y con la aplicación de los principios generales de eficacia y celeridad descritos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, corregir los errores de forma señalado en la parte resolutiva del acto administrativo antes mencionado que son: el correo electrónico majitopepita190325@gmail.com por el correo electrónico Superrodrigo01@hotmail.com.

Especialmente con el principio de eficacia, se advierte que lo ordenado a aclararse y corregirse no da lugar a cambios en el sentido material inicial de la d ecisión como fue expuesto anteriormente se pone presente que se notificó a través de conducta concluyente, por ello se entiende el no violado el debido proceso.

Concerniente a la obligación de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña,

anteriormente se pone presente que se notificó a través de conducta concluyente, por ello se entiende el no violado el debido proceso.

Concerniente a la obligación de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, dado que las elecciones territoriales y computando el término desde la obligación que tenían las agrupaciones políticas de presentar informe de ingresos y gastos ante el Consejo Nacional Electoral, es decir, dos meses después del certamen electoral, no obstante, dada por lo que no accederá esta corporación a las pretensiones del Recurrente de dejar sin efectos el acto administrativo Resolución No. 1046 del 08 de febrero de 2023, por no haber operado el fenómeno de la caducidad al momento de la expe dición de la sanción, como tampoco al momento de la notificación del acto administrativo en mención.

Conforme a lo dispuesto la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral y dando cumplimiento al artículo 40 de la ley 130 de 1994, se expidió el Acto Administrativo Resolución 001 del 12 enero de 2023, por medio del cual estableció que las multas impuestas por la autoridad electoral no serán inferior es a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VENTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , niResolución No. 00785 de 2024 Página 9 de 10

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 1046 del 08 de febrero de 2023, la cual sancionó a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “TODO POR IBAGUÉ”, los ciudadanos BELLY

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 1046 del 08 de febrero de 2023, la cual sancionó a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “TODO POR IBAGUÉ”, los ciudadanos BELLY NATALY SUAREZ BARRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 65.634.336, JONATHAN EDUARDO SUAREZ BARRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 5.828.207, LUIS ALBERTO PEÑA GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11.445.853, y a cuatro (4) excandidatos al Concejo del Municipio de IBAGUÉ Departamento de TOLIMA, en el marco del expediente bajo radicado 9023-200585-21.

superiores a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad de la falta, eximentes y atenu antes de la infracción cometida, realizado este ajuste conforme a los índices de precios al Consumidor certificados por el (DANE).

Respecto al caso en particular, esta Corporación no advierte irregularidades o faltas dentro de este proceso, ya que se considera que se tomó correctamente la determinación dentro del proceso sancionatorio, actuando dentro de la fecha establecida con transparencia y respetando el debido proceso de l recurrente en todas las etapas de la investigación administrativa sancionatoria.

De tal manera Conforme a lo manifestado, esta Corporación procederá a NO REPONER y, en

respetando el debido proceso de l recurrente en todas las etapas de la investigación administrativa sancionatoria.

De tal manera Conforme a lo manifestado, esta Corporación procederá a NO REPONER y, en consecuencia, CONFIRMAR lo dispuesto en la Resolución No. 1046 del 08 de febrero del 2023.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: NO REPONER y, en consecuencia, CONFIRMAR lo dispuesto en la Resolución No. 1046 del 08 de febrero del 2023 respecto del ciudadano RODRIGO ALBERTO PACHECO OVIEDO identificado con cédula de ciudadanía No. 11.321.102, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR la presente Resolución por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, en los términos que dispone el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), al excandidato al concejo del Municipio de Ibagué – Tolima, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “TODO POR IBAGUÉ ” el ciudadano RODRIGO ALBERTO PACHECO OVIEDO de la siguiente manera:

CIUDADANO

CORREO ELECTRÓNICO

RODRIGO ALBERTO PACHECO

OVIEDO

Superrodrigo01@hotmail.comResolución No. 00785 de 2024 Página 10 de 10

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 1046 del 08 de febrero de 2023, la cual sancionó a los

Superrodrigo01@hotmail.comResolución No. 00785 de 2024 Página 10 de 10

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 1046 del 08 de febrero de 2023, la cual sancionó a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “TODO POR IBAGUÉ”, los ciudadanos BELLY NATALY SUAREZ BARRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 65.634.336, JONATHAN EDUARDO SUAREZ BARRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 5.828.207, LUIS ALBERTO PEÑA GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11.445.853, y a cuatro (4) excandidatos al Concejo del Municipio de IBAGUÉ Depa

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