CNE - Resolución 00786 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00786 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 00786 DE 2024 24 de enero
Por medio de la cual se ABSUELVE DE CARGOS Y SE DECIDE ANTICIPADAMENTE, la actuación administrativa adelantada contra de la firma encuestadora MEDICIONES ESTRATÉGICAS S.A.S, identificada con el NIT. 900862696-9 y representada legalmente por el señor OSCAR NICOLAS BRIEVA RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° 7.957.543, por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 1, 4, 5 y 11 de la Resolución 23 de 1994, en la publicación de un modelo de pronóstico, y se ordena el archivo del expediente identificado con radicado No. CNE -E-DG2023-009838 y CNE-E-DG-2023-009255.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265 numeral 6º de la Constitución Política de Colombia de 1991, 30 de la ley 130 de 1994, Resoluciones No. 23 de 1996 y No. 50 de 1997 de esta Corporación y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante oficio radicado en esta Corporación bajo el consecutivo CNE -E-DG-2023009838, de fecha 20 de abril de 2023, la señora TANIA AMERICA GONZALEZ MILLARES, Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, presentó denuncia en contra de la firma MEDICIONES ESTRATEGICAS
009838, de fecha 20 de abril de 2023, la señora TANIA AMERICA GONZALEZ MILLARES, Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, presentó denuncia en contra de la firma MEDICIONES ESTRATEGICAS S.A.S, por presunta publicación irregular de encuestas, donde manifestó que luego de realizado el análisis técnico y verificada, tanto la documentación allegada por la empresa encuestadora relacionada con cuatro encuestas publicadas durante la presente vigencia, como las diferentes publicaciones en la página web: “www.medicionesestrategicas.com”; se pudo concluir que la encuestadora omitió en su publicación y en los documentos allegados a esta corporación, información necesaria para verificar el margen de error del instrumento aplicado en cada municipio donde se realizó la encuesta y la representatividad de la sub muestra, impidiendo tener garantía de la veracidad de la información allí publicada. 1.2. Con la denuncia interpuesta por la señora TANIA AMERICA GONZALEZ MILLARES, asesora de relaciones Internacionales y Encuestas del CNE, se adjuntó como anexosResolución 00786 de 2024 Página 2 de 26 Por medio de la cual se ABSUELVE DE CARGOS Y SE DECIDE ANTICIPADAMENTE, la actuación administrativa adelantada contra de la firma encuestadora MEDICIONES ESTRATÉGICAS S.A.S, identificada con el NIT. 900862696 -9 y representada legalmente por el señor OSCAR NICOLAS BRIEVA RODRIGUEZ , identificado con la cédula de ciudadanía N°
7.957.543, por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 1, 4, 5 y 11 de la Resolución 23 de 1994, en la publicación de un modelo de pronóstico, y se ordena el archivo del expediente iden tificado con radicado No. CNE-E-DG-2023-009838 y CNE-E-DG-2023-009255.
a la denuncia, las respectivas observaciones de hallazgos realizadas a la publicación y documentos allegados por la firma encuestadora y la respectiva tabla de relación e información de los radicados.
1.3. Mediante acta 024 del 21 de abril de 2023, le correspondió a la H.M ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, conocer del asunto en referencia y la cual se le asignó el Radicado CNE-E-2023-009838.
1.4. A través del auto del 04 de mayo del año 2023, se avocó conocimient o y se decretó la práctica de las siguientes pruebas:
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, que en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo informe y
allegue al despacho de conocimiento:
a) Acto administrativo por medio del cual se inscribió en el Registro Nacional de Encuestadores del CNE, a la empresa Mediciones Estratégicas S.A.S”. b) Imagen de la publicación de las encuesta s de percepción publicadas durante la presente vigencia, por la firma MEDICIONES ESTRATEGICAS S.A.S con su respectiva ficha técnica y el contenido
Estratégicas S.A.S”. b) Imagen de la publicación de las encuesta s de percepción publicadas durante la presente vigencia, por la firma MEDICIONES ESTRATEGICAS S.A.S con su respectiva ficha técnica y el contenido de la encuesta, así como el enlace para acceder a la publicación de la referencia. c) Documentación allegada a su despacho con respecto a las encuestas publicadas, que fueron objeto de análisis técnico por parte del mismo.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Cámara de Comercio de Cartagena Bolívar, que dentro de los cinco (05) días siguientes a la comunicación del presente
Auto:
a) Allegue certificado de existencia y representación legal de la empresa denominada “MEDICIONES ESTRATEGICAS S.A.S”.
b) En caso de existir señalar si su estado es ACTIVO o INACTIVO, adicionalmente en caso de que este se encuentre como inactivo, informar la fecha desde la cual se reporta la inactividad. 1.5. En cumplimiento al mencionado auto, la Oficina Relaciones Internacionales y de Encuestas del Consejo Nacional Electoral, a través del radicado No CNE -I-2023003407-ORI-1000 del 10 de mayo de 2023, adjuntó copia de la resolución No. 1223 de 14 de abril de 2021, por medio de la cual se inscribió a la firma encuestadora aResolución 00786 de 2024 Página 3 de 26 Por medio de la cual se ABSUELVE DE CARGOS Y SE DECIDE ANTICIPADAMENTE, la actuación administrativa adelantada contra de la firma encuestadora MEDICIONES ESTRATÉGICAS S.A.S, identificada con el NIT. 900862696 -9 y
Por medio de la cual se ABSUELVE DE CARGOS Y SE DECIDE ANTICIPADAMENTE, la actuación administrativa adelantada contra de la firma encuestadora MEDICIONES ESTRATÉGICAS S.A.S, identificada con el NIT. 900862696 -9 y representada legalmente por el señor OSCAR NICOLAS BRIEVA RODRIGUEZ , identificado con la cédula de ciudadanía N° 7.957.543, por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 1, 4, 5 y 11 de la Resolución 23 de 1994, en la publicación de un modelo de pronóstico, y se ordena el archivo del expediente iden tificado con radicado No. CNE-E-DG-2023-009838 y CNE-E-DG-2023-009255.
MEDICIONES ESTRATÉGICAS S.A.S, en el Registro Nacional de Encuestadores (Folio 6 al 9); junto con la misma, a través del mismo oficio, allegó imágenes de la publicación de las encuestas denominadas “GRAN ENCUESTA CARIBE”, realizada por la empresa “Mediciones Estratégicas S.A.S, junto con sus respectivos link que permiten su verificación como también (Folio 2 al 5); la respectiva documentación allegada por la misma firma, con relación a la encuesta en mención (folios 11 al 712).
1.6. Por su parte la Cámara de Comercio de Cartagena Bolívar, a través del radicado No. CNE-E-DG-2023-011979, allegó oficio de respuesta el día 19 de mayo de 2023, y junto a este el respectivo certificado de existencia y representación legal de la sociedad
CNE-E-DG-2023-011979, allegó oficio de respuesta el día 19 de mayo de 2023, y junto a este el respectivo certificado de existencia y representación legal de la sociedad MEDICIONES ESTRATEGICAS S.A.S. cuya sigla es M.E. S.A.S. (Folios 4 al 7).
1.7. Mediante Resolución No. 6877 del 24 de agosto de 2023, esta corporación resolvió “ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra la firma encuestadora MEDICIONES ESTRATEGICAS S.A.S, identificada con el NIT. 900862696-9 y representada legalmente por el señor OSCAR NICOLAS BRIEVA RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° 7.957.543, por el incumplimiento del artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 11 de la Resolución 23 de 1996, en la realización de la encuesta de opinión política aplicada en varios departamentos de la región caribe, denominada “GRAN ENCUESTA ELECTORAL”.
La notificación y comunicación del acto administrativo se efectuó de la siguiente manera:
N °
SUJETOS NOTIFICADOS
NOTIFICACIÓN o
COMUNICACIÓN
VENCIMIE
NTO DE
TÉRMINO
S
PRESENTACI
ÓN DE
DESCARGOS
1
OSCAR NICOLAS BRIEVA
RODRIGUEZ
Notificación Personal 10/10/23
01/11/23
NO 2 Ministerio Público Correo electrónico 06/09/23 27/09/2023 NO
5 Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas
Personal 10/10/23
01/11/23
NO 2 Ministerio Público Correo electrónico 06/09/23 27/09/2023 NO
5 Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas Comunicación 11/09/23
02/10/2023
NO
1.8. Mediante auto del 16 de enero de 2024, el despacho del H. M ALVARO HERNAN PRADA, traslado el expediente con No de radicado CNE-E-DG-2023-009255 a efectos de que fuera acumulado al expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-009838, porResolución 00786 de 2024 Página 4 de 26 Por medio de la cual se ABSUELVE DE CARGOS Y SE DECIDE ANTICIPADAMENTE, la actuación administrativa adelantada contra de la firma encuestadora MEDICIONES ESTRATÉGICAS S.A.S, identificada con el NIT. 900862696 -9 y representada legalmente por el señor OSCAR NICOLAS BRIEVA RODRIGUEZ , identificado con la cédula de ciudadanía N° 7.957.543, por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 1, 4, 5 y 11 de la Resolución 23 de 1994, en la publicación de un modelo de pronóstico, y se ordena el archivo del expediente iden tificado con radicado No. CNE-E-DG-2023-009838 y CNE-E-DG-2023-009255.
tratarse del mismo asunto, siempre que, revisada la queja, la misma versa sobre los mismos hechos ya estudiados por este despacho.
tratarse del mismo asunto, siempre que, revisada la queja, la misma versa sobre los mismos hechos ya estudiados por este despacho.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA:
“Artículo 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: “(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”.
2.1.2. Ley 130 de 1994:
“ARTICULO 30. - De la propaganda y de las encuestas. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la
“ARTICULO 30. - De la propaganda y de las encuestas. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.
El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.
El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o gradoResolución 00786 de 2024 Página 5 de 26 Por medio de la cual se ABSUELVE DE CARGOS Y SE DECIDE ANTICIPADAMENTE, la actuación administrativa adelantada contra de la firma encuestadora MEDICIONES ESTRATÉGICAS S.A.S, identificada con el NIT. 900862696 -9 y representada legalmente por el señor OSCAR NICOLAS BRIEVA RODRIGUEZ , identificado con la cédula de ciudadanía N°
7.957.543, por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 1, 4, 5 y 11 de la Resolución 23 de 1994, en la publicación de un modelo de pronóstico, y se ordena el archivo del expediente iden tificado con radicado No. CNE-E-DG-2023-009838 y CNE-E-DG-2023-009255.
de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzca una respuesta determinada.
PAR. - La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades. Así mismo, la norma en comento en su artículo 39 establece:
“ARTICULO 39. —Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente: a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas, y d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.
2.1.3. Ley 1437 de 2011 (CPACA):
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no pre visto por dichas leyes.”
2.2. DE LAS ENCUESTAS:
2.2.1. La Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, establece lo siguiente respecto del tema:
“ARTÍCULO UNDÉCIMO. DIVULGACIÓN Y ENVÍO DE TEXTO AL CONSEJO.
Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publiquen en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser
“ARTÍCULO UNDÉCIMO. DIVULGACIÓN Y ENVÍO DE TEXTO AL CONSEJO.
Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publiquen en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación. El texto remit ido deberá contener como mínimo: La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución. Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información. LosResolución 00786 de 2024 Página 6 de 26 Por medio de la cual se ABSUELVE DE CARGOS Y SE DECIDE ANTICIPADAMENTE, la actuación administrativa adelantada contra de la firma encuestadora MEDICIONES ESTRATÉGICAS S.A.S, identificada con el NIT. 900862696 -9 y representada legalmente por el señor OSCAR NICOLAS BRIEVA RODRIGUEZ , identificado con la cédula de ciudadanía N° 7.957.543, por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 1, 4, 5 y 11 de la Resolución 23 de 1994, en la publicación de un modelo de pronóstico, y se ordena el archivo del expediente iden tificado con radicado No. CNE-E-DG-2023-009838 y CNE-E-DG-2023-009255.
resultados de la encuesta. El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las
resultados de la encuesta. El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formu ladas no hayan inducido a una respuesta determinada. Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite. (…)
ARTÍCULO DECIMOTERCERO. SANCIONES. El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales, con multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.
(…)”.
2.2.2. La Resolución 050 de 1997: “Por la cual se adiciona y se modifica la Resolución No. 023 de 1996” establece:
“ARTICULO PRIMERO: REQUISITOS DE INSCRIPCION. Toda persona natural o jurídica debe presentar solicitud formal de inscripción. Si se trata de personas jurídicas deben acreditar la representación legal, con el certificado correspondiente de acuerdo a la naturaleza de la Sociedad, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas. si se trata de personas naturales, que se dediquen a la actividad comercial, deben acreditarla con el certificado de registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas.
personas naturales, que se dediquen a la actividad comercial, deben acreditarla con el certificado de registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas.
ARTICULO SEGUNDO: INADMISION DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. La solicitud de inscripción de las personas naturales y jurídicas que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo octavo de la Resolución 23 de 1 996 y con las formalidades del artículo primero de esta resolución serán inadmitidas. El solicitante tendrá un plazo de dos meses para subsanarlos de lo contrario se procederá conforme el artículo 13 del C.C.A.
ARTICULO TERCERO: MODIFICACION EN EL REGISTRO: Cualquier cambio que se produzca en la representación legal, en la naturaleza de la sociedad y en la dirección del domicilio de las personas inscritas en el Registro de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, debe ser notificado por el Representante legal aportando el certificado correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA DEL REGISTRO. La inscripción en el Registro de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de su inscripción y será renovado a solicitud del interesado, para lo cual deberá actualizar los requisitos exigidos en el artículo octavo de la Resolución 23 de 1996, con las formalidades establecidas en el artículo primero de esta Resolución dentro de los dos meses anteriores a la fecha de vencimiento del Registro.
(…)”.Resolución 00786 de 2024 Página 7 de 26 Por medio de la cual se ABSUELVE DE CARGOS Y SE DECIDE ANTICIPADAMENTE, la actuación administrativa
de vencimiento del Registro.
(…)”.Resolución 00786 de 2024 Página 7 de 26 Por medio de la cual se ABSUELVE DE CARGOS Y SE DECIDE ANTICIPADAMENTE, la actuación administrativa adelantada contra de la firma encuestadora MEDICIONES ESTRATÉGICAS S.A.S, identificada con el NIT. 900862696 -9 y representada legalmente por el señor OSCAR NICOLAS BRIEVA RODRIGUEZ , identificado con la cédula de ciudadanía N° 7.957.543, por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 1, 4, 5 y 11 de la Resolución 23 de 1994, en la publicación de un modelo de pronóstico, y se ordena el archivo del expediente iden tificado con radicado No. CNE-E-DG-2023-009838 y CNE-E-DG-2023-009255.
2.2.3. La Circular 004 de 2019: Publicación y/o divulgación de encuestas y sondeos de opinión de carácter político o electoral, elecciones territoriales 2019.
“(…)
FUNCIÓN DE CONTROL DEL CNE SOBRE LAS ENCUESTAS: El control, inspección y vigilancia de las encuestas políticas y electorales ha sido ejercido por el Consejo Nacional Electoral, procurando mantener un sistema efectivo para la vigilancia de la realización y publicación de este tipo de estudios que sean orientados a beneficiar la opinión pública ya que inciden directa o indirectamente en la ciudadanía, al mostrar el grado de apoyo a los candidatos o previendo el resultado de la elección.
El consejo Nacional Electoral tiene la competencia constitucional y legal, para
que sean orientados a beneficiar la opinión pública ya que inciden directa o indirectamente en la ciudadanía, al mostrar el grado de apoyo a los candidatos o previendo el resultado de la elección.
El consejo Nacional Electoral tiene la competencia constitucional y legal, para ejercer vigilancia y control sobre las encuestas y sondeos políticos y/o electorales que se realizan en todo el territorio colombiano. La normatividad que ordena a la Corporación a cumplir con esta función es: artículo 265 de la Constitución Política numeral 6º modificado por el artículo 12 del Acto legislativo 01 de 2009, el artículo 30 de la ley 130 de 1994 y las resoluciones del Consejo Nacional Electoral Números (sic) 023 de 1996 y 050 de 1997. La sentencia número 11001 -03-28000-001-0043-01(2592) del 30 de noviembre del 2001 del Consejo de estado sobre la resolución 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, que es el reglamento a cumplir por las firmas encuestadoras.
De igual manera la referida circular enuncio lo siguiente;
ENCUESTA O SONDEO DE CARÁCTER ELECTORAL: Son las que estándirigidas en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para la elección de cuerpos colegiados, Presidente y Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.
PRONÓSTICO: Es un modelo estadístico o tipo de proyección estadística realizado sobre los datos de las encuestas o sondeos, este tipo de estudios pueden ser realizados por la firma encuestadora, sin embargo, no deben ser
PRONÓSTICO: Es un modelo estadístico o tipo de proyección estadística realizado sobre los datos de las encuestas o sondeos, este tipo de estudios pueden ser realizados por la firma encuestadora, sin embargo, no deben ser publicados porque tergiversan o manipulan la toma de decisión del ciudadano.
(…)”
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Al expediente fueron aportados por el quejoso los siguientes elementos probatorios:
● Copia de una los documentos de observaciones emitidas por la asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas, donde de acuerdo a la queja se concluye que la encuestadora omitió en la publicación e información referente a la encuesta publicada, allegada al Consejo Nacional Electoral información necesaria para la verificación del margen de error así: (Folio 3 al 7):Resolución 00786 de 2024 Página 8 de 26 Por medio de la cual se ABSUELVE DE CARGOS Y SE DECIDE ANTICIPADAMENTE, la actuación administrativa adelantada contra de la firma encuestadora MEDICIONES ESTRATÉGICAS S.A.S, identificada con el NIT. 900862696 -9 y representada legalmente por el señor OSCAR NICOLAS BRIEVA RODRIGUEZ , identificado con la cédula de ciudadanía N° 7.957.543, por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 1, 4, 5 y 11 de la Resolución 23 de 1994, en la publicación de un modelo de pronóstico, y se ordena el archivo del expediente iden tificado con
radicado No. CNE-E-DG-2023-009838 y CNE-E-DG-2023-009255.Resolución 00786 de 2024 Página 9 de 26 Por medio de la cual se ABSUELVE DE CARGOS Y SE DECIDE ANTICIPADAMENTE, la actuación administrativa adelantada contra de la firma encuestadora MEDICIONES ESTRATÉGICAS S.A.S, identificada con el NIT. 900862696 -9 y representada legalmente por el señor OSCAR NICOLAS BRIEVA RODRIGUEZ , identificado con la cédula de ciudadanía N° 7.957.543, por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 1, 4, 5 y 11 de la Resolución 23 de 1994, en la publicación de un modelo de pronóstico, y se ordena el archivo del expediente iden tificado con radicado No. CNE-E-DG-2023-009838 y CNE-E-DG-2023-009255.Resolución 00786 de 2024 Página 10 de 26 Por medio de la cual se ABSUELVE DE CARGOS Y SE DECIDE ANTICIPADAMENTE, la actuación administrativa adelantada contra de la firma encuestadora MEDICIONES ESTRATÉGICAS S.A.S, identificada con el NIT. 900862696 -9 y representada legalmente por el señor OSCAR NICOLAS BRIEVA RODRIGUEZ , identificado con la cédula de ciudadanía N° 7.957.543, por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 1, 4, 5 y 11 de la
Resolución 23 de 1994, en la publicación de un modelo de pronóstico, y se ordena el archivo del expediente iden tificado con radicado No. CNE-E-DG-2023-009838 y CNE-E-DG-2023-009255.Resolución 00786 de 2024 Página 11 de 26 Por medio de la cual se ABSUELVE DE CARGOS Y SE DECIDE ANTICIPADAMENTE, la actuación administrativa adelantada contra de la firma encuestadora MEDICIONES ESTRATÉGICAS S.A.S, identificada con el NIT. 900862696 -9 y representada legalmente por el señor OSCAR NICOLAS BRIEVA RODRIGUEZ , identificado con la cédula de ciudadanía N° 7.957.543, por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 1, 4, 5 y 11 de la Resolución 23 de 1994, en la publicación de un modelo de pronóstico, y se ordena el archivo del expediente iden tificado con radicado No. CNE-E-DG-2023-009838 y CNE-E-DG-2023-009255.
3.2. De las pruebas recaudadas por el despacho sustanciador: ● Oficio de la Asesoría de Relaciones Internacionales y de Encuestas del Consejo Nacional Electoral del 10 de mayo de 2023 con radicado No. CNE -I-2023-003407, donde aportó imágenes relacionadas con las encuestas realizadas por la firma MEDICIONES ESTRATEGICAS S.A.S. ● Copia de la Resolución No. 1223 de 2021, del Consejo Nacional Electoral, “por medio de la cual se inscribe a la firma MEDICIONES ESTRATEGICAS S.A.S, en el Registro Nacional de Encuestadores”.
● Copia de la Resolución No. 1223 de 2021, del Consejo Nacional Electoral, “por medio de la cual se inscribe a la firma MEDICIONES ESTRATEGICAS S.A.S, en el Registro Nacional de Encuestadores”.
● Documentación allegada por la firma encuestadora referente a la realización Y publicación de las encuestas denominadas “gran encuesta caribe”. ● Certificado de existencia y representación legal de la firma MEDICIONES ESTRATEGICAS S.A.S cuya sigla es M.E. S.A.S, allegado por la Cámara de Comercio de Cartagena, con fecha de expedición del 19 de mayo de 2023.
4. DE LOS DESCARGOS PRESENTADOS
4.1. Por la firma encuestadora “MEDICIONES ESTRATEGICAS S.A.S”: La firma encuestadora no presentó descargos dentro del término fijado en la resolución de apertura.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral en materia de encuestas políticas y electorales. Los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia le otorgan al Consejo Nacional Electoral la función de vigilancia, control e inspección de la organización electoral, así como la de velar por el cumplimiento de las garantías en los procesos electorales, los derechos de las minorías y la oposición, en pro de la democracia.
En especial, el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política le otorga como función al Consejo Nacional Electoral, dentro del deber de proteger los derechos de los electores y de los candidatos, “Velar por el cumplimiento de las normas… sobre encuestas de opinión política…”. De allí, que existan restricciones y reglamentaciones a los sondeos y encuestas de
los candidatos, “Velar por el cumplimiento de las normas… sobre encuestas de opinión política…”. De allí, que existan restricciones y reglamentaciones a los sondeos y encuestas de opinión política y de carácter electoral.Resolución 00786 de 2024 Página 12 de 26 Por medio de la cual se ABSUELVE DE CARGOS Y SE DECIDE ANTICIPADAMENTE, la actuación administrativa adelantada contra de la firma encuestadora MEDICIONES ESTRATÉGICAS S.A.S, identificada con el NIT. 900862696 -9 y representada legalmente por el señor OSCAR NICOLAS BRIEVA RODRIGUEZ , identificado con la cédula de ciudadanía N° 7.957.543, por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 1, 4, 5 y 11 de la Resolución 23 de 1994, en la publicación de un modelo de pronóstico, y se ordena el archivo del expediente iden tifi
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