CNE - Resolución 00787 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00787 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 00787 DE 2024 (24 de enero)
Por medio de la cual se SANCIONA al VOCERO y a los miembros del COMITÉ PROMOTOR dentro del mecanismo de participación ciudadana revocatoria del mandato – denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALDE CARLOS CENEN ESCOBAR RIOJA” , por la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y lo dispuesto en la Resolución 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente radicado No. 011882-22 y 012097-22 (acumulado).
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1757 de 2015 y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, el 03 de mayo de 2022, mediante escrito radicado en esta Corporación con el número CNE-E-DG-2022-011882, el señor CARLOS CENEN ESCOBAR RIOJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.230.614, Alcalde del Municipio de La Calera – Cundinamarca, solicitó que el Consejo Nacional Electoral ejerciera inspección, vigilancia y control sobre el proceso de verificación de autenticidad de apoyos ciudadanos adelantado p or el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro del proceso de revocatoria del mandato que se adelanta en su contra, denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALDE CARLOS CENEN ESCOBAR RIOJA” , y se decrete medida cautel ar
Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro del proceso de revocatoria del mandato que se adelanta en su contra, denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALDE CARLOS CENEN ESCOBAR RIOJA” , y se decrete medida cautel ar de suspensión del proceso.
1.2. Que, por reparto el asunto fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante Radicado No. CNE-E-DG-2022-011887.
1.3. Que, el 06 de mayo de 2022, el despacho sustanciador profirió Auto CNE-JLLP-1062022 “Por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO sobre las presuntas irregularidades en el proceso de verificación y recolección de apoyos en el trámite de revocatoria del mandato del Alcalde del municipio de La Calera – Cundinamarca-, dentro del expediente radicado CNE-EDG-2022-011882.” en el que se ordenó la siguiente prueba:
“(…) ARTÍCULO TERCERO. OFICIAR a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación del presente proveído, rinda un informe sobre el trámite surtido en su dependencia sobre el proceso de verificación de firmas de la revocatoria delResolución No. 00787 de 2024 Página 2 de 74
Por medio de la cual se SANCIONA al VOCERO y a los miembros del COMITÉ PROMOTOR dentro del mecanismo de participación ciudadana revocatoria del mandato – denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALDE CARLOS CENEN ESCOBAR RIOJA” , por la presunta vulneración del artículo 11 de la
mecanismo de participación ciudadana revocatoria del mandato – denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALDE CARLOS CENEN ESCOBAR RIOJA” , por la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y lo dis puesto en la Resolución 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente radicado No. 011882-22 y 012097-22 (acumulado).
mandato del Alcalde de La Calera –Cundinamarca-, en el que adicionalmente se haga referencia sobre las irregularidades denunciadas por el peticionario, y allegue copia de las actuaciones administrativas allí surtidas sobre el particular. Para este efecto, remítase copia de esta actuación administrativa. (…)”.
1.4. Que, mediante oficios CNE-SS-KMQ/36289/JLLP/CNE-E-DG-2022-011882, CNE-SSKMQ/36290/JLLP/CNE-E-DG-2022-011882 y CNE-SS-KMQ/36291/JLLP/CNE-E-DG-2022011882, se realizaron las comunicaciones.
1.5. Que, el 11 de mayo de 2022, con oficio RDE – DCE – 6953 el Director de Censo Electoral otorgó respuesta al requerimiento realizado en el artículo tercero del Auto CNE-JLLP106-2022.
1.6. Que, el 11 de mayo de 2022, el Despacho del entonces Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA profirió Auto por medio del cual ordenó la acumulación de los expedientes con radicados No. CNE-E-DG-2022-012097 y No. CNE-E-DG-2022-011887, en
CONTRERAS ORTEGA profirió Auto por medio del cual ordenó la acumulación de los expedientes con radicados No. CNE-E-DG-2022-012097 y No. CNE-E-DG-2022-011887, en consecuencia, trasladar el expediente No. CNE-E-DG-2022-012097 al despacho sustanciador.
1.7. Cabe resaltar que en el expediente No. CNE-E-DG-2022-012097 el señor CARLOS CENEN ESCOBAR RIOJA presento escrito de fecha 05 de mayo del 2022 en el que solicitó investigación y medidas cautelares en contra del Comité Promotor de la “REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALDE CARLOS CEN EN ESCOBAR RIOJA” , y abstenerse de emitir evaluación favorable o certificación sobre el cumplimiento de los estado contables, con ocasión a unas presuntas irregularidades presentadas en los estados contables reportados en torno a la campaña de recolección de apoyos del proceso de revocatoria del mandato iniciado en su contra.
1.8. Que, el traslado de la copia del expediente No. CNE-E-DG-2022-012097 se efectuó mediante oficio CNE-I-2022-003563-RRCO-DGC.
1.9. Que, el 13 de mayo de 2022, con radicado CNE-E-DG-2022-012559 el señor CARLOS CENEN ESCOBAR RIOJA radicó en sede administrativa del Consejo Nacional Electoral documento con asunto “copia – Objeción al informe de Estados Contables presentados en la campaña de recolección de apoyos de la iniciativa de revocatoria de mandato de la CALERA
RM-2021-09-001-15-139, denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALDE
campaña de recolección de apoyos de la iniciativa de revocatoria de mandato de la CALERA
RM-2021-09-001-15-139, denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALDE
CARLOS CENEN ESCOBAR RIOJA”.
1.10. Que, el 13 de mayo de 2022, con oficio CNE-I-2022-003539-FNFPCE-900 la asesora del Fondo Nacional de Financiación de Pa rtidos y Campañas Electorales trasladó por competencia documento con asunto “Objeción al informe de Estados Contables presentadosResolución No. 00787 de 2024 Página 3 de 74
Por medio de la cual se SANCIONA al VOCERO y a los miembros del COMITÉ PROMOTOR dentro del mecanismo de participación ciudadana revocatoria del mandato – denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALDE CARLOS CENEN ESCOBAR RIOJA” , por la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y lo dis puesto en la Resolución 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente radicado No. 011882-22 y 012097-22 (acumulado).
en la campaña de recolección de apoyos de la iniciativa de revocatoria de mandato de la CALERA RM -2021-09-001-15-139, denomina da “REVOCATORIA DEL MANDATO
ALCALDE CARLOS CENEN ESCOBAR RIOJA”.
1.11. Que, el 16 de mayo de 2022, con oficio CNE-RRCO-349-2022 el despacho del
Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA remitió el expediente físico No. CNEE-DG-2022-012097.
1.12. Que, el 29 de junio de 2022, se expidió el Auto CNE-JLLP-127-2022 “Por medio del cual se ordena la práctica de unas pruebas, y se dictan otras disposiciones.” en el cual se resolvió:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: OFICIAR a la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., para que en el término perentorio de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de este Auto, remita a este Despacho el certificado de existencia y representación legal y sus estatutos, de las siguientes sociedades y/o establecimientos de comercio:
1Cooperativa de Transportes Buenos Aires – ContransbonaireNit. 832001184-1 2Emisora La Calera FM RADIO 3Massive Businnes GR Nit. 901366664-1
ARTÍCULO SEGUNDO: OFICIAR al FONDO DE FINANCIACIÓN POLÍTICA Y DE CAMPAÑAS ELECTORALES para que en el té rmino de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de este Auto allegue el informe contable definitivo objeto de estudio por este Fondo respecto de la información contable entregada por los miembros del Comité inscriptor de la iniciativa ciudadana denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALDE CARLOS CENEN ESCOBAR RIOJA” allegando todos sus soportes documentales, asi como los escritos de subsanación (si los hubiere).
ARTÍCULO TERCERO – OFICIAR FONDO DE FINANCIACIÓN POLÍTICA Y DE CAMPAÑAS ELECTORALES para que en el término de tres (3) días hábiles
los hubiere).
ARTÍCULO TERCERO – OFICIAR FONDO DE FINANCIACIÓN POLÍTICA Y DE CAMPAÑAS ELECTORALES para que en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de este Auto allegue con destino a estas diligencias el informe contable definitivo objeto de estudio por este Fondo respecto de la información contable entregada por el vocero de l comité promotor de la iniciativa ciudadana denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALDE CARLOS CENEN ESCOBAR RIOJA” allegando todos sus soportes documentales, igualmente para que informe si dicho informe contable fue entregado dentro de los términos que trata la normatividad aplicable, insistiendo si fue entregado por quien tenía el deber legal de hacerlo esto es el vocero del comité promotor debidamente reconocido, advirtiendo si este atiende a la normatividad vigente de orden contable y las resoluciones emitidas por esta Autoridad, en cualquier caso, informe clara y detalladamente su decisión.
ARTÍCULO CUARTO: OFICIAR a la Registraduria Municipal de La Calera, para que en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente Auto, remita a esta actuación todos los documentos de inscripción de la iniciativa ciudadana denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALDE CARLOS CENEN ESCOBAR RIOJA”, allegando igualmente aquel acto administrativo a través del cual se reconoce el mecanismo de participación ciudadana, el vocero y los miembros del comité promotor.
ARTÍCULO QUINTO: OFICIAR a la Registraduria Municipal de La Calera, para que en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente Auto,
comité promotor.
ARTÍCULO QUINTO: OFICIAR a la Registraduria Municipal de La Calera, para que en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente Auto, CERTIFIQUE que ciudada no (nombres, apellido, identificación) es el legalmenteResolución No. 00787 de 2024 Página 4 de 74
Por medio de la cual se SANCIONA al VOCERO y a los miembros del COMITÉ PROMOTOR dentro del mecanismo de participación ciudadana revocatoria del mandato – denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALDE CARLOS CENEN ESCOBAR RIOJA” , por la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y lo dis puesto en la Resolución 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente radicado No. 011882-22 y 012097-22 (acumulado).
reconocido en calidad de vocero del comité promotor del mecanismo de participación ciudadana – revocatoria de mandatodenominado “REVOCATORIA DEL MANDATO
ALCALDE CARLOS CENEN ESCOBAR RIOJA”. (…)”.
1.13. Que, mediante oficios CNE-SS-KMQ/43675/JLLP/CNE-E-DG-2022-011882, CNE-SSKMQ/43676/JLLP/CNE-E-DG-2022-011882, CNE-SS-KMQ/43674/JLLP/CNE-E-DG-2022011882, CNE-SS-KMQ/43675/JLLP/CNE-E-DG-2022-011882, CNE-SSKMQ/43677/JLLP/CNE-E-DG-2022-011882, CNE-SS-KMQ/43678/JLLP/CNE-E-DG-2022011882 y CNE-I-2022-004996-JLLP-DGC, la Subsecretaria de la Corporación realizó las comunicaciones del Auto CNE-JLLP-127-2022.
1.14. Que, el 30 de junio de 2022, de conformidad con acción de tutela instaurada en relación con el proceso que estudia en la presente actuación administrativa1, con oficio CNE-AJ-20221102 abogada de la Asesoría Jurídica y de Defensa Judicial del Consejo Nacional Electoral solicitó información del proceso para dar respuesta a la acción de tutela.
1.15. Que, el 1 de jul io de 2022, el Asesor del Despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA dio respuesta a la solicitud de información CNE-AJ-2022-1102.
1.16. Que, el 1 de julio de 2022, la Registraduría Municipal de la Calera allegó respuesta al requerimiento realizado en los artículos cuarto y quinto del Auto CNE-JLLP-127-2022.
1.17. Que, el 8 de julio de 2022, a través de oficio CNE-I-2022-005109-FNFPCE-1000 el Asesor del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales (E) otorgó respuesta a los requerimientos ordenados en los artículos segundo y tercero del Auto CNEJLLP-127-2022.
1.18. Que, el 11 de julio de 2022, la Cámara de Comercio dio respuesta a lo requerido en el
respuesta a los requerimientos ordenados en los artículos segundo y tercero del Auto CNEJLLP-127-2022.
1.18. Que, el 11 de julio de 2022, la Cámara de Comercio dio respuesta a lo requerido en el artículo primero del Auto CNE-JLLP-127-2022.
1.19. Que, el 02 de agosto de 2022, a través de oficio CNE-I-2022-005515-FNFPCE-900 la Asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales otorgó respuesta a los requerimientos ordenados en los artículos segundo y tercero del Auto CNEJLLP-127-2022.
1.20. Que, el 10 de agosto de 2022, por medio de oficio CNE-I-2022-005702-FNFPCE-900 la Asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitió a
1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal. Radicado
11001221500020220022801. Accionante Jaime Oswaldo Rozo Perdigón y Deisy Johana Avilán Venegas.
Accionado Consejo Nacional Electoral y otros.Resolución No. 00787 de 2024 Página 5 de 74
Por medio de la cual se SANCIONA al VOCERO y a los miembros del COMITÉ PROMOTOR dentro del mecanismo de participación ciudadana revocatoria del mandato – denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALDE CARLOS CENEN ESCOBAR RIOJA” , por la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y lo dis puesto en la Resolución 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente radicado No. 011882-22 y 012097-22 (acumulado).
Ley 1757 de 2015 y lo dis puesto en la Resolución 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente radicado No. 011882-22 y 012097-22 (acumulado).
este expediente la solicitud con radicado CNE-E-FN-2022-002991 del 08 de agosto de 2022, realizada por los promotores y voceros de la iniciativa de r evocatoria de mandato de los Municipios de La Calera – Cundinamarca, Pitalito – Huila, Campo alegre – Huila y Gigante – Huila.
1.21. Que, el 11 de agosto de 2022, la señora DEISY JOHANNA AVILA N VENEGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.221.635, miembro del Comité Promotor del mecanismo de participación ciudadana denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALDE CARLOS CENEN ESCOBAR RIOJA”, allegó contestación a las objeciones presentadas por el Alcalde del Municipio de La Calera – Cundinamarca.
1.22. Que, debido a la renuncia del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA , el trámite del presente radicado se siguió por el Presidente de la Corporación, Magistrado
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ.
1.23. Que, se expidió el Auto de fecha 30 de agosto de 2022 “Por medio del cual se ordena la práctica de unas pruebas, y se dictan otras disposiciones.” en el cual se resolvió:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: OFICIAR a la Registraduria Municipal de La Calera, para que en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: OFICIAR a la Registraduria Municipal de La Calera, para que en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente Auto, informe si formalmente se presentó ante tal autoridad la renuncia de algunos de los miembros del comité inscriptor iniciativa ciudadana denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALDE CARLOS CENEN ESCOBAR RIOJA”, en caso afirmativo señalar los nombres completos e identificación de quien renuncia allegando aquellos documentos que soportan tal renuncia así como aquel acto administrativo que la reconoció.
PARÁGRAFO: conforme a lo anterior, la Registraduria Municipal de La Calera deberá la certificar para los efectos propios de esta actuación administrativa la composición actual del comité inscriptor de la iniciativa ciudadana denominada “REVOCAT ORIA
DEL MANDATO ALCALDE CARLOS CENEN ESCOBAR RIOJA”
ARTÍCULO SEGUNDO: ESCUCHAR en ejercicio del derecho de defensa y contradicción en VERSIÓN LIBRE de apremio al vocero del comité promotor del mecanismo de participación ciudadana denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALDE CARLOS CENEN ESCOBAR RIOJA” ciudadano JAIME OSWALDO ROZO PERDIGÓN identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.231.924, de acuerdo a lo considerado en el presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: ESCUCHAR en DECLARACIÓN JURAMENTADA al servidor público del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, al profesional universitario (contador público) señor OSCAR LUIS LEONES ARIAS, de acuerdo a lo considerado en el presente proveído.
servidor público del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, al profesional universitario (contador público) señor OSCAR LUIS LEONES ARIAS, de acuerdo a lo considerado en el presente proveído.
ARTÍCULO CUARTO: CORRER TRASLADO por el termino de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, al vocero del comité promotor de la iniciativa ciudadana – Revocatoria de mandatodenominada “REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALDE CARLOS CENEN ESCOBAR RIOJA” ciudadan o JAIME OSWALDO ROZO PERDIGÓN identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.231.924, para que se pronuncie respecto de las medidas cautelares solicitada en escrito identificado bajo radicado CNE-E-DG-2022-012097 del 05 de mayo de 2022,Resolución No. 00787 de 2024 Página 6 de 74
Por medio de la cual se SANCIONA al VOCERO y a los miembros del COMITÉ PROMOTOR dentro del mecanismo de participación ciudadana revocatoria del mandato – denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALDE CARLOS CENEN ESCOBAR RIOJA” , por la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y lo dis puesto en la Resolución 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente radicado No. 011882-22 y 012097-22 (acumulado).
por el alcalde del municipio de la Calera ciudadano Carlos Cenen Escobar Rioja, de conformidad con las consideraciones señaladas en el presente proveído.
ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y
por el alcalde del municipio de la Calera ciudadano Carlos Cenen Escobar Rioja, de conformidad con las consideraciones señaladas en el presente proveído.
ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales para que en un término n o mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto, allegue con destino a esta autoridad, y para que obre en las presentes diligencias aquel oficio a través del cual requirió al vocero del comité promotor para que subsanara los yerros contables hallados en los estados contables presentados, informado si tal subsanación fue presentada dentro de los términos señalados en el inciso segundo del artículo sexto de la Resolución 150 del 20 de enero de 2021. Allegando para tales efectos todos los documentos que dan cuenta de sus afirmaciones.
ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales para que en un término no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto , informe si las todas o algunas donaciones realizadas por las personas naturales dentro del mecanismo de participación ciudadana y que fuera reportado en los estados contables, relacionan
como dirección la Av. 2 No. 8-28 Barrio Flandes del Municipio de La Calera. (…)”.
1.24. Que, mediante oficios CNE-SS-DER-51841-JLLP-CNE-E-DG-2021-011882-012097,
CNE-SS-DER-51842-JLLP-CNE-E-DG-2021-011882-012097, CNE-SS-DER-51843-JLLPCNE-E-DG-2021-011882-012097, la Subsecretaria de la Corporación realizó las comunicaciones del Auto de fecha 30 de agosto de 2022.
1.25. Que, el 7 de septiembre de 2022, la Registraduría Municipal de La Calera envío correo electrónico con respuesta al requerimiento realizado en el artícu lo primero del Aut o de fecha 30 de agosto de 2022 y posteriormente, en horas de la tarde dio alcance al mencionado correo.
1.26. Que, con el cambio de Magistratura, el presente asunto correspondió al Magistrado
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
1.27. Que, el 14 de septiembre de 2022, el señor JAIME OSWALDO ROZO PERDIGÓN , identificado con cédula de ciudadanía No. 11.231.924, Vocero del Comité Promotor del mecanismo de participación ciudadana denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALDE CARLOS CENEN ESCOBAR RIO JA” descorrió traslado realizado por orden del artículo cuarto del Auto de fecha 30 de agosto de 2022.
1.28. Que, se expidió el Auto de fecha 30 de septiembre de 2022 “Por medio del cual se ordena la práctica de unas pruebas, y se dictan otras disposiciones.” en el cual se resolvió:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ESCUCHAR en ejercicio del derecho de defensa y contradicción en VERSIÓN LIBRE de apremio al vocero del comité promotor del mecanismo de participación ciudadana denominada “REVOCATORIA DEL
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ESCUCHAR en ejercicio del derecho de defensa y contradicción en VERSIÓN LIBRE de apremio al vocero del comité promotor del mecanismo de participación ciudadana denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALDE CARLOS CENEN ESCOBAR RIOJA” ciudadano JAIME OSWALDO ROZO PERDIGÓN identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.231.924, el día viernes siete (07) de octubre a las 10 a.m., presidida por el asesor del despacho MARCO FIDEL RODRIGUEZ.Resolución No. 00787 de 2024 Página 7 de 74
Por medio de la cual se SANCIONA al VOCERO y a los miembros del COMITÉ PROMOTOR dentro del mecanismo de participación ciudadana revocatoria del mandato – denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALDE CARLOS CENEN ESCOBAR RIOJA” , por la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y lo dis puesto en la Resolución 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente radicado No. 011882-22 y 012097-22 (acumulado).
PARÁGRAFO: Diligencia que se llevará a cabo en las instalaciones del Consejo
Nacional Electoral ubicada en la Avenida Calle 26 # 51 -50 Edificio Organización Electoral CAN en la ciudad de Bogotá D.C.
ARTÍCULO SEGUNDO: ESCUCHAR en DECLARACIÓN JURAMENTADA al servidor público de l Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, al profesional universitario (contador público) señor OSCAR LUIS LEONES ARIAS, de acuerdo a lo considerado en el presente proveído, el día viernes
servidor público de l Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, al profesional universitario (contador público) señor OSCAR LUIS LEONES ARIAS, de acuerdo a lo considerado en el presente proveído, el día viernes siete (07) de octubre a las 2:30 p.m., p residida por el asesor del despacho MARCO
FIDEL RODRIGUEZ.
PARÁGRAFO: Diligencia que se llevará a cabo en las instalaciones del Consejo
Nacional Electoral ubicada en la Avenida Calle 26 # 51 -50 Edificio Organización Electoral CAN en la ciudad de Bogotá D.C. (…)”.
1.29. Que, mediante oficios CNE-SS-KMQ/63125/ACM/CNE-E-DG-2022-011882 CNE -EDG-2022-012097, CNE-SS-KMQ/63126/ACM/CNE-E-DG-2022-011882 CNE -E-DG-2022012097, CNE-SS-KMQ/63127/ACM/CNE-E-DG-2022-011882 CNE -E-DG-2022-012097 y CNE-SS-KMQ/63128/ACM/CNE-E-DG-2022-011882 CNE -E-DG-2022-012097 la Subsecretaria de la Corporación realizó las comunicaciones del Auto de fecha 30 de septiembre de 2022.
1.30. Que, el 3 de octubre de 2022, del correo al que fue comunicado el Vocero del Comité Promotor de la iniciativa ciudadana denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALDE CARLOS CENEN ESCOBAR RIOJA”, se recibió información en la cual se señala que el señor JAIME OSWALDO ROZO se encuentra fuera del país, y que, por tal motivo le es
ALCALDE CARLOS CENEN ESCOBAR RIOJA”, se recibió información en la cual se señala que el señor JAIME OSWALDO ROZO se encuentra fuera del país, y que, por tal motivo le es imposible asistir a la diligencia de versión libre decretada mediante auto ya referido.
1.31. Que, el 06 de octubre de 2022, se profirió Auto CNE-ACM-020-2022 “Por medio del cual se APLAZA DILIGENCIA de VERSION LIBRE y DECLARACION JURAMENTADA , y se dictan otras disposiciones, dentro de la actuación identificada bajo radicado No. 011882 -22 y 012097-22.”
1.32. Que, mediante oficios CNE-SS-KMQ/63168/ACM/CNE-E-DG-2022-011882 CNE -EDG-2022-012097, CNE-SS-KMQ/63169/ACM/CNE-E-DG-2022-011882 CNE -E-DG-2022012097, CNE-SS-KMQ/63170/ACM/CNE-E-DG-2022-011882 CNE -E-DG-2022-012097 y CNE-SS-KMQ/63171/ACM/CNE-E-DG-2022-011882 CNE -E-DG-2022-012097 la Subsecretaria de la Corporación realizó las comunicaciones del Auto CNE-ACM-020-2022.
1.33. Que, el 07 de octubre de 2022, la Registradora Municipal de La Calera solicitó corregir el Auto CNE-ACM-020-2022, ya que había imprecisión en la fecha de las diligencias.Resolución No. 00787 de 2024 Página 8 de 74
Por medio de la cual se SANCIONA al VOCERO y a los miembros del COMITÉ PROMOTOR dentro del
Por medio de la cual se SANCIONA al VOCERO y a los miembros del COMITÉ PROMOTOR dentro del mecanismo de participación ciudadana revocatoria del mandato – denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALDE CARLOS CENEN ESCOBAR RIOJA” , por la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y lo dis puesto en la Resolución 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente radicado No. 011882-22 y 012097-22 (acumulado).
1.34. Que, el 11 de octubre de 2022, se profirió Auto CNE-ACM-021-2022 “Por medio del cual se CORRIGE el Auto CNE-ACM-020-2022 “Por medio del cual se APLAZA DILIGENCIA de VERSION LIBRE y DECLARACION JURAMENTADA, y se dictan otras disposiciones, dentro de la actuación identificada bajo radicado No. 011882-22 y 012097-22.”.
1.35. Que, mediante oficios CNE-SS-KMQ/63210/ACM/CNE-E-DG-2022-011882 CNE -EDG-2022-012097, CNE-SS-KMQ/63212/ACM/CNE-E-DG-2022-011882 CNE -E-DG-2022012097, CNE-SS-KMQ/63213/ACM/CNE-E-DG-2022-011882 CNE -E-DG-2022-012097 y CNE-SS-KMQ/63211/ACM/CNE-E-DG-2022-011882 CNE -E-DG-2022-012097 la Subsecretaria de la Corporación realizó las comunicaciones del Auto CNE-ACM-021-2022.
CNE-SS-KMQ/63211/ACM/CNE-E-DG-2022-011882 CNE -E-DG-2022-012097 la Subsecretaria de la Corporación realizó las comunicaciones del Auto CNE-ACM-021-2022.
1.36. Que, el 13 de octubre de 2022, se envió el link de la diligencia virtual a los correos de los interesados, se enviaron los Autos CNE-ACM-020-2022 y CNE-ACM-021-2022 a la Asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales y se le confirmó el lugar de la diligencia de declaración juramentada que se le tomaría al contador.
1.37. Que, el 14 de octubre de 2022, se realizó la diligencia de versión libr e al Vocero del Comité Promotor del mecanismo de participación ciudadana denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALDE CARLOS CENEN ESCOBAR RIOJA” y de declaración juramentada al servidor público del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, al profesional universitario (contador público), señor OSCAR LUIS LEONES ARIAS, de lo cual se levantó acta y grabación.
En la misma fecha y el 18 de octubre de 2022, el Comité Promotor del mecanismo de participación ciudadana denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALDE CARLOS CENEN ESCOBAR RIOJA” solicitó copia de las actas y acceso a las grabaciones.
1.38. Que, el 08 de noviembre de 2022, el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO profirió Auto “Por medio del cual se traslada el Expediente Radicado No. CNE-E1.38. Que, el 08 de noviembre de 2022, el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO profirió Auto “Por medio del cual se traslada el Expediente Radicado No. CNE-EDG-2022-022732 para efectos de ser acumulado a la actuación administrativa radicado No. CNE-E-DG-2022-011882, de la cual le correspondió conocer el H. Magistrado ALFONSO
CAMPO MARTINEZ.”
1.39. Que, con oficios CNE-S-2022-005588-DM2-131, CNE-SS-LBB/61296/CRQ/CNE-EDG-2022-011882, CNE-SS-LBB/61297/CRQ/CNE-E-DG-2022-011882, CNE-SSLBB/61298/CRQ/CNE-E-DG-2022-011882 y CNE-SS-LBB/61299/CRQ/CNE-E-DG-2022011882, se realizó el traslado y las comunicaciones.Resolución No. 00787 de 2024 Página 9 de 74
Por medio de la cual se SANCIONA al VOCERO y a los miembros del COMITÉ PROMOTOR dentro del mecanismo de participación ciudadana revocatoria del mandato – denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALDE CARLOS CENEN ESCOBAR RIOJA” , por la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y lo dis puesto en la Resolución 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente radicado No. 011882-22 y 012097-22 (acumulado).
1.40. Que, el 11 de noviembre de 2022, se r emitió al Comité Promotor del mecanismo de participación ciudadana denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALDE CARLOS
1.40. Que, el 11 de noviembre de 2022, se r emitió al Comité Promotor del mecanismo de participación ciudadana denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALDE CARLOS CENEN ESCOBAR RIOJA” link de acceso a las grabaciones de las diligencias.
1.41. Que, en la misma fecha, el Comité Promotor allegó solicitud ide ntificada con radicado CNE-E-DG-2022-024656, con asunto “SOLICITUD SE EMITA CERTIFICACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 1757 DE 2015 y convoque consulta de revocatoria de mandato.”.
1.42. Que, el 14 de noviembre de 2022, el Comité Promotor del mecanismo de participación ciudadana denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALDE CARLOS CENEN ESCOBAR RIOJA” se pronunció por medio de correo electrónico respecto de la declaración juramentada del contador.
1.43. Que, el 15 de noviembre de 2022, el Comité Promotor remitió documentos de soporte y respaldo al derecho de petición y solicitud identificado con el radicado CNE-E-DG-2022024656.
1.44. Que, el 29 de noviembre de 2022, se expidió la Resolución No. 5341 de 2022, por medio de la cual se ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del vocero y los miembros del comité promotor dentro del mecanismo de participación ciudadana revocatoria del mandato – denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALD E CARLOS CENEN ESCOBAR RIOJA” , por la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley
y los miembros del comité promotor dentro del mecanismo de partic
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