CNE - Resolución 00794 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00794 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 00794 de 2024 (24 de enero)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la ciudadana MARÍA PAOLA ÁLVAREZ PUERTA, identificada con la cédula de ciudadanía 1.143.345.913, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE ARIGUANÍ, MAGDALENA a través de la COALICIÓN “FIRMES CON EL PROGRESO” (PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO DE LA U, PARTIDO CONSERVADOR, PARTIDO A.D.A), con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-027892.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante escrito de radicado CNE-E-DG-2023-027892 del 28 de agosto del 2023, el señor LUIS ESTEBAN DOMÍNGUEZ CARRANZA interpuso queja en contra de la ciudadana
MARÍA PAOLA ÁLVAREZ PUERTA excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE
señor LUIS ESTEBAN DOMÍNGUEZ CARRANZA interpuso queja en contra de la ciudadana MARÍA PAOLA ÁLVAREZ PUERTA excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE ARIGUANÍ, MAGDALENA a través de la COALICIÓN “FIRMES CON EL PROGRESO” (PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO DE LA U, PARTIDO CONSERVADOR, PARTIDO A.D.A), con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:
“(…) La campaña política “Por el Bien de Todos”, en cabeza del candidato a la Alcaldía del Municipio de Ariguaní por el movimiento político MAIS, doctor Rivelino Mendoza Ballestas, se permite interponer denuncia pública en contra de la Administración Munic ipal y de la Campaña Política de la señora María Paola Álvarez Puerta, igualmente candidata a la Alcaldía del mismo Municipio por el movimiento CAMBIO RADICAL, por el exceso y flagrante uso de los medios publicitarios (Vallas publicitarias) dentro del perímetro urbano y rural del Municipio, con base en los siguientes:
HECHOS Y PRESUPUESTOS FACTICOS: (,,,) 6) La campaña política de la señora María Paola Álvarez Puerta, está excediendo los límites de publicidad electoral, desconociendo las disposiciones de los Decretos 014 y 110 expedidos por la Administración Municipal, así como lo contenido en el artículo t ercero de la Resolución No. 0331 del Consejo Nacional Electoral, generando entre otras cosas, demasiada contaminaciónResolución 00794 de 2024 Página 2 de 30
lo contenido en el artículo t ercero de la Resolución No. 0331 del Consejo Nacional Electoral, generando entre otras cosas, demasiada contaminaciónResolución 00794 de 2024 Página 2 de 30 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la ciudadana MARÍA PAOLA ÁLVAREZ PUERTA, identificada con la cédula de ciudadanía 1.143.345.913, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE ARIGUANÍ, MAGDALENA a través de la COALICIÓN “FIRMES CON EL PROGRESO” (PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO DE LA U, PARTIDO CONSERVADOR, PARTIDO A.D.A), con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-027892. visual y lo peor aún sin ningún control administrativo por parte de la actual administración municipal. 7) Igualmente, resalta oportuno po ner en conocimiento del Consejo Nacional Electoral en el marco de sus competencias, que por parte de la Campaña Política de la señora María Paola Álvarez, se están utilizando bienes de uso público, tales como postes de energía eléctrica para la exhibición de publicidad electoral, que como bien se sabe por expresa disposición del legislador no pueden ser utilizados para fines políticos o electorales. 8) La Administración Municipal de Ariguaní con base en el Decreto 11 de 2023, señalo en su artículo octavo: “Señálese el número máximo de murales
pueden ser utilizados para fines políticos o electorales. 8) La Administración Municipal de Ariguaní con base en el Decreto 11 de 2023, señalo en su artículo octavo: “Señálese el número máximo de murales publicitarios en las elecciones para Gobernación, Asamblea, Alcaldía y Concejo que se lleven a cabo durante el año 2023 para candidatos a la Alcaldía de Ariguaní, hasta sesenta (60) murales publicitarios”, violando a t odas luces las disposiciones de la Resolución No. 0331 del 12 de enero de 2023 del Consejo Nacional Electoral, que como bien se sabe es la autoridad competente para regular aspectos relacionados con la publicidad electoral en los procesos electorales en nuestro país.
PETICIONES: (…) 1. Que se abran las investigaciones administrativas a que haya lugar, por violación de las disposiciones legales que en materia de publicidad electoral ha regulado el Consejo Nacional Electoral, en contra de la campaña de la señ ora
María Paola Álvarez Puerta.
2. Que, como consecuencia de lo anterior, se impongan las sanciones respectivas en contra de la campaña política en cabeza de la señora María Paola Álvarez Puerta, por el uso excesivo y desmedido de la publicidad electoral en el perímetro urbano y rural del Municipio de Ariguaní. (…) PRUEBAS Como pruebas, solicito se tengan como tales las siguientes:
1. Decreto 104 del 28 de julio de 2023 “Por medio del cual se regula en el Municipio de Ariguaní Magdalena, la publicidad y propaganda electoral con ocasión a las elecciones para Gobernaciones, Diputados, Alcaldes y Concejales que se llevará a cabo en el año 2023”.
Municipio de Ariguaní Magdalena, la publicidad y propaganda electoral con ocasión a las elecciones para Gobernaciones, Diputados, Alcaldes y Concejales que se llevará a cabo en el año 2023”.
2. Decreto 110 del 17 de agosto de 2023, “Por medio del cual se regula en el Municipio de Ariguaní, Magdalena, la publicidad y propaganda electoral con ocasión a las elecciones para Gobernadores, Diputados, Alcaldes y Concejales que se llevará a cabo en el año 2023”.
3. Registro fotográfico del número de vallas exhibidas por la campaña de la señora María Paola Álvarez Puerta, tanto en el perímetro urbano como rural del Municipio de Ariguaní.
4. Videos fílmicos del procedimiento de eliminación de vallas publicitarias de la campaña “POR EL BIEN DE TODOS”, a través de su candidato a la
Alcaldía, Rivelino Mendoza Ballestas”.
1.2. Por reparto realizado por medio de la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA conocer el asunto dentro del radicado CNE-E-DG-2023-027892, según el acta de reparto No. 72 del 14 de septiembre de 2023.
1.3. Mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2023, esta Corporación avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y ordenó la práctica de pruebas, dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-E-DG-2023-027892, así: “ORDENA:Resolución 00794 de 2024 Página 3 de 30 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la ciudadana
“ORDENA:Resolución 00794 de 2024 Página 3 de 30 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la ciudadana MARÍA PAOLA ÁLVAREZ PUERTA, identificada con la cédula de ciudadanía 1.143.345.913, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE ARIGUANÍ, MAGDALENA a través de la COALICIÓN “FIRMES CON EL PROGRESO” (PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO DE LA U, PARTIDO CONSERVADOR, PARTIDO A.D.A), con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-027892. (…) ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR las siguientes pruebas:
3.1 REQUERIR AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ARIGUANÍ, MAGDALENA NIT:
891702186, DAVID FERNANDO FARELO DAZA, IDENTIFICADO CON CÉDULA DE
CIUDADANÍA No. 1.082.243.131, o quien haga sus veces, para que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto: ● Informe si la ciudadana MARÍA PAOLA ÁLVAREZ PUERTA: o Desplegó propaganda electoral en el municipio de ARIGUANÍ, MAGDALENA; se le solicita se sirva realizar inspección ocular e informar de los lugares y dirección exacta en que se llevó a cabo tal despliegue y el número total de murales fijados así como de vallas desplegadas en el ejercicio de publicidad electoral.
solicita se sirva realizar inspección ocular e informar de los lugares y dirección exacta en que se llevó a cabo tal despliegue y el número total de murales fijados así como de vallas desplegadas en el ejercicio de publicidad electoral. o Cuenta con los permisos necesarios para realizar dicho despliegue. En el evento en que la respuesta sea afirmativa, adjuntar la documentación correspondiente. ● Remita copia de la normatividad que a continuación se describe junto a un concepto de idoneidad de esta: o Decreto No. 104 del 28 de julio de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA EN EL MUNICIPIO DE ARIGUANÍ, MAGDALENA, LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA ELECTORAL CON OCASIÓN A LAS ELECCIONES PARA GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES Y CONCEJALES QUE SE LLEVARÁ A CABO EN EL AÑO 2023”. o Decreto No. 110 del 17 de agosto de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA EN EL MUNICIPIO DE ARIGUANÍ, MAGDALENA, LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA ELECTORAL CON OCASIÓN A LAS ELECCIONES PARA GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES Y CONCEJALES QUE SE LLEVARÁ A CABO EN EL AÑO 2023”.
ARTÍCULO CUARTO: CONCEDER a la señora MARÍA PAOLA ÁLVAREZ PUERTA identificada con la cédula de ciudadanía 1.143.345.913 así como a la COALICIÓN “FIRMES CON EL PROGRESO” (PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO DE LA U, PARTIDO CONSERVADOR, PARTIDO A.D.A), el término de tres (3) días hábiles contados a partir de
CON EL PROGRESO” (PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO DE LA U, PARTIDO CONSERVADOR, PARTIDO A.D.A), el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, a fin de que se sirvan allegar versión libre por escrito respecto de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones territoriales de ARIGUANÍ, MAGADALENA celebradas el 29 de octubre de 2023, y aporten las pruebas que consideren pertinentes, dentro de la presente actuación administrativa. El expediente permanecerá a su disposición en el despacho del Magistrado Ponente. (…)”.
1.4. La Corporación por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, comunicó el Auto de fecha 09 de noviembre de 2023, así:
Nombre Fecha de comunicación del Auto de fecha 09 de noviembre 2023
Oficio
Forma de Notificación
LUIS ESTEBAN
DOMÍNGUEZ CARRANZA 14 de noviembre de 2023
CNE-SSAVE/735864/AHPA/202300027892-00
Correo electrónico MARÍA PAOLA ÁLVAREZ PUERTA 14 de noviembre de 2023
CNE-SSAVEJ735865/AHPA/202300027892-00
Correo electrónico
PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACIÓN — 14 de noviembre de 2023
CNE-SSAVE/735866/AHPA/202300027892-00
Correo electrónicoResolución 00794 de 2024 Página 4 de 30
PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACIÓN — 14 de noviembre de 2023
CNE-SSAVE/735866/AHPA/202300027892-00
Correo electrónicoResolución 00794 de 2024 Página 4 de 30 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la ciudadana MARÍA PAOLA ÁLVAREZ PUERTA, identificada con la cédula de ciudadanía 1.143.345.913, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE ARIGUANÍ, MAGDALENA a través de la COALICIÓN “FIRMES CON EL PROGRESO” (PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO DE LA U, PARTIDO CONSERVADOR, PARTIDO A.D.A), con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-027892.
MINISTERIO
PÚBLICO
ALCALDIA DEL
MUNICIPIO DE
ARIGUANI, MAGDALENA 14 de noviembre de 2023
CNE-SSAVE/735867/AHPA/202300027892-00
Correo electrónico
1.5. El día 14 de noviembre se comunicó el contenido del auto del 09 de noviembre de 2023 proferido por este despacho a la Alcaldía del Municipio de Ariguaní, Magdalena, para que en el término de tres (3) días contados a partir de la recepción de la comunicació n, se sirviera emitir un informe sobre las actividades de publicidad electoral desplegada en el municipio por
el término de tres (3) días contados a partir de la recepción de la comunicació n, se sirviera emitir un informe sobre las actividades de publicidad electoral desplegada en el municipio por parte de la señora MARÍA PAOLA ÁLVAREZ PUERTA. No obstante, esta Corporación no recibió respuesta por parte de la entidad requerida.
1.6. El día 17 de noviembre la señora MARÍA PAOLA ÁLVAREZ PUERTA, mediante correo electrónico, presentó versión libre dentro de la actuación administrativa CNE-E-DG-2023027892 por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023. Actuando así, dentro del término concedido para tal fin por esta Corporación.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Constitución Nacional, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”.Resolución 00794 de 2024 Página 5 de 30 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la ciudadana MARÍA PAOLA ÁLVAREZ PUERTA, identificada con la cédula de ciudadanía 1.143.345.913, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE ARIGUANÍ, MAGDALENA a través de la COALICIÓN “FIRMES CON EL PROGRESO” (PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO DE LA U, PARTIDO CONSERVADOR, PARTIDO A.D.A), con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-027892.
14. Las demás que le confiera la ley”.
2.1.2. LEY 130 DE 1994
La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo
La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso: “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a)1Literal modificado por la Resolución 001 del 12 de enero de 2023 , adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA. , según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.” b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y
quince (15) días para responderlos.” b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.1.3. LEY 1437 DE 2011
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones p resuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días sigui entes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días sigui entes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las pract icadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones
1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2023”.Resolución 00794 de 2024 Página 6 de 30 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la ciudadana MARÍA PAOLA ÁLVAREZ PUERTA, identificada con la cédula de ciudadanía 1.143.345.913, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE ARIGUANÍ, MAGDALENA a través de la COALICIÓN “FIRMES CON EL PROGRESO” (PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO DE LA U, PARTIDO CONSERVADOR, PARTIDO A.D.A), con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-027892. administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia” “ARTÍCULO 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más
regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia” “ARTÍCULO 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “ARTÍCULO 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se grad uarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción a ntes del decreto de pruebas.”
2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
2.2.1 LEY 130 de 1994
autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción a ntes del decreto de pruebas.”
2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
2.2.1 LEY 130 de 1994
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente pod rá́ realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”.
2.2.2. LEY 1475 DE 2011
El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, comprende el período dentro del cual los partidos, movimientos políticos, candidatos a cargos de elección popular (cargos uninominales o corporativos), y las personas que los apoyen, pueden realizar propaganda electoral con el fin de buscar apoyo electoral. Al respecto, el artículo referido dispone: “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.Resolución 00794 de 2024 Página 7 de 30 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la ciudadana MARÍA PAOLA ÁLVAREZ PUERTA, identificada con la cédula de ciudadanía 1.143.345.913, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE ARIGUANÍ, MAGDALENA a través de la COALICIÓN “FIRMES CON EL PROGRESO” (PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO DE LA U, PARTIDO CONSERVADOR, PARTIDO A.D.A), con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-027892. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.
La Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011 se pronunció respecto de la exequibilidad
los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.
La Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011 se pronunció respecto de la exequibilidad del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en los siguientes términos: “El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que "La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación".
(…)
120. La importancia creciente de los medios de comunicación social, y en menor medida del espacio público, como mecanismos de difusión de los mens ajes, ideas y programas en la dinámica de las campañas políticas contemporáneas, no puede ser desconocida por el legislador estatutario. Sin embargo, para la preservación del equilibrio informativo y garantizar un proceso político equilibrado, leal y pluralista, entre las fuerzas que en él participa, se precisa de su intervención, solo en la medida en que sea necesario, para el logro de esos objetivos. La norma que se examina establece una limitación al acceso a los medios de comunicación y al espacio públi co para efectos de propaganda electoral, consistente en que la que se efectúe utilizando el primer medio solo podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la
medios de comunicación y al espacio públi co para efectos de propaganda electoral, consistente en que la que se efectúe utilizando el primer medio solo podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice a través del segundo, dentro de los tres (3) meses anteriores a ese evento.
Esta limitación, a juicio de la Corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión”.
2.2.3 Ley 140 de 1994
Esta regulación estatutaria define la publicidad exterior visual, así: “ARTÍCULO 1°. - Campo de la aplicación. La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional. Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatones o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas. No s e considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir
y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza”Resolución 00794 de 2024 Página 8 de 30 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la ciudadana MARÍA PAOLA ÁLVAREZ PUERTA, identificada con la cédula de ciudadanía 1.143.345.913, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE ARIGUANÍ, MAGDALENA a través de la COALICIÓN “FIRMES CON EL PROGRESO” (PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO DE LA U, PARTIDO CONSERVADOR, PARTIDO A.D.A), con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-027892. 2.2.4 RESOLUCIÓN NO. 0331 DE 2023
Esta norma establece las pautas y limitaciones para la presencia de c uñas radiales, anuncios en publicaciones escritas y vallas publicitarias durante las elecciones para Gobernación, Asamblea, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales, que se lleven a cabo
en publicaciones escritas y vallas publicitarias durante las elecciones para Gobernación, Asamblea, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales, que se lleven a cabo durante el año 2023. Con el
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