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CNE - Resolución 00796 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00796 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 00796 DE 2024 (24 de enero)

Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA –AICO–, identificado con NIT 800.212.598 – 4, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 7 y 13 de la Ley 130 de 1994 y del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión al no pago de la reposición de votos de la que es acreedor el ciudadano FRANCISCO JAVIER CORTÉS GUANGA, por su participación en calidad de excandidato avalado por el mencionado movimiento político a la Asamblea Departamental de Nariño en las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-021905.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 15 de septiembre de 2022, el ciudadano FRANCISCO JAVIER CORTÉS GUANGA allegó un escrito con radicado CNE-E-DG-2022-021464 ante esta Corporación por medio del cual solicitó que el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO, le

allegó un escrito con radicado CNE-E-DG-2022-021464 ante esta Corporación por medio del cual solicitó que el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO, le pagara lo correspondiente a título de reposición de votos, del cual es acreedor por habe r participado en calidad de candidato a la Asamblea Departamental de Nariño a las elecciones territoriales que se desarrollaron el 27 de octubre de 2019, estando avalado por este movimiento. Dicha solicitud se realizó en los siguientes términos:

«[…] Que en ese año, 2019 participe en la contienda electoral bajo la bandera de AICO, como el candidato 51, y obtuve el tercer lugar en los escrutinios finales de la lista de este partido político con siete mil doce votos (7012). Que en las pasadas elecci ones el Consejo Nacional Electoral giró el valor de la reposición de votos a AICO, y que de manera inexplica NO se me han girado mi dinero, esto en razón a que el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia no me apoyo en nada relacionado en publicidad con relación a la contienda electoral, en ese sentido, le estoy COBRANDO la suma de: […]. (SIC)».Resolución No. 00796 de 2024. Página 2 de 36 Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA –AICO–, identificado con NIT 800.212.598 – 4, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 7 y 13 de la Ley 130 de 1994 y del artículo 8 y

numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión al no pago de la reposición de votos de la que es acreedor el ciudadano FRANCISCO JAVIER CORTÉS GUANGA, por su participación en calidad de excandidato avalado por el mencionado movimiento político a la Asamblea Departamental de Nariño en las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-021905.

1.2. Por medio de acta de reparto de Asuntos Electorales del día 23 de septiembre de 2022, le corre spondió al Honorable Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ , asumir el conocimiento del expediente con radicado CNE – E – DG – 2022 – 021905, respecto de la queja interpuesta por el Señor FRANCISCO JAVIER CORTÉS GUANGA, en contra del

MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO.

1.3. Por finalización del periodo de los Honorables Magistrados, mediante de acta de reparto de Asuntos Electorales del día 06 de octubre de 2022, le correspondió al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA asumir el conocimiento del expediente con radicado CNE – E – DG – 2022 – 021905.

1.4. El 08 de noviembre de 2022, esta Corporación profirió Auto por medio del cual decidió abrir indagación preliminar en contra del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO, y decretar las siguientes pruebas:

“ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR DE OFICIO las siguientes pruebas, de

abrir indagación preliminar en contra del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO, y decretar las siguientes pruebas:

“ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR DE OFICIO las siguientes pruebas, de conformidad con el artículo 40 y 47 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 39 de la Ley 130 de 1994:

a) INCORPORAR al plenario los formularios de inscripción de candidatura del señor Francisco Javier Cortés Guanga y sus anexos.

b) INCORPORAR al plenario informe de ingresos y gastos presentado por el Movimiento AICO respecto de la campaña electoral a la Asamblea Departamental de Nariño.

c) OFICIAR al Fondo Nacional de Financiación Política y de Campañas Electorales para que, en el término de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de este Auto, informe a este despacho el estado actual de la reposición de votos de la campaña electoral a la Asamblea Departamental de Nariño del 27 de octubre de 2019 por el Movimiento AICO (especialmente respecto del candidato) y remita copia de todos los documentos que soporten información.

d) INCORPORAR al expediente el acta general de escrutinios de las elecciones de referencia y/o formulario electoral E-26”. (Folios 4 – 8 – Carpeta 1).

1.5. El 18 de noviembre de 2022, el Señor FRANCISCO JAVIER CORTÉS GUANGA , excandidato a la Asamblea Departamental de Nariño, dio respuesta al Auto del 08 de noviembre de 2022, proferido por esta Corporación, reiterando los hechos y circunstancias planteadas por

excandidato a la Asamblea Departamental de Nariño, dio respuesta al Auto del 08 de noviembre de 2022, proferido por esta Corporación, reiterando los hechos y circunstancias planteadas por este en su escrito de denuncia. (Folio 22 – Carpeta 1).

1.6. El MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO, dio respuesta a esta Corporación del Auto de fecha 08 de noviembre de 2022, alegando que elResolución No. 00796 de 2024. Página 3 de 36 Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA –AICO–, identificado con NIT 800.212.598 – 4, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 7 y 13 de la Ley 130 de 1994 y del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión al no pago de la reposición de votos de la que es acreedor el ciudadano FRANCISCO JAVIER CORTÉS GUANGA, por su participación en calidad de excandidato avalado por el mencionado movimiento político a la Asamblea Departamental de Nariño en las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-021905.

pago de la reposición de gastos d e la campaña al excandidato a la Asamblea Departamental de Nariño, el Señor FRANCISCO JAVIER CORTÉS GUANGA, está supeditado al resultado de la investigación administrativa que se adelantó por parte de esta Corporación, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en contra de los excandidatos a la Asamblea

la investigación administrativa que se adelantó por parte de esta Corporación, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en contra de los excandidatos a la Asamblea Departamental de Nariño, en donde, dentro de los investigados se encuentra el Señor FRANCISCO JAVIER CORTÉS GUANGA . Precisó el Partido que, una vez se finiquite dicha actuación administrativa de carácter sancionatorio, se efectuará el pago correspondiente (Folio 26 – Carpeta 1).

1.7. La Señora ZAMIRA MARCELA GÓMEZ , Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, mediante oficio CNE – I – 2022 – 008066 – FNFPCE – 900 del 02 de d iciembre de 2022, remitió respuesta a lo ordenado mediante Auto de 08 de noviembre de 2022, bajo radicado CNE – E – DG – 2022 – 021905. (Folios 40 – 46 – Carpeta 1), por medio del cual manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:

«[…] Que, mediante Resoluc ión No. 0856 de fecha del 26 de enero de 2022, el Consejo Nacional Electoral reconoció al Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia – AICO, el derecho a la reposición de gastos de la campaña electoral adelantada por la lista única inscrita a la Asamblea del Departamento de Nariño, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.

Que mediante Resolución No. 9771 de fecha del 21 de abril de 2022, la Registraduría Nacional del Estado Civil, reconoció el gasto y ordenó el pago a favor del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia – AICO, por concepto de reposición de gastos de la

Nacional del Estado Civil, reconoció el gasto y ordenó el pago a favor del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia – AICO, por concepto de reposición de gastos de la campaña electoral adelantada por la lista única inscrita a la Asamblea del Departamento de Nariño, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.

Que mediante obligación presupuestal comprobante No. 916122 de fecha del 22 de abril de 2022, se canceló la reposición de votos al Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia – AICO.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 130 de 1994, corresponde al Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia – AICO, realizar la distribución de los recursos entre la organización y los candidatos de acuerdo con los establecido en los estatutos.» (SIC).

1.8. Mediante Auto del 24 de enero de 2023, se requirió a la Dirección de Inspección y Vigilancia Electoral del Consejo Nacional Electoral remitir los estatutos vigentes del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO. Asimismo, se solicitó a la Subsecretaría de la Corporación informar y certificar si en la actualidad existe procedimiento administrativo sancionatorio por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en contra del señor FRANCISCO JAVIER CORTÉS GUANGA. (Folios 66 – 59 – Carpeta 1).Resolución No. 00796 de 2024. Página 4 de 36

Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA –AICO–, identificado con NIT 800.212.598 – 4, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 7 y 13 de la Ley 130 de 1994 y del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión al no pago de la reposición de votos de la que es acreedor el ciudadano FRANCISCO JAVIER CORTÉS GUANGA, por su participación en calidad de excandidato avalado por el mencionado movimiento político a la Asamblea Departamental de Nariño en las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-021905.

1.9. El 31 de enero de 2023, la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES , remitió la Resolución No. 7769 del 21 de octubre de 2021, « Por medio de la cual se registra la modificación de los ESTATUTOS del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO, […]». Asimismo, remitió los estatutos vigentes del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO. (Folios 71 – 105 – Carpeta 1).

1.10. Mediante oficio CNE – I – 2023 – 001786 – DGC del 09 de marzo de 2023, la Subsecretaría de la Corporación, remitió respuesta al Auto del 24 de enero de 2023, informando que existe un proceso de radicado No. 202000005070 – 000, por medio del cual se investiga la

Subsecretaría de la Corporación, remitió respuesta al Auto del 24 de enero de 2023, informando que existe un proceso de radicado No. 202000005070 – 000, por medio del cual se investiga la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de los miembros de la Asamblea Departamental de Nariño donde se encuentra inmerso el señor FRANCISCO JAVIER CORTÉS GUANGA. (Folios 89 – 90 – Carpeta 1).

1.11. El 08 de mayo de 2023, esta Honorable Corporación profirió RESOLUCIÓN No. 3368 de 2023, por medio de la cual decidió abrir “ INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS en contra del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO, identificado con número de NIT 800.212.598 – 4 por la presunta vulneración a lo dispuesto en los numerales 1º del Art. 10 y el Art. 8 de la Ley 1475 de 2011, […]”,

1.12. El 01 de junio de 2023, mediante escrito allegado a la dirección de correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co, el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO, allegó escrito de descargos por medio del cual manifestó lo siguiente:

“(…) El presunto incumplimiento del no pago de reposición de votos a favor del señor Javier Cortes Guanga en calidad de excandidato en los pasados comicios electorales del 27 de octubre de 2019 a la Asamblea Departamental de Nariño, obedece al hecho de encontrarse inmerso en la investigación que el Consejo Nacional Electoral adelanta por medio de la Resolución No. 8610 de 2021, no se

electorales del 27 de octubre de 2019 a la Asamblea Departamental de Nariño, obedece al hecho de encontrarse inmerso en la investigación que el Consejo Nacional Electoral adelanta por medio de la Resolución No. 8610 de 2021, no se le está NEGANDO el derech o al pago de la reposición de votos, en ese sentido, una vez el Consejo Nacional culmine la investigación administrativa citada anteriormente le estará haciendo el pago de la reposición de votos correspondiente al mencionado señor Cortes Guanga. (…) (SIC)”. (Folios 123 – 124).

1.13. Por reparto de Asuntos Electorales en la Corporación, efectuado el 07 de junio de 2023, le correspondió a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, asumir el conocimiento del presente asunto con radicado CNE – E – DG – 2022 – 021905.Resolución No. 00796 de 2024. Página 5 de 36 Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA –AICO–, identificado con NIT 800.212.598 – 4, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 7 y 13 de la Ley 130 de 1994 y del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión al no pago de la reposición de votos de la que es acreedor el ciudadano FRANCISCO JAVIER CORTÉS GUANGA, por su participación en calidad de excandidato avalado por el mencionado movimiento político a la Asamblea Departamental de Nariño en las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-021905.

mencionado movimiento político a la Asamblea Departamental de Nariño en las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-021905.

1.14. El 24 de agosto de 2023, mediante Auto proferido por esta Corporación, se concluyó el periodo probatorio y, en consecuencia, se corrió traslado al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO y demás partes, para que presenten alegatos de conclusión dentro del proceso de la referencia. (Folios 125 - 127).

1.15. El Auto del 24 de agosto de 2023 fue debidamente comunicado a las partes. Sin embargo, ninguna de las partes se pronunció en esta etapa administrativa.

1.16. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023, se asignó el conocimiento del radicado CNE – E – DG – 2022 – 021905 al nuevo presidente de la Corporación, el Honorable

Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”.

LEY 1437 DE 2011

“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)”

LEY 1475 DE 2011Resolución No. 00796 de 2024. Página 6 de 36 Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA –AICO–, identificado con NIT 800.212.598 – 4, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 7 y 13 de la Ley 130 de 1994 y del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión al no pago de la reposición de votos de la que es acreedor el ciudadano FRANCISCO JAVIER CORTÉS GUANGA, por su participación en calidad de excandidato avalado por el mencionado movimiento político a la Asamblea Departamental de Nariño en las elecciones territoriales realizadas el 27 de

ciudadano FRANCISCO JAVIER CORTÉS GUANGA, por su participación en calidad de excandidato avalado por el mencionado movimiento político a la Asamblea Departamental de Nariño en las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-021905.

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

(…)”

2.2. NORMAS VULNERADAS CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTICULO 109. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos

(…)”.

LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las

ingresos

(…)”.

LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”.

(…)

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”.

(…)

Artículo 21. De la financiación estatal para las campañas electorales. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación:

(…).

Parágrafo.

El valor de reposición por voto válido obtenido por cada candidato o lista será incrementado anualmente por el Consejo Nacional Electoral teniendo en cuentaResolución No. 00796 de 2024. Página 7 de 36 Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA –AICO–, identificado

incrementado anualmente por el Consejo Nacional Electoral teniendo en cuentaResolución No. 00796 de 2024. Página 7 de 36 Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA –AICO–, identificado con NIT 800.212.598 – 4, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 7 y 13 de la Ley 130 de 1994 y del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión al no pago de la reposición de votos de la que es acreedor el ciudadano FRANCISCO JAVIER CORTÉS GUANGA, por su participación en calidad de excandidato avalado por el mencionado movimiento político a la Asamblea Departamental de Nariño en las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-021905.

los costos reales de las campañas en cada circunscripción. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan.

LEY 130 DE 1994.

ARTICULO 7 —Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las

siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

(…)

ARTICULO 13. Financiación de las campañas. El Estado contribuirá a la financiación de las campañas electorales de los partidos y movimientos políticos, lo mismo que las de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos de conformidad con las siguientes reglas:

(…)

La reposición de gastos de campañas sólo podrá hacerse a través de los partidos, movimientos u organizaciones adscritas, y a los grupos o movimientos sociales, según el caso, excepto cuando se trate de candidatos independientes o respaldados por movimientos sin personería jurídica, en cuyo evento la partida correspondiente le será entregada al candidato o a la persona natural o jurídica que él designe. Los partidos y movimientos políticos distribuirán los aportes estatales entre los candidatos inscritos y el partido o movimiento, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.”

RESOLUCIÓN No. 0259 DEL 30 DE ENERO DE 2019.

Artículo 1°. Fíjese el valor de reposición por voto válido obtenido por los candidatos a cargo de gobernador y de las listas que se inscriban para asambleas en el año 2019, por concepto de financiación estatal de campañas electorales, en la suma de tres mil seiscientos cuarenta y dos pesos ($3.642) moneda corriente.”

en el año 2019, por concepto de financiación estatal de campañas electorales, en la suma de tres mil seiscientos cuarenta y dos pesos ($3.642) moneda corriente.”

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Aportadas y/o allegadas por las partes:

3.1.1. Escrito presentado por el Señor FRANCISCO JAVIER CORTÉS GUANGA ante el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA, de fecha 22 de julio de 2022, requiriendo el pago de la reposición de votos por su participación en la contienda electoral del 27 de octubre de 2019. (Visible en Folio 33).Resolución No. 00796 de 2024. Página 8 de 36 Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA –AICO–, identificado con NIT 800.212.598 – 4, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 7 y 13 de la Ley 130 de 1994 y del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión al no pago de la reposición de votos de la que es acreedor el ciudadano FRANCISCO JAVIER CORTÉS GUANGA, por su participación en calidad de excandidato avalado por el mencionado movimiento político a la Asamblea Departamental de Nariño en las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-021905.

3.1.2. Ampliación de escrito de denuncia de fecha 18 de noviembre de 2022, presentado por

octubre de 2019, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-021905.

3.1.2. Ampliación de escrito de denuncia de fecha 18 de noviembre de 2022, presentado por el Señor FRANCISCO JAVIER CORTÉS GUANGA , excandidato a la Asamblea Departamental de Nariño para las elecciones del 27 de octubre de 2019. (Visible en Folio 32).

3.1.3. Respuesta dada por la Señora SANDRA CAROLINA ZARAMA MONCAYO, Gerente Departamental Colegiado de Nariño de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de fecha 05 de octubre de 2022, bajo radicado 2022EE0174201, respecto del derecho de petición presentado por el Señor FRANCISCO JAVIER CORTÉS GUANGA ante dicha Corporación. (Visible en Folios 34 – 35).

3.1.4. Respuesta dada por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA, ante la petición elevada por el Señor FRANCISCO JAVIER CORTÉS GUANGA, de fecha 26 de septiembre de 2022. (Visible en Folio 36).

3.2. Incorporadas de oficio:

3.2.1. El día 26 de julio de 2019, mediante Formulario No. E6AS2300000000503 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se inscribió la candidatura del ciudadano FRANCISCO JAVIER CORTÉS GUANGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.089.288.388, a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE NARIÑO , avalado por el

MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO.

1.089.288.388, a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE NARIÑO , avalado por el

MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO.

3.2.2. Mediante Formulario E8AS2300000000503 se aceptó de forma definitiva la inscripción de la candidatura del Señor FRANCISCO JAVIER CORTÉS GUANGA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.089.288.388, a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE NARIÑO, avalado por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO, para las elecciones del 27 de octubre de 2019. (Visible en Folio 14 – 18 – Carpeta 1).

3.2.3. Formulario 7B del INFORME INTEGRAL DE INGRESOS Y GASTOS DE LA CAMPAÑA a la Asamblea Departamental de Nariño del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO. (Visible Folios 10 – 13).

3.2.4. Oficio CNE – I – 2022 – 008066 – FNFPCE – 900, por medio del cual la Señora ZAMIRA MARCELA GÓMEZ, Asesora adscrita al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electoral del Consejo Nacional Electoral, dio cumplimiento a loResolución No. 00796 de 2024. Página 9 de 36 Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA –AICO–, identificado

con NIT 800.212.598 – 4, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 7 y 13 de la Ley 130 de 1994 y del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión al no pago de la reposición de votos de la que es acreedor el ciudadano FRANCISCO JAVIER CORTÉS GUANGA, por su participación en calidad de excandidato avalado por el mencionado movimiento político a la Asamblea Departamental de Nariño en las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-021905.

ordenado en el literal c) del Auto del 08 de noviembre de 2022. (Visible en Folios 30 – 57 – Carpeta 1)

3.2.5. Certificación contable del informe de ingresos de campaña en la lista a la Asamblea del Departamento de Nariño avalado por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO, para las elecciones del 27 de octubre de 2019. (Visible en Folios 42 – 46).

3.2.6. Resolución No. 0856 del 26 de enero de 2022, “Por la cual se reconoce al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO, el derecho a la reposición de gastos de la campaña electoral adelantada por la lista única inscrita a la ASAMBLEA del Departamento de NARIÑO, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019”. (Folios 47 – 52).

3.2.7. Resolución No. 9771 del 21 de abril de 2022, “Por la cual se reconoce un gasto y se

de octubre de 2019”. (Folios 47 – 52).

3.2.7. Resolución No. 9771 del 21 de abril de 2022, “Por la cual se reconoce un gasto y se ordena el pago a favor del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO, por concepto de reposición de votos de gastos de la campaña para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019”. (Visible en Folios 53 – 55 – Carpeta 1).

3.2.8. Comprobante No. 916122 del 22 de abril de 2022. (Visible en Folios 56 – 57).

3.2.9. Oficio CNE – I – 2023 – 000382 – DVIE – 132, por medio del cual la Honorable Magistrada FABIO MÁRQUEZ GRISALES remitió los Estatutos del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO (Visible en Folios 70 - 105):

3.2.10. Resolución No. 7769 de 2021, “Por medio de la cual se registra la modificación de los ESTATUTOS del MOVIMIENTOS DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO, realizada conforme a los requerimientos del Estatuto de la Oposición – Ley 1909 de 2018, dentro del expediente con radicado No. 8737” . (Visible en Folios 71 – 76).

3.2.11. Estatutos del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO. (Visible en Folios 77 – 105).

3.2.12. Oficio CNE – I – 2023 – 001786 – DGC, por medio del cual la Señora DAIMI LINDO

AICO. (Visible en Folios 77 – 105).

3.2.12. Oficio CNE – I – 2023 – 001786 – DGC, por medio del cual la Señora DAIMI LINDO SOLANO, Asesora de la Dirección de Gestión Corporativa del Consejo Nacional Electoral, allegó respuesta sobre lo requerido en el artículo segundo del Auto del 24 de enero de 2023. (visible en Folios 106 – 107).Resolución No. 00796 de 2024. Página 10 de 36 Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO DE AUTORIDADE

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