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CNE - Resolución 00798 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00798 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 00798 DE 2024 (24 de enero)

Por la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y en el desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2024.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 97 y 98 de la Ley 134 de 1994, los artículos 12 y 35 de la Ley 1757 de 2015 y

CONSIDERANDO

Que, los artículos 12 y 35 de la Ley 1757 de 2015, disponen:

“(…) ARTÍCULO 12. FIJACIÓN DE LOS TOPES EN LAS CAMPAÑAS DE RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS . El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente las sumas máximas de dinero que se podrán destinar en la recolección de apoyos a las propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana. Así mismo, el Consejo Nacional Electoral fijará la suma máxima que cada ciudadano u organización podrá aportar a la campaña de recolección de apoyos sobre las propuestas de los mecanismos de participación ciudadana.

PARÁGRAFO 1o . Para la fijación de los topes establecidos en este artículo, el Consejo Nacional Electoral tendrá en cuenta si se trata de propuestas del orden nacional, departamental, municipal o local.

PARÁGRAFO 2o. Ninguna campaña de recolección de apoyos ciudadanos para los

Consejo Nacional Electoral tendrá en cuenta si se trata de propuestas del orden nacional, departamental, municipal o local.

PARÁGRAFO 2o. Ninguna campaña de recolección de apoyos ciudadanos para los mecanismos de participación de qué trata esta ley, podrá obtener créditos ni recaudar recursos, contribuciones ni donaciones provenientes de personas naturales y jurídicas de las que trata el Código de Comercio, que superen el diez por ciento (10%) de la suma máxima autorizada por el Consejo Nacional Electoral para la campaña.

(…)

ARTÍCULO 35. LÍMITES EN LA FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente la suma máxima de dinero que se podrá destinar al desarrollo de una campaña a favor, en contra o por la ab stención de mecanismos de participación ciudadana y la suma máxima de los aportes de cada ciudadano u organización, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 12 de esta ley. Asimismo, podrá investigar las denuncias que sobre incumplimiento de dichas normas se presenten. (…)”.

Que, para determinar el valor de los límites en la financiación de las campañas de los mecanismos de participación ciudadana del año 202 4, deberá considerarse el ámbito en elRESOLUCIÓN No. 00798 DE 2024 Página 2 de 8 Por la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y en el desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2024. que se realizarán los diferentes mecanismos de participación ciudadana (orden local, municipal, distrital, departamental o nacional), así como, la integración del censo electoral.

el desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2024. que se realizarán los diferentes mecanismos de participación ciudadana (orden local, municipal, distrital, departamental o nacional), así como, la integración del censo electoral.

Que, se tomarán los datos históricos fijados en la Resolución No 0671 de 31 de enero del 2023, mediante la cual se establecieron los montos máximos de dinero privado, que era n posibles de invertir en las campañas de los mecanismos de participación ciudadana , que se llevaron a cabo en el año 2023, los cuales serán indexados de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, dato que se solicitó por medio de petición bajo radicado CNE -OJ-2024-0002, del 04 de enero de 2024, dicha petición que a la fecha la Entidad no ha dado respuesta, empero, lo anterior, el 9 de enero de 2024, a las 6:00 p.m., en rueda de prensa trasmitida por el canal de YouTube por el enlace https://www.youtube.com/watch?v=P3C2MvyfjtM&t=88s, el DANE dio a conocer el “Índice de Precios al Consumidor (#IPC) diciembre 2023” publicando en la página web el Boletín Técnico Índice de Precios al Consumidor informando que la variación anual del IPC para el año 20231 corresponde al 9.28%; ato que se tomara para el año 2024.

Que, en relación con el Censo Electoral, s e ha informado por el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RNEC -S-2024-0001814,

Que, en relación con el Censo Electoral, s e ha informado por el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RNEC -S-2024-0001814, recibido el 10 de enero de 2024, que el censo electoral a diciembre de 2023, es de CUARENTA MILLONES CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO (40106.278) electores, lo que equivale a una variación de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO (657.504) nuevos electores, en comparación con el censo electoral para enero del año 2023, el cual, fue de treinta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos setenta y cuatro (39448.774) electores, lo que en términos porcentuales representa un incremento del uno punto sesenta y siete por ciento (1,67%).

POTENCIAL ELECTORAL AL 01 DE ENERO DE 2023 Y POTENCIAL

ELECTORAL AL 31DE DICIEMBRE 2023

POTENCIAL ELECTORAL

01-01-2023

POTENCIAL ELECTORAL

31-12-2023

VARIACIÓN 39448774 40106278 1,67%

Que, la fórmula para reajustar el valor de los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y al desarrollo de las campañas en los mecani smos de participación ciudadana; surge de los valore s establecidos en la Resolución No 0671 de 31 de enero del 2023 , multiplicado por el valor del IPC para el año 2023; y a este resultado, se suma al valor establecido en dicho acto administrativo, así:

en la Resolución No 0671 de 31 de enero del 2023 , multiplicado por el valor del IPC para el año 2023; y a este resultado, se suma al valor establecido en dicho acto administrativo, así:

1 https://www.dane.gov.co/files/operaciones/IPC/bol-IPC-dic2023.pdfRESOLUCIÓN No. 00798 DE 2024 Página 3 de 8 Por la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y en el desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2024.

Para cada comité promotor:

ÍTEM MONTO 2023 INCREMENTO

(9,28%)

MONTO 2024

Mecanismos del orden local $56.487.107 $ 5.242.004 $ 61.729.111 En los municipios con censo electoral inferior a diez mil (10.000) electores

$56.487.107 $ 5.242.004 $ 61.729.111 En los municipios con censo electoral igual o superior a diez mil (10.000) electores

$112.974.214 $ 10.484.007 $ 123.458.221 En las capitales de departamento $282.435.535 $ 26.210.018 $ 308.645.553 En el distrito capital de Bogotá $565.836.663 $ 52.509.642 $ 618.346.305

ÍTEM MONTO 2023 INCREMENTO

(9,28%)

MONTO 2024

Mecanismos del orden departamental $451.896.857 $41.936.028 $ 493.832.885 Mecanismos del orden

ÍTEM MONTO 2023 INCREMENTO

(9,28%)

MONTO 2024

Mecanismos del orden departamental $451.896.857 $41.936.028 $ 493.832.885 Mecanismos del orden Nacional $1.695.096.008 $157.304.910 $ 1.852.400.918

Para el Gobierno, cada uno de los partidos y movimientos políticos y de las organizaciones sociales:

Que, es menester advertir, que la participación del gobierno en los mecanismos de participación ciudadana deberá estarse a lo resuelto por la Corte Constitucional en sentencia C-150 de 2015, en el siguiente sentido:

“(…) 6.26.2. Los mecanismos de participación, cuyo origen puede ser diverso según se deriva de la regulación vigente al respecto, demandan que la deliberación y confrontación pública acerca de su objeto se desarrolle de la forma más completa

ÍTEM MONTO 2023 INCREMENTO

(9,28%)

MONTO 2024

Mecanismos del orden local $ 188.290.358 $ 17.473.345 $ 205.763.703 En los municipios con censo electoral inferior a diez mil (10.000) electores $ 188.290.358 $ 17.473.345 $ 205.763.703 En los municipios con censo electoral igual o superior a diez mil (10.000) electores $ 376.580.713 $ 34.946.690 $ 411.527.403 En las capitales de departamento $ 941.451.784 $ 87.366.726 $ 1.028.818.510 En el distrito capital de

$ 376.580.713 $ 34.946.690 $ 411.527.403 En las capitales de departamento $ 941.451.784 $ 87.366.726 $ 1.028.818.510 En el distrito capital de Bogotá $ 1.886.122.208 $ 175.032.141 $ 2.061.154.349 Mecanismos del orden departamental $ 1.506.322.855 $ 139.786.761 $ 1.646.109.616 Mecanismos del orden Nacional $ 5.650.320.028 $ 524.349.699 $ 6.174.669.727RESOLUCIÓN No. 00798 DE 2024 Página 4 de 8 Por la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y en el desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2024. posible. En esa medida, la Corte considera que las posibilidades de participación que define el artículo examinado, incluyendo en ellas al gobierno, a los partidos y movimientos políticos y a las organizaciones sociales, concurren hacia el propósito constitucional de contribuir a la libertad del elector, que estará mejor asegurada en la medida en que la información y argumentación disponible sea mayor. Así las cosas, la intervención de tal tipo de agentes puede contribuir a esclarecer dudas sobre el impacto de la medida y a ponderar los beneficios de adoptar una u otra posición en el curso del debate. Adicionalmente, cabe advertir que la Constitución Política a partir de lo dispuesto en el acto legislativo 2 de 2004, dio un viraje importante en materia de participación política de los funcionarios del Estado, a tal punto que en los casos y en las condiciones allí señaladas lo permitió.

de lo dispuesto en el acto legislativo 2 de 2004, dio un viraje importante en materia de participación política de los funcionarios del Estado, a tal punto que en los casos y en las condiciones allí señaladas lo permitió.

Conforme a lo indicado, la permisión de participar en la campaña con las restricciones que se deriven de la Constitución, de otras disposiciones legislativas o reglamentarias y de las determinaciones que en esta materia pueda llegar a adoptar el Consejo Nacional Electoral, se funda en la necesaria protección de la libertad del elector, en la importancia de promover procesos amplios de deliberación y discusión alrededor de asuntos que interesan a toda la sociedad, en el significado de profundizar la democracia participativa y en la notable reorientación que se estableció en el acto legislativo antes mencionado y que admitió que algunos funcionarios d el Estado apoyen causas políticas, según quedó previsto en el actual artículo 127 de la Constitución. Es indispensable señalar, adicionalmente, que el artículo que se examina prevé, en su tercer inciso, una restricción para el Gobierno en materia de acceso a medios de comunicación para explicar su postura frente a la iniciativa de participación. Para la Corte, si bien podría cuestionarse el carácter absoluto de esta prohibición, es posible considerar que la misma se apoya en las competencias del legislador estatutario para regular la materia. De esta manera y atendiendo el texto los incisos segundo y tercero, el Gobierno podría inscribirse a efectos de realizar la campaña correspondiente no contando, sin embargo, con la posibilidad de acceder a los medios de comunicación referidos en el tercer inciso.

6.26.3. La autorización de la intervención de los gobiernos no puede comprender a

contando, sin embargo, con la posibilidad de acceder a los medios de comunicación referidos en el tercer inciso.

6.26.3. La autorización de la intervención de los gobiernos no puede comprender a los gobiernos de niveles territoriales diferentes. Esta interpretación se ajusta al derecho que tienen las entidades territorial es para administrar sus propios asuntos (art. 287) y a lo dispuesto para el caso de los municipios en el artículo 316 del texto constitucional. En esa medida, no podría por ejemplo el Presidente de la República llevar a efecto una campaña a favor de un det erminado mecanismo de participación que se despliega en los niveles departamental o territorial. (…)”. (Subrayas fuera de texto).

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: FÍJANSE, las sumas máximas de dinero que se podrán destinar por parte de cada comité promotor en la recolección de apoyos a las propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana durante el año 2024, en los siguientes valores:

1. MECANISMOS DE ORDEN LOCAL:

Hasta la suma de SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO

ONCE PESOS MONEDA CORRIENTE ($61.729.111).

2. MECANISMOS DE ORDEN MUNICIPAL O DISTRITAL:RESOLUCIÓN No. 00798 DE 2024 Página 5 de 8

Por la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y en el desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2024.

Por la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y en el desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2024. 2.1 . En los municipios con censo electoral inferior a diez mil electores (10.000), hasta la suma de SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO ONCE PESOS MONEDA CORRIENTE ($61.729.111). 2.2 . En los municipios con censo electoral igual o superior a diez mil electores (10.000), sin que tenga la calidad de capital departamental, hasta la suma de CIENTO VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN PESOS MONEDA CORRIENTE ($123.458.221). 2.3 . En las capitales de departamento hasta la suma de TRECIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($308.645.553) 2.4 . En el Distrito Capital de Bogotá hasta la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($618.346.305).

3. MECANISMOS DE ORDEN DEPARTAMENTAL: Hasta la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE

($493.832.885).

4. MECANISMOS DEL ORDEN NACIONAL: Hasta la suma de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS

($493.832.885).

4. MECANISMOS DEL ORDEN NACIONAL: Hasta la suma de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS

MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.852.400.918).

PARÁGRAFO PRIMERO : Las sumas máximas de dinero autorizadas a gastar, solo podrán ser utilizadas durante el plazo de recolección de apoyos a que se refiere el artículo 10 de la Ley 1757 de 2015, es decir , a partir de la entrega de los formularios por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil de los formularios para ello, a los promotores de cada uno de estos mecanismos.

ARTÍCULO SEGUNDO: FÍJANSE, las sumas máximas de dinero que se podrá destinar por parte del Gobierno y de cada uno de los partidos y movimientos políticos , y de las organizaciones sociales para el des arrollo de las campañas a favor; en contra o por la abstención de mecanismos de participación ciudadana durante el año 2024, en los siguientes

valores:

1. MECANISMOS DE ORDEN LOCAL:

Hasta la suma de DOSCIENTOS CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL

SETECIENTOS TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($205.763.703).

2. MECANISMOS DE ORDEN MUNICIPAL O DISTRITAL:RESOLUCIÓN No. 00798 DE 2024 Página 6 de 8

Por la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y en el desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2024.

Por la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y en el desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2024. 2.1 . En los municipios con censo electoral inferior a diez mil elect ores (10.000), hasta la suma de DOSCIENTOS CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($205.763.703). 2.2 . En los municipios con censo electoral igual o superior a diez mil electores (10.000), sin que tenga la calidad de capital departamental, hasta la suma de CUATROCIENTOS ONCE MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS TRES PESOS MONEDA CORRIENTE (411.527.403). 2.3 . En las capitales de departamento hasta la suma de MIL VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.028.818.510). 2.4 . En el Distrito Capital de Bogotá hasta la suma de DOS MIL SESENTA Y UN

MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATR O MIL TRECIENTOS CUARENTA Y

NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.061.154.349).

3. MECANISMOS DE ORDEN DEPARTAMENTAL: Hasta la suma de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO NUEVE MIL

SEISCIENTOS DIECISÉIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.646.109.616).

4. MECANISMOS DEL ORDEN NACIONAL: Hasta la suma de SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS

SEISCIENTOS DIECISÉIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.646.109.616).

4. MECANISMOS DEL ORDEN NACIONAL: Hasta la suma de SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS

SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS MONEDA CORRIENTE

($ 6.174.669.727).

PARÁGRAFO PRIMERO: Las sumas máximas de dinero autorizadas a gastar durante el desarrollo de las campañas a favor, en contra o por la abstención de mecanismos de participación ciudadana, lo serán desde la fecha en la que la autoridad competente determine, mediante d ecreto, la fecha en la cual se realizará la votación sobre un mecanismo de participación ciudadana hasta el día anterior a la realización de la misma.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La participación del gobierno en los mecanismos de participación ciudadana, deberá acogerse a lo resuelto por la Corte Constitucional en sentencia C-150 de 2015, según el numeral 6.26.2. transcrito en la parte considerativa de este acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Para la contabilización de las sumas máximas de dinero autorizadas a gastar a que se refiere esta Resolución se tendrán en cuentas tanto los aportes en dinero que se hagan a cada campaña, como valor comercial de las distintas donaciones en especie que se les aporten.RESOLUCIÓN No. 00798 DE 2024 Página 7 de 8

Por la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y en el desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2024.

Por la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y en el desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2024.

ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1757 de 2015, en estos procesos, ninguna contribución particular podrá superar el diez por ciento (10%) de las sumas máximas fijadas en cada caso en los artículos anteriores.

ARTÍCULO QUINTO: En los mecanismos de participación ciudadana se podrán desarrollar campañas a favor, en contra y por la abstención a cada mecanismo, cuando aplique.

Una vez inscrito un comité promotor de un mecanismo de participación ciudadana ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, ésta deberá, por conducto de la dependencia en que se efectuó tal inscripción, notificar tal hecho al Consejo Nacional Electoral una vez venzan los ochos (8) días a que se refiere el artículo 6 de la Ley 1757 de 2015.

Así mismo, al día siguiente de la expedición del Decreto que convoque un mecanismo de participación ciudadana el Gobierno, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los promotores de la iniciativa, las organizaciones sociales y los grupos de ciudadanos a favor , en contra y por la abstención; deberán notificar su intención al Consejo Nacional Electoral a efectos de que éste pueda ejercer el control que al respecto le impone el artículo 35 de la Ley 1757 de 2015.

ARTÍCULO SEX TO: Los promotores de la iniciativa deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral, los estados contables de sus campañas dentro de los siguientes plazos:

35 de la Ley 1757 de 2015.

ARTÍCULO SEX TO: Los promotores de la iniciativa deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral, los estados contables de sus campañas dentro de los siguientes plazos:

Para el proceso de recolección de firmas, los promotores de la iniciativa a más tardar a los quince (15) días después de la entrega de los formularios o del vencimiento del plazo para la recolección de firmas o su prórroga, si la hubiere.

Para las campañas a favor, en contra o por la abstención de mecanismos de participación ciudadana a más tardar a los dos (2) meses después de la votación correspondiente.

En los estados contables figurarán los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice durante la campaña respectiva, los que deberán estar suscritos por un contador público.

ARTÍCULO SÉPTIMO: COMUNÍQUESE, el presente acto administrativo por intermedio de Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación al Registrador

Nacional del Estado Civil, a los Registradores Distritales de Bogotá D. C., a los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, a los Registradores Especiales y Municipales, al Fondo Nacional de Financiación Política, a los Partidos y Movimientos con personería jurídica.RESOLUCIÓN No. 00798 DE 2024 Página 8 de 8 Por la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y en el desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2024.

ARTÍCULO OCTAVO: PUBLÍQUESE en el Diario Oficial, en la página web y r edes

el desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2024.

ARTÍCULO OCTAVO: PUBLÍQUESE en el Diario Oficial, en la página web y r edes sociales de la Corporación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

VB: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David De la Rosa Saurith – Auxiliar Administrativo.

Proyectó: Paula Daniela Velasquez Castellanos, Profesional Universitario.

Aprobó: Plinio Alarcón Buitrago, Jefe Oficina a Jurídica. pdvc

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