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CNE - Resolución 00860 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00860 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 00860 DE 2023 (31 de enero)

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el PARTIDO CONSERVADOR a través de s u Representante L egal, el señor EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA, en contra de la Resolución 4722 del 28 de junio de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-015375.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-004337-DGC-800 de fecha 07 de junio de 2022, radicado ante esta Corporación el 13 de junio de 2022 , bajo el número CNE -E-DG-2022-015375, la Profesional Universitario de la Dirección de Gestión Corporativa de esta Corporación, doctora ANDREA CAROLINA ESPINOSA GONZÁLEZ, informó sobre la presunta vulneración de lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley 1909 de 2018, por parte del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por no haber realizado la declaraciones políticas dentro del término legal frente a algunos gobiernos locales, en el cual se manifestó:

“(…)

Para su conocimiento y fines a que haya lugar, de manera atenta remito los siguientes actos administrativos proferidos por esta corporación así:

RESOLUCIÓN No. 1753 de 2022

“(…)

Para su conocimiento y fines a que haya lugar, de manera atenta remito los siguientes actos administrativos proferidos por esta corporación así:

RESOLUCIÓN No. 1753 de 2022 "Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de

Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, unas DECLARACIONES POLÍTICAS presentadas por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente a algunos gobiernos locales”.

1.3. Por reparto de la Corporación, le correspondió al ex Mag istrado Renato Rafael Contreras Ortega conocer del asunto bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-015375.

1.4. Por tratarse de elecciones atípicas llevada a cabo en diferentes fechas y circunscripciones, se profirió Auto de fecha 10 de agosto de 2022, mediante el cual se ordenó indagar respecto de la fecha de posesión de cada uno de los Alcaldes el ectos, a efecto de determinar en qué casos se presentó la extemporaneidad en la presentación de las declaraciones políticas ante la autoridad electoral, por parte del PARTIDO CONSERVADOR

COLOMBIANO.

1.5. El Auto enunciado en el numeral anterior, fue comunicado como sigue:

  • A la Alcaldía Municipal de Caucasia - Antioquia, mediante oficio CNE -SS-NMHSRRC0/51044/CNE-E-DG-2022-015375, recibida a la dirección física el 19 de agosto de2022;
  • A la Alcaldía Municipal de Tarazá - Antioquia, mediante oficio CNE -SS-NMHSRRCO/51045/CNE-E-DG-2022-015375, recibida a la dirección física el 18 de agosto de

2022;

  • A la Alcaldía Municipal de Urrao - Antioquia, mediante oficio CNE -SS-NMHSRRCO/51046/CNE-E-DG-2022-015375, recibida a la dirección física el 22 de agosto de2022;
  • A la Alcaldía Municipal de Urrao - Antioquia, mediante oficio CNE -SS-NMHSRRCO/51046/CNE-E-DG-2022-015375, recibida a la dirección física el 22 de agosto de2022;
  • A la Alcaldía Municipal de Páez - Boyacá, mediante oficio CNE -SS-NMHSRRC0/51047/CNE-E-DG-2022-015375, recibida a la dirección física el 18 de agosto de

2022;

  • A la Alcaldía Municipal de Tadó - Chocó, mediante oficio CNE -SS-NMHSRRC0/51048/CNE-E-DG-2022-015375, recibida a la dirección física el 20 de agosto de 2022;Resolución No 00860 de 2023 Página 3 de 14

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el PARTIDO CONSERVADOR a través de su Representante Legal, el señor EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA, en contra de la Resolución 4722 del 28 de junio de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-015375.

  • A la Alcaldía Municipal de Tenerife - Magdalena, mediante oficio CNE -SS-NMHSRRCO/51049/CNE-E-DG-2022-015375, recibida a la dirección física el 25 de agosto de

2022;

  • A la Alcaldía Municipal de Tibú - Norte de Santander, mediante oficio CNE-SS-NMHSRRCO/51050/CNE-E-DG-2022-015375, recibida a la dirección física el 22 de agosto de

2022;

  • A la Alcaldía Municipal de Betulia - Santander, mediante oficio CNE -SS-NMHSRRCO/51050/CNE-E-DG-2022-015375, recibida a la dirección física el 22 de agosto de

2022;

  • A la Alcaldía Municipal de Betulia - Santander, mediante oficio CNE -SS-NMHSRRC0/51051/CNE-E-DG-2022-015375, recibida a la dirección física el 19 de agosto de

2022;

  • A la Alcaldía Municipal de san Jun de Girón - Santander, mediante oficio CNE-SSNMHS-RRC0/51052/CNE-E-DG-2022-015375, recibida a la dirección física el 17 de agosto de 2022;
  • Al representante l egal del PARTIDO CONSERVDOR COLOMBIANO, mediante oficio CNE-SS-NMHS-RCO/51053/CNE-E-DG-2022-015375, recibida a la dirección física el 17 de agosto de 2022;
  • Al Ministerio Público, mediante oficio CNE -SS-NMHS-RRCO/51054/CNE-E-DG-2022015375, remitida a la dirección electrónica 12 de agosto de 2022.

1.6. En respuesta a lo ordenado en Auto de 10 de agosto de 2022, se recibieron las siguientes respuestas:

 El 16 de agosto de 2022, se recibió correo electrónico de la Alcaldía de Páez - Boyacá, anexando el acta de posesión del Alcalde de ese Municipio, expedida por la Notaría única del círculo de Campohermoso - Boyacá.

 El 10 de agosto de 2022, se recibió correo electrónico de la Alcaldía de Tarazá - Antioquia, anexando el acta de posesión del Alcalde de ese Municipio, expedida por la Notaría única del círculo de Tarazá - Antioquia.

 El 18 de agosto de 2022, se recibió correo electrónico de la Alcaldía de BetuliaSantander, dando respuesta de la fecha de posesión del Alcalde de ese Municipio, expedida por la Alcaldía de Betulia - Santander.

 El 18 de agosto de 2022, se recibió correo electrónico de la Alcaldía de GirónSantander, dando respuesta de la fecha de posesión del Alcalde de ese Municipio, expedida por el Secretario de Gestión Humana de la Alcaldía de Girón - Santander.Resolución No 00860 de 2023 Página 4 de 14

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el PARTIDO CONSERVADOR a través de su Representante Legal, el señor EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA, en contra de la Resolución 4722 del 28 de junio de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-015375.

 El 31 de agosto de 2022, se recibió correo electrónico de la Alcaldía de Tadó - Chocó, anexando el acta de posesión del Alcalde de ese Municipio, expedida por la Notaría única del círculo de Tadó - Chocó.

 El 29 de agosto de 2022, se recibió correo electrónico de la Alcaldía de Urrao Antioquia, anexando el acta de posesión del Alcalde de ese Municipio, expedida por el Juzgado

 El 29 de agosto de 2022, se recibió correo electrónico de la Alcaldía de Urrao Antioquia, anexando el acta de posesión del Alcalde de ese Municipio, expedida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao - Antioquia.

 El 24 de agosto de 2022, se recibió correo electrónico de la Alcaldía de Tibú - Norte de Santander, anexando el acta de posesión del Alcalde de ese Municipio, expedida por la Notaría Única del Círculo de Tibú - Norte de Santander.

 El 02 de noviembre de 2022, se recibió correo electrónico de la Alcaldía de CaucasiaAntioquia, anexando el acta de posesión del Alcalde de ese Municipio, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, correspondiente a la Notaría Única del círculo de Caucasia - Antioquia.

 La Alcaldía de Tenerife - Magdalena, guardó silencio fr ente a lo solicitado, a pesar de haberse reiterado mediante oficio No. CNE -FMG-018-2022, de fecha 5 de octubre de 2022, remitido mediante guía No. 230013469816 de Inter Rapidísimo, recibido por el destinatario el 28 de octubre de 2022. (fl. 95).

1.7. Al vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, se llevó a cabo nuevo reparto, correspondiendo el presente asunto a la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, quién se poses ionó el día 07 de septiembre de 2022, recibiendo el presente expediente de la

correspondiendo el presente asunto a la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, quién se poses ionó el día 07 de septiembre de 2022, recibiendo el presente expediente de la Subsecretaría el día 15 de septiembre del mismo año, dependencia que tenía en custodia todos los expedientes de cada Despacho de la Corporación desde la terminación del periodo constitucional de los anteriores Magistrados.

1.8. Mediante Resolución N° 1183 de 15 de febrero de 2023, se ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo, a lo establecido en el artículo 112 Constitucional, artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, en consonancia con las Resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y No. 3941 del 13 de agosto de 2019, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al presunto incumplimiento frente al deber de presentar declaraciones políticas.Resolución No 00860 de 2023 Página 5 de 14

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el PARTIDO CONSERVADOR a través de su Representante Legal, el señor EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA, en contra de la Resolución 4722 del 28 de junio de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-015375.

1.9. El acto administrativo enunciado en el numeral anterior, fue notificado como sigue: al Representante Legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, mediante oficio CNE1.9. El acto administrativo enunciado en el numeral anterior, fue notificado como sigue: al Representante Legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, mediante oficio CNESS-NMHS/06232/FMG/CNE-E-DG-2022-015375, a través de correo electrónico autorizado, el día 24 de febrero de 2023; al MINISTERIO PÚBLICO mediante oficio CNE -SSNMHS/06186/FMG/CNE-E-DG-2022-015375, a través de correo electrónico autorizado, el día 24 de febrero de 2023.

1.10. Mediante Auto de fecha 20 de abril de 2023, se ordenó correr traslado para alegar de conclusión, al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y al MINISTERIO PÚBLICO.

1.11. Dentro del término concedido en los artículos primero y segundo del Auto enunciado en el numeral anterior el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO radicó oficio a través de correo electrónico el día 26 de abril de 2023, en el cual presentó alegatos de conclusión , en tanto que, el MINISTERIO PÚBLICO guardó silencio.

1.12. Mediante R esolución No. 4722 del 28 de junio de 2023 , se sancionó al PART IDO CONSERVADOR COLOMBIANO por los hechos descritos anteriormente. La Subsecretaría de la Corporación notificó al Representante legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO la mencionada Resolución, el día 21 de julio de 2023 ; de acuerdo a lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, al correo electr ónico juridica@partidoconservador.org. (visible a folios 176 y 177).

la mencionada Resolución, el día 21 de julio de 2023 ; de acuerdo a lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, al correo electr ónico juridica@partidoconservador.org. (visible a folios 176 y 177).

1.13. Frente a la Resolución mencionada el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO presentó recurso de reposición dentro del término legal establecido, con fecha de 04 de agosto de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Competencia

2.1.1 Constitución Política

"Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (..)Resolución No 00860 de 2023 Página 6 de 14

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el PARTIDO CONSERVADOR a través de su Representante Legal, el señor EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA, en contra de la Resolución 4722 del 28 de junio de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-015375.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos

2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-015375.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de lo s procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”

2.1.2 Ley 1475 de 20111

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS . Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.

(…)

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

(…)

ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones

entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.”

2.2. DEL ESTATUTO DE OPOSICIÓN

2.2.1. Constitución Política

“ARTICULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas . Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.

Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elect orales y se dictan otras

derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elect orales y se dictan otras disposiciones”Resolución No 00860 de 2023 Página 7 de 14

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el PARTIDO CONSERVADOR a través de su Representante Legal, el señor EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA, en contra de la Resolución 4722 del 28 de junio de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-015375.

Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia”

2.2.2. Ley 1909 de 20182

“ARTÍCULO 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:

1. Declararse en oposición.

2. Declararse independiente.

3. Declararse organización de gobierno.

Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se les reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley”.

2.2.3. Jurisprudencia Corte Constitucional– Sentencia C-018 de 2018. 3

derechos que se les reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley”.

2.2.3. Jurisprudencia Corte Constitucional– Sentencia C-018 de 2018. 3

“355. Para esta Corte, elevar la declaración de oposición, independencia o gobierno a un deber de las organizaciones políticas se encuentra ajustado a la Constitución en la medida en que es un desarrollo de los artículos 107 y 112 de la Carta que establecen como presupuesto de un adecuado funcionamiento de los agentes del sistema político, la exposición de los programas de cada organización, de modo que puedan, según su decisión, ejercer con libertad una función crítica, independiente o de apoyo frente al gobierno, lo que redunda en ofrecer al ciudadano alternativas políticas serias y viables en las cuales pueda confiar para que lo representen. Resulta evidente que la expresión de la voluntad de las organizaciones políticas es de vital importancia para la ciudadanía, que, al conocer la posición política de las organizaciones políticas, estará en mejor posición para expresar sus ideas en un entorno democrático, pues al ser transparentes las opciones que ofrecen las organizaciones políticas, tendrá certeza en la escogencia de la alternativa que mejor represente sus visiones políticas.

356. Asimismo, la norma analizada se enmarca dentro de los principios de pluralidad y participación, propios de un sistema multipartidista, pues permite que las organizaciones políticas opten por definirse no sólo como de gobierno u oposición, sino también en una posición de independencia. Sumado a esto, se encuentra que la declaración política consigue fortalecer la identidad de las agrupaciones políticas, pues estarán vinculadas por su declaración respecto de sus seguidores, dificultando

sino también en una posición de independencia. Sumado a esto, se encuentra que la declaración política consigue fortalecer la identidad de las agrupaciones políticas, pues estarán vinculadas por su declaración respecto de sus seguidores, dificultando cambios intempestivos en la posición de la organización que defrauden la confianza de los electores.”

2.2.4. Resolución CNE No. 2711 de 2018

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO. REGISTRO PROVISIONAL . El Consejo Nacional Electoral Ordenará el registro provisional de la declaración que las organizaciones políticas con personería jurídica realicen de conformidad con el artículo 6° de la ley 1909 de 2018.

PARÁGRAFO. Las Organizaciones Políticas que a la fecha no han modificado sus estatutos en los términos exigidos por la ley 1909 de 2018, tendrán un plazo no

2 “Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes.” 3 Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado–006/17 Cámara, “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”.Resolución No 00860 de 2023 Página 8 de 14

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el PARTIDO CONSERVADOR a través de su Representante Legal, el señor EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA, en contra de la Resolución 4722 del 28 de junio de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-015375.

su Representante Legal, el señor EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA, en contra de la Resolución 4722 del 28 de junio de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-015375.

superior al 29 de marzo de 2019, para hacer las modificaciones pertinentes y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política. (…)”

2.2.5. Concepto del 4 de febrero del 2020 de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral.

De conformidad con lo dispuesto en este Concepto, con ponencia del Magistrado Virgilio Almanza Ocampo, se expone el mecanismo por medio del cual se debe proveer la vacante con ocasión de la falta absoluta de miembro de corporación pública, en virtud del derecho personal otorgado por la Ley 1908 de 2018, en el que su numeral 4.4., dispone entre otras cosas lo siguiente:

“(…)

Cuando se declare la vacancia absoluta de un diputado y/o concejal, que haya accedido a la respectiva Corporación Pública en virtud del derecho personal otorgado por el artículo 25 de la ley 1909 de 2018 y tal vacancia sea objeto de reemplazo, se aplicara el siguiente procedimiento interno:

(…)

2. El Consejo Nacional Electora l, solicitará a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que certifique al Consejo Nacional Electoral, a qué partido y/o movimiento político le corresponde ocupar la curul y quien será el ciudadano que deba ocupar dicha curul, después de aplicar la redi stribución de la totalidad de los escaños que componen la Corporación Pública incompleta, mediante el sistema de cifras

político le corresponde ocupar la curul y quien será el ciudadano que deba ocupar dicha curul, después de aplicar la redi stribución de la totalidad de los escaños que componen la Corporación Pública incompleta, mediante el sistema de cifras repartidoras consagrado en el artículo 263 de la Constitución Política, situación que dará como resultado un nuevo umbral y una nueva ci fra repartidora que únicamente tendrá efectos para la nueva composición de la Corporación Pública.

3. Con la información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, informará al presidente de la Asamblea Departamental o del Concejo Distrital y/o municipal, según sea el caso el nombre del candidato que debe ser llamado para ocupar, en reemplazo, la curul vacante.

4. El presidente de la Asamblea Departamental o del Concejo Distrital y/o municipal, según sea el caso, comunicará la decisión de la Organización Electoral al partido y/o movimiento político que le corresponde ocupar la curul y al ciudadano elegido para que ocupe la curul y dará posesión al mismo, en los términos de ley.

(…)”

2.3. Del recurso de reposición.

2.3.1. Ley 1437 de 2011-CPACA.

“(…)

ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos administrativos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que aclare, modifique, adicione o revoque.Resolución No 00860 de 2023 Página 9 de 14

recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que aclare, modifique, adicione o revoque.Resolución No 00860 de 2023 Página 9 de 14

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el PARTIDO CONSERVADOR a través de su Representante Legal, el señor EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA, en contra de la Resolución 4722 del 28 de junio de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-015375.

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN . Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personal municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS . Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requier e de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

escrito que no requier e de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el i nteresado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Solo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite en recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.}

(…)”

3. DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

Mediante Resolución No. 4722 de 2023, proferida el 28 de junio de 2023, dentro del expediente con número d e radicado CNE-E-DG-2022-015375, el Consejo Nacional Electoral, dentro de sus competencias constitucio nales y legales SANCIONÓ al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , por la vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de

sus competencias constitucio nales y legales SANCIONÓ al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , por la vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo, a lo establecido en el artículo 112 Constitucional, artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, en consonancia con las Resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 (y No. 3941 del 13 de agosto de 2019, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al incumplimiento frente al deber de presentar declaraciones políticas dentro del término legal.

La citada Resolución estudió los presupuestos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de la omisión de la conducta por parte del partido y se encontró por pa rte de la Corporación demostrados los presupuestos para impugnar responsabilidad.Resolución No 00860 de 2023 Página 10 de 14

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el PARTIDO CONSERVADOR a través de su Representante Legal, el señor EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA, en contra de la Resolución 4722 del 28 de junio de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-015375.

4. DEL RECURSO PRESENTADO

4.1. Mediante escrito presentado por la señora ORFA PATRICIA MONROY GARCÍA, en calidad de Secretaria General del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, se interpuso recurso de reposición contra la Resolución 4722 del 28 de junio del 2023 , dentro del término legal establecido argumentando los siguientes puntos:

“(…)

NO HAY FALTA ELECTORAL

reposición contra la Resolución 4722 del 28 de junio del 2023 , dentro del término legal establecido argumentando los siguientes puntos:

“(…)

NO HAY FALTA ELECTORAL

La falta en materia electoral es aquella conducta que entorpece la buena marcha de la función pública, interrumpe la organización de los partidos y movimientos políticos o desconoce los derechos políticos, imputable a las personas humanas, toda vez que sea típica, antijurídica y culpable.

La jurisprudencia y la doctrina han dicho que conducta típica o tipicidad es aquella acción u omisión, que cumple con las características previas para que se considere delito, falta o contravención. Dicen también, que la conducta es antijurídica cuando es contraria al orden jurídico y produce un efecto negativo en la administración. Y sobre la culpabilidad, aseguraran que es la relación entre un resultado y la actividad de una persona, precedida de dolo o culpa, características de la falta disciplinaria.

(…)

En el presente caso, objetivamente está probado que, en los municipios de Caucasia, Tarazá, Urrao, Páez, Tardó, Tabú, Betulia y Girón hubo elecciones atípicas de alcaldes y que, por este hecho imprevisto, la inscripción de la declaración política de los partidos políticos tuvo que hacerse en fecha distinta de la que regía para la mayoría de los municipios de Colombia y, por parte del Partido Conservador Colombiano, más allá del mes siguiente al inicio del gobierno municipal respectivo.

(…)” Subrayado fuera del texto original.

5. CONSIDERACIONES

El artículo 6 de la Ley 1909 de 2018 contiene la obligación de presentar la declaratoria política

(…)” Subrayado fuera del texto original.

5. CONSIDERACIONES

El artículo 6 de la Ley 1909 de 2018 contiene la obligación de presentar la declaratoria política dentro del mes siguiente al inicio del mismo. Esta, no es una opción, sino una obligación que se adquiere frente a la ciudadanía para que esta sepa con exacti tud el ro

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