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CNE - Resolución 00861 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00861 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 00861 DE 2024 (31 de enero)

Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, por la vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018 , concordante con las Resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y 3941 del 13 de agosto de 2019 expedidas por el Consejo Nacional Electoral , en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas; dentro del radicado CNE-E-DG-2022-023152.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 8 y 10 de la Ley 1475 de 2011 ; 6 de la Ley 1909 de 2018, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 4614 de 2022 1, dispuso en su artículo quinto: “(…) COMPULSAR COPIAS del presente acto administrativo a la subsecretaria de la corporación mediante el correo electrónico lhoyos@cne.gov.co, para que sea sometida a reparto, y se adelanten las actu aciones administrativas correspondientes por la presentación extemporánea de la declaración política en referencia. (…)”.

1.2. Mediante Acta de reparto No. 075 del 18 de octubre de 2022, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES , el conocimiento del precitado asunto, el cual se

declaración política en referencia. (…)”.

1.2. Mediante Acta de reparto No. 075 del 18 de octubre de 2022, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES , el conocimiento del precitado asunto, el cual se identificó con el radicado CNE-E-DG-2022-023152.

1.3. Mediante Resolución 5218 del 16 de noviembre de 2022 2 se dispuso abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS

DE COLOMBIA “AICO”.

ESPACIO EN BLANCO

1 “Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el registro único de partidos, movimientos políticos y agrupaciones políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORÁNEA DE INDEPENDENCIA, emitida por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO.” 2 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” , por la presunta vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo, a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, concordante con las resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y No. 3941 del 13 de agosto de 2019 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas; dentro del radicado CNE-E-DG-2022-023152.”Resolución No. 00861 de 2024 Página 2 de 26

expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas; dentro del radicado CNE-E-DG-2022-023152.”Resolución No. 00861 de 2024 Página 2 de 26

Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” , por la vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo, a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, concordante con las resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y 3941 del 13 de agosto de 2019 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas; dentro del radicado CNE-E-DG2022-023152.

1.4. El precitado acto administrativo fue notificado conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, así:

DESTINATARIO OFICIO FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA

MOVIMIENTO DE

AUTORIDADES

INDÍGENAS DE

COLOMBIA “AICO” CNE-SSJTT/61681/BOT/CNEE-DG-2022-023152

Correo Electrónico 25 de noviembre de 2022

MINISTERIO PÚBLICO CNE-SSJTT/61680/BOT/CNEE-DG-2022-023152

Correo Electrónico 25 de noviembre de 2022

1.5. El día 14 de diciembre de 2022 , dentro del término establecido, el ciudadano CAMILO ERNESTO RODRÍGUEZ QUISPE , en su calidad de representante legal del MOVIMIENTO DE

1.5. El día 14 de diciembre de 2022 , dentro del término establecido, el ciudadano CAMILO ERNESTO RODRÍGUEZ QUISPE , en su calidad de representante legal del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, allegó a través de correo electrónico el escrito de descargos frente a la Resolución 5218 de 20223.

1.6. Con los descargos presentados no se adjuntó material probatorio a fin de desvirtuar los cargos formulados, ni se solicitaron pruebas por practicar. Sin embargo, se advirtió sobre el posible hecho de un tercero como causal ex cluyente de responsabilidad frente al Movimiento Político objeto de investigación, ante lo cual resultó pertinente y conducente requerir el testimonio del ciudadano CESAR AUGUSTO ORDUÑA HERNÁNDEZ , en su calidad de Concejal del municipio de Cimitarra – Santander, como elemento de vital importancia para realizar la valoración integral de las pruebas obrantes en el proceso.

1.7. Mediante el artículo primero del Auto del 20 de diciembre de 2022 4, se dispuso decretar de oficio la práctica de las siguientes pruebas:

“(…) 1. RECIBIR en declaración jurada del ciudadano CESAR AUGUSTO ORDUÑA HERNÁNDEZ, en calidad de concejal del Municipio de Cimitarra, Departamento de Santander, avalado por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, con el fin de determinar mediante testimonio la responsabilidad frente a la solicitud de inscripción de la declaración política materia de investigación.

2. REQUERIR al comité de ética y disciplina del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES

COLOMBIA “AICO”, con el fin de determinar mediante testimonio la responsabilidad frente a la solicitud de inscripción de la declaración política materia de investigación.

2. REQUERIR al comité de ética y disciplina del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, para que se sirva remitir con desti no a la presente actuación administrativa, en el término de cinco (5) días a partir de la comunicación del presente proveído, copia integral del proceso disciplinario iniciado en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO ORDUÑA HERNÁNDEZ , en calidad de concejal del municipio de Cimitarra, departamento de Santander, certificando en que instancia se encuentra. (…)”.

3 Ibídem 4 “Por medio del cual se decreta la práctica de pruebas para mejor proveer dentro de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado CNE -E-DG-2022-023152.”.Resolución No. 00861 de 2024 Página 3 de 26

Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” , por la vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo, a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, concordante con las resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y 3941 del 13 de agosto de 2019 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas; dentro del radicado CNE-E-DG2022-023152.

1.8. El precitado acto administrativo fue notificado conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, así:

2022-023152.

1.8. El precitado acto administrativo fue notificado conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, así:

DESTINATARIO OFICIO FORMA DE

NOTIFICACIÓN FECHA

CESAR AUGUSTO ORDUÑA

HERNÁNDEZ CNE-SSJTT/61795/BOT/CNE-EDG-2022-023152

Correo Electrónico 21 de diciembre 2022

COMITÉ DE ÉTICA Y DISCIPLINA

DEL MOVIMIENTO

AUTORIDADES INDÍGENAS DE

COLOMBIA “AICO” CNE-SSJTT/61796/BOT/CNE-EDG-2022-023152

Correo Electrónico 21 de diciembre 2022

MOVIMIENTO DE AUTORIDADES

INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” CNE-SSJTT/61797/BOT/CNE-EDG-2022-023152

Correo Electrónico 21 de diciembre 2022

MINISTERIO PÚBLICO CNE-SSJTT/61798/BOT/CNE-EDG-2022-023152

Correo Electrónico 21 de diciembre 2022

CARLOS MAURICIO RAMÍREZ

NEIRA (Registrador municipal de

CIMITARRA – SANTANDER) CNE-SSJTT/61798/BOT/CNE-EDG-2022-023152

Correo Electrónico 21 de diciembre 2022

1.9. En cumplimiento al Auto que antecede y m ediante correo electrónico el día 27 de diciembre de 2022, dentro del término establecido , el ciudadano CAMILO ERNESTO RODRÍGUEZ QUISPE , en su calidad de representante legal del MOVIMIENTO DE

diciembre de 2022, dentro del término establecido , el ciudadano CAMILO ERNESTO RODRÍGUEZ QUISPE , en su calidad de representante legal del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, allegó certificación de la instancia en la que se encontraba el proceso disciplinario en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO ORDUÑA HERNÁNDEZ, junto con la solicitud de investigación.

1.10. Así mismo, m ediante correo electrónico el día 17 de enero de 2023 , el Registrador Municipal del Estado Civil CARLOS MAURICIO RAMÍREZ NEIRA , allegó la comunicación realizada al Concejal del municipio de Cimitarra (Santander), ciudadano CESAR AUGUSTO ORDUÑA HERNÁNDEZ , para la respectiva recolección de la prueba ordenada e n el Auto del 20 de diciembre de 2022.

1.11. Mediante Auto del 02 de febrero de 202 35 se dispuso desistir de la prueba de oficio decretada mediante Auto del 20 de diciembre de 2022 y se dio traslado para la presentación de

5 “Por medio del cual se CORRE TRASLADO al sujeto procesal para que presente ALEGATOS DE CONCLUSIÓN dentro de la investigación adelantada contra el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, por la presunta vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo a lo establecidoResolución No. 00861 de 2024 Página 4 de 26

Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” , por la vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo, a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, concordante con las resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y 3941 del 13 de agosto de 2019 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas; dentro del radicado CNE-E-DG2022-023152.

alegatos de conclusión al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”. El precitado acto administrativo fue notificado conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, así:

DESTINATARIO OFICIO FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA

MOVIMIENTO DE

AUTORIDADES INDÍGENAS DE

COLOMBIA “AICO” CNE-SSJTT/14259/BOT/CNEE-DG-2022-023152

Correo Electrónico 13 de febrero de 2023

MINISTERIO PÚBLICO CNE-SSJTT/14260/BOT/CNEE-DG-2022-023152

Correo Electrónico 13 de febrero de 2023

1.12. Mediante correo electrónico el día 6 de marzo de 2023, dentro del término establecido, el ciudadano CAMILO ERNESTO RODRÍGUEZ QUISPE, en su calidad de representante legal del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” , allegó a través de correo electrónico el escrito de alegatos de conclusión frente a la Resolución 5218 de 20226. El

MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” , allegó a través de correo electrónico el escrito de alegatos de conclusión frente a la Resolución 5218 de 20226. El ministerio público no se pronunció en la actuación administrativa.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitucional.

“(…) ARTICULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmedi atamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.

en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, concordante con las resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y No. 3941 del 13 de agosto de 201 9 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas, dentro del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2022-023152”. 6 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” , por la presunta vulneración al numeral

6 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” , por la presunta vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo, a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, concordante con las resoluciones No. 3 134 del 14 de diciembre de 2018 y No. 3941 del 13 de agosto de 2019 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al deber de pre sentar declaraciones políticas; dentro del radicado CNE-E-DG-2022-023152”.Resolución No. 00861 de 2024 Página 5 de 26

Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” , por la vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo, a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, concordante con las resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y 3941 del 13 de agosto de 2019 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas; dentro del radicado CNE-E-DG2022-023152.

Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.

(…)

ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y

en ellos.

Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.

(…)

ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciud adanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.

2.1.2. Ley Estatutaria 1475 de 20117.

“(…) ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.

(…)

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCI ONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resoluci ón de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los

7 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 00861 de 2024 Página 6 de 26

Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” , por la vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo, a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de

2018, concordante con las resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y 3941 del 13 de agosto de 2019 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas; dentro del radicado CNE-E-DG2022-023152.

cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal. (…)”.

2.2. DISPOSICIONES INFRINGIDAS.

2.2.1. Ley Estatutaria 1909 de 20188.

“(…) ARTÍCULO 6. DECLARACIÓN POLÍTICA. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:

1. Declararse en oposición.

2. Declararse independiente.

3. Declararse organización de Gobierno.

Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de Gobierno o en coalición de Gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se les reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley.

PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de Gobierno. (…)”. (Negrilla fuera del texto).

2.2.2. Regulación del Consejo Nacional Electoral.

2.2.2.1. Resolución No. 3134 de 20189.

Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de Gobierno. (…)”. (Negrilla fuera del texto).

2.2.2. Regulación del Consejo Nacional Electoral.

2.2.2.1. Resolución No. 3134 de 20189.

“(…) ARTÍCULO 2. DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno.

La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política.

Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.

8 “Por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derecho s a las organizaciones políticas independientes.”. 9 “Por medio de la cual se reglamentan algunos aspectos de la ley estatutaria 1909 del 9 de julio de 2018, que

políticas independientes.”. 9 “Por medio de la cual se reglamentan algunos aspectos de la ley estatutaria 1909 del 9 de julio de 2018, que consagra el Estatuto de la Oposición, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición, y de las organizaciones políticas independientes. – modificado por el artículo 1 de la Resolución No. 3941 de 2019.” .Resolución No. 00861 de 2024 Página 7 de 26

Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” , por la vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo, a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, concordante con las resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y 3941 del 13 de agosto de 2019 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas; dentro del radicado CNE-E-DG2022-023152.

Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción. (...).”. (Negrilla fuera del texto).

2.3. FALTA ATRIBUIBLE.

2.3.1 Ley Estatutaria 1475 de 201110.

Electoral para su respectiva inscripción. (...).”. (Negrilla fuera del texto).

2.3. FALTA ATRIBUIBLE.

2.3.1 Ley Estatutaria 1475 de 201110.

“(…) ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos. (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

Constituye el acervo probatorio y obra en el expediente, e incorpórese lo siguiente:

3.1. Certificación del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral de fecha 6 de diciembre de 2022 correspondiente a sanciones al

MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”.

3.2. Copia de la declaración política suscrita por el ciudadano CESAR AUGUSTO ORDUÑA

HERNÁNDEZ.

3.3. Copia de la solicitud de inscripción de la declaración política y subsanación suscrita por el Asesor de Inspección y Vigilancia.

3.4. Copia de la declaración política suscrita por el Representante Legal, y los miembros de la Dirección Política Nacional del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE

COLOMBIA “AICO”.

3.5. Copia de la solicitud de investigación del 18 de mayo de 2022 suscrito por el Representante Legal CAMILO ERNESTO RODRÍGUEZ QUISPE , al Comité de Ética y Disciplina.

3.5. Copia de la solicitud de investigación del 18 de mayo de 2022 suscrito por el Representante Legal CAMILO ERNESTO RODRÍGUEZ QUISPE , al Comité de Ética y Disciplina.

10 “Por la cual se adoptan reglas de organizaci ón y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 00861 de 2024 Página 8 de 26

Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” , por la vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo, a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, concordante con las resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y 3941 del 13 de agosto de 2019 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas; dentro del radicado CNE-E-DG2022-023152.

3.6. Oficio del 26 de diciembre de 2022, suscrito por el señor CAMILO ERNESTO RODRÍGUEZ QUISPE en su calidad de representante legal del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” , en el que informa que, revisado los archivos físicos y digitales del Comité de Control de Ética y Disciplina, solo se observa la solicitud de investigación al concejal CESAR AUGUSTO ORDUÑA HERNÁNDEZ, sin actuación alguna.

3.7. Correo electrónico enviado por el ciudadano CARLOS MAURICIO RAMÍREZ NEIRA en

de investigación al concejal CESAR AUGUSTO ORDUÑA HERNÁNDEZ, sin actuación alguna.

3.7. Correo electrónico enviado por el ciudadano CARLOS MAURICIO RAMÍREZ NEIRA en su calidad de Registrador municipal de Cimitarra - Santander, quien envía copia del recibo de notificación del Auto del 20 de diciembre de 2022 y evidencia del envió a través de correo electrónico al ciudadano CESAR AUGUSTO ORDUÑA HERNÁNDEZ , concejal de dicho municipio.

4. DE LOS DESCARGOS FRENTE A LA RESOLUCIÓN 5218 DE 2022.

Mediante la Resolución No. 5218 de 16 de noviembre de 202211, la Corporación dispuso abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” por la presunta vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 , de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018 , concordante con las resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y 3941 del 13 de agosto de 2019 expedidas por el Consejo Nacional Electoral; en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas en relación con el Gobierno Municipal de CIMITARRA, Departamento de

SANTANDER.

Por su parte, e l ciudadano CAMILO ERNESTO RODRÍGUEZ QUISPE , en su calidad de representante legal del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, allegó a través de correo electrónico el escrito de descargos, en los siguientes términos: “(…) En atención a la Resolución No. 5218 de 2022 emitida por el Consejo Nacional

“AICO”, allegó a través de correo electrónico el escrito de descargos, en los siguientes términos: “(…) En atención a la Resolución No. 5218 de 2022 emitida por el Consejo Nacional Electoral, Por medio de la cual se AB RE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA-AICO, por la presunta vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la ley 1475 de 2011, de acuerdo, a lo establecido en el artículo 6 de la ley 1909 de 2018, concordante con las Resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y No. 3941 del 13 de agosto de 2019 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas, dentro del radicado CNEE-DG-2022-023152, recibida en esta Organización Política vía email el 26 de diciembre de 2022, dentro del término con el respeto que me es usual me permito presentar descargos, no sin antes hacer unas consideraciones de modo, tiempo y lugar, así:

11 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” , por la presunta vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo, a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, concordante con las resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y No. 3941 del 13 de agosto de 2019 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas;

concordante con las resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y No. 3941 del 13 de agosto de 2019 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas; dentro del radicado CNE-E-DG-2022-023152”.Resolución No. 00861 de 2024 Página 9 de 26

Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” , por la vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo, a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, concordante con las resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y 3941 del 13 de agosto de 2019 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas; dentro del radicado CNE-E-DG2022-023152.

En el municipio de CIMITARRA departamento de Santander se realizaron elecciones atípicas el 30 de enero de 2022, resultando elegido el ciudadano HENRY RIAÑO CASTILLO como Alcalde municipal y la posesión del elegido se realizó el 31 de enero de 2022.

En virtud de lo anterior, el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, no tuvo conocimiento de este hecho, es decir, desconocía la realización de elecciones atípicas para elegir nuevo Alcalde en el municipio de Cimitarra Santander en la fecha señalada anteriormente.

El ciudadano Cesar Augusto Orduña Hernández avalado por el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO en su calidad de concejal de ese municipio envió al

señalada anteriormente.

El ciudadano Cesar Augusto Orduña Hernández avalado por el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO en su calidad de concejal de ese municipio envió al Consejo Nacional Electoral la solicitud de inscripción de la declaración política de INDEPENDENCIA frente a la nueva administración del municipio de Cimitarra Santander, cometiendo la indelicadeza de suscribir la declaración política sin ser el competente para hacerlo, además, lo hizo de manera extemporánea, cuando debió informar al Movimi ento que en ese municipio se realizaron elecciones atípicas para elegir nuevo Alcalde Municipal en el mes de enero de 2022 y solicitar se enviara la declaración política suscrita por la persona facultada para hacerlo según nuestros estatutos y radicarla ante la Registraduria Municipal de Cimitarra Santander.

Por este hecho, el anterior Representante Legal Martin Tengana Narváez -QEPDsolicito al Comité de Ética y Disciplina del Movimiento investigara y sancionara al señor Concejal Cesar Augusto Orduña Hern ández por el incumplimiento a los deberes y obligaciones en la aplicación de las normas constitucionales, legales reglamentarias y estatutarias.

En ese orden de ideas, H. Magistrado Doctor Benjamín Ortiz Torres, AICO en ningún momento tuvo conocimiento de la realización de elecciones atípicas en el Mun

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