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CNE - Resolución 00862 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00862 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN 00862 DE 2024 31 de enero

Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA dentro de la solicitud impetrada por el ciudadano PABLO BUSTOS SÁNCHEZ presidente RED DE VEEDURIAS DE COLOMBIA, respecto de la presunta comisión de faltas disciplinarias por parte de la senadora ANGÉLICA LOZANO y la actual Alcaldesa de Bogotá CLAUDIA LÓPEZ, en el marco de las elecciones para el periodo constitucional 2022 - 2026, y se TOMAN OTRAS DECISIONES dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-039439.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, modificado por el acto legislativo 01 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado al correo electrónico de la Corporación atencionalciudadano@cne.gov.co, el ciudadano PABLO BUSTOS SÁNCHEZ presidente de Red de Veedurías de Colombia, el día 23 de septiembre de 2023, allegó queja por la presunta comisión de delitos electorales y faltas disciplinarias por parte de la actual Alcaldesa CLAUDIA LÓPEZ y la senadora ANGÉLICA LOZANO, manifestó su queja en los siguientes términos:

“(…). Se solicita se sirva investigar la campaña al Congreso de la República del PARTIDO

LÓPEZ y la senadora ANGÉLICA LOZANO, manifestó su queja en los siguientes términos:

“(…). Se solicita se sirva investigar la campaña al Congreso de la República del PARTIDO VERDE, para el actual periodo constitucional 2022-2026, realizadas en marzo de añoResolución 00862 de 2024 Página 2 de 17 Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACION ADMINISTRATIVA dentro de la solicitud impetrada por el ciudadano PABLO BUSTOS SANCHEZ presidente RED DE VEEDURIAS DE COLOMBIA , respecto de la presunta comisión de faltas disciplinarias por parte de la senadora ANGELICA LOZANO y la actual Alcaldesa de Bogotá CLAUDIA LÓPEZ, en el marco de las elecciones para el periodo constitucional 2022 - 2026, y se TOMAN OTRAS DECISIONES dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-039439.

precedente en particular sus fuentes de financiamiento, violación de topes y eventual uso de recursos públicos en la misma especialmente en la aspiración de la candidata al senado ANGÉLICA LOZANO, cónyuge de la alcaldesa de Bogotá CLAUDIA LOPEZ, derivado de los señalamientos del presunto desembolso de coimas multimillonarias, procedentes de la adjudicación del metro de Bogotá (…)

1.2. Por Acta No. 078 del 26 de septiembre de 2023, el expediente con Radicado CNE -EDG-2023-039439, fue asignado al despacho de la Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

DG-2023-039439, fue asignado al despacho de la Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…)

ARTÍCULO 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significati vos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)Resolución 00862 de 2024 Página 3 de 17 Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACION ADMINISTRATIVA dentro de la solicitud impetrada por el ciudadano PABLO BUSTOS SANCHEZ presidente RED DE VEEDURIAS DE COLOMBIA , respecto de la presunta comisión de faltas disciplinarias por parte de la senadora ANGELICA LOZANO y la actual Alcaldesa de Bogotá

impetrada por el ciudadano PABLO BUSTOS SANCHEZ presidente RED DE VEEDURIAS DE COLOMBIA , respecto de la presunta comisión de faltas disciplinarias por parte de la senadora ANGELICA LOZANO y la actual Alcaldesa de Bogotá CLAUDIA LÓPEZ, en el marco de las elecciones para el periodo constitucional 2022 - 2026, y se TOMAN OTRAS DECISIONES dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-039439.

12.Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

(…)

14.Las demás que le confiera la ley (…)”. 2.1.2. Ley 1437 de 2011

“(…)

ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.

Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará

averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.Resolución 00862 de 2024 Página 4 de 17 Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACION ADMINISTRATIVA dentro de la solicitud impetrada por el ciudadano PABLO BUSTOS SANCHEZ presidente RED DE VEEDURIAS DE COLOMBIA , respecto de la presunta comisión de faltas disciplinarias por parte de la senadora ANGELICA LOZANO y la actual Alcaldesa de Bogotá CLAUDIA LÓPEZ, en el marco de las elecciones para el periodo constitucional 2022 - 2026, y se TOMAN OTRAS DECISIONES dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-039439.

2.1.3 Ley 1952 DE 2019 “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario

DECISIONES dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-039439.

2.1.3 Ley 1952 DE 2019 “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.”

“(…)

ARTÍCULO 2. Titularidad de la potestad disciplinaria. funciones jurisdiccionales de la Procuraduría General de la Nación independencia de la acción. El Estado es el titular de la potestad disciplinaria.

Se le atribuye a la Procuraduría General de la Nación funciones jurisdiccionales para la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive los de elección popular y adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad y las demás establecidas en la ley.

Las decisiones sancionatorias que pongan fin a la actuación disciplinaria y producto de las funciones jurisdiccionales que se le reconocen a la Procuraduría a General de la Nación serán susceptibles de ser revisadas ante la jurisdicción de lo contencioso -administrativo, en los términos establecidos en esta Ley.

Para los servidores públicos de elección popular, la ejecución de la sanción se supeditará a lo que decida la autoridad judicial.

Sin perjuicio del poder disciplina rio preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las personerías distritales y municipales, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios

Nación y de las personerías distritales y municipales, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias.

A la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial les corresponde ejercer la acción disciplinaria contra los funcionarios y empleados judiciales, incluidos los de la Fiscalía General de la Nación, así como contra los particulares disciplinables conforme a esta ley y demás autoridades que administran justicia de manera temporal e permanente.

La competencia de la Procuraduría General de la Nación es privativa para conocer de los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de elección popular y de sus propios servidores, salvo los que tengan fuero especial y el régimen ético disciplinario en el ejercicio de la función de conformidad con el artículo 185 de la Constitución Política.

La acción disciplinaria es independiente de cualquiera otra que pueda surgir de la comisión de la falta. (Modificado por el ARTÍCULO 1 de la Ley 2094 de 2021)Resolución 00862 de 2024 Página 5 de 17 Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACION ADMINISTRATIVA dentro de la solicitud impetrada por el ciudadano PABLO BUSTOS SANCHEZ presidente RED DE VEEDURIAS DE COLOMBIA , respecto de la presunta comisión de faltas disciplinarias por parte de la senadora ANGELICA LOZANO y la actual Alcaldesa de Bogotá CLAUDIA LÓPEZ, en el marco de las elecciones para el periodo constitucional 2022 - 2026, y se TOMAN OTRAS

CLAUDIA LÓPEZ, en el marco de las elecciones para el periodo constitucional 2022 - 2026, y se TOMAN OTRAS DECISIONES dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-039439.

ARTÍCULO 3. Poder disciplinario preferente. La Procuraduría General de la Nación es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de control disciplinario interno de las entidades públicas y personerías distritales y municipales. Igualmente, podrá asumir el proceso en segunda instancia.

Las personerías municipales y distritales tendrán frente a la administración poder disciplinario preferente.

(…)”

2.2 LEY 996 DE 2005.

ARTÍCULO 38. PROHIBICIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS. A los

empleados del Estado les está prohibido:

(…) PARÁGRAFO. Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebr ar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.

(…)

No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de

en o para reuniones de carácter proselitista.

(…)

No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

2.2.1 LEY 1952 DE 2019

LA DESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS EN PARTICULAR

CAPITULO I

FALTAS GRAVISIMAS

(…)

ARTÍCULO 60. Faltas relacionadas con la intervención en política.Resolución 00862 de 2024 Página 6 de 17 Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACION ADMINISTRATIVA dentro de la solicitud impetrada por el ciudadano PABLO BUSTOS SANCHEZ presidente RED DE VEEDURIAS DE COLOMBIA , respecto de la presunta comisión de faltas disciplinarias por parte de la senadora ANGELICA LOZANO y la actual Alcaldesa de Bogotá CLAUDIA LÓPEZ, en el marco de las elecciones para el periodo constitucional 2022 - 2026, y se TOMAN OTRAS DECISIONES dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-039439.

1. Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley. (Subraya fuera de texto original)

2. Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista.

(…)

2. Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista.

(…)

2.2.2 LEY 1755 DE 2015

ARTÍCULO 21. FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito . Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.

2.3. Ley 599 de 2000 (Código Penal):

Los delitos electorales son aquellas conductas que atentan contra la democracia y ponen en peligro el correcto desarrollo de la función el ectoral y se encuentran tipificadas y sancionadas penalmente por el Código Penal Colombiano Ley 599 del 2000, modificado por la Ley 1864 de 2017:

Artículo 422. Intervención en Política. El servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa, o se desempeñe en los órganos judicial, electoral, de control, que forma parte de comités, juntas o directorios políticos, o utilice su poder

civil o política, cargo de dirección administrativa, o se desempeñe en los órganos judicial, electoral, de control, que forma parte de comités, juntas o directorios políticos, o utilice su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.Resolución 00862 de 2024 Página 7 de 17 Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACION ADMINISTRATIVA dentro de la solicitud impetrada por el ciudadano PABLO BUSTOS SANCHEZ presidente RED DE VEEDURIAS DE COLOMBIA , respecto de la presunta comisión de faltas disciplinarias por parte de la senadora ANGELICA LOZANO y la actual Alcaldesa de Bogotá CLAUDIA LÓPEZ, en el marco de las elecciones para el periodo constitucional 2022 - 2026, y se TOMAN OTRAS DECISIONES dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-039439.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los miembros de las corporaciones públicas de elección popular.

2.4. De la Financiación Política:

2.4.1. Constitución Política:

ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad c on la ley. Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.

La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.

Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.

La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.

Las campañas para elegir presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.

Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada,Resolución 00862 de 2024 Página 8 de 17 Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACION ADMINISTRATIVA dentro de la solicitud impetrada por el ciudadano PABLO BUSTOS SANCHEZ presidente RED DE VEEDURIAS DE COLOMBIA , respecto de la presunta comisión de faltas disciplinarias por parte de la senadora ANGELICA LOZANO y la actual Alcaldesa de Bogotá

impetrada por el ciudadano PABLO BUSTOS SANCHEZ presidente RED DE VEEDURIAS DE COLOMBIA , respecto de la presunta comisión de faltas disciplinarias por parte de la senadora ANGELICA LOZANO y la actual Alcaldesa de Bogotá CLAUDIA LÓPEZ, en el marco de las elecciones para el periodo constitucional 2022 - 2026, y se TOMAN OTRAS DECISIONES dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-039439.

será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.”

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.”

Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la

presupuestal y administrativa.”

Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

(…)

2.4.2. LEY 1475 DE 2011:

(…)

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.

(…)Resolución 00862 de 2024 Página 9 de 17 Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACION ADMINISTRATIVA dentro de la solicitud impetrada por el ciudadano PABLO BUSTOS SANCHEZ presidente RED DE VEEDURIAS DE COLOMBIA , respecto de la presunta comisión de faltas disciplinarias por parte de la senadora ANGELICA LOZANO y la actual Alcaldesa de Bogotá CLAUDIA LÓPEZ, en el marco de las elecciones para el periodo constitucional 2022 - 2026, y se TOMAN OTRAS DECISIONES dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-039439.

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

(…)

4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales. (…)”

(…)

“ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.

Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales.

El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos . El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas. (Negrillas fuera del texto)

máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas. (Negrillas fuera del texto)

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de l a presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas.”

“ARTÍCULO 26. PÉRDIDA DEL CARGO POR VIOLACIÓN DE LOS LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. La violación de los límites al monto de gastos de las campañas electorales, se sancionará con la pérdida del cargo, así:

1. En el caso de candidatos elegidos a corporaciones públicas se seguirá el procedimiento de pérdida de investidura definido en la Constitución y la ley.

2. En el caso de alcaldes y gobernadores, la pérdida del cargo será decidida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con el procedimiento para declarar la nulidad de la elección. En este caso el término de caducidad se contará a partir de la ejecutoria del acto administrativo por medio del cual el Consejo Nacional Electoral determinó la violación de los límites al monto de gastos.

Una vez establecida la violación de los límites al monto de gastos, el Consejo Nacional Electoral presentará ante la autoridad competente la correspondiente solicitud de pérdida del cargo” (…).Resolución 00862 de 2024 Página 10 de 17 Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACION ADMINISTRATIVA dentro de la solicitud impetrada por el ciudadano PABLO BUSTOS SANCHEZ presidente RED DE VEEDURIAS DE COLOMBIA , respecto de la

Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACION ADMINISTRATIVA dentro de la solicitud impetrada por el ciudadano PABLO BUSTOS SANCHEZ presidente RED DE VEEDURIAS DE COLOMBIA , respecto de la presunta comisión de faltas disciplinarias por parte de la senadora ANGELICA LOZANO y la actual Alcaldesa de Bogotá CLAUDIA LÓPEZ, en el marco de las elecciones para el periodo constitucional 2022 - 2026, y se TOMAN OTRAS DECISIONES dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-039439.

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones pública s cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los parti dos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes inclu irán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.Resolución 00862 de 2024 Página 11 de 17 Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACION ADMINISTRATIVA dentro de la solicitud impetrada por el ciudadano PABLO BUSTOS SANCHEZ presidente RED DE VEEDURIAS DE COLOMBIA , respecto de la presunta comisión de faltas disciplinarias por parte de la senadora ANGELICA LOZANO y la actual Alcaldesa de Bogotá CLAUDIA LÓPEZ, en el marco de las elecciones para el periodo constitucional 2022 - 2026, y se TOMAN OTRAS DECISIONES dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-039439.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”

2.5.LEY 130 DE 1994

(…)

diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”

2.5.LEY 130 DE 1994

(…)

“ARTÍCU

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