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CNE - Resolución 00863 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00863 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 00863 DE 2024 (31 de enero)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , en el marco de la denuncia ANÓNIMA presentada en contra del ciudadano RODRIGO FRANCO FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.904.222, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHINCHINÁ, DEPARTAMENTO DE CALDAS , avalado por el PARTIDO POLÍTICO CREEMOS, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012285.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política , modificado por el acto legislativo 01 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito allegado al correo electróni co de atención al ciudadano de e sta Corporación el día 24 de mayo de 2023, identificado con radicado interno CNE-E-DG-2023012285, un ciudadano denunció anónimamente la presunta vulneración del art ículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por parte del Señor RODRIGO FRANCO FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.904.222, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHINCHINÁ,

Ley 1475 de 2011, por parte del Señor RODRIGO FRANCO FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.904.222, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHINCHINÁ, DEPARTAMENTO DE CALDAS, avalado por PARTIDO POLÍTICO CREEMOS, al tenor de lo siguiente:

“Reciban un cordial saludo, esperando que todas sus labores sean realizadas con éxito, me dirijo a ustedes como un ciudadano del municipio de Chinchiná, lo hago de manera anónima para cuidar de mi integridad física y profesional, el objetivo de estaResolución No. 00863 de 2024 Página 2 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia ANÓNIMA presentada en contra del ciudadano RODRIGO FRANCO FRANCO, identificado con cédula d e ciudadanía No. 15.904.222, ex candidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHINCHINÁ, DEPARTAMENTO DE CALDAS, avalado por PARTIDO POLÍTICO CREEMOS, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012285.

denuncia es poner en conocimiento de ustedes como ente de control y vigilancia de las actuaciones que vulneren los derechos en este caso del Municipio, la situación que preocupa a muchos ciudadanos, es la siguiente: Desde el mes de Abril del presente año se ha venido viendo en las calles del Municipio de Chinchiná una serie de publicidad alusiva a un personaje el cual tiene firmes intenciones de ser candidato

que preocupa a muchos ciudadanos, es la siguiente: Desde el mes de Abril del presente año se ha venido viendo en las calles del Municipio de Chinchiná una serie de publicidad alusiva a un personaje el cual tiene firmes intenciones de ser candidato a la alcaldía de Chinchiná, este lo ha manifestado en medios de comunicación, redes sociales y personalmente en lugares públicos el señor Rodrigo Franco Franco vecino del Municipio de Chinchiná, esta denuncia es porque en carros de transporte escolar Jeep de transporte público el señor Franco ha venido pegando una publicidad alusiva a su proyecto político, co mo es entendido la publicidad política antes del tiempo normativo de campaña el cual para el presente año está estipulado desde el 29 de junio hasta una semana antes de las elecciones del 29 de octubre está prohibida lo que entraría a ser una Campaña Anticipada. De manera respetuosa solicito investigar esta actuación y tomar las medidas pertinentes en el caso, como acervo probatorio adjunto a este documento fotos de los carros de transporte publico donde se muestra la publicidad del señor Rodrigo Franco, pa ntallazo del perfil de Facebook del mencionado, y un link en el cual en un medio de comunicación Local el señor Rodrigo Franco manifiesta su intención de ser candidato a la alcaldía de Chinchiná. Agradezco su atención y diligente respuesta” (SIC).

1.2. Por reparto de asuntos electorales en la Corporación efectuado el día 26 de mayo de 2023, le correspondió al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , asumir el conocimiento del presente asunto, con radicado CNE-E-DG-2023-012285. 1.3. Posteriormente, este as unto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA

asumir el conocimiento del presente asunto, con radicado CNE-E-DG-2023-012285. 1.3. Posteriormente, este as unto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023. 1.4. El día 2 9 de julio de 2023, mediante E6ALC090340007401001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se inscribió la candidatura del ciudadano RODRIGO FRANCO FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.904.222, a la ALCALDÍA MUNICIPAL

DE CHINCHINÁ, DEPARTAMENTO DE CALDAS , avalado por PARTIDO POLÍTICO

CREEMOS.

1.5. Mediante Formulario E8ALC090340007401001 se aceptó de forma def initiva la inscripción de la candidatura del señor RODRIGO FRANCO FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.904.222, a la ALCALDÍA MUNICIP AL DE CHINCHINÁ, DEPARTAMENTO DE CALDAS, avalado por PARTIDO POLÍTICO CREEMOS.Resolución No. 00863 de 2024 Página 3 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia ANÓNIMA presentada en contra del ciudadano RODRIGO FRANCO FRANCO, identificado con cédula d e ciudadanía No. 15.904.222, ex candidato a la ALCALDÍA

MUNICIPAL DE CHINCHINÁ, DEPARTAMENTO DE CALDAS, avalado por PARTIDO POLÍTICO CREEMOS, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012285.

1.6. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2023-012285 al nuevo presidente de la Corporación, Honorable

Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.

1.7. El día 24 de agosto del 2023 la Corporación emit ió Auto por medio del cual avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y decretó pruebas por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral por parte del señor RODRIGO FRANCO FRANCO, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-012285. El Auto fue comunicado de la siguiente manera:

1.8. El 28 noviembre de 2023, el perito adscrito al Despacho remitió el informe solicitado mediante el literal A del artículo segundo del Auto del 24 de agosto de 2023, donde certificó lo siguiente:

“En el desarrollo de mi auditoria y extracción de información, se procede la investigación en redes sociales el nombre del candidato encontrando el perfil en Facebook es “RODRIGO FRANCO FRANCO” que corresponde al siguiente link o enlace directo, https://www.facebook.com/profile.php?id=100072689627386. analizando el perfil no se encontró información relacionada con las imágenes que lo

Facebook es “RODRIGO FRANCO FRANCO” que corresponde al siguiente link o enlace directo, https://www.facebook.com/profile.php?id=100072689627386. analizando el perfil no se encontró información relacionada con las imágenes que lo involucran en participación política, o relacionada con las que aporta el quejoso en el expediente que demuestren una participación indebida por fuera del calendario electoral. Adicional a estas imágenes se anexa un link de una emisora del municipio La Súper Radio Tv: https://fb.watch/kKclmtKycc/?mibextid=YCRy0i donde se entrevista el candidato con el fin que la comunidad lo conozca y las labores que realizo en cargos de administraciones pasadas. la evidencia de la extracción está contenida en la carpeta “archivos extraídos” (Subrayado fuera de texto original).

NOMBRE

FECHA DE COMUNICACIÓN

FECHA DE RECIBIDO DE

DESCARGOS/INFORME

QUEJOSO ANÓNIMO 3128/08/2023 NO

RODRIGO FRANCO FRANCO 31/08/2023 (CARTELERA) NO

SECRETARÍA DE TRÁNSITO DE

CHINCHINÁ

28/08/2023 29/08/2023

RUNT 28/08/2023 30/08/2023

MINISTERIO PÚBLICO 28/08/2023 NOResolución No. 00863 de 2024 Página 4 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia ANÓNIMA presentada en

contra del ciudadano RODRIGO FRANCO FRANCO, identificado con cédula d e ciudadanía No. 15.904.222, ex candidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHINCHINÁ, DEPARTAMENTO DE CALDAS, avalado por PARTIDO POLÍTICO CREEMOS, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012285.

1.9. A la fecha , no se recibió respuesta del Auto del 24 de agosto de 2023 por parte del denunciado, el señor RODRIGO FRANCO FRANCO, o el denunciante anónimo.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene la atribución de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad en las contiendas electorales, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa . Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías , y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

(…)”

y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías , y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

(…)”

2.2. LEY 130 DE 1994

La mencionada normatividad regula lo relacionado con propaganda electoral, así:

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

(…)Resolución No. 00863 de 2024 Página 5 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia ANÓNIMA presentada en contra del ciudadano RODRIGO FRANCO FRANCO, identificado con cédula d e ciudadanía No. 15.904.222, ex candidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHINCHINÁ, DEPARTAMENTO DE CALDAS, avalado por PARTIDO POLÍTICO CREEMOS, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012285.

ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS . Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas

ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS . Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difun dir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán ut ilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.”

El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución número 0040 del dos mil veinticuatro (2024)

(…)

“para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO

OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL

TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL

COLOMBIANA.

(…)”

2.3. LEY 1475 DE 2011

Esta ley estatutaria define la propaganda electoral, de la siguiente manera:Resolución No. 00863 de 2024 Página 6 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia ANÓNIMA presentada en contra del ciudadano RODRIGO FRANCO FRANCO, identificado con cédula d e ciudadanía No. 15.904.222, ex candidato a la ALCALDÍA

MUNICIPAL DE CHINCHINÁ, DEPARTAMENTO DE CALDAS, avalado por PARTIDO POLÍTICO CREEMOS, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012285.

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medio s de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de c iudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

2.4. LEY 140 DE 1994

La presente Ley define la publicidad exterior visual, así:

“Artículo 1°. - Campo de la aplicación. La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional.

2.4. LEY 140 DE 1994

La presente Ley define la publicidad exterior visual, así:

“Artículo 1°. - Campo de la aplicación. La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional.

Se entiende por Publicidad Exterior Vi sual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean p eatones o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.

No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y cultur ales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más d el 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza” (Negrilla fuera de texto)

2.5. PRINCIPIO D E NECESIDAD DE LA PRUEBA – CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO “ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”Resolución No. 00863 de 2024 Página 7 de 18

en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”Resolución No. 00863 de 2024 Página 7 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia ANÓNIMA presentada en contra del ciudadano RODRIGO FRANCO FRANCO, identificado con cédula d e ciudadanía No. 15.904.222, ex candidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHINCHINÁ, DEPARTAMENTO DE CALDAS, avalado por PARTIDO POLÍTICO CREEMOS, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012285.

3. PRUEBAS

3.1. Con la denuncia anónima, se allegaron las siguientes imágenes:

3.2. Además, el denunciante remitió con el escrito un link de acceso a la plataforma de redes y medios sociales Facebook, tomado del perfil de “La Súper Radio Tv ”: https://fb.watch/kKclmtKycc/?mibextid=YCRy0i. En el contenido compartido se observa unResolución No. 00863 de 2024 Página 8 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia ANÓNIMA presentada en contra del ciudadano RODRIGO FRANCO FRANCO, identificado con cédula d e ciudadanía No. 15.904.222, ex candidato a la ALCALDÍA

MUNICIPAL DE CHINCHINÁ, DEPARTAMENTO DE CALDAS, avalado por PARTIDO POLÍTICO CREEMOS, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012285.

video de 57 minutos con 28 segundos, donde el presunto infractor manifestó que “ mi nombre queda a consideración de la Comunidad de Chinchiná ” y además habló sobre su carrera profesional en la Alcaldía de Chinchiná y otras entidades públicas (video con fecha 26 de enero de 2023):

CIUDADANO IMAGEN CAPTURADA DEL LINK LA RED

SOCIAL FACEBOOK

ENTREVISTADOR DE LA SUPER

RADIO TV

PRESUNTO INFRACTOR

RODRIGO FRANCO FRANCO

3.3. INFORME DE EXTRACCIÓN PARA INCORPORACIÓN DE PRUEBAS

ELECTRÓNICAS EN EL EXPEDIENTE CONSEJO NACIONAL ELECTORAL RADICADO

CNE-E-DG-2023-012285, realizado por el Ing. Jairo Andrés Moreno González.

3.4. Repuesta del RUNT, quien informó que los vehículos con placa UIC763 y UID462 pertenecen a la Secretaría Municipal de Tránsito y Transporte de Chinchiná.Resolución No. 00863 de 2024 Página 9 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia ANÓNIMA presentada en

contra del ciudadano RODRIGO FRANCO FRANCO, identificado con cédula d e ciudadanía No. 15.904.222, ex candidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHINCHINÁ, DEPARTAMENTO DE CALDAS, avalado por PARTIDO POLÍTICO CREEMOS, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012285.

3.5. Respuesta de la SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE CHINCHINÁ , quien informó que los vehículos relacionados con anterioridad “se encuentran a nombre de los señores Ramón Elías Fonseca Arcila y Víctor Alfonso Patiño Valencia respectivamente”.

4.CONSIDERACIONES

4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA

La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facu ltad fue desarrollada en la Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.

La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos

Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

En el mismo sentido , la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas.Resolución No. 00863 de 2024 Página 10 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia ANÓNIMA presentada en contra del ciudadano RODRIGO FRANCO FRANCO, identificado con cédula d e ciudadanía No. 15.904.222, ex candidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHINCHINÁ, DEPARTAMENTO DE CALDAS, avalado por PARTIDO POLÍTICO CREEMOS, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012285.

Así las cosas, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta

celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012285.

Así las cosas, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, determinar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantía del debido proceso dar la oportunidad al presunto infractor de la norma ele ctoral de dar las explicaciones del caso.

Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral sancionar cuando presuntamente se viola la disposición legal consagrada en el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el cual se torna de obligator io cumplimiento para todos los partidos, movimientos políticos, candidatos de elección popular y grupos significativos de ciudadanos, por el objetivo de crear un escenario de equilibrio y garantías para todos los actores electorales, frente al tiempo prudencial determinado en la ley para iniciar propaganda electoral antes de las votaciones, de esta manera, la falta frente al límite temporal de la misma vulnera los principios de igualdad, legalidad, transparencia y moralidad.

4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

Para que se configure una vulneración al régimen de propaganda electoral establecido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, es necesario que esta se realice antes del término permitido en la norma, que sea de forma masiva y pública, y a su vez que gen ere impacto en el público que la recibe.

Así las cosas, la propaganda electoral, es el despliegue publicitario que realizan los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y seguidores, con la finalidad de obtener apoy o electoral (Art. 24 L. 130 de 19 94 y Art. 35 L. 1475 de 2011). Las

movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y seguidores, con la finalidad de obtener apoy o electoral (Art. 24 L. 130 de 19 94 y Art. 35 L. 1475 de 2011). Las características principales son las siguientes:

1. Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica:

2. Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada.

3. Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas en favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.Resolución No. 00863 de 2024 Página 11 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia ANÓNIMA presentada en contra del ciudadano RODRIGO FRANCO FRANCO, identificado con cédula d e ciudadanía No. 15.904.222, ex candidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHINCHINÁ, DEPARTAMENTO DE CALDAS, avalado por PARTIDO POLÍTICO CREEMOS, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012285.

4. Sólo puede divulgarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, en tratándose de propaganda electoral a través de los medios de comunicación social.

5. Sólo puede divulgarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación, en lo que respecta a la propaganda que se da a conocer empleando el espacio

comunicación social.

5. Sólo puede divulgarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación, en lo que respecta a la propaganda que se da a conocer empleando el espacio público.

Es claro que, para que se configure la divulgación irregular de propaganda electoral se requiere de una actividad masiva y pública, capaz de generar un impacto en el público que la recibe. La propaganda electoral no necesariamente lleva mensajes directos invitando a apoyar o a no hacerlo en un deba te electoral, también pued e se r aquella que valiéndose de indirectas o expectativas en los electores busque el mismo propósito, lograr en las urnas el favor popular.

4.3. SOBRE LA PROPAGANDA ELECTORAL ANTICIPADA EN REDES SOCIALES Y

MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

El artículo 24 de la Ley 130 de 1994 hace una distinción entre la divulgació n política y la propaganda electoral, estableciendo que la divulgación política es la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios y programas, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional.

Por su parte, la propaganda electoral tiene sustento constitucional en los artículos 20 y 111 de la Constitución Política, en la medida que estas normas garantizan a tod a persona la libertad de expresarse y difundir sus opiniones.

Ahora bien, la propaganda electoral es entendida como toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una candidatura o una determinada opción electoral, es decir, es concebida en un sentido amplio, el Consejo Nacional Electoral

Ahora bien, la propaganda electoral es entendida como toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una candidatura o una determinada opción electoral, es decir, es concebida en un sentido amplio, el Consejo Nacional Electoral expresó en el Concepto Radicado No. 3668 del 25 de enero 2006, que se trata de toda estrategia diseñada para obtener el voto de los ciudadanos:Resolución No. 00863 de 2024 Página 12 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia ANÓNIMA presentada en contra del ciudadano RODRIGO FRANCO FRANCO, identificado con cédula d e ciudadanía No. 15.904.222, ex candidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHINCHINÁ, DEPARTAMENTO DE CALDAS, avalado por PARTIDO POLÍTICO CREEMOS, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012285.

“Por lo tanto, la propaganda electoral es toda promoción que, de acuerdo con la ley, se realice durante la campaña electoral, encaminada a persuadir a los ciudadanos para captar los votos por determinado candidato. En consecuencia, este concepto entraña toda una serie de actividades t endientes al logro del voto popular, sin limitación alguna; es decir, la propaganda electoral es la estrategia que libremente diseñen los interesados en obtener el voto de sus destinatarios, tan amplia como la imaginación o creatividad lo permita.

(…)”

Actualmente, internet, así como la radio y la televisión son el fenómeno socio tecnológico

diseñen los interesados en obtener el voto de sus destinatarios, tan amplia como la imaginación o creatividad lo permita.

(…)”

Actualmente, internet, así como la radio y la televisión son el fenómeno socio tecnológico contemporáneo que rompió con los parámetros tradicionales para la comunicación interpersonal colectiva en la historia del ser humano; es una gran red abierta e interconectada, y su difusión ha sido constante, afectando a la economía, los patrones de comunicación, la producción cultural y a la misma manera de participar en política e interactuar socialmente. Internet se ha convertido en un espacio de part

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