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CNE - Resolución 00874 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00874 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN 00874 DE 2024 31 de enero

Por medio del cual esta Corporación RECHAZA la denuncia presentada por la señora GESSICA VALLEJO VALENCIA, respecto de actos calumniosos e injuriosos desplegados en redes sociales por la candidata a la Alcaldía del municipio de Candelaria (Valle del Cauca) , LISETTE BURGOS GONZÁLEZ, avalada por el Partido Liberal Colombiano dentro de la coalición “Listos por Candelaria”, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente identificado con el Radicado

CNE-E-DG 2023-050817.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 y 39 de la Ley 130 de 1994, los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito allegado a través del correo electrónico de atencionalciudadano@cne.gov.co el 12 de octubre de 2023, remitido por parte de eficova.abogados@gmail.com quien traslado la denuncia presentada por la ciudadana GESSICA VALLEJO VALENCIA, donde reseña una serie de injurias y calumnias desplegadas por la ex candidata y diputada Lisseth Burgos González frente a otros ex candidatos, en concreto la denuncia expone lo siguiente: “(…)

desplegadas por la ex candidata y diputada Lisseth Burgos González frente a otros ex candidatos, en concreto la denuncia expone lo siguiente: “(…)

PRIMERO: La candidata a la Alcaldía Lisseth Burgos González, en vista que las encuestas no le son favorables, tomo la decisión de hacer, personalmente, una campaña de odio, desprestigio, y temerariamente con falacias pretende captar a los electores, violando todo principio de no agresión y democracia.

La misma olvida que al ser diputada del Valle del Cauca, debe revestir mensajes que llamen al buen ejercicio de la democracia y desconociendo los parámetros Constitucionales para establecer el grado de protección que debe recibir la libertad de expresión cuando entra en conflicto con derechos de terceras personas, que para el caso afecta el buen nombre, la honra en incluso acarrea consecuencias de índole penal y disciplinaria, al no medir el alcance y calibre de sus palabras por servidora pública.

SEGUNDO: El día 3 de octubre del año 2023, la señora Lisseth Burgos González, actual candidata a la Alcaldía Municipal de Candelaria (V), posteó en sus redes sociales un video1Resolución 00874 de 2024 Página 2 de 15

Por medio del cual esta Corporación RECHAZA la denuncia presentada por la señora GESSICA VALLEJO VALENCIA, respecto de actos calumniosos e injuriosos desplegados en redes sociales por la candidata a la Alcaldía del municipio de Candelaria (Valle del Cauca), LISETTE BURGOS GONZALEZ, avalada por el Partido Liberal Colombiano dentro de la

Candelaria (Valle del Cauca), LISETTE BURGOS GONZALEZ, avalada por el Partido Liberal Colombiano dentro de la coalición “Listos por Candelaria”, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente identificado con el Radicado CNE-E-DG 2023-050817.

político en donde efectuó múltiples acusaciones y aseveraciones en donde me relaciona con la comisión de conductas punibles - actos de corrupciónen conjunto con el, actual, Alcalde Municipal de Candelaria, el señor JORGE ELIECER RAMIREZ MOSQUERA.

...la señora Lisseth Burgos procede a efectuar apreciaciones personales acerca de la administración pública ejercida por el Alcalde Municipal de Candelaria (V), haciendo énfasis en que esta se caracterizaba por ser ineficiente y además, corrupta, para posteriormente, exponer un collage de titulares de prensa en donde se muestra al Alcalde JORGE ELIECER RAMIREZ MOSQUERA relacionado con investigaciones penales relacionadas con hechos de presunta corrupción; todo lo anterior, en los siguientes términos:

"Lo único que hemos visto en estos últimos 4 años es una mala administración y corrupción.."

la señora Lisseth Burgos González indica que el señor JORGE ELIECER RAMIREZ MOSQUERA, pretendía continuar con su administración y con ACTOS DE CORRUPCIÓN por intermedio de la actual candidata GESSICA VALLEJO VALENCIA, lo anterior, en los siguientes términos:

"Hoy, el Alcalde Jorge Ramírez pretende continuar con su mala administración y con actos de corrupción en cabeza de su candidata Gessica Vallejo..."

siguientes términos:

"Hoy, el Alcalde Jorge Ramírez pretende continuar con su mala administración y con actos de corrupción en cabeza de su candidata Gessica Vallejo..."

TERCERO: Tal como se puede observar de lo anteriormente señalado, la señora LISSETH BURGOS GONZÁLEZ efectuó una acusación directa en contra en mi contra, indicando de manera directa y expresa, que como candidata me encuentro relacionada con la comisión de ACTOS DE CORRUPCIÓN, acusación que CARECE de cualquier sustento táctico y jurídico, por cuanto NO EXISTEN investigaciones penales y mucho menos condenas en donde se me relacione con la comisión de ACTOS DE CORRUPCIÓN, razón por la que dichas aseveraciones se consolidan en FALSAS IMPUTACIONES constitutivas de CALUMNIAS e INJURIAS, que atentan a la democracia.

CUARTO: Las FALSAS IMPUTACIONES llevadas a cabo por la señora LISSETH BURGOS GONZÁLEZ, se constituye como una grave vulneración al BUEN NOMBRE y a la HONRA, por cuanto su finalidad es totalmente DOLOSA e INTENCIONALMENTE dirigida a: i. DESTRUIR el concepto y la reputación que la comunidad tiene de mi como candidate, al punto de aseverar que es una persona que me encuentro relacionada con la comisión de conductas punibles - delitos-, a saber, ACTOS DE CORRUPCIÓN y que su candidatura tiene como finalidad continuar con un supuesto entramado de CORRUPCIÓN, lo cual constituye CALUMNIA e INJURIA; y //. ENGAÑAR a la población por medio de estas falsas acusaciones, con la finalidad de que el albedrío de estos se vea distorsionado al

lo cual constituye CALUMNIA e INJURIA; y //. ENGAÑAR a la población por medio de estas falsas acusaciones, con la finalidad de que el albedrío de estos se vea distorsionado al momento de los comicios electorales, pues precisamente, en el vídeo en mención, la señora LISSETH BURGOS GONZÁLEZ finaliza su treta OFERTANDOSE como una mejor opción diferente de lo que la suscrita pueda representar, dado que esta última, según su dicho, se encuentra relacionada con hechos de corrupción...

(...)“

1.2. A través de Acta No.094 del 20 de octubre de 2023, el expediente con Rad. CNE-E-DG 2023-050817, fue asignado al Despacho de la Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, para su conocimiento, estudio y fines pertinentes.Resolución 00874 de 2024 Página 3 de 15 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA la denuncia presentada por la señora GESSICA VALLEJO VALENCIA, respecto de actos calumniosos e injuriosos desplegados en redes sociales por la candidata a la Alcaldía del municipio de Candelaria (Valle del Cauca), LISETTE BURGOS GONZALEZ, avalada por el Partido Liberal Colombiano dentro de la coalición “Listos por Candelaria”, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente identificado con el Radicado CNE-E-DG 2023-050817.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…)

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…)

ARTÍCULO 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

12.Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

(…)

14.Las demás que le confiera la ley

(…)”.

2.2. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

14.Las demás que le confiera la ley

(…)”.

2.2. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formularáResolución 00874 de 2024 Página 4 de 15 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA la denuncia presentada por la señora GESSICA VALLEJO VALENCIA, respecto de actos calumniosos e injuriosos desplegados en redes sociales por la candidata a la Alcaldía del municipio de Candelaria (Valle del Cauca), LISETTE BURGOS GONZALEZ, avalada por el Partido Liberal Colombiano dentro de la coalición “Listos por Candelaria”, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente identificado con el Radicado CNE-E-DG 2023-050817.

cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y

de 2023 dentro del expediente identificado con el Radicado CNE-E-DG 2023-050817.

cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los in vestigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”

2.3. COMPETENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Artículo 250 . Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la fuerza p ública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. Para tal efecto la Fiscalía General de la Nación deberá:

1. Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento. Además, y si fuere del caso, tomar

relación con el mismo servicio. Para tal efecto la Fiscalía General de la Nación deberá:

1. Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento. Además, y si fuere del caso, tomar las medidas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito.

2. Calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas.

3. Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.

4. Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.

5. Cumplir las demás funciones que establezca la ley. El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. La Fiscalía General de la Nación está obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las garantías procesales que le asisten 2.4. LEY 1437 DE 2011

ARTÍCULO 16. CONTENIDO DE LAS PETICIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Toda petición deberá contener, por lo menos:

1. La designación de la autoridad a la que se dirige. 2. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o a poderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. ElResolución 00874 de 2024 Página 5 de 15

del solicitante y de su representante y o a poderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. ElResolución 00874 de 2024 Página 5 de 15 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA la denuncia presentada por la señora GESSICA VALLEJO VALENCIA, respecto de actos calumniosos e injuriosos desplegados en redes sociales por la candidata a la Alcaldía del municipio de Candelaria (Valle del Cauca), LISETTE BURGOS GONZALEZ, avalada por el Partido Liberal Colombiano dentro de la coalición “Listos por Candelaria”, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente identificado con el Radicado CNE-E-DG 2023-050817.

peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscr ita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.

3. El objeto de la petición.

4. Las razones en las que fundamenta su petición.

5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.

6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

PARÁGRAFO 1o. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos.

PARÁGRAFO 2o. En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.

resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos.

PARÁGRAFO 2o. En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.

2.5. DE LA ELIMINACIÓN DE VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES

2.5.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 2 . Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” “ARTÍCULO 13 . T odas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen na cional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad

y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.” “ARTÍCULO 43 . La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.”

2.5.2. Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Belem do Pará” de 1994, incorporada en el ordenamiento jurídico colombiano mediante Ley 248 de 1995.Resolución 00874 de 2024 Página 6 de 15 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA la denuncia presentada por la señora GESSICA VALLEJO VALENCIA, respecto de actos calumniosos e injuriosos desplegados en redes sociales por la candidata a la Alcaldía del municipio de Candelaria (Valle del Cauca), LISETTE BURGOS GONZALEZ, avalada por el Partido Liberal Colombiano dentro de la coalición “Listos por Candelaria”, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente identificado con el Radicado CNE-E-DG 2023-050817.

“ARTÍCULO 3. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto

de 2023 dentro del expediente identificado con el Radicado CNE-E-DG 2023-050817.

“ARTÍCULO 3. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

ARTÍCULO 5. Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.

ARTÍCULO 7. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y a doptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;

d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.”

2.5.3. Declaración sobre la violencia y el acoso político contra las mujeres, Lima Perú (2015) 1 Obligación de “promover que las instituciones electorales y otras entidades públicas que correspondan incorporen el tema de la violencia y el acoso político contra las mujeres en el marco de sus funciones relacionadas con la organización de las elecciones y la protección de los derechos políticoelectorales de la ciudadanía”

2.5.4. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer incorporada en el ordenamiento jurídico colombiano mediante Ley 51 de 1981.

electorales de la ciudadanía”

2.5.4. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer incorporada en el ordenamiento jurídico colombiano mediante Ley 51 de 1981.

1 Mecanismo de seguimiento de la OEA/ 10 convención Belém do Pará. Sexta conferencia 15 de octubre de 2015 de los Estados parte de la convención - 15 y 16 de octubre de 2015 Lima, Perú.Resolución 00874 de 2024 Página 7 de 15 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA la denuncia presentada por la señora GESSICA VALLEJO VALENCIA, respecto de actos calumniosos e injuriosos desplegados en redes sociales por la candidata a la Alcaldía del municipio de Candelaria (Valle del Cauca), LISETTE BURGOS GONZALEZ, avalada por el Partido Liberal Colombiano dentro de la coalición “Listos por Candelaria”, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente identificado con el Radicado CNE-E-DG 2023-050817.

Establece el deber de los Estados de tomar “todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país”.

Artículo 7. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b) Participar en la f ormulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

2.5.5. LEY 1257 DEL 2008, “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones” ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.

Para efectos de la presente ley, y de conformidad con lo estipulado en los Planes de Acción de las Conferencias de Viena, Cairo y Beijing, por violencia económica, se entiende cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos

Planes de Acción de las Conferencias de Viena, Cairo y Beijing, por violencia económica, se entiende cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta f orma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas.

ARTÍCULO 3. CONCEPTO DE DAÑO CONTRA LA MUJER. Para interpretar esta ley, se establecen las siguientes definiciones de daño:

a) Daño psico lógico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación,Resolución 00874 de 2024 Página 8 de 15 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA la denuncia presentada por la señora GESSICA VALLEJO VALENCIA, respecto de actos calumniosos e injuriosos desplegados en redes sociales por la candidata a la Alcaldía del municipio de Candelaria (Valle del Cauca), LISETTE BURGOS GONZALEZ, avalada por el Partido Liberal Colombiano dentro de la coalición “Listos por Candelaria”, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente identificado con el Radicado CNE-E-DG 2023-050817.

amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamient o o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.

amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamient o o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.

b) Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona.

c) Daño o sufrimiento sexual: Conse cuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, am enaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.

d) Daño patrim onial: Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer.

2.6. LEY 599 DE 2000. CÓDIGO PENAL.

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL

DE LA INJURIA Y LA CALUMNIA

TÍTULO V

CAPITULO UNICO

(…)

ARTÍCULO 220. INJURIA. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en

2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece puntos treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 221. CALUMNIA. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece puntos treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.".

(…)Resolución 00874 de 2024 Página 9 de 15 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA la denuncia presentada por la señora GESSICA VALLEJO VALENCIA, respecto de actos calumniosos e injuriosos desplegados en redes sociales por la candidata a la Alcaldía del municipio de Candelaria (Valle del Cauca), LISETTE BURGOS GONZALEZ, avalada por el Partido Liberal Colombiano dentro de la coalición “Listos por Candelaria”, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente identificado con el Radicado CNE-E-DG 2023-050817.

3. ACERVO PROBATORIO

de 2023 dentro del expediente identificado con el Radicado CNE-E-DG 2023-050817.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Junto con la denuncia se allegaron los siguientes links.

  • Video publicado el 3 de octubre de 2023, contenido en el enlace https ://fb.watch/nuOunKd-6q/. • https://www.instagram.com/reel/CyJhl_Vvr5M/?igshid= ODVjNmViNDQOY w= = • https://noticiasespaciozero.com/gessica-vallejo-estaria-ocultandopropiedadesprovenientes-de-dudosa-procedenda/2023/09/25/

4. CONSIDERACIONES

El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura instituc ional trazada a partir del Artículo 113 de la Consti tución Política de 1991 , es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado colombiano, a través de funciones determinadas en el artículo 26 5 de la Carta Política como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.

En ese sentido, tiene la atribución general de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad de los partidos y movimientos políticos

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