CNE - Resolución 00880 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00880 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 00880 DE 2024 (31 de enero)
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Daniel Sebastián Arias Rojas, por la presunta infracción de normas de propaganda electoral, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, y se ordena archivar el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-021325.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitu cionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante correo electrónico enviado a trashumanciacne@cne.gov.co el 28 de julio de 2023, y radicado en esta Corporación el 12 de agosto de 2023 bajo el No. CNE-E-DG2023-021325, el ciudadano Daniel Sebastián Arias Rojas , presentó queja por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral, en los siguientes términos:
“(…)
Buenas tardes, hago envió de una denuncia de la candidata a la alcaldía de FUNZA, CUNDINAMARCA Jeimmy Villamil por constantes llamadas y mensajes de texto a mi línea celular sin autorización invitándome a la inscripción de su candidatura, expreso que nunca he dado mi número a ella o alguien de su equipo para estos fines (adjunto evidencia) (…)”
1.2. Se adjuntó la siguiente imagen de una captura de pantalla con el mensaje enviado al
que nunca he dado mi número a ella o alguien de su equipo para estos fines (adjunto evidencia) (…)”
1.2. Se adjuntó la siguiente imagen de una captura de pantalla con el mensaje enviado al ciudadano Daniel Sebastián Arias Rojas:Resolución No. 00880 de 2024 Página 2 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Daniel Sebastián Arias Rojas, por la presunta infracción de normas de propaganda electoral, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, y se ordena archivar el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-021325.
1.3. Por reparto efectuado por la Subsecretaría de la Corporación bajo el acta No. 054 del 17 de agosto de 2023, le correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO conocer del asunto radicado bajo el No. CNE-E-DG-2023-021325.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
Con rela ción a la solic itud presentada por los solicitantes , a través de la cual pone en conocimiento de esta Corporación el presunto acto de uso indebido de datos personales, se tiene que el ciudadano, resulta pertinente indicar que en el marco del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el pres unto incumplimiento de la ley electoral y demás normatividad semejante o concordante, garantizando así la observancia de los principios y deberes a los que están sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y, de igual forma sancionar la infracción de los mismos , garantizando
electoral y demás normatividad semejante o concordante, garantizando así la observancia de los principios y deberes a los que están sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y, de igual forma sancionar la infracción de los mismos , garantizando durante toda la actuación el derecho fundamental del debido proceso.
En estos términos , por mandato del artículo 265 Superior al Consejo Nacional Electoral le compete regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes.
Por su parte, considera esta Corporación pertinente en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, que fuera modificado por el artículo 2 de la Ley 1755 de 2015, trasladar el radicado de la referencia, respecto de la queja presentada por el ciudadano Daniel Sebastián Arias Rojas, a la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales , encargada de ejercer vigilancia para garantizar que el tratamiento de datos personales se respeten los princi pios, derechos, garantías y procedimientos previstos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, toda vez que al parecer se estaría presentando una vulneración en el tratamiento de datos personales, debido a que el Consejo Nacional Electoral carece de competencia para estudiar, investigar y juzgar aspectos relacionados con este tipo conductas.
En conclusión, resulta diáfano para la Sala Plena que las circunstancias alegadas, al constituir, presuntamente, una infracción de carácter administrativo cuya competencia corresponde a laResolución No. 00880 de 2024 Página 3 de 4
En conclusión, resulta diáfano para la Sala Plena que las circunstancias alegadas, al constituir, presuntamente, una infracción de carácter administrativo cuya competencia corresponde a laResolución No. 00880 de 2024 Página 3 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Daniel Sebastián Arias Rojas, por la presunta infracción de normas de propaganda electoral, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, y se ordena archivar el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-021325.
autoridad ya señalada, no es de la órbita de esta Corporación su estudio , por lo que resulta improcedente y habrá de ser rechazada bajo esa égida.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la queja presentada por el ciudadano Daniel Sebastián Arias Rojas , con relación a al presunto uso indebido de datos personales, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-021325.
ARTÍCULO SEGUNDO : TRASLADAR por conducto de la Asesoría De Atención Al Ciudadano Y Gestión Documental de la Corporación, copia íntegra y auténtica del expediente radicado con el número CNE -E-DG-2023-021325 a la Superintendencia de Industria y
Ciudadano Y Gestión Documental de la Corporación, copia íntegra y auténtica del expediente radicado con el número CNE -E-DG-2023-021325 a la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, para los efectos a que haya lugar.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
Al ciudadano Daniel Sebastián Arias Rojas, al correo electrónico d.s.a.r@hotmail.com.
al Ministerio Público, al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.Resolución No. 00880 de 2024 Página 4 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Daniel Sebastián Arias Rojas, por la presunta infracción de normas de propaganda electoral, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, y se ordena archivar el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-021325.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los treintaiún (31) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los treintaiún (31) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 31 de enero de 2024
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Laura Paola Forero Torres
Radicados: CNE-E-DG-2023-021325