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CNE - Resolución 00885 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00885 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 00885 DE 2024 (31 de enero)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano OSCAR GUILLERMO HOYOS , por la presunta vulneración a las normas electorales en la información reportada de los ingresos y gastos de campaña en calidad de candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES de la circunscripción territorial de Antioquia, , avalado por el COALICIÓN CENTRO ESPERANZA ANTIOQUIA, con ocasión de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022 , y se ordena el archivo del expediente

No. CNE-E-DG-2023-008717.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 , 1475 de 2011, 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio del 3 de abril de 2023 , radicado bajo el número CNE-I-2023-002500FNFPCE-900 del 29 de marzo de 2023, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional El ectoral, remitió la modificación de facturas electrónicas reportadas en el informe de ingresos y gastos de campaña , en los sigu ientes términos:

“(…) de acuerdo a la revisión del informe individual de ingresos y gastos de campaña del candidato OSCAR GUILLERMO HOYOS, y para los tramites que considere pertinentes me permito poner en conocimiento lo siguiente:

términos:

“(…) de acuerdo a la revisión del informe individual de ingresos y gastos de campaña del candidato OSCAR GUILLERMO HOYOS, y para los tramites que considere pertinentes me permito poner en conocimiento lo siguiente:

  • Que el día 13 de mayo de 2022 el Partido Dignidad presento el informe integral de ingresos y gastos conformado por 31 folios de los candidatos, avalados por la coalición denominada “Centro Esperanza”, conformada por los partidos Nuevo Liberalismo, Verde Oxígeno, Partido Dignidad. - Que en la revisión efectuada a la documentación cargada en el aplicativo de cuentas claras del candidato OSCAR GUILLERMO HOYOS avalado por el Partido Colombia Renaciente, quien presentó el informe individual de ingresos y gastos el día 18 de marzo del año 2022, radicado No.203F5ADCR113, se evidencio lo siguiente, con relación a dos facturas registradas en el código 208

de la empresa CAJASPRINT SA:

Cargue del primer informe fecha de envió 2022-03-18 radicado No.203F5ACR113:

en el código 208 comprobant e de egreso No.1 factura No. FAE 3852 de fecha 18/02/2022 hora 16:57:43, de la empresa CAJASPRINT SA descripción la siguiente:Resolución No. 00885 de 2024 Página 2 de 17

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano OSCAR GUILLERMO HOYOS, por la presunta vulneración a las normas electorales en la información reportada de los ingresos y gastos de campaña en calidad de candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES de la circunscripción territorial de

GUILLERMO HOYOS, por la presunta vulneración a las normas electorales en la información reportada de los ingresos y gastos de campaña en calidad de candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES de la circunscripción territorial de Antioquia, , avalado por el COALICIÓN CENTRO ESPERANZA ANTIOQUIA, con ocasión de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente No. CNE-E-DG-2023-008717 .

“ Código Descripción Cantidad U Medida Valor Unitario IVA Valor IVA Total 4514784 TARJETAS PUBLICIDAD 665,550 Und. 25 19% 5 16.638.750 65447841 TARJETON SENADO 214,098 Und. 157 19% 30 33.613.386 54784211 TARJETÓN CÁMARA 314,144 Und. 107 19% 20 33.613.408

“en el código 208 comprobante de egreso No.6 factura No. FAE 4003 de fecha 12/03/2022 hora 13:58:56, de la empresa CAJASPRINT SA descripción la siguiente: “ Código Descripción Cantidad U M edida Valor Unitario IVA Valor IVA Total 4514784 TARJETAS PUBLICIDAD 324.450 Und. 25 19% 5 8.111.250 65447841 TARJETON SENADO 116.007 Und. 157 19% 30 18.213.099 54784211 TARJETÓN CÁMARA 178.072 Und. 107 19% 20 19.053.704 “ - Una vez observada la cuenta y en el cargue del segundo informe en el aplicativo de cuentas claras presentado el día 30 de junio de 2022, se evidencia que se

“ - Una vez observada la cuenta y en el cargue del segundo informe en el aplicativo de cuentas claras presentado el día 30 de junio de 2022, se evidencia que se modificó el concepto de Senado de las facturas mencionadas anteriormente.

Las facturas mencionadas anteriormente surtieron una inconsistencia al tenor del artículo 19 de la resolución 8586 de 2021 y presunta alteración de la información al tenor del artículo 20 de la resolución 8586 de 2021 emitida por el Consejo Nacional Electoral, por lo siguiente:

En el cargue del segundo informe en el aplicativo de cuentas claras fecha de envió 2022-07-18 radicado No. 203F5ACR3488, en el código 208 comprobante de egreso No.1 factura No. FAE 3852 de fecha 18/02/2022 hora 16:57:43, se modificó la descripción de Senado a Camara (sic):

Código Descripción Cantidad U Medida Valor Unitario IVA Valor IVA Total 4514784 TARJETAS PUBLICIDAD 665,550 Und. 25 19% 5 16.638.750 65447841 TARJETON CAM ARA 214,098 Und. 157 19% 30 33.613.386 54784211 TARJETÓN CAMARA 314,144 Und. 107 19% 20 33.613.408

En el cargue del segundo informe en el aplicativo de cuentas claras, fecha de envió 2022-07-18 radicado No. 203F5ACR3488, en el código 208 comprobante de egreso No.6 factura No. FAE 4003 de fecha 12/03/2022 hora 13:58:56, se modificó la descripción de Senado a Camara (sic):

No.6 factura No. FAE 4003 de fecha 12/03/2022 hora 13:58:56, se modificó la descripción de Senado a Camara (sic):

Código Descripción Cantidad U Medida Valor Unitario IVA Valor IVA Total 4514784 TARJETAS PUBLICIDAD 324.450 Und. 25 19% 5 8.111.250 65447841 TARJETON CAM ARA 116.007 Und. 157 19% 30 18.213.099 54784211 TARJETÓN CAMARA 178.072 Und. 107 19% 20 19.053.704

En el cargue del segundo informe en el aplicativo de cuentas claras fecha de envió 2022-07-18 radicado No. 203F5ACR3488, en el código 208 comprobante de egreso No.1 factura No. FAE 3852 de fecha 18/02/2022 hora 16:57:43, se modificó la descripción de Senado a Cámara:

Se evidenció que en las facturas FAE-3852 y FAE -4003, en el código 65447841 fue cambiado la descripción, así:Resolución No. 00885 de 2024 Página 3 de 17

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano OSCAR GUILLERMO HOYOS, por la presunta vulneración a las normas electorales en la información reportada de los ingresos y gastos de campaña en calidad de candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES de la circunscripción territorial de Antioquia, , avalado por el COALICIÓN CENTRO ESPERANZA ANTIOQUIA, con ocasión de las elecciones realizadas el

gastos de campaña en calidad de candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES de la circunscripción territorial de Antioquia, , avalado por el COALICIÓN CENTRO ESPERANZA ANTIOQUIA, con ocasión de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente No. CNE-E-DG-2023-008717 .

De TARJETON AL SENADO POR TARJETÓN A LA CÁMARA. Cabe resaltar que las facturas electrónicas una vez elaboradas no se pueden modificar.

Adicionalmente los contratos No. 001 y No. 002 de fecha 01 de febrero de 2022 fueron modificados de igual forma como se modificaron las facturas.

Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes documentos:

 Copia de los comprobantes y copia de las facturas.  Copia del formulario 6B y anexos. (…)”.

1.2. Mediante acta de reparto No. 03 del día 27 de abril de 2023, fue asignado al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2023008717.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

"(…) ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”.

ley.

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”.

“(…) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.Resolución No. 00885 de 2024 Página 4 de 17

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano OSCAR GUILLERMO HOYOS, por la presunta vulneración a las normas electorales en la información reportada de los ingresos y gastos de campaña en calidad de candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES de la circunscripción territorial de Antioquia, , avalado por el COALICIÓN CENTRO ESPERANZA ANTIOQUIA, con ocasión de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente No. CNE-E-DG-2023-008717 .

2.2. LEY 130 DE 19941.

13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente No. CNE-E-DG-2023-008717 .

2.2. LEY 130 DE 19941.

“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:

a)2 Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multa s cuyo valor no será inferior a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpad o dispondrá de un plazo de qui nce (15) días para responderlos. (…)”.

2.3. LEY 1437 DE 20113.

“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATI VO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a

“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATI VO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán i niciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado . Concluidas las averig uaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. (…)”. (Subrayas fuera de texto).

2.4. LEY 1475 DE 20114.

“(…) ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACI ÓN

DE INFORMES.

(…) El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidad es individuales de los partidos,

1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimiento políticos, se dictan normas sobre su

establecerá las obligaciones y responsabilidad es individuales de los partidos,

1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimiento políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 Modificado por el artículo primero de la Resolución No. 001 de 2023 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2023”. 3 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4 IbídemResolución No. 00885 de 2024 Página 5 de 17

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano OSCAR GUILLERMO HOYOS, por la presunta vulneración a las normas electorales en la información reportada de los ingresos y gastos de campaña en calidad de candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES de la circunscripción territorial de Antioquia, , avalado por el COALICIÓN CENTRO ESPERANZA ANTIOQUIA, con ocasión de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente No. CNE-E-DG-2023-008717 .

movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilida d que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral lo s informes consolidados de

corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral lo s informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”.

2.5. REGULACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

2.5.1. Resolución No. 8586 de 20215.

“(…) ARTÍCULO 3 º. REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS. El registro de ingresos y gastos que se realicen durante la campaña se deben realizar en el software

2.5.1. Resolución No. 8586 de 20215.

“(…) ARTÍCULO 3 º. REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS. El registro de ingresos y gastos que se realicen durante la campaña se deben realizar en el software aplicativo “Cuentas Claras” en orden cronológico en la sección “Registro de Ingresos y Gastos”, teniendo en cuenta las categorías establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley 130 de 1994 y 20 de la Ley 1475 de 2011.

Los hechos económicos deben estar documentados mediante soportes contables, de conformidad con las disposiciones que sobre la materia contengan las normas contables y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

Las campañas electorales registrarán los asientos contables, a más tardar durante la semana siguiente al día en el cual se hubieren efectuado las operaciones. Dichos asientos contables se realizarán a partir del d ía de la inscripción del candidato.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los registros serán definitivos al momento de la presentación de los informes consolidados por parte de las organizaciones políticas en el término señalado en el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, sin perjuicio de las modificaciones o aclaraciones a que haya lugar.

(…)

5 “Por la cual se corrige la Resolución No. 8262 del 17 de noviembre de 2021, “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones

el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones. ”Resolución No. 00885 de 2024 Página 6 de 17

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano OSCAR GUILLERMO HOYOS, por la presunta vulneración a las normas electorales en la información reportada de los ingresos y gastos de campaña en calidad de candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES de la circunscripción territorial de Antioquia, , avalado por el COALICIÓN CENTRO ESPERANZA ANTIOQUIA, con ocasión de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente No. CNE-E-DG-2023-008717 .

ARTÍCULO 19. INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES NORMATI VAS VIGENTES, INCONSISTENCIAS Y/O ANOMALÍAS. El contador responsable de la revisión del informe de ingresos y gastos de campaña por conducto del Asesor del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales o quien haga sus veces, informará al Consejo Nacional Electoral a través de la Subsecretaría o la dependencia que haga sus veces, sobre el in cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes, inconsistencias y/o anomalías encontradas en el informe, para que se adelanten las investigaciones a que haya lugar, conforme a sus competencias.

ARTICULO 20. ALTERACIÓN Y FALSEDAD DE LA INFORMACIÓN. Toda

normativas vigentes, inconsistencias y/o anomalías encontradas en el informe, para que se adelanten las investigaciones a que haya lugar, conforme a sus competencias.

ARTICULO 20. ALTERACIÓN Y FALSEDAD DE LA INFORMACIÓN. Toda alteración o falsedad de la información debidamente comprobada de los datos contenidos en los informes físicos y/o en los registrados en el software aplicativo Cuentas Claras, será investigada y sancionada por el Consejo Nacional Electoral de acuerdo con sus competencias. Del mismo modo, esta Corporación, compulsara copia a las entidades que correspondan.

(…)

ARTÍCULO 36. MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La información registrada por cada candidato en el diligenciamiento del informe individual de ingresos y gastos solo podrá ser modificada hasta el último día del plazo señalado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, antes del envío del archivo al partido, movimiento político, y grupo significativo de ciudadanos que avaló la candidatura (…)”

2.6. REGULACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES.

2.6.1. Decreto 624 DE 19896.

“(…) ARTICULO 617. REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA. <Artículo modificado por el artículo 40 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:

a. Estar denominada expresamente como factura de venta. b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:

a. Estar denominada expresamente como factura de venta. b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. c. <Literal modificado por el artículo 64 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. e. Fecha de su expedición. f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. g. Valor total de la operación. h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.

  1. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas. j. <Literal INEXEQUIBLE>

6 "Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de impuestos Nacionales"Resolución No. 00885 de 2024 Página 7 de 17

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano OSCAR GUILLERMO HOYOS, por la presunta vulneración a las normas electorales en la información reportada de los ingresos y gastos de campaña en calidad de candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES de la circunscripción territorial de Antioquia, , avalado por el COALICIÓN CENTRO ESPERANZA ANTIOQUIA, con ocasión de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente No. CNE-E-DG-2023-008717 .

Antioquia, , avalado por el COALICIÓN CENTRO ESPERANZA ANTIOQUIA, con ocasión de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente No. CNE-E-DG-2023-008717 .

momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría. (…)”.

2.6.2. Resolución No. 000042 de 20207.

“(…) Artículo 30. Notas débito, notas crédito que se derivan de la factura electrónica de venta. Cuando se elaboren notas débito y notas crédito que se derivan de la factura electrónica de venta, las mismas se deben incluir de manera individual o acumulada según el caso, en el contenedor electrónico y cumplir con los siguientes requisitos:

1. Estar denominada expresamente como nota débito o nota crédito de la factura electrónica de venta, según corresponda.

2. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutivo interno de quien las expide.

(…)

Sin perjuicio de la utilización de la nota crédito conforme lo indicado en el numeral 9 del artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia

(…)

Sin perjuicio de la utilización de la nota crédito conforme lo indicado en el numeral 9 del artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y el numeral 25 del artículo 1 de esta resolución, la nota crédito será el mecanismo de anulación de la factura electrónica de venta, caso en el cual el número de la factura anulada no podrá ser utilizado nuevamente. No podrán ser utilizadas las notas débito y/o las notas crédito electrónicas para realizar ajustes entre ellas. (…)”. (Subrayas fuera de texto)

3. ACERVO PROBATORIO

Constituye el acervo probatorio y obra en el expediente, e incorpórese lo siguiente:

3.1. Copia del formulario 6B y anexos, correspondiente al informe individual de ingresos y gastos de campaña electoral del ciudadano OSCAR GUILLERMO HOYOS GIRALDO en su calidad de excandidato, y MIGUEL ANTONIO YEPES PARRA exgerente de campaña, para la cámara de representantes de Antioquia, avalado por la coalición centro esperanza Antioquia, para las elecciones del 13 de marzo de 2022.

3.2. Copia del Formulario E -6 correspondiente a la solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidaturas de los ciudadanos inscritos por

la COALICIÓN CENTRO ESPERANZA ANTIOQUIA a la CÁMARA DE

7 “Por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan

7 “Por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación.”Resolución No. 00885 de 2024 Página 8 de 17

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano OSCAR GUILLERMO HOYOS, por la presunta vulneración a las normas electorales en la información reportada de los ingresos y gastos de campaña en calidad de candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES de la circunscripción territorial de Antioquia, , avalado por el COALICIÓN CENTRO ESPERANZA ANTIOQUIA, con ocasión de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente No. CNE-E-DG-2023-008717 .

REPRESENTANTES en la Circunscripción Territorial de Antioquia, con ocasión a las elecciones 13 de marzo 2022, periodo 2022 – 2026, descargado por el Despacho del visor dispuesto por la oficina de Gestión Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil para dicho efecto.

3.3. Copia de fo rmulario E -8 correspondiente a la lista definitiva de candidatos por los ciudadanos inscritos por la COALICIÓN CENTRO ESPERANZA ANTIOQUIA a la CÁMARA DE REPRESENTANTES en la Circunscripción Territorial de Antioquia, con ocasión a las elecciones 13 de marzo 2022, periodo 2022 – 2026, descargado por el Despacho del visor dispuesto por la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para dicho efecto.

elecciones 13 de marzo 2022, periodo 2022 – 2026, descargado por el Despacho del visor dispuesto por la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para dicho efecto.

3.4. Copia de los dos (2) comprobantes de egresos No.1 y las facturas No. FAE 3852 d e fecha 18/02/2022 hora 16:57:43, de la empresa CAJASPRINT SA , como soporte del gasto por concepto de propaganda electoral, correspondiente a anexo 6.12B, del informe de ingresos y gastos de campaña.

3.5. Copia de los dos (2) comprobantes de egresos No.6 y las facturas No. FAE 4003 de fecha 12/03/2022 hora 13:58:56, de la empresa CAJASPRINT SA , como soporte del gasto por concepto de propaganda electoral, correspondiente a anexo 6.12B, del informe de ingresos y gastos de campaña.

3.6. Copia de la cedula de ciud adanía del ciudadano VICTOR RAUL LOPEZ RESTREPO representante legal de la empresa CAJASPRINT SA.

3.7. Copia de la matricula mercantil de la empresa CAJASPRINT SA.

4. CONSIDERACIONES

4.1. PRELIMINARES

El artículo 265 de la Constitución Política a signa al Consejo Nacional Electoral la atribución especial de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes legales y directivos para gar antizar “el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”, además de velar por elResolución No. 00885 de 2024 Página 9 de 17

organizaciones políticas, sus representantes legales y directivos para gar antizar “el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”, además de velar por elResolución No. 00885 de 2024 Página 9 de 17

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano OSCAR GUILLERMO HOYOS, por la presunta vulneración a las normas electorales en la información reportada de los ingresos y gastos de campaña en calidad de candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES de la circunscripción territorial de Antioquia, , avalado por el COALICIÓN CENTRO ESPERANZA ANTIOQUIA, con ocasión de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente No. CNE-E-DG-2023-008717 .

desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías , al tenor de lo consagrado en el numeral 6 del citado canon Constitucional.

A partir de esta cláusula de competencia, el legislador estatutario ha reconocido a la Corporación la potestad de control frente a tales actores, lo que puede derivar en el desarrollo de investigaciones de naturaleza administrativa y la eventual imposición de sanciones conforme a la gravedad de la falta.

En este sentido , las funciones ha n sido caracterizadas por la Corte Constitucional , la cual manifiesta que: i) inspección, implica la facultad para solicitar y/o verificar información o documentos en poder de los sujetos controlados, ii) vigilancia, está circunscrita al seguimiento y evaluación de las actividades que realiza el sujeto vigilado, y iii) control, refiere a la potestad del ente que ejerce la función de ordenar correctivos, que pueden llevar hasta la imposición

y evaluación de las actividades que realiza el suje

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