CNE - Resolución 00886 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00886 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 00886 DE 2024 (31 de enero)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano DENINSON MENDOZA RAMOS, en calidad de aspirante a la ALCALDIA del municipio de CALI – VALLE DEL CAUCA , postulado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “INDEPENDIENTES”, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-039545.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante escrito con radicado CNE-E-DG-2023-039545 del 25 de septiembre de 2023, a través de la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral - URIEL del Ministerio del Interior, se informó por el ciudadano JUAN PABLO SANTACRUZ YARA sobre la supuesta violación al régimen de propaganda electoral con relación a hecho s ocurridos en el municipio de CALI – VALLE DEL CAUCA , por parte del ciudadano DENINSON MENDOZA RAMOS en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023 a la ALCALDIA del municipio de CALI – VALLE DEL CAUCA. El escrito se presentó en los siguientes términos:
RAMOS en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023 a la ALCALDIA del municipio de CALI – VALLE DEL CAUCA. El escrito se presentó en los siguientes términos:
“(…) Un precandidato a la alcaldía de Cali por hacer campaña en la recolección de firmas y finalmente optar por un partido político. El precandidato es Denison Mendoza (…)”.
1.2 Mediante acta de reparto No . 82 de fecha 3 de octubre de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG2023-039545.
1.3 Mediante Auto del 24 de octubre de 2023, se ordenó abrir indagación preliminar y se decretaron pruebas al siguiente tenor literal:
“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: COMISIONAR al TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTIAS Y VIGILANCIA ELECTORAL del departamento del VALLE DEL CAUCA, para que disponga la inspección ocular en el departamento del VALLE, con el fin deResolución No. 00886 de 2024 Página 2 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano DENINSON MENDOZA RAMOS, en calidad de aspirante a la ALCALDIA del municipio de CALI – VALLE DEL CAUCA, postulado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “INDEPENDIENTES”, con ocasión a la presunta infracción al régimen de
propaganda electoral en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023039545.
establecer y recaudar el material probatori o referente los diferentes tipos de propaganda El Tribunal Seccional de Garantías electoral desplegada por parte del ciudadano DENINSON MENDOZA RAMOS en su calidad de candidato a la ALCALDIA (…)”
1.4 El día 25 de octubre de 2023, se comunicó a través de oficio CNE-SS-JTT121289/BOT/CNE-E-E-DG-2023-039545 al TRIBUNAL SECCIONAL DE GAR ANTIAS Y
VIGILANCIA ELECTORAL DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA.
1.5 El día 27 de octubre de 2023, se dio respuesta por parte del TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTIAS Y VIGILANCIA ELECTORAL DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, donde allega diligencia de versión libre y espontánea del ciudadano DENINSON MENDOZA RAMOS.
“(…) En mi calidad miembro del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral del Valle del Cauca, en cumplimien to a la COMISIÓN, asignada por el Honorable Magistrado del CNE -BOGOTA, Dr. BENJAMIN ORTIZ TORRES, comedidamente hago llegar diligencia de Versión Libre Espontánea, realizada el día de hoy 27 de octubre de 2023. (…)”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA.
2.1.1 Constitución Política.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA.
2.1.1 Constitución Política.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. SOBRE LA PROPAGANDA ELECTORAL.
2.2.1. Ley 130 de 19941.
“(…) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 00886 de 2024 Página 3 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano DENINSON MENDOZA RAMOS, en calidad de aspirante a la ALCALDIA del municipio de CALI – VALLE DEL CAUCA, postulado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “INDEPENDIENTES”, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023039545.
Esta clase de propaganda electoral únicamente pod rá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
(…)
ARTICULO 29. —PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limit ar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para
diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en qu e se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (…)”.
2.2.2. Ley 1475 de 20112.
“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ant e el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ant e el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos , ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”. (Subrayado fuera de texto).
ESPACIO EN BLANCO
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 00886 de 2024 Página 4 de 9
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2.3. PROPAGANDA ELECTORAL PARA RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS GRUPOS
SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS.
2.3.1. Consejo Nacional Electoral - Concepto Radicado 6541 de 20143.
“(…) A LA PREGUNTA: ¿Solicito se emita concepto sobre qué tipo de vallas o propaganda en general pueden utilizar los precandidatos para la recolección de firmas?
“(…) A LA PREGUNTA: ¿Solicito se emita concepto sobre qué tipo de vallas o propaganda en general pueden utilizar los precandidatos para la recolección de firmas?
SE RESPONDE: No existe legislación que prohíba o limite la propaganda destinada a difundir el proceso de recolección de firmas para la inscripción de un candidato o lista de candidatos a cargos y corporaciones públicas, por lo que deberá ceñirse a las disposiciones en materia de espacio público y publicidad exterior visual.
Sin embargo, ella deberá está expresamente dirigida al citado proceso pues de lo contrario, se estaría vulnerando el principio de igualdad y en consecuencia podría ser objeto de investigación y posible sanción por parte de esta Corporación. (…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. No se adjuntaron como pruebas dentro de la petición radicada Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia ElectoralURIEL del Ministerio del Interior.
3.2. Diligencia de versión libre rendida por el ciudadano DENINSON MENDOZA RAMOS.
3 Consejo Nacional Electoral - Concepto 6541 “Publicidad para la recolección de firmas” . - M. P. Carlos Camargo Assis.Resolución No. 00886 de 2024 Página 5 de 9
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MENDOZA RAMOS, en calidad de aspirante a la ALCALDIA del municipio de CALI – VALLE DEL CAUCA, postulado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “INDEPENDIENTES”, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023039545.
4. CONSIDERACIONES
4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 Constitucional, es un órgano autónomo e independiente de raigambre Constitucional. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, la cual se materializa a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política como la inspección, regulación, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.
En este orden de ideas, es competente para ejercer la facultad administrativa sancionatoria, entre otros, en los eventos en los que se tiene conocimiento de la pres unta realización de propaganda electoral fuera del término legal, así como por utilización irregular de la denominación y logo símbolo previamente registrado ante esta Autoridad Electoral, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a esta Corporación la función de adelantar las investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles la vulneración a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y
adelantar las investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles la vulneración a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar a los mencionados sujetos por la trasgresión de normas relacionadas con propaganda electoral.
4.2. PROPAGANDA ELECTORAL PARA R ECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS GRUPOS
SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS.
La inscripción de candidatos por parte de los Grupos Significativos de Ciudadanos requiere, la recolección de firmas, etapa en la cual, es dable que se efectúe una difusión publicitaria de la iniciativa con el propósito de motivar a la ciudadanía a apoyar con su firma la postulación de una persona para que se convierta en candidato oficial del grupo. Sin embargo, si en esta propaganda no se especifica que lo que se pretende es el apoyo ciudada no materializado a través de la firma, muy posiblemente, tal contenido pueda considerarse como propaganda electoral anticipada en modalidad de expectativa.
Así, la publicidad de los Grupos Significativos de Ciudadanos en el proceso de recolección de firmas, está autorizada a partir del momento en que la Registraduría Nacional del Estado CivilResolución No. 00886 de 2024 Página 6 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano DENINSON MENDOZA RAMOS, en calidad de aspirante a la ALCALDIA del municipio de CALI – VALLE DEL CAUCA, postulado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “INDEPENDIENTES”, con ocasión a la presunta infracción al régimen de
MENDOZA RAMOS, en calidad de aspirante a la ALCALDIA del municipio de CALI – VALLE DEL CAUCA, postulado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “INDEPENDIENTES”, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023039545.
realiza la entrega de formularios de recolección de firmas al grupo inscriptor y hasta el momento en que se presentan para su co rrespondiente validación y certificación , sin perjuicio del acto administrativo de registro que emite el Consejo Nacional Electoral , a través del cual ejerce control de legalidad a las características y parámetros adoptados en el respectivo logo símbolo.
Por lo anterior, la propaganda difundida en el marco de la recolección de firmas que tienda implícita o explícitamente a obtener el voto del elector y vaya más allá de obtener su firma de apoyo ciudadano para la inscripción, estaría generando un escenario de propaganda diferente al proceso de recolección de firmas, sino de la figura de propaganda electoral propiamente dicha, que es aquella actividad encaminada a obtener, se itera, el voto de los ciudadanos, a favor de un partido, movimiento político y grupo significativo de ciudadanos a favor de un determinado candidato a cargo o corporación de elección popular.
No sobra aclarar, que además de las diferencias en su contenido, la propaganda electoral y la del proceso de recolección de firmas, difieren e n el lapso temporal en el que se permite su realización, esto es, que el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, establece que la realización de propaganda electoral se encuentra restringida en el tiempo, dependiendo de su
realización, esto es, que el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, establece que la realización de propaganda electoral se encuentra restringida en el tiempo, dependiendo de su forma de difusión: (i) espacio público: Tres (3) meses antes de la fecha de la elección ( ii) medios de comunicación social: sesenta (60) días antes de la fecha de la elección.
5. CASO CONCRETO
Sobre el particular, se tiene que de manera anónima se informó sobre el presunto incumplimiento al régimen de propaganda electoral, estipulado en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte del ciudadano DENINSON MENDOZA RAMOS, en calidad de aspirante a la ALCALDIA del municipio de CALI – VALLE DEL CAUCA, postulado por el grupo significativo de ciudadanos
“INDEPENDIENTES”.
En primer lugar, es necesario advertir que mediante Resolución No. 5629 del 15 de diciembre de 20224, la Corporación ordenó el registro del siguiente logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “INDEPENDIENTES”, para la recolección de firmas y eventual inscripción del ciudadano DENINSON MENDOZA RAMOS, como aspirante a la ALCALDIA del municipio de
CALI – VALLE DEL CAUCA, así:
4 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Sign ificativo de Ciudadanos denominado: “INDEPENDIENTES” que promueve por medio del apoyo ciudadano una ca ndidatura para aspirar a la Alcaldia de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, en las elecciones territoriales que se llevarán a cabo el 29 de
“INDEPENDIENTES” que promueve por medio del apoyo ciudadano una ca ndidatura para aspirar a la Alcaldia de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, en las elecciones territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-0026384”.Resolución No. 00886 de 2024 Página 7 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano DENINSON MENDOZA RAMOS, en calidad de aspirante a la ALCALDIA del municipio de CALI – VALLE DEL CAUCA, postulado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “INDEPENDIENTES”, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023039545.
Corolario a lo anterior, una vez analizados los medios de prueba consistentes en las capturas de pantalla insertas en el acápite del acervo probatorio, no se vislumbra que se esté vulnerando los términos para el despliegue de propaganda electoral , en tanto que no contien e elementos que configuren una eventual trasgresión a los parámetros definidos para el proceso de recolección de firmas ciudadanas tendientes a consolidar la aspiración, para lo cual el grupo significativo de ciudadanos registró y fue autorizado debidamente por la Corporación mediante acto administrativo, aunado al hecho que el factor temporal restrictivo tampoco tiene aplicación en virtud del permiso derivado del mecanismo utilizado con miras a materializar la inscripción de la candidatura del ciudadano DENINSON MENDOZA RAMOS.
En consecuencia, la Sala considera que no existe merito que dé lugar a disponer actuación
en virtud del permiso derivado del mecanismo utilizado con miras a materializar la inscripción de la candidatura del ciudadano DENINSON MENDOZA RAMOS.
En consecuencia, la Sala considera que no existe merito que dé lugar a disponer actuación administrativa tendiente a establecer la presunta violación de la normativa relacionada sobre publicidad electoral anticipada o en modalidad de expectativa, al tenor del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, y en consecuencia no concurren circunstancias que permitan iniciar un juicio de reproche, por lo que se procederá a abstenerse de iniciar actuación administrativa, y se ordenará el archivo del expediente bajo el radicado No.
CNE-E-DG-2023-039545.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano DENINSON MENDOZA RAMOS, aspirante a la ALCALDIA del municipio de CALI – VALLE DEL CAUCA , por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “INDEPENDIENTES” con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 deResolución No. 00886 de 2024 Página 8 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano DENINSON MENDOZA RAMOS, en calidad de aspirante a la ALCALDIA del municipio de CALI – VALLE DEL CAUCA, postulado por el
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano DENINSON MENDOZA RAMOS, en calidad de aspirante a la ALCALDIA del municipio de CALI – VALLE DEL CAUCA, postulado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “INDEPENDIENTES”, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023039545.
1994, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a las siguientes direcciones electrónicas:
INTERVINIENTES CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRÓNICA CARLOS MAURICIO PEREZ SANCHEZ Comité Inscriptor mauricioperezsanchez@hotmail.com MONICA ESCOBAR ESCOBAR Comité Inscriptor moniesco@hotmail.com LUIS FELIPE GUZMÁN REYES Comité Inscriptor fguzman1205@hotmail.com “INDEPENDIENTES” Grupo Significativo de Ciudadanos Independientescali2023@gmail.com DENINSON MENDOZA RAMOS Aspirante a la candidatura deninsonmr@hotmail.com
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , al Ministerio Público al correo electrónico
candidatura deninsonmr@hotmail.com
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , al Ministerio Público al correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: ARCHIVAR la actuación del expediente con radicado CNE-E-DG-2023039545, una vez quede en firme el presente acto administrativo.Resolución No. 00886 de 2024 Página 9 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano DENINSON MENDOZA RAMOS, en calidad de aspirante a la ALCALDIA del municipio de CALI – VALLE DEL CAUCA, postulado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “INDEPENDIENTES”, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023039545.
ARTÍCULO QUINTO: RECURSO DE REPOSICIÓN contra la presente Resolución procede de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los treinta y un (31) días de l mes enero del año dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
(2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
BENJAMÍN ORTIZ TORRES
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena del treinta y uno (31) de enero de 2024.
Vo.Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith. Secretará General.
Aprobó: Uriel López V.
Revisó: Laureano Gómez L. LGL
Proyectó: Oscar E. Ortiz OEO
Radicado: CNE-E-DG-2023-039545.