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CNE - Resolución 00890 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00890 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 00890 DE 2024 (31 de enero)

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS en contra de nueve (09) excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DE BOGOTÁ D.C., QUINDÍO, ARAUCA, MAGDALENA, VALLE DEL CAUCA y CUNDINAMARCA y un (01) excandidato al SENADO DE LA REPÚBLICA ; todos avalados por la Coalición conformada por el PARTIDO POLÍTICO MIRA Y COLOMBIA JUSTA LIBRES, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023352.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 y 39 de la Ley 130 de 1994, y 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficios CNE-I-2022-006954-FNFPCE-900 y CNE-I-2022-007027-FNFPCE-900 del 20 y 22 de septie mbre de 2022, respectivamente , la asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, Doctora ZAMIRA MARCELA GÓMEZ , informó de una presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de los siguientes tres

Financiación de Partidos y Campañas Electorales, Doctora ZAMIRA MARCELA GÓMEZ , informó de una presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de los siguientes tres (3) excandidatos a la Cámara de Representantes de Bogotá D.C. para elecciones del 13 de marzo de 2022, avalados por la coalición conformada por el Partido Político MIRA y Colombia

Justa Libres:

 OSCAR ORLANDO MANRIQUE DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía 79.980.966  JOSÉ ERNESTO MATERON GARZÓN identificado con cédula de ciudadanía 19.414.365  AUGUSTO MENDIVELSO OJEDA identificado con cédula de ciudadanía 230.802

1.2. Mediante oficio CNE -I-2022-007034-FNFPCE-900 del 22 de septie mbre de 2022, la Señora ZAMIRA MARCELA GÓMEZ, informó de una presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , de la Señora GLADYS SOTELO MARTÍNEZ identificada con cédula de ciudadanía número 24.807.397, excandidata a la Cámara de Representantes de Quindío paraResolución No. 00890 de 2024 Página 2 de 40

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS en contra de nueve (09) excandidatos a la CÁMARA

DE REPRESENTANTES DE BOGOTÁ D.C., QUINDÍO, ARAUCA, MAGDALENA, VALLE DEL CAUCA y CUNDINAMARCA y

un (01) excandidato al SENADO DE LA REPÚBLICA; todos avalados por la Coalición conformada por el PARTIDO POLÍTICO MIRA Y COLOMBIA JUSTA LIBRES, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG2022-023352.

elecciones del 13 de marzo de 2022, avalada por la Coalición conformada por el Movimiento de Salvación Nacional y Colombia Justa Libres.

1.3. Mediante oficio CNE -I-2022-005152-FNFPCE-900 del 22 de septiembre de 2022, la Señora ZAMIRA MARCELA GÓMEZ, informó de una presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , del Señor ABELARDO ALMILCAR PACHECO BRITO identificado con cédula de ciudadanía número 17.586.132, excandidato a la Cámara de Representantes de Arauca para elecciones del 13 de marzo de 2022, avalad a por la coalición conformada por el Partido Político MIRA y Colombia Justa Libres.

1.4. Mediante oficio aclaratorio con radicado CNE-I-2022-007198-FNFPCE-900 del 03 de octubre de 2022 , la Señora ZAMIRA MARCELA GÓMEZ , informó de una presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de los siguientes seis (6) excandidatos avalados por la coalición conformada por el Partido Político MIRA y Colombia Justa Libres, quienes presuntamente no cumplieron con la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de

coalición conformada por el Partido Político MIRA y Colombia Justa Libres, quienes presuntamente no cumplieron con la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en términos:

CANDIDATO CORPORACIÓN CIRCUNSCRIPCIÓN

Edison Enrique González Cámara de Representantes Magdalena Irma Luz Herrera Rodríguez Cámara de Representantes Bogotá D.C. Hilber Oswaldo Rodríguez Delgado Senado Nacional Sergio Giovanny Álzate González Senado Nacional Rafael Rodríguez Patarroyo Senado Nacional Rafael Torres Martínez Senado Nacional

1.5. Mediante oficios CNE-I-2022-008018-FNFPCE-900 y CNE-I-2022-008110-FNFPCE-900 del 30 de noviembre y 5 de diciembre de 2022, respectivamente, la Señora ZAMIRA MARCELA GÓMEZ, informó de una presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , de los siguientes tres (3) excandidatos a la Cámara de Representantes de l Valle del Cauca, para elecciones del 13 de marzo de 2022, avalados por la coalición conformada por el Partido Político

MIRA y Colombia Justa Libres:

 SONIA MILENA MARTÍNEZ FLÓREZ identificada con cédula de ciudadanía número 36.066.506  GLORIA ELIZABETH VARGAS VARÓN identificada con cédula de ciudadanía número 31.836.790  YILBER LEANDRO BENÍTEZ PALACIOS identificado con cédula de ciudadanía número 1.076.321.465Resolución No. 00890 de 2024 Página 3 de 40

31.836.790  YILBER LEANDRO BENÍTEZ PALACIOS identificado con cédula de ciudadanía número 1.076.321.465Resolución No. 00890 de 2024 Página 3 de 40

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS en contra de nueve (09) excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DE BOGOTÁ D.C., QUINDÍO, ARAUCA, MAGDALENA, VALLE DEL CAUCA y CUNDINAMARCA y un (01) excandidato al SENADO DE LA REPÚBLICA; todos avalados por la Coalición conformada por el PARTIDO POLÍTICO MIRA Y COLOMBIA JUSTA LIBRES, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG2022-023352.

1.6. Mediante oficios CNE-I-2023-003096-FNFPCE-900 y CNE-I-2022-003078-FNFPCE-900 del 24 de abril de 2023 , la Señora ZAMIRA MARCELA GÓMEZ , informó de una presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , de la Señora NIDYA XIOMARA ROMERO BOLAÑOS identificada con cédula de ciudadanía número 52.655.918, excandidata a la Cámara de Representantes de Cundinamarca, para elecciones del 13 de marzo de 2022, avalada por la coalición Partido Político MIRA y Colombia Justa Libres.

1.7. Así las cosas, el día 27 de octubre de 2022, le fue entregado al Despacho del Honorable

coalición Partido Político MIRA y Colombia Justa Libres.

1.7. Así las cosas, el día 27 de octubre de 2022, le fue entregado al Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA el expediente radicado con el No. CNEE-DG-2022-023352.

1.8. Este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.

1.9. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2022-023352 al nuevo presidente de la Corporación, el Honorable

Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

2.2. LEY 130 DE 1994

las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

2.2. LEY 130 DE 1994

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución número 0040 del dos mil veinticuatro (2024)

(…)Resolución No. 00890 de 2024 Página 4 de 40

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS en contra de nueve (09) excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DE BOGOTÁ D.C., QUINDÍO, ARAUCA, MAGDALENA, VALLE DEL CAUCA y CUNDINAMARCA y un (01) excandidato al SENADO DE LA REPÚBLICA; todos avalados por la Coalición conformada por el PARTIDO POLÍTICO MIRA Y COLOMBIA JUSTA LIBRES, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG2022-023352.

“para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS

NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636),

130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO

MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y

CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA”

(…).

2.3. LEY 1437 DE 2011

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señ alará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser noti ficado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la

administrativo deberá ser noti ficado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas q ue pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.

ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (…)”

2.4. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

(…)

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES

constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

(…)

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral esResolución No. 00890 de 2024 Página 5 de 40

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS en contra de nueve (09) excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DE BOGOTÁ D.C., QUINDÍO, ARAUCA, MAGDALENA, VALLE DEL CAUCA y CUNDINAMARCA y un (01) excandidato al SENADO DE LA REPÚBLICA; todos avalados por la Coalición conformada por el PARTIDO POLÍTICO MIRA Y COLOMBIA JUSTA LIBRES, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG2022-023352.

titular del ejercicio pr eferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, clar amente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las pe rsonas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al Despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar,

Despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

(…) ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente

fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estar án exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar laResolución No. 00890 de 2024 Página 6 de 40

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS en contra de nueve (09) excandidatos a la CÁMARA

DE REPRESENTANTES DE BOGOTÁ D.C., QUINDÍO, ARAUCA, MAGDALENA, VALLE DEL CAUCA y CUNDINAMARCA y

un (01) excandidato al SENADO DE LA REPÚBLICA; todos avalados por la Coalición conformada por el PARTIDO POLÍTICO MIRA Y COLOMBIA JUSTA LIBRES, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG2022-023352.

transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglament ación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. (…)”

2.5. RESOLUCIÓN 8586 DEL 20211 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

“ARTÍCULO PRIMERO. CORREGIR la Resolución No. 8262 del 17 de noviembre de 2021 conforme a lo expuesto en la parte motiva, la cual quedará así:

(…)

ARTÍCULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes de ingresos y gastos de campaña consolidados e individuales deberán ser pr esentados de manera obligatoria a través del Software Aplicativo Cuentas Claras y en medio físico, en los plazos previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren. Los gerentes de campaña, contadores y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña. La información presentada en el Software Aplicativo Cuentas Claras, debe ser fiel reflejo de la contenida en el documento físico que corresponda.”

3. ACERVO PROBATORIO

La información presentada en el Software Aplicativo Cuentas Claras, debe ser fiel reflejo de la contenida en el documento físico que corresponda.”

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Oficios CNE-I-2022-006954-FNFPCE-900 del 20 de septiembre de 2022, CNE-I-2022007027-FNFPCE-900 del 22 de septiembre de 2022, CNE-I-2022-007034-FNFPCE-900 del 22 de septiembre de 2022, CNE-I-2022-005152-FNFPCE-900 del 22 de septiembre de 2022, CNE-I-2022-007198-FNFPCE-900 del 03 de octubre de 2022 , CNE-I-2022006496 FNFPCE-900 y CNE-I-2022-006498 FNFPCE-900 del 05 de septiembre de 2022, CNE-I-2022-008018-FNFPCE-900 del 30 de noviembre de 2022, CNE-I-2022-008110FNFPCE-900 del 5 de diciembre de 2022 , CNE-I-2023-003096-FNFPCE-900 y CNE -I2022-003078-FNFPCE-900 del 24 de abril de 2023. 3.2. Informe consolidado de los ingresos y gastos realizados en la campaña electoral a la Cámara de Representantes de Bogotá D.C. y sus anexos, realizado por el partido Colombia Justa Libres con dictamen de auditor interno del Partid o político MIRA. (folios 6 – 19) 3.3. Informe consolidado de los ingresos y gastos realizados en la campaña electoral a la Cámara de Representantes de Quindío y sus anexos, realizado por el partido Colombia Justa Libres con dictamen de auditores internos del Partido político MIRA y Movimiento

3.3. Informe consolidado de los ingresos y gastos realizados en la campaña electoral a la Cámara de Representantes de Quindío y sus anexos, realizado por el partido Colombia Justa Libres con dictamen de auditores internos del Partido político MIRA y Movimiento de Salvación Nacional. (folios 22 – 32)

1 “Por la cual se corrige la Resolución No. 8262 del 17 de noviembre de 2021, “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obliga torio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 00890 de 2024 Página 7 de 40

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS en contra de nueve (09) excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DE BOGOTÁ D.C., QUINDÍO, ARAUCA, MAGDALENA, VALLE DEL CAUCA y CUNDINAMARCA y un (01) excandidato al SENADO DE LA REPÚBLICA; todos avalados por la Coalición conformada por el PARTIDO POLÍTICO MIRA Y COLOMBIA JUSTA LIBRES, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG2022-023352.

3.4. Informe consolidado de los ingresos y gastos realizados en la campaña electoral a la Cámara de Representantes de Arauca y sus anexos, realizado por el partido Colombia

2022-023352.

3.4. Informe consolidado de los ingresos y gastos realizados en la campaña electoral a la Cámara de Representantes de Arauca y sus anexos, realizado por el partido Colombia Justa Libres con dictamen de auditor interno del Partido político MIRA. (folios 35 – 39) 3.5. Informe consolidado de los ingresos y gastos realizados en la campaña electoral a la Cámara de Representantes de Valle del Cauca y sus anexos, realizado por el partido Colombia Justa Libres con dictamen de auditor interno del Partido p olítico MIRA (folios 55 – 78) 3.6. Informe consolidado de los ingresos y gastos realizados en la campaña electoral a la Cámara de Representantes de Cundinamarca y sus anexos, realizado por el partido Colombia Justa Libres con dictamen de au ditor interno del Partido político MIRA . (folios 81 – 84) 3.7. De oficio, se incorporan al expediente formularios 6B con Radicados: i) 222F5ASR2278 correspondiente a Sergio Giovanny Alzate González identificado con cédula de ciudadanía No. 8.103.812 ; ii) 222F5ASR2422 correspondiente a Irma Luz Herrera Rodriguez identificada con cédula de ciudadanía No. 52.187.043 ; iii) 222F5ASR1304 correspondiente a Rafael Rodriguez Patarroyo identificado con cédula de ciudadanía No. 13.761.655 y iv) 222F5ASR2220 correspondiente a Rafael Torres Martínez identificado con cédula de ciudadanía No. 12.577.922 (folios 88 – 91).

4. CONSIDERACIONES

4.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO

con cédula de ciudadanía No. 12.577.922 (folios 88 – 91).

4. CONSIDERACIONES

4.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO

El artículo 6 de la Constitución Política, dispone la responsabilidad que tienen los particulares ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes, y la responsabilidad atribuible a los servidores públicos por el mismo hecho y por omisión o extralimitación en el ejercici o de sus funciones. Asimismo, de este mandato constitucional emana una cláusula especial de sujeción de donde se desprende que las personas tienen el deber de cumplir lo e stablecido en la Ley y serán responsables de su incumplimiento; en este sentido, la potestad administrativa sancionatoria del Estado permite salvaguardar el ordenamiento jurídico.

En materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Cor poración a través de las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 con el propósito de llevar a cabo una adecuada regulación, inspección, vigilancia y control de la actividad electoral, sujetándose a los principiosResolución No. 00890 de 2024 Página 8 de 40

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS en contra de nueve (09) excandidatos a la CÁMARA

DE REPRESENTANTES DE BOGOTÁ D.C., QUINDÍO, ARAUCA, MAGDALENA, VALLE DEL CAUCA y CUNDINAMARCA y

un (01) excandidato al SENADO DE LA REPÚBLICA; todos avalados por la Coalición conformada por el PARTIDO POLÍTICO MIRA Y COLOMBIA JUSTA LIBRES, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG2022-023352.

consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general.

4.2. COMPETENCIA

El Consejo Nacional Electoral de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución tiene la facultad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partid os y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

Así mismo, esta Corporación es compe tente para llevar a cabo las investigaciones administrativas, a través de las cuales se revisa el cumplimiento de las normas y se imponen las multas y sanciones correspondientes a su incumplimiento. El procedimiento administrativo que consiste en investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

4.3. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE LAS CAMPAÑAS

La Constitución Política en su artículo 109 impone a las agrupaciones políticas y a los candidatos el deber de rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de los

La Constitución Política en su artículo 109 impone a las agrupaciones políticas y a los candidatos el deber de rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de los ingresos de sus campañas. La misma norma, consagra la participación del Estado en la financiación política y electoral de las agrupaciones políticas y establece las directrices para el desarrollo legal. De acuerdo con la Corte Constitucional 2, es una obligación garantizar la rendición pública de las cuentas, su administración y presentación de informes con el fin de garantizar la transparencia en las campañas electorales y así facilitar el control y la vigilancia a la actividad electoral por parte del Consejo Nacional Electoral.

Por lo tanto, el informe consolidado de ingresos y gastos constituye el medio idóneo para que la autoridad electoral pueda ejercer ex post varios controles a la financiación, a saber: a) Verificar el monto de los recursos que ingresan a la campaña e identificar los casos de superación de límites. b) Conocer el origen de los recursos de campaña y detectar fuentes prohibidas por la ley.

2 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011. M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución No. 00890 de 2024 Página 9 de 40

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS en contra de nueve (09) excandidatos a la CÁMARA

DE REPRESENTANTES DE BOGOTÁ D.C., QUINDÍO, ARAUCA, MAGDALENA, VALLE DEL CAUCA y CUNDINAMARCA y

un (01) excandidato al SENADO DE LA REPÚBLICA; todos avalados por la Coalición conformada por el PARTIDO POLÍTICO MIRA Y COLOMBIA JUSTA LIBRES, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG2022-023352.

c) Verificar los ingresos y egresos de las cuentas y cotejarlos con los gastos reportados en los informes.

Por otra parte, la Ley 1475 de 2011 establece en su artículo 25 las obligaciones a las campañas políticas, dentro de las que se encuentra, la presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña de los candidatos y gerentes a sus organizaciones políticas (dentro del mes siguientes de las elecciones) y éstas a su vez informes consolidados ante el Consejo Nacional Electoral dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la votación; es decir, un mes después de haber recibido los respectivos informes por parte de sus candidatos.

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