CNE - Resolución 00892 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00892 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 0892 DE 2024 (31 de enero)
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS al partido político COLOMBIA JUSTA LIBRES por el presunto desconocimiento del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011 y otras normas, dentro del expediente con radicación CNEE-DG-2023-025594.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficios CNE-I-2023-004603-FNFPCE-900 y CNE-I-2023-004633-FNFPCE-900 del 27 y 28 de junio de 2023 respectivamente, el Fondo Nacional de Financiación Política y de Campañas Electorales advirtió la presunta vulneración del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011 por parte del partido político COLOMBIA JUSTA LIBRES , por cuanto no d estinó el valor de DOSCIENTOS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA (200.094.930) pesos colombianos (correspondientes al quince por ciento de los aportes estatales que le correspondieron para el año 2022) al desarrollo de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político.
Así mismo advirtió que con ocasión de la presentación del informe sobre declaració n de
la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político.
Así mismo advirtió que con ocasión de la presentación del informe sobre declaració n de patrimonio, ingresos y gastos del año 2022, el partido incurrió en las siguientes irregularidades: (i) falta del sistema de auditoría interna, (ii) falta del dictamen de auditoría interna expedido por el auditor interno de la organización política, (i ii) los Estados Financieros presentados carecen de la firma del auditor interno del partido, (iv) faltan los libros auxiliares de contabilidad, (v) falta el informe del revisor fiscal sobre los estados financieros, (vi) el Formulario 13B y sus anexos carecen de la firma del auditor interno del partido, (vii) falta presupuesto ejecutado por el año 2022 y la firma de aprobación de acuerdo con los Estatutos, (viii) falta presupuesto proyectado para el año 2023, con la respectiva acta de aprobación.Resolución No. 0892 de 2024 Página 2 de 16
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS al partido político COLOMBIA JUSTA LIBRES por el presunto desconocimiento del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011 y otras normas, dentro del expediente con radicación CNE-E-DG-2022-025594.
1.2. Por reparto interno de negocios del 24 de agosto de 2023 le correspondió a la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, actuar como ponente del asunto que fuera radicado con el número CNE-E-DG-2023-025594 y CNE-E-DG-2023-025607.
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, actuar como ponente del asunto que fuera radicado con el número CNE-E-DG-2023-025594 y CNE-E-DG-2023-025607.
1.3. Que, con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva, este asunto lo asumió el magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, Presidente del Consejo Nacional Electoral a partir del 28 de septiembre de 2023.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 109 (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspe ccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y debere s que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
2.2. LEY 130 DE 1994
“ARTICULO 18.—INFORMES PÚBLICOS . Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y
2.2. LEY 130 DE 1994
“ARTICULO 18.—INFORMES PÚBLICOS . Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados, y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1 ) mes después del correspondiente debate electoral. PAR.—Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral.
(…)
ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
(Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0040 de 2024) a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos conResolución No. 0892 de 2024 Página 3 de 16
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS al partido político COLOMBIA JUSTA LIBRES por el presunto desconocimiento del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011 y otras normas, dentro del expediente con radicación CNE-E-DG-2022-025594.
multas cuyo valor no será inferior DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS (184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargo s y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos (…)”
(…)
ARTICULO 49.—AUDITORÍA INTERNA Y EXTERNA . Los partidos, movimientos o candidatos, que reciban aportes del Estado para financiar su sostenimiento o sus campañas electorales, deberán crear y acreditar la existencia de un sistema de auditoría interna, a su cargo. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras disposiciones legales, el auditor interno será solidariamente responsable del manejo ilegal o fraudulento que se haga de dichos recursos, cuando no informe al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades cometidas. (…)”
legales, el auditor interno será solidariamente responsable del manejo ilegal o fraudulento que se haga de dichos recursos, cuando no informe al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades cometidas. (…)”
2.3. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos. (…)
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudaciónResolución No. 0892 de 2024 Página 4 de 16
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de la totalidad de las prueba s decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al
investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuac ión podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estime n oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la de manda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)
ARTÍCULO 18. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos provenientes de la financiación estatal se destinarán a financiar las actividades que realicen para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos y, en particular, para las siguientes finalidades, de conformidad con sus planes, programas y proyectos:
financiación estatal se destinarán a financiar las actividades que realicen para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos y, en particular, para las siguientes finalidades, de conformidad con sus planes, programas y proyectos:
1. Para el funcionamiento de sus estructuras regionales, locales y sectoriales.
2. Para la inclusión efectiva de mujeres, jóvenes y minorías étnicas en el proceso político.
3. Para el func ionamiento de los centros y fundaciones de estudio, investigación y capacitación.
4. Para dar apoyo y asistencia a sus bancadas.
5. Para cursos de formación y capacitación política y electoral.
6. Para la divulgación de sus programas y propuestas políticas.
7. Para el ejercicio de mecanismos de democracia interna previstos en sus estatutos.
En todo caso, para las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político, los partidos y movimientos destinarán en sus presupuestos anuales una suma no inferior al quince por ciento (15%) de los aportes estatales que le correspondieren. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica están obligados a debatir y a aprobar democráticamente sus presupuestos, y a ofrecer completa información pública sobre las decisiones adoptadas en esta materia, de conformidad con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 0892 de 2024 Página 5 de 16
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS al partido político COLOMBIA JUSTA LIBRES por el presunto desconocimiento del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011 y otras normas, dentro del expediente con radicación CNE-E-DG-2022-025594.
ARTÍCULO 19. RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS. Dentro de los primeros cuatro (4) meses de cada año los partidos y movimientos políticos con personería jurídica presentarán ante el Consejo Nacional Electoral declaración de patrimonio, ingresos y gastos, utilizando para ello el formato que para tal efecto disponga esta entidad”.
2.4. RESOLUCIÓN CNE 1122 DE 2023
ARTÍCULO SEGUNDO. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PATRIMONIO, INGRESOS Y GASTOS. Los partidos y movimientos políticos presentarán a través del software aplicativo “Cuentas Claras”, y físico ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral su Declaración de Patrimonio, Ingresos y Gastos en el plazo establecido en el artículo 19 de la Ley 1475 de 2011, junto con los siguientes documentos:
1. Sistema de Auditoria Interna (funcionamiento)
2. Dictamen de Auditoria
3. Estados Financieros, los cuales deberán contener: 3.1. Balance General 3.2. Estado de Resultados 3.3. Flujo de Efectivo 3.4. Cambios en el Patrimonio 3.5. Notas a los Estados Financieros
4. Libro Auxiliar de Contabilidad.
5. Informe de Revisoría Fiscal sobre los Estados Financieros. Este se incluirá de manera
3.4. Cambios en el Patrimonio 3.5. Notas a los Estados Financieros
4. Libro Auxiliar de Contabilidad.
5. Informe de Revisoría Fiscal sobre los Estados Financieros. Este se incluirá de manera obligatoria si esta contemplado en los Estatutos de la Organización Política.
6. Formulario1B y anexos, dispuesto por el Consejo Nacional Electoral en el software aplicativo “Cuentas Claras” para la presentación de la declaración de patrimonio, ingresos y gastos, suscrito por el Representante Legal del Partido o Movimiento Político, y el Auditor Interno.
7. Tabla de Homologación en formato Excel, la cual deberá contener las Cuentas Contables y auxiliares vs Códigos del Formulario1B.
8. Presupuesto ejecutado de la vigencia anterior, firmado por los responsables de aprobar este según los Estatutos
9. Presupuesto aprobado para la nueva vigencia, al cual se deberá anexar copia del acta de debate y aprobación por los correspondientes órganos del partido y movimiento político autorizados en los Estatutos 10.Relación de pagos por concepto de reposición de gastos de campaña del partido o movimiento a sus candidatos, con la información precisa (nombre del candidato, cargo o corporación, municipio, departamento, y valor girado. 11.Formulario Especial dispuesto por el Consejo Nacional Electoral en el software aplicativo “Cuentas Claras”, para la rendición de ingresos y gastos del componenteResolución No. 0892 de 2024 Página 6 de 16
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS al partido político COLOMBIA JUSTA LIBRES por el presunto desconocimiento del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011 y otras normas, dentro del expediente
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS al partido político COLOMBIA JUSTA LIBRES por el presunto desconocimiento del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011 y otras normas, dentro del expediente con radicación CNE-E-DG-2022-025594.
adicional de financiación por el Estatuto de la Oposición, suscrito por el Representante Legal del Partido o Movimiento Político, y el Auditor Interno. Los partidos y movimiento políticos que por primera vez recibirán financiación Estatal para su funcionamiento, deberán presentar ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electo rales, los siguientes documentos: - Sistema de Auditoria Interna (Funcionamiento). - Presupuesto aprobado para la correspondiente vigencia, al cual se deberá anexar copia del acta de debate y aprobación por los correspondientes órganos del partido y movimiento político autorizados en los Estatutos.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Oficio CNE-I-2023-004603-FNFPCE-900 del 27 de junio de 2023, por medio del cual el Fondo Nacional de Financiación Política pone de presente la presunta contravención del partido COLOMBIA JUSTA LIBRES al momento de presentar su informe de patrimonio, ingresos y gastos anuales, y sus anexos.
3.2. Oficio CNE-I-2023-004633-FNFPCE-900 del 28 de junio de 2023 por medio del cual el Fondo Nacional de Financiación Política pone de presente la presunta contravención del partido COLOMBIA JUSTA LIBRES al momento de ejecutar su patrimonio durante la vigencia 2022 y sus anexos.
4. CONSIDERACIONES
Fondo Nacional de Financiación Política pone de presente la presunta contravención del partido COLOMBIA JUSTA LIBRES al momento de ejecutar su patrimonio durante la vigencia 2022 y sus anexos.
4. CONSIDERACIONES
4.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO
El artículo 6 de la Constitución Política, dispone la responsabilidad que tienen los particulares ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes, y la responsabilidad atribuible a los servidores públicos por el mismo hecho y por omisión o extralimitación en el ejercici o de sus funciones. De este mandato constitucional, emana una cláusula especial de sujeción de donde se desprende que las personas tienen el deber de cumplir lo establecido en la Ley y serán responsables de su incumplimiento. En este sentido, la potestad administrativa sancionatoria del Estado permite salvaguardar el ordenamiento jurídico. En materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 con el propósito de llevar a cabo una adecuada regulación, inspección, vigilancia y control de la actividad electoral, sujetándose a los principios consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general.Resolución No. 0892 de 2024 Página 7 de 16
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS al partido político COLOMBIA JUSTA LIBRES por el presunto desconocimiento del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011 y otras normas, dentro del expediente con radicación CNE-E-DG-2022-025594.
JUSTA LIBRES por el presunto desconocimiento del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011 y otras normas, dentro del expediente con radicación CNE-E-DG-2022-025594.
4.2. COMPETENCIA El Consejo Nacional Electoral de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución tiene la facultad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. Así mismo, esta Corporación es competente para llevar a cabo las investigaciones administrativas, a través de las cuales se revisa el cumplimiento de las normas y se imponen las multas y sanciones correspondientes a su incumplimiento. El procedimiento administrativo que consiste en investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, así como a los candidato s, se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
4.3. PRESENTACIÓN DEL INFORME DE PATRIMONIO, INGRESOS Y GASTOS ANUALES DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS Con el propósito de garantizar la transparencia en el manejo de los recursos que reciben los partidos y movimientos políticos, la licitud en el origen y gestión de los mismos, y con el propósito de que la ciudadanía cuente con información clara y veraz sobre la forma en la que se financian los partidos políticos, el artículo 109 constitucional dispuso que l os partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el
de que la ciudadanía cuente con información clara y veraz sobre la forma en la que se financian los partidos políticos, el artículo 109 constitucional dispuso que l os partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
Esta obligación constitucional se desarrolló en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011. El artículo 18 de la primera, dispuso que los partidos y movimientos políticos debían presentar ante el Consejo Nacional Electoral un informe de los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año, así como detallar la destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados. Esta disposición fue parcialmente modificada por el artículo 19 de la Ley 1475 de 2011 al decir, primero, que los partidos y movimientos políticos deberán no solo presentar declaración de ingresos y gastos sino también la declaración de su patrimonio; segundo, que dicho informe debe presentarse dentro de los primeros cuatro meses de cada año; y tercero, que la presentación debe hacerse de conformidad con el formato que disponga el Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 0892 de 2024 Página 8 de 16
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS al partido político COLOMBIA JUSTA LIBRES por el presunto desconocimiento del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011 y otras normas, dentro del expediente con radicación CNE-E-DG-2022-025594.
Ahora bien, el inciso último del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011 ordena que los partidos y movimientos políticos deben brind ar información pública con relación a su financiación y al
con radicación CNE-E-DG-2022-025594.
Ahora bien, el inciso último del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011 ordena que los partidos y movimientos políticos deben brind ar información pública con relación a su financiación y al manejo de sus recursos, propósito para el cual, deberán seguir la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral.
De esa manera, a través de la Resolución 1122 de 2023, esta Corporación reguló la presentación de la declaración de patrimonio ingresos y gastos de partidos y movimientos políticos. Se destaca, de esta reglamentación, que los partidos y movimientos deben presentar tanto en físico, como a través del aplicativo Cuentas Claras, dicho informe y el mismo debe contener como mínimo, los documentos relacionados en el artículo segundo de la resolución en cita (ver ut supra), sin los cuales se priva a esta Autoridad Electoral de la información necesaria para evaluar correctamente lo relacionado con la financiación y manejo de sus recursos, lo que podría dar al traste con las finalidades constitucionales de transparencia, licitud, e información pública para la ciudadanía. Con el mismo propósito, el artículo 49 de la Ley 130 de 1994 estableció que las agrupaciones políticas deben acreditar un sistema de auditoría interna.
4.4. SOBRE LA DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
El Estado colombiano financia parcialmente a los partidos y movimientos políticos con personería reconocida por el Consejo Nacional Electoral (Art. 109 C. Pol.). En ese sentido, si bien estas agrupaciones gozan de libertad e independencia para la toma de sus decisiones, en tanto que no son organismos pertenecientes a la estructura del estado, la Constitución y la ley
bien estas agrupaciones gozan de libertad e independencia para la toma de sus decisiones, en tanto que no son organismos pertenecientes a la estructura del estado, la Constitución y la ley les han establecido algunas limitaciones superiores a las que tiene un particular (tampoco tienen esta calidad), por cuanto se constituyen en un puente comunicante entre la sociedad civil y el Estado.
Una de estas limitaciones, está relacionada con la destinación de los recursos que los partidos y movimientos reciben del Estado. De esa manera, el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011 (citado ut supra ) establece las destinacion es de estos recursos, y en algunos casos, incluye porcentajes específicos, como por ejemplo, cuando ordena que para las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusió n efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político, los partidos y movimientos destinarán en sus presupuestos anuales una suma no inferior al quince por ciento (15%) de los aportes estatales que le correspondieren.Resolución No. 0892 de 2024 Página 9 de 16
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS al partido político COLOMBIA JUSTA LIBRES por el presunto desconocimiento del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011 y otras normas, dentro del expediente con radicación CNE-E-DG-2022-025594.
En sentencia C-490 de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), la Corte Constitucional consideró que el establecimiento de una destinación específica de los recursos que los partidos y movimientos políticos reciben del Estado, es constitucional, pues a través de estas normas, se:
que el establecimiento de una destinación específica de los recursos que los partidos y movimientos políticos reciben del Estado, es constitucional, pues a través de estas normas, se:
“determina válidamente los fines generales en los cuales deben invertirse los recursos públicos, y en las previsiones de carácter específico que resultan incompatibles con el grado de autonomía de los partidos y movimientos políticos ya que: (i) la en umeración que hace el legislador estatutario es apenas indicativa y refiere a aspectos con determinado grado de generalidad; (ii) cada una de estas finalidades responde a fines constitucionalmente valiosos que guardan relación de correspondencia con los principios superiores que gobiernan la organización y funcionamiento de partidos y movimientos políticos; y (iii) no puede perderse de vista que los recursos mencionados son de naturaleza pública, lo que permite que el legislador estatutario pueda fijar una regulación más específica sobre su utilización, en especial con el fin de hacerla compatible con los propósitos y objetivos que la Constitución impone a las agrupaciones políticas”.
Lo anterior implica que el desconocimiento de estas obligaciones naturalm ente atente contra los principios que rigen la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos.
4.5. CASO EN CONCRETO
En el caso concreto, el Fondo Nacional de Financiación Política informó la presunta vulneración del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011 por parte del partido político COLOMBIA JUSTA LIBRES por cuanto no destinó el valor de 200.094.930 pesos colombianos (correspondientes al quince por ciento de los aportes estatales que le corre spondieron para el año 2022) al desarrollo de
por cuanto no destinó el valor de 200.094.930 pesos colombianos (correspondientes al quince por ciento de los aportes estatales que le corre spondieron para el año 2022) al desarrollo de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político.
Así mismo advirtió que con ocasión de la presentación del informe sobre declaración de patrimonio, ingresos y gastos del año 2022, el partido incurrió en las siguientes irregularidades: (i) falta del sistema de auditoría interna, (ii) falta del dictamen de auditoría interna expedido por el auditor interno de la organización política, (iii) los Estados Financieros presentados carecen de la firma del auditor interno del partido, (iv) faltan los libros auxiliares de contabilidad, (v) falta el informe del revisor
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