CNE - Resolución 00897 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00897 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 00897 DE 2024 31 de enero
Por medio de la cual esta Corporación ABRE INVESTIGACI ÓN y FORMULA CARGOS contra del ciudadano Yosimar Reyes Acevedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.967.861, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Villeta-Cundinamarca celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021253
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado a través del canal de atención al ciudadano bajo el Radicado No. CNE-E-DG-2023-021253 del 27 de julio de 2023, la ciudadana Carlina Martínez Echavarría informo sobre el posible incumplimiento de lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte del ciudadano Yosimar Reyes Acevedo en el marco de las elecciones a la Alcaldía de VilletaCundinamarca celebradas el veintinueve (29) de octubre de 2023.
El escrito se presentó en los siguientes términos
Yosimar Reyes Acevedo en el marco de las elecciones a la Alcaldía de VilletaCundinamarca celebradas el veintinueve (29) de octubre de 2023.
El escrito se presentó en los siguientes términos
“(…) Por medio del presente escrito me dirijo ante el Honorabl e Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad en materia electoral, con el objeto de poner en conocimiento gravísimas irregularidades que se vienen presentando en el municipio de Villeta - Cundinamarca por parte del ciudadano y candidate a la alcaldía para las elecciones del mes de octubre de 2023 YOSIMAR REYES ACEVEDO identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.077.967.861, el cual transgrediendo el ordenamiento legal vigente en materia electoral, viene realizando divulgación política, proselitismo y propaganda electoral a través de la organización de eventos públicos y utilización de medios de comunicación - redes sociales, lo anterior desobedeciendo la decisión adoptada por la sala Plena del Consejo Nacional Electoral emanada el día 02 mayo del año 2023, en donde se estableció que toda propaganda que sea emitidaResolución 00897 de 2024 Página 2 de 42 Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACION y FORMULA CARGOS contra del ciudadano Yosimar Reyes Acevedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.967.861, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Villeta-Cundinamarca celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021253
2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Villeta-Cundinamarca celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021253
en redes sociales, como resultado de un pago de los equipos de campana o del candidate en cuestión, deben formar parte integral de los reportes de ingresos y gastos tal y como sucede con la difusión a través de medios tradicionales.
PETICIÓN GENERAL
Una vez verificada la información de la presente denuncia que se presenta a esta honorable entidad en anexo con los medios probatorios que la acompañan y que sean decretados por la CNE en su debida oportunidad, se solicita se imponga al ciudadano y candidato a la alcaldía del municipio de Villeta - Cundinamarca YOSIMAR REYES ACEVEDO, a su equipo de campaña, al partido Cambio Radical que otorgo su aval, a los responsables del grupo significativo de ciudadanos que lideran esta iniciativa, las más altas sanciones administrativas y económicas que se contemplen en el ordenamiento legal vigente, como consecuencia de su probada actuación ilegal. (…)”
Acompañada además de treinta y seis (36) imágenesResolución 00897 de 2024 Página 3 de 42 Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACION y FORMULA CARGOS contra del ciudadano Yosimar Reyes Acevedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.967.861, con ocasión de la presunta infracción al régimen de
propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Villeta-Cundinamarca celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021253Resolución 00897 de 2024 Página 4 de 42 Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACION y FORMULA CARGOS contra del ciudadano Yosimar Reyes Acevedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.967.861, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Villeta-Cundinamarca celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021253
1.2. Mediante Auto CNE-E-DG-2023-021253 del 23 de noviembre de 2023 se avoco conocimiento y se decretaron algunas pruebas de oficio con ocasión a la denuncia elevada.
1.3. Cumpliendo con lo ordenado en el auto mediante el cual se avoco conocimiento, el día 24 de noviembre de 2023, Gestión Electoral informo que no se encontraron registros de algún grupo significativo de ciudadanos denominado “CONCENTREMONOS EN
VILLETA”.
1.4. El 29 de diciembre de 2023, el funcionario del Consejo Nacional Electoral Edwin Santiago Urrea Peña aporto informe fotográfico, respondiendo a la orden que le fue dada en el auto mencionado anteriormente, en dicho informe se revelo contenido
1.4. El 29 de diciembre de 2023, el funcionario del Consejo Nacional Electoral Edwin Santiago Urrea Peña aporto informe fotográfico, respondiendo a la orden que le fue dada en el auto mencionado anteriormente, en dicho informe se revelo contenido extraído de un a revisión del presunto perfil público de la red social Facebook del excandidato.
1.5. El 30 de noviembre de 2023, mediante abono CNE -E-DG-2023-067785, se recibió pronunciamiento del ciudadano Yosimar Reyes Acevedo respecto del auto que avoco conocimiento con numero de radicado CNE-E-DG-2023-021253 en el cual contesta los hechos de la queja en donde respecto a los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 declara que no son ciertos y respecto a los numerales 6 y 7 indica que no corresponden a las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
1.6. Por reparto del 16 de agosto de 2023, y mediante acta número 053, le correspondió a la Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández conocer del asunto bajo radicado
CNE-E-DG-2023-021253.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)Resolución 00897 de 2024 Página 5 de 42 Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACION y FORMULA CARGOS contra del ciudadano Yosimar Reyes Acevedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.967.861, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Villeta-Cundinamarca celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021253
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley” (…).
2.2. LEY 130 DE 19941.
(…)
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones” (…)
popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones” (…)
2.3. LEY 1475 DE 20112.
(…)
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados” (…)
2.4. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – Resolución 2126 de 2020
(…)
“Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en este acto administrativo, corresponde a la Corporación a manera de doctrina anunciada, la cual tendrá
2.4. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – Resolución 2126 de 2020
(…)
“Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en este acto administrativo, corresponde a la Corporación a manera de doctrina anunciada, la cual tendrá
1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. 2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución 00897 de 2024 Página 6 de 42 Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACION y FORMULA CARGOS contra del ciudadano Yosimar Reyes Acevedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.967.861, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Villeta-Cundinamarca celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021253
aplicación a futuro, analizar los criterios en materia de propaganda electoral difundida a través de las redes sociales” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)
3. COMPETENCIA.
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el
3. COMPETENCIA.
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
Ahora bien, el numeral 6º de la preceptiva constitucional en mención expresamente esboza que a esta Corporación le compete, entre otras cosas, velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad electoral en aras que el desarrollo de los procesos electorales se adelante en condiciones de plenas garantías.
Para el ejercicio de las facultades asignadas por el Constituyen te, el Legislador confirió al Consejo Nacional Electoral una potestad sancionatoria la cual se ve reflejada en la Ley 130 de 1994 específicamente en su artículo 39, en donde se atribuye a la Colegiatura la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas.
Del mismo modo, el capítulo III de la Ley 1475 de 2011, fijó el régimen sancionatorio de los partidos y movimientos políticos, así como de sus directivos, reiterando la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a los partidos, movim ientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, estableciendo su procedimiento a seguir.
partidos y movimientos políticos, así como de sus directivos, reiterando la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a los partidos, movim ientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, estableciendo su procedimiento a seguir.
Luego, radica en el Consejo Nacional Electoral sancionar cuando se viola la totalidad de la disposición legal consagrada en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, la cual se tornan obligatorias, por propósito de la preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos político que ingresan a la contienda electoral.Resolución 00897 de 2024 Página 7 de 42 Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACION y FORMULA CARGOS contra del ciudadano Yosimar Reyes Acevedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.967.861, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Villeta-Cundinamarca celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021253
4. CONSIDERACIONES.
Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan. En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre
mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan. En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.
Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:
- Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen3.
- Se realiza a través de toda forma de publicidad 4. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.
- Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral5, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables , afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se
afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se
3 Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, Concepto No. 580 de 2011 del CNE, Magistrado ponente Dr. José Joaquín Plata, Concepto No. 3668 de 2006, Magistrada ponente Dra. Adelina Covo. 4 Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de propaganda electoral, ha entendido por ésta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. Consultar entre otros: Resolución 1476 de 2008 del CNE, Resolución 1837 de 2013 del CNE, concepto con radicado No. 1456 de 2011 del CNE, Concepto con radicado No. 3668 de 2006 del CNE. 5 Ver Concepto 3668-06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros.Resolución 00897 de 2024 Página 8 de 42 Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACION y FORMULA CARGOS contra del ciudadano Yosimar Reyes Acevedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.967.861, con ocasión de la presunta infracción al régimen de
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACION y FORMULA CARGOS contra del ciudadano Yosimar Reyes Acevedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.967.861, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Villeta-Cundinamarca celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021253
multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.
- La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos polí ticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
- La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.
En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones 6 ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusi ones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos
de la actividad política, en distintas decisiones 6 ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusi ones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.
Establecidos los elementos de la propaganda electoral, la publicidad difundida a la comunidad de manera anticipada con fines electorales constituye una violación a las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas, en los términos del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 12 ibídem, lo cual activa de forma inmediata la función de policía administrativa encomendada por el artículo 265 de la Constitución Política al Consejo Nacional Electoral, en el marco de la actividad electoral.
Para los comicios de autoridades territoriales del añ o 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de la resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, fijo el siguiente calendario electoral en su parte resolutiva:
- 29 de junio de 2023, inicia el periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos, cuatro (4) meses antes de la elección.
6 Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009, 010 y 842 de 2013 y Resolución 165 de 2014.Resolución 00897 de 2024 Página 9 de 42 Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACION y FORMULA CARGOS contra del ciudadano Yosimar Reyes Acevedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.967.861, con ocasión de la presunta infracción al régimen de
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACION y FORMULA CARGOS contra del ciudadano Yosimar Reyes Acevedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.967.861, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Villeta-Cundinamarca celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021253
- 29 de julio de 2023 Inicia propaganda electoral empleando el espacio público, tres (3) meses antes de la elección.
- 29 de julio de 2023, vence periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos, (3) meses antes de la elección.
- 02 de agosto de 2023, inicia propaganda electoral a través de los medios de comunicación social, sesenta (60) días antes de la elección.
- 04 de agosto de 2023, vence el periodo para la modificación de candidatos y listas de candidatos por renuncia o no aceptación.
- 06 de agosto de 2023, publicación del listado de candidatos inscritos, en un lugar visible de las dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral y en su página en Internet.
4.1. PROBLEMA JURÍDICO De acuerdo con la información allegada, corresponde a esta corporación establecer si el ciudadano Yosimar Reyes Acevedo, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de VilletaCundinamarca celebradas el 29 de octubre de 2023, realizó propaganda electoral anticipada
ciudadano Yosimar Reyes Acevedo, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de VilletaCundinamarca celebradas el 29 de octubre de 2023, realizó propaganda electoral anticipada por medio de redes sociales trasgrediendo así las disposiciones contenidas en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y por ende resulte imperativo activar la competencia para iniciar una actuación administrativa por parte del Consejo Nacional Electoral
4.2. DE LA TIPICIDAD DE LA CONDUCTA Y DE LA SANCIÓN La tipicidad entendida como la descripción propia que hace una norma, tanto de la falta como de la sanción a imponer, es una garantía dentro del Estado Social de Derecho para los ciudadanos, en el sentido que no podrán ser investigados administrativamente por conductas que no se encuentren previamente señaladas en el ordenamiento jurídico.
En el derecho administrativo sancionatorio esta tipicidad es distinta respecto del ámbito de l derecho penal en cuanto a sus requisitos. En primer lugar, se debe precisar su diferencia respecto de la fuente de donde emana la obligación y la sanción, en el sentido que no tendrá que limitarse exclusivamente a la ley, sino que también podrá tener su origen en el reglamento, siempre y cuando desarrolle los elementos mínimos establecidos en la ley; y en segundo lugar, se debe hacer énfasis en las diferencias respecto a su configuración, habida cuenta que no tendrá que tener una descripción estricta (sujeto, verbos rectores, ingredientes normativos y subjetivos), sino que podrá adoptar una forma abierta, amplia o en blanco, en la medida queResolución 00897 de 2024 Página 10 de 42 Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACION y FORMULA CARGOS contra del ciudadano Yosimar Reyes
subjetivos), sino que podrá adoptar una forma abierta, amplia o en blanco, en la medida queResolución 00897 de 2024 Página 10 de 42 Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACION y FORMULA CARGOS contra del ciudadano Yosimar Reyes Acevedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.967.861, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Villeta-Cundinamarca celebradas el día 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021253
sean determinables. Dichas diferencias han sido ampliamente estudiadas en la jurisprudencia constitucional, en los siguientes términos7:
(…)
“4.4. La tipicidad en el derecho administrativo sancionador
4.4.1. El principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionador no se reclama con el mismo grado de rigor que se demanda en materia penal, en virtud de la divergencia en la naturaleza de las normas, el tipo de conductas reprochables, los bienes objeto de protección y la finalidad de la sanción. 8 Sin embargo, ello no obsta para exigir la tipicidad de las conductas reprochables, la predeterminación de la sanción y la existencia de un procedimiento que asegure el derecho a la defensa9.
4.4.2. En este sentido, la Corte en la sentencia C-564 de 2000, se pronunció cuando dijo que: “el derecho administrativo, a diferencia de lo que sucede en el derecho
derecho a la defensa9.
4.4.2. En este sentido, la Corte en la sentencia C-564 de 2000, se pronunció cuando dijo que: “el derecho administrativo, a diferencia de lo que sucede en el derecho penal, suele no establecer una sanción para cada una de las infracciones administrativas que se presente, sino que se opta por establecer clasificaciones más o menos generales en las que puedan quedar subsumidos los diferentes tipos de infracciones. Para el efecto, el legislador señala unos criterios que han de ser atendidos por los funcionarios encargados de imponer la respectiva sanción, criterios que toc an, entre otros, con la proporcionalidad y razonabilidad que debe presentarse entre la conducta o hecho que se sanciona y la sanción que pueda imponerse, lo que le permite tanto al administrado como al funcionario competente para su imposición, tener un ma rco de referencia cierto para la determinación de la sanción en un caso concreto.”10
Posteriormente, frente al derecho administrativo sancionatorio, esta Corporación en Sentencia C-860 de 2006, reiteró la flexibilidad que en esta materia adquieren los principios de legalidad y tipicidad como parte del derecho al debido proceso, no siendo exigible con tanta intensidad y rigor la descripción típica de las conductas y la sanción, y considerando incluso la admisibilidad de conceptos indeterminados y tipos en blanco, cuando manifestó: “La jurisprudencia constitucional, ha sostenido reiteradamente que el derecho administrativo sancionador guarda importantes diferencias con otras modalidades del ejercicio del ius puniendi estatal, específicamente con el derecho penal, especialmente en lo que hace referencia a los principios de legalidad y de tipicidad, al respecto se ha sostenido que si bien los
diferencias con otras modalidades del ejercicio del ius puniendi estatal, específicamente con el derecho penal, especialmente en lo que hace referencia a los principios de legalidad y de tipicidad, al respecto se ha sostenido que si bien los comportamientos sancionables por la Administración deben estar previamente definidos de manera suficientemente clara; 11 el principio de legalidad opera con menor rigor en el campo del derecho administrativo sancionador que en materia penal;12 por lo tanto el uso de conceptos indeterminados y de tipos en blanco en el derecho administrativo sancionador resulta más admisible que en materia penal.13
(…)
7 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-713 de 2012. M.P. Mauricio González Cuervo 8 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-099 de 2003. M.P. Jaime Córdoba Triviño 9 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-386 de 1996. M.P. Alejandro Martínez Caballero 10 Al respecto, ver igualmente la Sentencia C-404 de 2001. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra 11 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C530 de 2003. M.P. Eduardo Montealegre Lynett 12 Corte Constitucional de Colombia. Sentencias T438 de 1992, C195 de 1993, C244 de 1996, C280 de 1996, C530 de 2003. 13 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C530 de 2003. M.P. Eduardo Montealegre LynettResolución 00897 de 2024 Página 11 de 42
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACION y FORMULA CARGOS contra del ciudadano Yosimar Reyes Acevedo, identificado co
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