CNE - Resolución 00899 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00899 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 00899 de 2024 (31 de enero)
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA por la presunta transgresión del artículo 19 de la Ley 1475 de 2011 relacionado con la rendición pública de cuentas a la que están obligados los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2023-025598.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , las l eyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 23 de agosto de 2023 el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales puso en conocimiento la posible transgresión del artículo 19 de la Ley 1475 de 2011 relacionado con la presentación de in formes de ingresos y gastos anuales, por parte del movimiento político Alianza Democrática Amplia – ADA, en los siguientes términos: “Una vez revisados los documentos entregados por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA, el cual fue radicado en el aplicativo cuentas claras bajo el número F5AGP49786103 y presentado de manera física ante el Consejo Nacional Electoral el día 02 de mayo de 2023 con 40 folios, me permito informar lo siguiente: La organización política no cumple con la debida presentac ión del informe de
Nacional Electoral el día 02 de mayo de 2023 con 40 folios, me permito informar lo siguiente: La organización política no cumple con la debida presentac ión del informe de patrimonio, ingresos y gastos anuales, los cuales están regulados en la Resolución 1122 de febrero 15 de 2023, faltando a los siguientes puntos consignados en el artículo segundo de la misma: Punto 1: Falta de sistema de auditoría interna. Punto 2: Falta el Dictamen de auditoria interna expedido por el auditor interno de la organización política. Punto 3: Los Estados financieros presentados, carecen de la firma del Revisor Fiscal del partido. Punto 4: Faltan los libros auxiliares de contabilidad. Punto 5: Falta el informe del revisor fiscal sobre los estados financieros. Punto 6: Formulario 13B y anexos presentados carecen de la firma del auditor interno y Representante legal del partido. (cumplimiento parcial). Punto 8: Falta presupuesto ejecutado por el año 2022.Resolución 00899 de 2024 Página 2 de 14 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA por la presunta transgresión del artículo 19 de la Ley 1475 de 2011 relacionado con la rendición de cuentas anual por parte de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2023-025598. Punto 9: falta Presupuesto proyectado para el año 2023, con la respectiva Acta de Aprobación. Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes documentos:
Punto 9: falta Presupuesto proyectado para el año 2023, con la respectiva Acta de Aprobación. Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes documentos: - Formulario 13B, anexos y Libros contables (40 folios)”.
1.2. Por medio del Acta N° 05 del 24 de agosto de 2023 el asunto con radicado CNE-E-DG-2023025598 fue sometido a reparto y, asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para su conocimiento y trámite.
1.3. El 03 de noviembre de 2023 el despacho sustanciador avocó conocimiento y abrió indagación preliminar a través del Auto N°394, en el que se ordenó la práctica de las siguientes pruebas:
“TERCERO: (…)
A) SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas brindar información frente a los siguientes puntos:
1. Indicar la fecha exacta en que la agrupación política presentó en el aplicativo cuentas claras el informe referente a los ingresos y gastos anuales correspondiente al año 2022.
2. Precisar si se realizó algún requerimiento para efectos de subsanar la documentación faltante en la presentación de dicho informe, de ser así, señalar
B) REQUERIR a la Asesoría de Inspección y Vigilancia con el fin de q ue proporcione los estatutos vigentes del movimiento político Alianza Democrática Amplia – ADA y, certifique quien fue la persona que esta agrupación designó como auditor interno para la vigencia del 2022, la cual se encuentra registrada ante esta Corporación.
C) CORRER TRASLADO al movimiento Alianza Democrática Amplia – ADA para que
certifique quien fue la persona que esta agrupación designó como auditor interno para la vigencia del 2022, la cual se encuentra registrada ante esta Corporación.
C) CORRER TRASLADO al movimiento Alianza Democrática Amplia – ADA para que proporcione la información relacionada previamente, que repose en sus dependencias y, se pronuncie sobre los hechos constitutivos del informe proporcionado por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas”. Para la remisión de la información se brindó el término de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de comunicación del Auto. 1.4. El Auto referido fue comunicado por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación el nueve (09) de noviembre de 2023 vía correo electrónico. 1.5. El 26 de diciembre de 2023 el Fondo de Financiación de Partidos Políticos brindó respuesta indicando que: “(…) Esta dependencia, se permite dar respuesta en los siguientes términos: Que una vez revisada la información que reposa en los archivos físicos y la registrada en el software del aplicativo “Cuentas Claras”, se evidenció que el PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA presentó de forma física DECLARACIÓN DE PATRIMONIOS, INGRESOS Y GASTOS ANUALES, el día 02 deResolución 00899 de 2024 Página 3 de 14
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el MOVIMIENTO ALIANZA
DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA por la presunta transgresión del artículo 19 de la Ley 1475 de 2011 relacionado con la rendición de cuentas anual por parte de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2023-025598. mayo de 2023, con radicados N° CNE-E-DG-2023-0110608 y CNE-E-FN-2023-001116 (Se adjunta Formulario 13B). Que igualmente, una vez revisado el aplicativo sof tware aplicativo (sic) “Cuentas Claras”, se evidenció, Formulario 13B Final de fecha 06 de julio del 2023, con radicado, F5GP95670148. (Se adjunta Formulario 13B.) En cuanto al segundo punto de su solicitud, nos permitimos precisar, que mediante oficio N° CNE -S-FNFP-1742-2023FNFPCE-900, de fecha 08 de mayo de 2023, se observó al PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA, con el fin de que diera cumplimiento, artículo segundo de la Resolución 1122 del 2023, expedida por el Consejo Nacional Electoral. (Se adjunta Oficio de Observaciones)”. 1.6. El 23 de noviembre de 2023 la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante Oficio N° CNES-2023-007491-DVIE-700 proporcionó los datos requeridos, al respecto señaló: “LA ASESORÍA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA CERTIFICA Que, mediante Resolución No. 1748 de 2019, el Consejo Nacional Electoral le reconoció personería jurídica al Movimiento Alianza Democrática Amplia, personería que a la fecha se encuentra vigente.
CERTIFICA Que, mediante Resolución No. 1748 de 2019, el Consejo Nacional Electoral le reconoció personería jurídica al Movimiento Alianza Democrática Amplia, personería que a la fecha se encuentra vigente. Que, mediante la resolución No. 1748 de 2019, fue inscrito en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas (R.U.P.M.P.A.P) el señor Paulino Riascos Riascos, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.700.948, como Representante Legal del Movimiento Alianza Democrática Amplia, insc ripción que se encuentra actualmente vigente. Que, mediante R.U.P.M.P.A.P No. 50 - 21 del 24 de junio de 2021, fue inscrito en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas (R.U.P.M.P.A.P) el señor Marvin Alberto Castillo R eyes, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.430.594.409, como Auditor General del Movimiento Alianza Democrática Amplia, inscripción que se encuentra actualmente vigente. La presente certificación se expide en la ciudad de Bogotá D.C., a los veintitr és (23) días del mes de noviembre de 2023”. Más tarde, el 16 de enero de 2024 se complementó la información solicitada al remitir los Estatutos vigentes de la agrupación política referida. 1.7. Por otra parte, el Movimiento Alianza Democrática Amplia – ADA, vencido el término para pronunciarse sobre los hechos constitutivos de la solicitud, guardó silencio.
2. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:
pronunciarse sobre los hechos constitutivos de la solicitud, guardó silencio.
2. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes medios probatorios: 2.1. Formulario 13B con fecha del 02 de mayo de 2023 que contiene información del año 2022 y, en el que consta la “Declaración de patrimonio, ingresos y gastos anuales” del Movimiento Alianza Democrática Amplia – ADA.Resolución 00899 de 2024 Página 4 de 14
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA por la presunta transgresión del artículo 19 de la Ley 1475 de 2011 relacionado con la rendición de cuentas anual por parte de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2023-025598. 2.2. Formulario 13B Final de fecha del 06 de julio de 2023 con radicado F5AGP95670148 que corresponde al año 2022 y, en el que consta la “Declaración de patrimonio, ingresos y gastos anuales” del Movimiento Alianza Democrática Amplia – ADA.
2.3. Formulario 13A “Informe de ingresos y gastos de estatuto de la oposición” año 2022.
2.4. Libro de ingresos y gastos en campaña correspondientes al año 2022.
2.5. Oficio N° CNE-E-S-FNFP-1742-2023-FNFPCE-900 con fecha del ocho (8) de mayo de 2023, por medio del cual se pidió al Movimiento Alianza Democrática Amplia – ADA dar cumplimiento al
2.5. Oficio N° CNE-E-S-FNFP-1742-2023-FNFPCE-900 con fecha del ocho (8) de mayo de 2023, por medio del cual se pidió al Movimiento Alianza Democrática Amplia – ADA dar cumplimiento al artículo segundo de la Resolución 1122 de 2023 expedida por el Consejo Nacional Electoral.
2.6. Certificación expedida por la Asesoría de Inspección y Vigilancia. 2.7. Estatutos vigentes del movimiento político Alianza Democrática Amplia – ADA.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia. De acuerdo con el artículo 265 constitucional, el Consejo Nacional Electoral tiene el deber de regular, inspeccionar y controlar las actuaciones de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, procurando el cumplimiento de las normas que rigen la actividad política y electoral. P articularmente, le ordenó vigilar la rendición de cuentas sobre el volumen, origen y destino de los ingresos de estas agrupaciones políticas1
Este mandato constitucional fue desarrollado por el artículo 139 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, por medio de los cuales se otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en los cuerpos normativos que regulan las actuaciones electorales.
Asimismo, el Consejo Nacional Electoral, para el ejercicio de la potestad punitiva administrativa que le designa la Constitución y la ley, en el marco de sus actuaciones, debe atender a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Ley 1437 de
que le designa la Constitución y la ley, en el marco de sus actuaciones, debe atender a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Ley 1437 de 2011, en el artículo 47 y subsiguientes, cuando no exista un procedimiento especial para el caso concreto.
1 Constitución Política de Colombia, artículo 109, inciso 7: “Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de los ingresos”.Resolución 00899 de 2024 Página 5 de 14 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA por la presunta transgresión del artículo 19 de la Ley 1475 de 2011 relacionado con la rendición de cuentas anual por parte de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2023-025598. 3.2. Problema jurídico. Corresponde a la Sala determinar si abre investigación y formula cargos en contra del movimiento político Alianza Democrática Amplia - ADA, por la presunta transgresión del artículo 19 de la Ley 1475 de 2011, por la aparente presentación incompleta del informe de ingresos y gastos anuales, cuyos parámetros se encuentra reglamentados en el artículo segundo de la Resolución N° 1122 de 2023 expedida por el Consejo Nacional Electoral.
3.3. De la rendición pública de cuentas. El artículo 109 de la Constitución Política dispone que “ Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen,
3.3. De la rendición pública de cuentas. El artículo 109 de la Constitución Política dispone que “ Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”, deber que es reglamentado por el artículo 19 de la Ley 1475 de 2011, el cual establece como período para su presentación los primeros cuatro (04) meses de cada año. Dicha presentación debe efectuarse con su radicación en físico ante esta Corporación, y haciendo uso del aplicativo “Cuentas Claras”, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 1122 del 15 de febrero de 2023 expedida por el Consejo Nacional Electoral por medio de la cual se actualiza el procedimi ento dispuesto para la presentación de informes de acuerdo con la normatividad vigente. La presentación del informe de ingresos y gastos busca i) hacer una vigilancia e inspección de las fuentes de financiación de las organizaciones políticas y ii) garant izar la correcta destinación de los recursos estatales al interior de estas colectividades. Lo anterior, en aras de garantizar los principios de transparencia, eficiencia y publicidad que permiten el fortalecimiento de la democracia nacional. Ahora bien, dichos informes deben atender a los parámetros contenidos en el artículo 2° de la Resolución 1122 del 15 de febrero de 2022, que dispone la recolección de los siguientes documentos: “1. Sistema de Auditoría Interna (funcionamiento)
2. Dictamen de Auditoria
3. Estados Financieros, los cuales deberán contener: 3.1. Balance General 3.2. Estado de Resultados 3.3. Flujo de Efectivo 3.4. Cambios en el Patrimonio
2. Dictamen de Auditoria
3. Estados Financieros, los cuales deberán contener: 3.1. Balance General 3.2. Estado de Resultados 3.3. Flujo de Efectivo 3.4. Cambios en el Patrimonio 3.5. Notas a los Estados Financieros
4. Libro Auxiliar de Contabilidad.Resolución 00899 de 2024 Página 6 de 14
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA por la presunta transgresión del artículo 19 de la Ley 1475 de 2011 relacionado con la rendición de cuentas anual por parte de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2023-025598.
5. Informe de Revisoría Fiscal sobre los Estados Financieros. Este se incluirá de manera obligatoria si está contemplado en los Estatutos de la Organización Política.
6. Formulario 1B y anexos, dispuesto por el Consejo Nacional Electoral en el software aplicativo "Cuent as Claras" para la presentación de la declaración de patrimonio, ingresos y gastos, suscrito por el Representante Legal del Partido o Movimiento
Político, y el Auditor Interno.
7. Tabla de Homologación en formato Excel, la cual deberá contener las Cuentas Contables y auxiliares vs. Códigos del Formulario 1B.
8. Presupuesto ejecutado de la vigencia anterior, firmado por los responsables de aprobar este según los Estatutos.
9. Presupuesto aprobado para la nueva vigencia, al cual se deberá anexar copia del acta de debate y aprobación por los correspondientes órganos del partido y movimiento
aprobar este según los Estatutos.
9. Presupuesto aprobado para la nueva vigencia, al cual se deberá anexar copia del acta de debate y aprobación por los correspondientes órganos del partido y movimiento político autorizados en los Estatutos.
10. Relación de pagos por concepto de reposición de gastos de campaña del partido o movimiento a sus candidatos, con la información precisa (nombre del candidato, cargo o corporación, municipio, departamento, y valor girado.
11. Formulario Especial dispuesto por el Consejo Nacional Electoral en el software aplicativo "Cuentas Claras", para la rendición de ingresos y gastos del compo -nente adicional de financiación por el Estatuto de la Oposición, suscrito por el Representante
Legal del Partido o Movimiento Político, y el Auditor Interno.
12. Los partidos y movimiento políticos que por primera vez recibirán financiación Estatal para su fun cionamiento, deberán presentar ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, los siguientes documentos:
13. Sistema de Auditoria Interna (Funcionamiento).
14. Presupuesto aprobado para la correspondiente vigencia, al cual se deberá anexar copia del acta de debate y aprobación por los correspondientes órganos del partido y movimiento político autorizados en los Estatutos”2.
En caso de no cumplirse a cabalidad con la documentación requerida, el contador designado por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas para la revisión deberá requerir por una única vez al partido o movimiento político para dentro del término de un (1) mes contado desde la comunicación atienda de forma completa cada una de las observaciones realizadas, so pena de archivo mediante acto administrativo proferido por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral3.
una única vez al partido o movimiento político para dentro del término de un (1) mes contado desde la comunicación atienda de forma completa cada una de las observaciones realizadas, so pena de archivo mediante acto administrativo proferido por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral3. Adicionalmente, el parágrafo del artículo cuarto de la Resolución N°1122 del 15 de febrero de 2023 señala que el Consejo Nacional E lectoral podrá suspender la financiaci ón de las agrupaciones políticas que se sustraigan del deber de rendición pública de cuentas.
2 Consejo Nacional Electoral, Resolución No. 1122 del 15 de febrero de 2023, artículo 3. 3 Consejo Nacional Electoral, Resolución 1122 del 15 de febrero de 2023, artículo 4°.Resolución 00899 de 2024 Página 7 de 14 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA por la presunta transgresión del artículo 19 de la Ley 1475 de 2011 relacionado con la rendición de cuentas anual por parte de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2023-025598. 3.4. Facultad sancio natoria administrativa y elementos de responsabilidad en juicios sancionatorios. La potestad punitiva del Estado en materia administrativa responde a la necesidad de procurar el bien común, la cual se materializa por medio de procesos sancionatorios que buscan salvaguardar -en cualquier escenarioel cumplimiento de los mandatos constitucionales. El derecho electoral no se escapa a este panorama, ya que, adicionalmente, se rige por los principios de participación,
-en cualquier escenarioel cumplimiento de los mandatos constitucionales. El derecho electoral no se escapa a este panorama, ya que, adicionalmente, se rige por los principios de participación, transparencia, igualdad, pluralismo y moralida d que permiten consolidación de la democracia , proporcionando seguridad jurídica en el marco de las elecciones.
La rendición pública de cuentas es un deber constitucional y legal que pretende la materialización de los principios de transparencia, igualdad y participación que rigen las actuaciones electorales. El Consejo Nacional Electoral por mandato constitucional -dispuesto en el artículo 265 de la Carta Políticaes el encargado de vigilar el cumplimiento de las normas electorales , facultad que es desarrollada por el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 19 de la Ley 1475 de 2011 y, que tiene como finalidad generar un escenario de equilibrio con cumplimiento de las garantías para todos los actores electorales.
Ahora bien, esta facultad debe ser desplegada en observancia del debido proceso y el principio de legalidad. Por lo tanto, ante el incumplimiento de un deber legal que trae como consecuencia una posible sanción, debe probarse la comisión de una conducta típica, antijurídi ca y culpable. La imposición de una sanción sin el cumplimiento de estas prerrogativas resulta ser “un acto arbitrario, contrario al Estado de derecho, previsto en la Constitución (…)”4.
En consecuencia, en el marco de una investigación por el presunto incumplimiento del artículo 19 de la Ley 1475 de 2011 , la conducta reportada debe ser analizada a la luz de la concurrencia de la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, para así establecer la falta. La tipicidad, que implica
de la Ley 1475 de 2011 , la conducta reportada debe ser analizada a la luz de la concurrencia de la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, para así establecer la falta. La tipicidad, que implica describir la conducta prohibid a, su consecuencia legal por haber sido quebrantada y el proceso correspondiente, es fundamental.
Por eso, el artículo 19 de la Ley 1475 de 2011 establecer el deber que tienen los partidos, movimientos y candidatos políticos de presentar informe de ingre sos y gastos dentro de los primeros cuatro (04) meses de cada año.
En cuanto a la antijuridicidad, esta se presenta cuando no se cumple un deber establecido formalmente. Es decir, la conducta será antijurídica si afecta dicho deber funcional sin justificación, especialmente el respeto al límite temporal de presentación de los informes, así como su radicación de conformidad con lo dispuesto en la ley y los reglamentos expedidos por esta Corporación. Estos
4 Sentencia C-005-98, 22 de enero de 1998, Corte Constitucional – Magistrado ponente Jorge Arango – Mejía.Resolución 00899 de 2024 Página 8 de 14 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA por la presunta transgresión del artículo 19 de la Ley 1475 de 2011 relacionado con la rendición de cuentas anual por parte de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2023-025598. límites buscan asegurar procesos democráticos justos, equitativos y transparentes, reforzando la moralidad y transparencia en las campañas.
límites buscan asegurar procesos democráticos justos, equitativos y transparentes, reforzando la moralidad y transparencia en las campañas.
A su vez, la culpabilidad es crucial en la responsabilidad del investigado en procesos sancionatorios administrativos, ya que indica la omisión al deber de cuidado por imprudencia, impericia o negligencia, o una acción consciente y voluntaria para cometer una falta.
Asimismo, las investigaciones que se inicien por parte del Consejo Nacional Electoral deben estar soportadas siquiera sumariamente en evidencia que acredite una posible acción u omisión por parte del sujeto calificado pa ra ser objeto de investigación. Esto quiere decir que, de l os medios probatorios se pueda inferir razonablemente que los hechos objeto de investigación efectivamente existieron y son una inobservancia de las obligaciones, deberes y mandatos -sean generales o específicos-5 contenidos en la Constitución y/o en la ley 1475 de 2011, así como en las resoluciones internas de esta Corporación. El sujeto calificado de la acción debe tratarse siempre de un partido o movimiento político, Grupo Significativo de Ciudad anos, una coalición o un candidato a un cargo de elección popular.
En consecuencia, el estricto cumplimiento de estos parámetros para el desarrollo de las actuaciones administrativas delimita la frontera entre el ejercicio de una potestad legal y una actuación arbitraria y caprichosa6.
4. CASO CONCRETO
Por medio del oficio CNE-E-DG-2023-025598 del 23 de agost o de 2023 suscrito por la señora Zamira Marcela Gómez, en calidad de asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y
Por medio del oficio CNE-E-DG-2023-025598 del 23 de agost o de 2023 suscrito por la señora Zamira Marcela Gómez, en calidad de asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, se puso en conocimiento la presunta transgresión del artículo 19° de la Ley 1475 de 2011 por parte del movimiento político Alianza Democrática Amplia – ADA.
Al respecto se explicó que, el informe de ingresos y gastos anuales presentado por esa agrupación política no cumplía con la totalidad de documentos y datos que exige el artículo segundo de la Resolución N°1122 del 15 de febrero de 2023 expedida por el Consejo Nacional Electoral, haciendo falta los siguientes:
- Sistema de auditoría interna - Dictamen de auditoría interna expedido por el auditor interno de la organización política. - Libros auxiliares de contabilidad. - Informe del revisor fiscal sobre los estados financieros.
5 Sentencia C-595-10, 27 de julio de 2010, Corte Constitucional Magistrado ponente Jorge Iván Palacio-Palacio 6 Sentencia T – 108 del 16 de febrero de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, Corte Constitucional.Resolución 00899 de 2024 Página 9 de 14 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA por la presunta transgresión del artículo 19 de la Ley 1475 de 2011 relacionado con la rendición de cuentas anual por parte de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2023-025598.
anual por parte de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2023-025598. - Formulario 13B y anexos presentados carecen de la firma del auditor interno y representante legal del partido (cumplimiento parcial). - Presupuesto ejecutado para el año 2022. - Presupuesto proyectado para el año 2023, con la respectiva acta de aprobación.
Para el efecto, se remitió copia del informe presentado por el movimiento Alianza Democrática Amplia – ADA.
El 03 de noviembre de 2023 el despacho sustanciador avocó conocimiento del asunto a través del Auto N°394 y, abrió indagación preliminar por medio de la cual requirió al Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Electorales precisar lo siguiente: i) la fecha exacta de radicación del informe correspondiente al año 2022 en el aplicativo “Cuentas Claras” y, ii) si se le pidió a la agrupación po lítica subsanar la documentación faltante , de ser así, informar la fecha y medio utilizado para la comunicación ; asimismo, se solicitó a la Asesoría de Inspección y Vigilancia la remisión de los estatutos vigentes del movimiento político, especificando quien fue la persona que esta agrupación designó como auditor interno para la vigencia del 2022, que se encuentra registrada ante esta Corporación.
También, se corrió traslado del asunto al movimiento político “Alianza Democrática Amplia – ADA” con el fin de que se pronunciara acerca de los hechos relatados en el oficio suscrito por el Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.
con el fin de que se pronunciara acerca de los hechos relatados en el oficio suscrito por el Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.
El 26 de diciembre de 2023 el Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Electorales brindó respuesta, a partir de la cual se tiene que:
- El 02 de mayo de 2023 el movimiento político Alianza Democrática Amplia – ADA presentó de forma física la declaración de patrimonio, ingresos y gastos anuales, el cual fue identificado con los radicados N° CNE -E-DG-2023-0110608 y CNE -E-FN-2023001116. ii) El 06 de julio de 2023 fue radicada la declaración de patrimonio, ingresos y gastos anuales en el aplicativo “Cuentas Claras”. iii) El 08 de agosto de 2023 el Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Electorales requirió al movimiento Alianza Democrática Amplia – ADA con el fin de que subsanara el informe presentado, dando cumplimiento al artículo segundo de la Resolución 1122 del 15 de febrero de 2023.
Por otra parte, la Asesoría de Inspección y Vigilancia informó que, mediante la Resolución N°1748 de 2019 se inscribió al ciudadano Paulino Riascos Riascos identificado con cédula N°1.430.594.409 como representante legal del Movimiento Alianza Democrática Amplia – ADA en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas; igualmente, certificóResolución 00899 de 2024 Página 10 de 14
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA por la presunta transgresión del artículo 19 de la Ley 1475 de 2011 relacionado con la rendición de cuentas anual por parte de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2023-025598. que el señor Marvin Alberto Castillo Reyes identificado con cédula de ciudadanía N
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.