CNE - Resolución 00900 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00900 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 00900 DE 2024 (31 de Enero)
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el MOVIMIENTO POLÍTICO SALVACIÓN NACIONAL identificado con número de NIT. 901549634-5, representado legalmente por el señor JUAN DAVID URIBE VELÁSQUEZ, o quien haga sus veces, por el presunto desconocimiento del mandato contenido en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, esto es, haber inscrito candidatos incursos en causales de inhabilidad para las elecciones territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023 y, se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 numerales 6 y 12 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante oficio de 5 de diciembre de 2023 , la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral sometió a reparto la “investigación por revocatoria de inscripción de candidatos elecciones 2023 (…) para [el Movimiento Político Salvación Nacional] que [inscribió] candidatos inhabilitados de ciudadanos”.
En concreto, trajo a colación 29 candidatos del MOVIMIENTO POLÍTICO SALVACIÓN NACIONAL a diferentes cargos de elección popular para la contienda de 29 de octubre de
En concreto, trajo a colación 29 candidatos del MOVIMIENTO POLÍTICO SALVACIÓN NACIONAL a diferentes cargos de elección popular para la contienda de 29 de octubre de 2023, a los que, por parte de esta Entidad, les fue revocada la inscripción de su candidatura. A saber:
N.º RADICADO
CNE-E-DG CANDIDATO CORPORACIÓN RESOLUCIÓN MAGISTRADO
PONENTE
1 2023024324 Gustavo Alberto Álvarez Arango Alcaldía, Remedios Antioquia 11191 de 25 de septiembre 2023.
Recurso: 13069 de 12 de octubre 2023
Maritza Martínez Aristizábal 2 2023024004 Óscar de Jesús García Villegas Concejo, Caucasia, Antioquia 7786 de 7 de septiembre 2023.
Recurso: 11971 de 29 de septiembre 2023
Alba Lucía Velásquez Hernández 3 2023024004 Freddy Alberto Cano Concejo, Caucasia, Antioquia 7786 de 7 de septiembre 2023.
Recurso: 11971 de 29 de septiembre 2023
Alba Lucía Velásquez Hernández 4 2023024004 Norlys Arrieta Vertel Concejo, Caucasia, Antioquia 7786 de 7 de septiembre 2023.
Recurso: 11971 de 29 de septiembre 2023
Alba Lucía Velásquez Hernández 5 2023024004 Miriam Luz
Caucasia, Antioquia 7786 de 7 de septiembre 2023.
Recurso: 11971 de 29 de septiembre 2023
Alba Lucía Velásquez Hernández 5 2023024004 Miriam Luz Lambraño Vanegas Concejo, Caucasia, Antioquia 7786 de 7 de septiembre 2023.
Recurso: 11971 de 29 de septiembre 2023
Alba Lucía Velásquez HernándezPágina 2 de 27
Resolución 00900 de 2024
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el MOVIMIENTO POLÍTICO SALVACIÓN NACIONAL identificado con número de NIT. 901549634 -5, representado legalmente por el señor JUAN DAVID URIBE VELÁSQUEZ , o quien haga sus v eces, por el presunto desconocimiento del mandato contenido en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, esto es, haber inscrito candidatos incursos en causales de inhabilidad para las eleccione s territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023 y, se dictan otras disposiciones.
6 2023024004 Jhon Fredy Roldan Arteaga Concejo, Caucasia, Antioquia 7786 de 7 de septiembre 2023.
Recurso: 11971 de 29 de septiembre 2023
Alba Lucía Velásquez Hernández 7 2023024004 Olga Lucía Barón Muñoz Concejo, Caucasia, Antioquia 7786 de 7 de septiembre 2023.
Alba Lucía Velásquez Hernández 7 2023024004 Olga Lucía Barón Muñoz Concejo, Caucasia, Antioquia 7786 de 7 de septiembre 2023.
Recurso: 11971 de 29 de septiembre 2023
Alba Lucía Velásquez Hernández 8 2023024004 Jorge Iván Mejía Trespalacios Concejo, Caucasia, Antioquia 7786 de 7 de septiembre 2023.
Recurso: 11971 de 29 de septiembre 2023
Alba Lucía Velásquez Hernández 9 2023024004 Jaider Villegas López Concejo, Caucasia, Antioquia 7786 de 7 de septiembre 2023.
Recurso: 11971 de 29 de septiembre 2023
Alba Lucía Velásquez Hernández 10 2023024004 Camilo Andrés Rodríguez Úsuga Concejo, Caucasia, Antioquia 7786 de 7 de septiembre 2023.
Recurso: 11971 de 29 de septiembre 2023
Alba Lucía Velásquez Hernández 11 2023024004 Álvaro Luis Hernández Durango Concejo, Caucasia, Antioquia 7786 de 7 de septiembre 2023.
Recurso: 11971 de 29 de septiembre 2023
Alba Lucía Velásquez Hernández 12 2023024004 Nohemí Bellido Sierra Concejo, Caucasia,
Recurso: 11971 de 29 de septiembre 2023
Alba Lucía Velásquez Hernández 12 2023024004 Nohemí Bellido Sierra Concejo, Caucasia, Antioquia 7786 de 7 de septiembre 2023.
Recurso: 11971 de 29 de septiembre 2023
Alba Lucía Velásquez Hernández 13 2023024004 Edelberto Enrique Martínez Villega Concejo, Caucasia, Antioquia 7786 de 7 de septiembre 2023.
Recurso: 11971 de 29 de septiembre 2023
Alba Lucía Velásquez Hernández 14 2023024004 Filadelfo Mercado Palencia Concejo, Caucasia, Antioquia 7786 de 7 de septiembre 2023.
Recurso: 11971 de 29 de septiembre 2023
Alba Lucía Velásquez Hernández 15 2023024004 Andrés David García Mercado Concejo, Caucasia, Antioquia 7786 de 7 de septiembre 2023.
Recurso: 11971 de 29 de septiembre 2023
Alba Lucía Velásquez Hernández 16 2023024284 Hermán Romero Arias Concejo, Manizales, Caldas 13731 de 19 de octubre 2023.
Recurso: 14918 de 27 de octubre 2023
Álvaro Hernán Prada Artunduaga 17 2023028290 Luisa Fernanda
Caldas 13731 de 19 de octubre 2023.
Recurso: 14918 de 27 de octubre 2023
Álvaro Hernán Prada Artunduaga 17 2023028290 Luisa Fernanda Gómez Arenas Junta Administradora Local, Manizales, Caldas 10711 de 25 de septiembre de 2023 César Augusto. Lorduy Maldonado 18 2023025047 Hernán de la Cruz Cuartas Jiménez Junta Administradora Local, Manizales, Caldas 9870 de 13 de septiembre de 2023.
Recurso: 11355 de 27 de septiembre de
2023 Fabiola Márquez Grisales (en encargo) 19 2023025047 Sandra Milena Echeverry Jaramillo Junta Administradora Local, Manizales, Caldas 9870 de 13 de septiembre de 2023.
Recurso: 11355 de 27 de septiembre de
2023 Fabiola Márquez Grisales (en encargo) 20 2023025047 Rubén Darío Castro Miranda Junta Administradora Local, Manizales, Caldas 9870 de 13 de septiembre de 2023.
Recurso: 11355 de 27 de septiembre de
2023 Fabiola Márquez Grisales (en encargo) 21 2023025047 Fabio Ernesto Gómez Noreña Junta Administradora Local, Manizales, Caldas
2023 Fabiola Márquez Grisales (en encargo) 21 2023025047 Fabio Ernesto Gómez Noreña Junta Administradora Local, Manizales, Caldas 9870 de 13 de septiembre de 2023.
Recurso: 11355 de 27 de septiembre de
2023 Fabiola Márquez Grisales (en encargo) 22 2023025047 Francisco Javier Cano Hernández Junta Administradora Local, Manizales, Caldas 9870 de 13 de septiembre de 2023.
Recurso: 11355 de 27 de septiembre de
2023 Fabiola Márquez Grisales (en encargo) 23 2023025047 Isabel Cristina Mejía Gallego Junta Administradora Local, Manizales, Caldas 9870 de 13 de septiembre de 2023.
Recurso: 11355 de 27 de septiembre de
2023 Fabiola Márquez Grisales (en encargo) 24 2023026012 Olmedo García González Concejo, Valparaíso, Caquetá 10616 de 25 de septiembre de 2023.
Recurso: 12591 de 5 de octubre de 2023
César Augusto Lorduy Maldonado 25 2023038572 Juan Carlos Ortiz Ríos Alcaldía, Paz de Ariporo (Moreno), Casanare 12508 de 5 de octubre de 2023 Alfonso Campo Martínez 26 202325 2023038572 Juan Carlos Ortiz Ríos Alcaldía, Paz de Ariporo (Moreno), Casanare 12508 de 5 de octubre de 2023 Alfonso Campo Martínez 26 2023031662 Brayan Sebastián Martínez Valero Concejo, Mosquera, Cundinamarca 10942 de 26 de septiembre de 2023 Fabiola Márquez Grisales (en encargo)Página 3 de 27
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el MOVIMIENTO POLÍTICO SALVACIÓN NACIONAL identificado con número de NIT. 901549634 -5, representado legalmente por el señor JUAN DAVID URIBE VELÁSQUEZ , o quien haga sus v eces, por el presunto desconocimiento del mandato contenido en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, esto es, haber inscrito candidatos incursos en causales de inhabilidad para las eleccione s territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023 y, se dictan otras disposiciones.
1.2. El 6 de diciembre de 202 3, por reparto de la Corporación el asunto referido preliminarmente, le correspondió al magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA , bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068316.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068316.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de la actividad electoral en los siguientes términos:
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y d eberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)”.
14. Las demás que le confiera la ley”.
2.1.2. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.
(…) ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos
la presente ley.
(…) ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
27 2023026112 Alexander Jaramillo Bohórquez Concejo, Mariquita, Tolima 10649 de 25 de septiembre de 2023 Cristian Ricardo Quiroz Romero 28 2023028286 Allison Valeria Cárdenas Ramírez Concejo, Ibagué, Tolima 11948 de 29 de septiembre de 2023 Benjamín Ortiz Torres 29 2023028315 Víctor Manuel Peñaloza Ochoa Concejo, Buenaventura, Valle del Cauca 11043 de 26 de septiembre de 2023 Alba Lucía Velásquez HernándezPágina 4 de 27
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el MOVIMIENTO POLÍTICO SALVACIÓN NACIONAL identificado con número de NIT. 901549634 -5, representado legalmente por el señor JUAN DAVID URIBE VELÁSQUEZ , o quien haga sus v eces, por el presunto desconocimiento del mandato contenido en el
artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, esto es, haber inscrito candidatos incursos en causales de inhabilidad para las eleccione s territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023 y, se dictan otras disposiciones.
5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas
en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.
3. Suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la cual se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8.
4. Cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10.
5. Disolución de la respectiva organización política, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 7 al 8 del artículo 10, y
6. Cuando se trate de condenas ejecutoriadas en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, el part ido o movimiento que inscribió al condenado no podrá presentar candidato para la siguiente elección en la misma circunscripción.
Si faltaren menos de 18 meses para la siguiente elección no podrá presentar terna, caso en el cual el nominador podrá libremente designar el reemplazo. Los partidos o movimientos políticos perderán el reconocimiento de su
Si faltaren menos de 18 meses para la siguiente elección no podrá presentar terna, caso en el cual el nominador podrá libremente designar el reemplazo. Los partidos o movimientos políticos perderán el reconocimiento de su personería jurídica, cuando al restarle los votos obtenidos por los congresistas condenados por los delitos a que se refiere el numeral 5o del artículo 10, no se alcance el umbral. En estos casos se ordenará adicionalmente la devolución de la financiación estatal de la campaña en una cantidad equivalente al número de votos obtenido por el congresista o congresistas condenados. L a devolución de los recursos de reposición también se aplica cuando se trate de candidatos a cargos uninominales. En los casos de listas cerradas la devolución aplicará en forma proporcional al número de candidatos elegidos. En todo caso, desde el momento en que se dictare medida de aseguramiento por tales delitos, el Consejo Nacional Electoral suspenderá proporcionalmente elPágina 5 de 27
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el MOVIMIENTO POLÍTICO SALVACIÓN NACIONAL identificado con número de NIT. 901549634 -5, representado legalmente por el señor JUAN DAVID URIBE VELÁSQUEZ , o quien haga sus v eces, por el presunto desconocimiento del mandato contenido en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, esto es, haber inscrito candidatos incursos en causales de inhabilidad para las eleccione s territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023 y, se dictan otras disposiciones.
derecho de los partidos y movimientos políticos a la financiación estatal y a los
territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023 y, se dictan otras disposiciones.
derecho de los partidos y movimientos políticos a la financiación estatal y a los espacios otorgados e n los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético. En los casos de suspensión o privación de la financiación estatal impuesta cuando ya el partido o movimiento político la hubiere recibido, se ordenará la devolución de las sumas a que hubiere lugar (…)”. ARTÍCULO 13 . COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación , las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio
Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación
Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4.Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al d e ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten su s alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6.En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
7. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.Página 6 de 27
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el MOVIMIENTO POLÍTICO SALVACIÓN NACIONAL identificado con número de NIT. 901549634 -5, representado legalmente por el señor JUAN DAVID URIBE VELÁSQUEZ , o quien haga sus v eces, por el presunto desconocimiento del mandato contenido en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, esto es, haber inscrito candidatos incursos en causales de inhabilidad para las eleccione s territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023 y, se dictan otras disposiciones.
8. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”
ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y
salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”
ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se en cuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros”.
3. ACERVO PROBATORIO
Se incorporan de oficio las resoluciones emitidas por el Consejo Nacional Electoral mediante las cuales se revocó la inscripción de candidatura de diferentes ciudadanos avalados por el partido MOVIMIENTO POLÍTICO SALVACIÓN NACIONAL para las elecciones territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, a saber:
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA FACULTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA
La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es N.º RESOLUCIÓN MAGISTRADO PONENTE 1 11191 de 25 de septiembre 2023.
Recurso: 13069 de 12 de octubre 2023 Maritza Martínez Aristizábal
N.º RESOLUCIÓN MAGISTRADO PONENTE 1 11191 de 25 de septiembre 2023.
Recurso: 13069 de 12 de octubre 2023 Maritza Martínez Aristizábal 2 7786 de 7 de septiembre 2023.
Recurso: 11971 de 29 de septiembre 2023 Alba Lucía Velásquez Hernández 3 13731 de 19 de octubre 2023.
Recurso: 14918 de 27 de octubre 2023 Álvaro Hernán Prada Artunduaga 4 10711 de 25 de septiembre de 2023 César Augusto Lorduy Maldonado 5 9870 de 13 de septiembre de 2023.
Recurso: 11355 de 27 de septiembre de
2023 Fabiola Márquez Grisales (en encargo) 6 10616 de 25 de septiembre de 2023.
Recurso: 12591 de 5 de octubre de 2023 César Augusto Lorduy Maldonado 7 12508 de 5 de octubre de 2023 Alfonso Campo Martínez 8 10942 de 26 de septiembre de 2023 Fabiola Márquez Grisales (en encargo) 9 10649 de 25 de septiembre de 2023 Cristian Ricardo Quiroz Romero 10 11948 de 29 de septiembre de 2023 Benjamín Ortiz Torres 11 11043 de 26 de septiembre de 2023 Alba Lucía Velásquez HernándezPágina 7 de 27
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el MOVIMIENTO POLÍTICO SALVACIÓN NACIONAL identificado con número de NIT. 901549634 -5, representado legalmente por el señor
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el MOVIMIENTO POLÍTICO SALVACIÓN NACIONAL identificado con número de NIT. 901549634 -5, representado legalmente por el señor JUAN DAVID URIBE VELÁSQUEZ , o quien haga sus v eces, por el presunto desconocimiento del mandato contenido en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, esto es, haber inscrito candidatos incursos en causales de inhabilidad para las eleccione s territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023 y, se dictan otras disposiciones.
decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Por esto, con la expedición de la Ley 1437 de 2011, se hace un llamado a la prevalencia de ciertos principios en la aplicación de la potestad sancionatoria y se imprime de manera especial en su artículo tercero, que las autoridades públicas cuando se encuentren en el ejercicio de la misma deben atender a los principios de legalidad, in dubio pro reo , prohibición de reformatio in pejus y non bis in ídem, al respecto indica la norma: “ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administr ativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in idem”. Así, se delimita el ejercicio de la facultad sancionatoria de las autoridades y, en lo que respecta al Consejo Nacional Electoral, lo ubica en un marco jurídico donde se deberá dar prevalencia a los mandatos de optimización de la ley, de manera que su naturaleza se inscribe en una especie del género del ius pun iendi, como atribuci ón y facultad del Estado para imponer penas y sanciones.
De ahí que, el artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes legales, directivos y candidatos, “garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden” . De tal suerte que , el legislador reconoce a esta Corporación la potestad de disciplina frente a tales actores, que puede derivar, según los hechos examinados, en la imposición de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta.
Corporación la potestad de disciplina frente a tales actores, que puede derivar, según los hechos examinados, en la imposición de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta.
Sumado a ello, el capítulo III de la Ley 1475 de 2011, estableció el régimen sancionatorio de los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, consagrando el respectivo procedimiento.Página 8 de 27
Resolución 00900 de 2024
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el MOVIMIENTO POLÍTICO SALVACIÓN NACIONAL identificado con número de NIT. 901549634 -5, representado legalmente por el señor JUAN DAVID URIBE VELÁSQUEZ , o quien haga sus v eces, por el presunto desconocimiento del mandato contenido en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, esto es, haber inscrito candidatos incursos en causales de inhabilidad para las eleccione s territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023 y, se dictan otras disposiciones.
En concreto, el artículo 12 de la referida norma reguló las sanciones de las cuales podrán ser objeto los partidos y movimientos políticos con personería jurídica por parte de la Corporación, en los eventos en que éstos quebranten las normas que regulan su funcionamie nto, organización y financiamiento ; y a su vez, el artículo 13 señaló la titularidad del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con personería jurídica 1 y establece el trámite que garantiza el debido proceso.
Nacional Electoral para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con personería jurídica 1 y establece el trámite que garantiza el debido proceso.
No puede pasarse por alto que, el artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994 ya asignaba a la Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley y correlativamente sancionar con multas a las organizaciones políticas, a los candidatos y “otras personas”.
De esta manera, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Entidad, determinar la existencia o no de la falta puesta e n consideración y , en garantía del debido proceso, dar la oportunidad al presunto infractor de la norma electoral de rendir las explicaciones del caso.
Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral la facultad de sancionar cuando se vulnere, entre otras, la disposición legal consagrada en el artículo 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el cual se torna de obligatorio cumplimiento para todos los partidos, movimientos políticos, candidatos de elección popular y grupos significativos de ciudadanos, con el objetivo de crear un escenario de equilibrio e igualdad para todos los actores electorales.
4.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE
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