CNE - Resolución 00902 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00902 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No 00902 de 2024 (31 de enero)
Por medio de la cual se declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la petición radicada por la ciudadana Karen Margarita Olarte Coavas , respecto a la cancelación de la p ersonería jurídica del Partido Político Independie ntes y la privación de la financiación estatal y del acceso a los medios de comunicación, expediente radicado CNE-E-DG-2023-060168.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado el 02 de octubre de 2023, la ciudadana Karen Olarte Coavas, abogada en ejercicio, remitió oficio bajo radicado CNE-E-DG-2023-044054, solicitando la revocatoria de la inscripción del señor Juan Carlos Upegui, la cual fue negada mediante Resolución N° 13062 del 12 de octubre d e 2023; la cancelación de la personería jurídica del Partido Político Independientes y la privación de la financiación estatal y del acceso a los medios de comunicación del Estado.
1.2. La Resolución N° 13062 del 12 de octubre de 2023, dentro d el radicado No. CNE-E-DG2023044054, con ponencia por el Despacho del Honorable Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, en su artículo cuarto ordena:
2023044054, con ponencia por el Despacho del Honorable Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, en su artículo cuarto ordena:
‘’ (…) a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral someter a reparto la solicitud de cancelación de la per sonería Jurídica del Partido Independientes y la privación de la financiación estatal y de los medios de comunicación a dicho partido, por los hechos denunciados’’.1
1.3. Una vez desglosado el asunto, m ediante Acta de Reparto N° 097 del 16 de noviembre de 2023, el expediente con radicado CNE -E-2023-060168 fue asignado al despacho de la magistrada Maritza Martínez Aristizábal, para su respectivo estudio.
1 Consejo Nacional Electoral. Sala Plena. Resolución N° 13062 del 12 de octubre de 2023. M.P. Cristian Ricardo Quiroz Romero.Resolución 00902 de 2024 Página 2 de 7
“Por medio de la cual se declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la petición radicada por la ciudadana Karen Mar garita Olarte Coavas, respecto a la cancelación de la personería jurídica del Partido Político Independientes y la privación de la financiación estatal y del acceso a los medios de comunicación, expediente radicado CNE-E-DG-2023-060168.
1.4. Mediante oficio CNE -MMA-919-2023 del 1 8 de diciembre de 2023, se requirió a la ciudadana Karen Margarita O larte Coavas , para que ampliara la queja y precisara los motivos y hechos que dan cuenta de la presunta vulneración del régimen electoral por parte del Partido Independientes, teniendo en cuenta que la revocatoria de inscripción
ciudadana Karen Margarita O larte Coavas , para que ampliara la queja y precisara los motivos y hechos que dan cuenta de la presunta vulneración del régimen electoral por parte del Partido Independientes, teniendo en cuenta que la revocatoria de inscripción del ciudadano Juan Carlos Upegui no prosperó.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada en el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa connotación jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral y de los partidos y mov imiento políticos, de grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos.
Entre las potestades específicas del Consejo Nacional Electoral, el Constituyente determinó que la Corporación debe velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías y el debido cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y el régimen electoral, conforme la Ley 1475 de 2011.
A la vez , atendiendo lo establecido en la norma superior , el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, otorga a esta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas para verificar el cumplimiento de los mandatos estatutarios en materia electoral y, si es del caso, sancionar a los partidos, movimient os políticos y candidatos, así como a otras personas que infrinjan el régimen electoral, previo agotamiento del trámite administrativo concreto y la
sancionar a los partidos, movimient os políticos y candidatos, así como a otras personas que infrinjan el régimen electoral, previo agotamiento del trámite administrativo concreto y la observancia del debido proceso y el derecho de contradicción y defensa.
De igual manera, en anuencia a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política, corresponde al Consejo Nacional Electoral reconocer la personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en la Constitución y la ley.Resolución 00902 de 2024 Página 3 de 7
“Por medio de la cual se declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la petición radicada por la ciudadana Karen Mar garita Olarte Coavas, respecto a la cancelación de la personería jurídica del Partido Político Independientes y la privación de la financiación estatal y del acceso a los medios de comunicación, expediente radicado CNE-E-DG-2023-060168.
En concordancia con lo anterior, el artículo 265 de la Constitución Política, señala como una de las atribuciones especiales de esta Colegiatura revocar la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos que no cum plan la norma constitucional . Igualmente, el artículo 3º de la Ley 130 de 1994 prevé que el Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los requisitos legales.
En resumen, esta Corporación es competente para decidir el presente asunto.
2.2. Reconocimiento y perdida de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos
los requisitos legales.
En resumen, esta Corporación es competente para decidir el presente asunto.
2.2. Reconocimiento y perdida de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos
La personería jurídica es el reconocimiento que hace el Estado a la capacidad de una persona para ejercer derechos, contraer o bligaciones y representar sus intereses judicial y extrajudicialmente. Para la jurisprudencia contenciosa la personería jurídica de los partidos y movimiento políticos implica “el reconocimiento oficial de que la organización política fue fundada, adopt ó sus estatutos, obedece a una plataforma ideológica y programática, tiene una lista de afiliados y cuenta con directivos, a partir de lo cual se considera sujeto de derechos y obligaciones”.
El juez contencioso ha precisado que “la personería jurídica no es un elemento constitutivo o de existencia de las agrupaciones políticas sino que corresponde al reconocimiento jurídico que de ellas hace la autoridad electoral, en virtud del cumplimiento de una serie de requisitos constitucionales y legales que aseguran su identidad, organización interna, respaldo popular, responsabilidad y permanencia en el tiempo ante los ciudadanos”2.
Los criterios para que los partidos y movimientos políticos mantengan o adquieran su personería jurídica, están determinadas de manera precisa por la Constitución Política y la Ley 1475 de 2011 que regula la organización y funcionamientos de estas colectividades.
En virtud del numeral 9 del artículo 265 de la Constitución, el Consejo Nacional Ele ctoral es competente para reconocer Personería Jurídica a los partidos y movimientos políticos, así:
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
competente para reconocer Personería Jurídica a los partidos y movimientos políticos, así:
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos po líticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y
2 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 8 de octubre de 2020, expediente 20190021200. M.P. Luis Alberto ÁlvarezResolución 00902 de 2024 Página 4 de 7
“Por medio de la cual se declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la petición radicada por la ciudadana Karen Mar garita Olarte Coavas, respecto a la cancelación de la personería jurídica del Partido Político Independientes y la privación de la financiación estatal y del acceso a los medios de comunicación, expediente radicado CNE-E-DG-2023-060168.
deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos”. (Resaltado y negrita fuera de texto)
Ahora bien, respecto a la pérdida de la personería jurídica, el mismo artículo 108 constitucional dispone que esta se perderá si las agrupaciones políticas: i) no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas y ii) si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años las convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización.
porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas y ii) si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años las convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización.
En consecuencia, de la norma constitucional se desprende una condición para el reconocimiento de la personería jurídica fijada en función de superar el umbral de lo s votos emitidos válidamente en el territorio nacional para las elecciones de Cámara de Representantes o Senado de la República, pero la misma regla aplica como causal para su pérdida cuando no se alcance dicho porcentaje en los mismos certámenes democráticos.3
La Sentencia SU -257 del 5 de agosto de 2021 de la Corte Constitucional, Magistrado
Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar, precisó:
“(…) 404. Al momento de valorar el reconocimiento, pérdida o cancelación de la personería jurídica de un partido o mo vimiento, el artículo 108 de la Constitución no puede interpretarse ni aplicarse exegéticamente ni de manera aislada, sino que tiene que interpretarse y aplicarse de acuerdo con el modelo democrático construido a partir de los principios y derechos que inf orman el Estado Social y Democrático de Derecho y que constituyen la constitución democrática . En otros términos, el artículo 108 y con él la regla del umbral debe interpretarse y aplicarse en forma tal que no afecte otros valores o principios que la misma Constitución protege y garantiza. Además, para el caso objeto de análisis y de los demás a los cuales se les pueda aplicar esta regla como consecuencia de los efectos inter comunis, dicha interpretación tiene que partir de revisar el modelo constitucional anterior y las
Además, para el caso objeto de análisis y de los demás a los cuales se les pueda aplicar esta regla como consecuencia de los efectos inter comunis, dicha interpretación tiene que partir de revisar el modelo constitucional anterior y las normas que lo desarrollaron, en particular la Ley 58 de 1985, que eran las normas vigentes cuando el Nuevo Liberalismo tramitó tanto la obtención como la cancelación de su personería jurídica. (Resaltado y negrita fuera de texto).
3 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 2 de septiembre de 2022, expediente 2021-00081-00. M.P. Rocío Araujo OñateResolución 00902 de 2024 Página 5 de 7
“Por medio de la cual se declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la petición radicada por la ciudadana Karen Mar garita Olarte Coavas, respecto a la cancelación de la personería jurídica del Partido Político Independientes y la privación de la financiación estatal y del acceso a los medios de comunicación, expediente radicado CNE-E-DG-2023-060168.
2.3. Personería Jurídica Partido Independientes
Conforme criterio de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, el Movimiento Independientes surgió en el 2013 bajo el nombre de ‘’El Partido del Tomate’’ para participar en las e lecciones al congreso del 2014, y con motivo de los comicios territoriales del 27 de octubre de 2019, la agrupación política se convirtió en el Movimiento Independientes. Para las elecciones legislativas del año 2022, el Movimiento Independientes se adhirió a la coalición ‘’Pacto Histórico’’ conformada por los Movimientos Colombia Humana, Movimiento
las elecciones legislativas del año 2022, el Movimiento Independientes se adhirió a la coalición ‘’Pacto Histórico’’ conformada por los Movimientos Colombia Humana, Movimiento Alternativo Indígena -MAIS-, Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia -AICO-, y Movimiento Alianza Democrática Amplia –ADA-, Partidos Unión Patriótica –UP-, Polo Democrático Alternativo y Partido Comunista Colombiano, superando el umbral y permitiendo a Independientes, curules en el Congreso.
Mediante Resolución N° 1545 del 01 de marzo de 2023 de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, con ponencia del Honorable Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado, se RECONOCE personería jurídica a la colecti vidad política “INDEPENDIENTES” dentro del radicado CNE -E-DG-2023-00414, al verificar que cumplió con el umbral del 3% de los votos válidos depositados en el territorio nacional, por adherirse a las listas al Congreso de la República inscritas por la coalición ‘’Pacto Histórico’’4.
A través de la Resolución N° 3448 del 08 de mayo de 2023 de la Sala Plena del Consejo Nacional Electora l, se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica: El Partido Político “Independientes”. 5
3. CASO CONCRETO
La actuación administrativa tiene su origen en la petición radicada ante esta Corporación por la ciudadana Karen Margarita Olarte Coavas, a través de la cual solicita la cancelación de la personería jurídica del Partido Político Independientes , y la privación de la financiación estatal y del acceso a los medios de comunicación.
la ciudadana Karen Margarita Olarte Coavas, a través de la cual solicita la cancelación de la personería jurídica del Partido Político Independientes , y la privación de la financiación estatal y del acceso a los medios de comunicación.
Ante la ausencia de información mínima que permita a esta Corporación adelantar labores de investigación preliminar para establecer la presunta materialización de una falta contra las normas en materia electoral, se requirió a la solicitante mediante oficio CNE-MMA-919-2023
4 Consejo Nacional Electoral. Sala Plena. Resolución N° 1545 del 01 de marzo de 2023. M.P. César Augusto Lorduy Maldonado. 5 Consejo Nacional Electoral. Sala Plena. Resolución N° 3448 del 08 de mayo de 2023. M.P. César Augusto Lorduy Maldonado.Resolución 00902 de 2024 Página 6 de 7
“Por medio de la cual se declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la petición radicada por la ciudadana Karen Mar garita Olarte Coavas, respecto a la cancelación de la personería jurídica del Partido Político Independientes y la privación de la financiación estatal y del acceso a los medios de comunicación, expediente radicado CNE-E-DG-2023-060168.
del 18 de diciembre de 2023 para que ampliara la queja informand o los motivos y hechos precisos relacionados con la presunta vulneración del régimen electoral por parte de l Partido Político Independientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de l Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Ad ministrativo – Ley 1437 de 2011 -, sustituida por la Ley 1755 de 2015.
Político Independientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de l Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Ad ministrativo – Ley 1437 de 2011 -, sustituida por la Ley 1755 de 2015.
En consecuencia, vencida la oportunidad legal para que el interes ado diera respuesta y completara su solicitud ante esta Corporación, y teniendo en cuenta que hasta el momento de proyec ción de la presente resolución , la ciudadana Karen Margarita Olarte Coavas no allegó ninguna información que permita inicia r u na actuación administrativa , resulta procedente aplicar el inciso final del artículo 17 de la Ley 1755 de 2015 que ordena al vencimiento de los t érminos establecidos sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento para completar solicitud, decretar el desistimiento tác ito y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, sin perjuicio que el interesado pueda , si lo considera pertinente, presentar nuevamente la petición con información completa.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR EL DESISTIMIENTO TÁCITO de la petición presentada por la ciudadana Kar en Margarita Olarte Coavas referida a la solicitud de cancelación de la personería jurídica del Partido Político Independientes , y la privación de la financiación estatal y del acceso a los medios de comunicación , conforme a las consideraciones de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR EL ARCHIVO del presente asunto, expediente CNE -EDG-2023-060168.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR a través de la Oficina de Atención al Ciudadano y
presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR EL ARCHIVO del presente asunto, expediente CNE -EDG-2023-060168.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR a través de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación la presente resolución en los términos del artículo 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a la ciudadana Karen Margarita Olarte Coavas en el correo electrónico
abogadakarenolarte@gmail.com.Resolución 00902 de 2024 Página 7 de 7
“Por medio de la cual se declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la petición radicada por la ciudadana Karen Mar garita Olarte Coavas, respecto a la cancelación de la personería jurídica del Partido Político Independientes y la privación de la financiación estatal y del acceso a los medios de comunicación, expediente radicado CNE-E-DG-2023-060168.
ARTÍCULO CUARTO: RECURSO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá i nterponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por avi so, o al vencimiento del término de publicación según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogot á D.C., a los treinta y un (31 ) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
Dada en Bogot á D.C., a los treinta y un (31 ) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta Magistrada Ponente
Aprobado en Sala Plena del 31 de enero de dos mil veinticuatro (2024)
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Revisó: María Nelly Martínez Ardila
Proyecto: Aura María Eslava Heredia
Radicado: CNE-E-DG-2023-060168