CNE - Resolución 00903 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00903 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 00903 de 2024 (31 de enero)
Por medio de la cual se DECLARA la CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO del derecho de oposición derivado de la Acción De Protección de los Derechos de Oposición realizada por parte del señor JUAN DIEGO CALDERÓN URREGO , quien fue Concejal perteneciente al Partido Colombia Renaciente en el Municipio de Anapoima, Departamento de Cundinamarca, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068481.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 1909 de 2018 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación el día 07 de diciembre de 2023 , bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068481, el señor JUAN DIEGO CALDERÓN URREGO actuando en su calidad de Concejal perteneciente a la bancada del Partido Colombia Renaciente en el Municipio de Anapoima, Departamento de Cundinamarca, instauró Acción De Protección de los Derechos de Oposición, con el fin de que se proteja el derecho y garantía al libre ejercicio de los derechos políticos, con ba se en los siguientes:
“(…) HECHOS PRIMERO: Mediante Resolución No. 4120 el Consejo Nacional Electoral inscribió legalmente como oposición política al gobierno municipal de Anapoima Cundinamarca a la bancada del partido Colombia Renaciente en el Concejo Municipal.
“(…) HECHOS PRIMERO: Mediante Resolución No. 4120 el Consejo Nacional Electoral inscribió legalmente como oposición política al gobierno municipal de Anapoima Cundinamarca a la bancada del partido Colombia Renaciente en el Concejo Municipal.
SEGUNDO: El día 11 de noviembre de 2023, en mi calidad de vocero de la bancada del Partido Colombia Renaciente y mediante correo electrónico, radique ante el Honorable Concejo de Anapoima, solicitud para realizar la sesión exclusiva reglamentaria a la cual tenemos derecho como partido de oposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018. En dicha sesión, se informó se realizaría debate de control político en donde estarían citados los Secretarías de Despacho y/o jefes de dependencia de la Administración Mu nicipal, el Director del Instituto Municipal de Recreación y Deportes -IMRDA y el gerente de la empresa
Regional Aguas del Tequendama S.A E.S.
TERCERO: El día 30 de noviembre de 2023 termino el cuarto periodo de sesiones ordinarias del Honorable Concejo M unicipal y su señor Presidente CARLOS PEÑALOZA n agendo, realizó y citó al debate reglamentario de la oposición que habíamos solicitado el día 30 de noviembre.
CUARTO: En la solicitud que se presentó para la realización de la sesión s ele informó que la misma debía realizarse el día lunes 20 de noviembre de 2023 a las 7:00am, noResolución No. 00903 de 2024 Página 2 de 23
Por medio de la cual se DECLARA la CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO del derecho de oposición derivado de la Acción De Protección de los Derechos de Oposición realizada por parte del señor JUAN DIEGO CALDERÓN URREGO, quien fue Concejal perteneciente al Partido Colombia Renaciente en el Municipio de Anapoima, Departamento de Cundinamarca, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068481.
solo se incumplió esa fecha, sino que el señor presidente del Concejo Municipal NO agendo otra dentro del periodo de sesiones ordinarias del mes de noviembre.
(…)
SEXTO: En la solicitud que se presentó para la realización de dicha sesión reglamentaria de la oposición establecí una hora y fecha, ya que, en el periodo de sesiones de agosto de 2022, la señora presidenta del Honorable Concejo Municipal de dicho momento PATRICIA VELO ZA decidió realizar nuestra sesión en el periodo de prorroga (09 de septiembre de 2022), en el cual, las sesiones no son pagas y durante del desarrollo del debate cinco (5) Honorables Concejales se salieron de la sesión y en su momento se rompió el quorum (…)
(…)
SÉPTIMO: Al día de hoy, no se me ha notificado de ninguna respuesta formal a la solicitud de la sesión exclusiva reglamentaria de la oposición que solicite mediante correo electrónico el día 11 de noviembre de 2023.
(…)
PRETENSIONES
Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al Honorable Consejo Nacional Electoral amparar mi derecho fundamental d oposición y en consecuencia ordenar a la parte accionada las acciones y medidas restaurativas y retributivo-punitivas que haya a lugar.
Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al Honorable Consejo Nacional Electoral amparar mi derecho fundamental d oposición y en consecuencia ordenar a la parte accionada las acciones y medidas restaurativas y retributivo-punitivas que haya a lugar.
Así mismo, solicito se le ordené a señor presidente del Concejo Municipal de Anapoima Carlos Peñaloza ofrecer disculpas públicas por la evidente vulneración al derecho fundamental de la oposición política de la cual fui objeto (…)”. (SIC)
1.2. Por reparto interno de los negocios de la Corporación realizado el día 11 de diciembre de 2023, le correspondió a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES , el conocimiento y la sustanciación del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068481.
1.3. Mediante Auto de fecha 12 de diciembre de 2023, el Despacho Sustanciador dispuso:
“ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud de acción de protección de los derechos de la oposición incoada contra el señor CARLOS PEÑALOZA, en su calidad de Presidente de l Concejo Municipal de AnapoimaCundinamarca, presentada por el Concejal JUAN DIEGO CALDERÓN URREGO , identificado con cédula de ciudadanía número 1.072.963.810, perteneciente a la bancada del Partido Colombia Renaciente, de conformidad con las consideraci ones del presente acto, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-068481.
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR , a la Asesoría de Insp ección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral a efecto que remita dentro del término de cuarenta y ocho
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR , a la Asesoría de Insp ección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral a efecto que remita dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente Auto, los siguientes documentos:
a. Constancia de la declaratoria política del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, frente al Gobierno del Municipio de ANAPOIMA-CUNDINAMARCA. b. Copia de los estatutos y sus modificaciones, si las hubiese, de l PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE a fin de dar cumplimiento a lo consagrado por el literal b) del artículo 28 de la Ley 1909 de 2018.
ARTÍCULO TERCERO: CONCÉDASE el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del recibo de la comunicación del prese nte Auto al señor CARLOS PEÑALOZA, Presidente del Concejo Municipal de Anapoima - Cundinamarca, para que:Resolución No. 00903 de 2024 Página 3 de 23
Por medio de la cual se DECLARA la CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO del derecho de oposición derivado de la Acción De Protección de los Derechos de Oposición realizada por parte del señor JUAN DIEGO CALDERÓN URREGO, quien fue Concejal perteneciente al Partido Colombia Renaciente en el Municipio de Anapoima, Departamento de Cundinamarca, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068481.
a. Por escrito, ejerza su derecho de defensa y contradicción frente a la pretendida acción de protección de los derechos de oposición presentada por el señor JUAN
DIEGO CALDERÓN URREGO
b. Remita copia, si la hubiese, del documento mediante el cual se dispone EL
acción de protección de los derechos de oposición presentada por el señor JUAN
DIEGO CALDERÓN URREGO
b. Remita copia, si la hubiese, del documento mediante el cual se dispone EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCE JO DE ANAPOIMA - CUNDINAMARCA, a través del cual se puede conocer la manera en que se deben presentar las solicitudes por parte de los Concejales u otras pruebas que pretenda hacer valer. Así mismo, remita copia de la posesión y demás documentos a través de los cuales se certifique la calidad de Concejal del señor JUAN DIEGO CALDERÓN URREGO.
ARTÍCULO CUARTO: CONCÉDASE el término de cuaren ta y ocho (48) horas contadas a partir del recibo de la comunicación de este Auto, al s eñor JUAN DIEGO CALDERÓN URREGO identificado con cédula de ciudadanía número 1.072.963.810 para que se sirvan a ampliar y/o aportar pruebas respecto a su solicitud de acción de protección de los derechos de oposición, presentada en contra del señor CARLOS PEÑALOZA, en su ca lidad de Presidente del Concejo Municipal de AnapoimaCundinamarca, resaltando que los documentos allegados junto a la solicitud no han podido ser visualizados, por lo que se requiere sean enviados nuevamente en debida forma, en virtud de lo establecido en la parte considerativa del presente proveído.
ARTÍCULO QUINTO: REQUIÉRASE al Partido COLOMBIA RENACIENTE para que informe en un término de cuarenta y ocho (48) horas al recibo de la comunicación de este Auto si el señor JUAN DIEGO CALDERÓN URREGO, identificado con cédula de
informe en un término de cuarenta y ocho (48) horas al recibo de la comunicación de este Auto si el señor JUAN DIEGO CALDERÓN URREGO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.072.963.810, se encuentra facultado para ejercer la pretend ida acción de protección de los derechos de la oposición a la luz de los estatutos o disposiciones internas de la colectividad, en virtud de lo establecido en la parte considerativa del presente proveído. (…)”.
1.4. El Auto de fecha 12 de diciembre de 2023, fue comunicado de la siguiente manera: SUJETO PROCESAL FECHA DE COMUNICACIÓN OFICIO PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE 12 de diciembre de 2023 CNE-DGC-CACGDNMHS/100364/FMG/CNE-E-DG2023-068481
JUAN DIEGO CALDERÓN URREGOConcejal 12 de diciembre de 2023 CNE-DGC-CACGDNMHS/100363/FMG/CNE-E-DG2023-068481
CARLOS PEÑALOZA , Presidente del Concejo Municipal de AnapoimaCundinamarca 12 de diciembre de 2023 CNE-DGC-CACGDNMHS/100362/FMG/CNE-E-DG2023-068481
1.5. El día 14 de diciembre de 2023, el Partido Colombia Renaciente a través de su Presidente y Representante Legal, señor Jhon Arley Murillo Benítez, allegó a este Despacho respuesta al requerimiento realizado mediante A uto de fecha 12 de diciembre de 2023, en los siguientes términos: “(…) Se informa que el señor JUAN DIEGO CALDERÓN URREGO, identificado con
requerimiento realizado mediante A uto de fecha 12 de diciembre de 2023, en los siguientes términos: “(…) Se informa que el señor JUAN DIEGO CALDERÓN URREGO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.072.963.810, concejal del Partido Colombia Renaciente en el Municipio de Anapoima - Cundinamarca está facultado para realizar acción de protección de que trata el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018 (…)”.Resolución No. 00903 de 2024 Página 4 de 23
Por medio de la cual se DECLARA la CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO del derecho de oposición derivado de la Acción De Protección de los Derechos de Oposición realizada por parte del señor JUAN DIEGO CALDERÓN URREGO, quien fue Concejal perteneciente al Partido Colombia Renaciente en el Municipio de Anapoima, Departamento de Cundinamarca, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068481.
1.6. El día 14 de diciembre de 2023, el accionante Juan Diego Calderón allegó a esta Corporación escrito denominado “ AMPLIACIÓNACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN”, en los siguientes términos: “(…) De acuerdo con lo anterior, y estando dentro de los términos de ley, me permito ampliar los siguientes hechos a la ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN interpuesta por nosotros: PRIMERO: El día 06 de noviembre de 2023, la Honorable Concejala Carolina Baquero, la honorable Concejala Juliana Bernal y yo fuimos informados por una fuente bajo reserva que el señor presidente del Honorable Concejo Municipal de Anapoima
PRIMERO: El día 06 de noviembre de 2023, la Honorable Concejala Carolina Baquero, la honorable Concejala Juliana Bernal y yo fuimos informados por una fuente bajo reserva que el señor presidente del Honorable Concejo Municipal de Anapoima CARLOS PEÑALOZA iba a realizar sesión de prorroga (NO paga para los H.
Concejales) el día 07 del mismo mes, es decir, al día siguiente, y que, posiblemente, el tema de la misma seria nuestra sesión exclusiva como oposición.
SEGUNDO: Ese mismo día (06 de diciembre) los tres (3) Honorables Concejales procedimos a solicitar en el grupo de WhatsApp se sirvieran informar si había sesión el día 07, y si era el caso, la hora y el TEMA de la misma. NUNCA dieron respuesta
(se anexa soporte de dicha conversación– Anexo 1). Es importante mencionar que siempre antes de una sesión, por parte de la Secretaria del Concejo Municipal, se remitía en dicho grupo un poster con la información de la misma (se anexan ejemplos – Anexo 2) cosa que NO HICIERON para este caso. Adicionalmente, el mismo Reglamento Interno del Concejo estable en su Art. 68 que las citaciones a las sesiones de deben realizar por lo menos con por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación: ““ARTÍCULO 68°. - Citaciones: La citación a las sesiones plenarias y a las comisiones, deberá hacerse a los Concejales por los Presidentes, cuando al finalizar una sesión informe el día y la hora de la siguiente reunión, o por orden de éstos, a través de la secretaría, de manera expresa y oportuna, dejando constancia de la misma, por lo
deberá hacerse a los Concejales por los Presidentes, cuando al finalizar una sesión informe el día y la hora de la siguiente reunión, o por orden de éstos, a través de la secretaría, de manera expresa y oportuna, dejando constancia de la misma, por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación, salvo en los casos de urgencia en que deba reunirse la plenaria o las Comisiones Permanentes. “ TERCERO: Los tres (3) Honorables Concejales decidimos asisti r al recinto del Honorable Concejo Municipal de Anapoima el día 07 de diciembre de 2023 con el fin de corroborar si efectivamente se iba a realizar sesión y si la misma iba a ser sobre nuestro debate como oposición política, cosa que así sucedió (se anexa copia del orden del día que por secretaria se había establecido para dicha sesión – Anexo 3).
CUARTO: Efectivamente, el señor presidente del Honorable Concejo Municipal de Anapoima CARLOS PEÑALOZA realizo nuestra sesión reglamentaria de oposición el día 07 de diciembre de 2023 sin avisarle a nadie, especialmente a mi como ponente y citante de la misma. Adicionalmente, dicha sesión NO se pudo realizar porque NO hubo quórum, solo asistieron los Honorables Concejales:
Carolina Baquero Juliana Bernal Juan Diego Calderón Carlos Peñaloza Juan Carlos Montenegro
Esperamos durante más de una hora si alguien mas llegaba y no sucedió, para que existiera quórum debían de haber estado presentes seis (6) concejales y solo éramos cinco (5). El señor CARLOS PEÑALOZA manifestó entonces que dicha sesión no se realizaría.
existiera quórum debían de haber estado presentes seis (6) concejales y solo éramos cinco (5). El señor CARLOS PEÑALOZA manifestó entonces que dicha sesión no se realizaría. Esta situación ya había sido advertida en la ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN: “Por esta razón es que en la solicitud de la sesión reglamentaria de la oposición para el periodo de sesiones ordinarias de noviembre establecí una hora y fecha, con el fin de que por presidencia no la fueran a realizar en el periodo de prórroga, allí como la sesiones NO son pagas no existe ninguna garantía para nosotros de que los Honorables Concej ales van a asistir y de que si lo hacen estén durante todo el desarrollo del debate para no romper el Quorum. “Resolución No. 00903 de 2024 Página 5 de 23
Por medio de la cual se DECLARA la CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO del derecho de oposición derivado de la Acción De Protección de los Derechos de Oposición realizada por parte del señor JUAN DIEGO CALDERÓN URREGO, quien fue Concejal perteneciente al Partido Colombia Renaciente en el Municipio de Anapoima, Departamento de Cundinamarca, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068481.
Adicionalmente, la mayoría de los funcionarios citados NO asistieron. Solo estuvieron presentes los siguientes: Marisol Ríos González Secretaria General Martin Ramírez Pasto Instituto Municipal de Recreación y Deporte – IMRDA
QUINTO: Todo lo anterior evidencia la manera de actuar abusiva y deshonesta del señor presidente del Honorable Concejo Municipal de Anapoima CARLOS PEÑALOZA
Instituto Municipal de Recreación y Deporte – IMRDA
QUINTO: Todo lo anterior evidencia la manera de actuar abusiva y deshonesta del señor presidente del Honorable Concejo Municipal de Anapoima CARLOS PEÑALOZA que, primero, no cito nuestro debate en el periodo de sesiones ordinarias, y segundo, que lo hizo en el periodo de prorrogas sin informar nadie. Queda plenamente probado que su única intención era SABOTEAR el debate reglamentario de la oposición.
Además, comprueba que nuestro rechazo a que la sesión de la oposición se realizara en periodo de prorrogas estaba debidamente justificado. PRETENSIONES Con fundamento en lo anterior, solicito al Honorable Consejo Nacional Electoral considerar dentro del trámite de la ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN la presente ampliación (…)” 1.7. El 15 de diciembre de 2023 , el señor Carlos Peñaloza , actuando en su calidad de Presidente del Consejo Municipal de Anapoima - Cundinamarca, allegó a este D espacho respuesta al requerimiento realizado mediante Auto de fecha 12 de diciembre de la anualidad, en los siguientes términos: “(…) El día sábado 11 de noviembre de 2023, mediante correo electrónico de hora de las 11.58 A.M., se recibió solicitud ante el Honorable Concejo de Anapoima, para realizar la sesión exclusiva reglamentaria a la cual tienen derecho legalmente lo s partidos de oposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018, es importante hacer claridad que los días sábados la jornada laboral del concejo municipal de Anapoima es hasta medio día, es decir, hasta las 12.00 m. lo que
de 2018, es importante hacer claridad que los días sábados la jornada laboral del concejo municipal de Anapoima es hasta medio día, es decir, hasta las 12.00 m. lo que indica que la solicitud del Concejal Urrego es realizada 2 minutos antes del cierre de la jornada laboral, tiempo en el cual es imposible elaborar los oficios de citación a los funcionarios, y radicarlos dentro del horario laboral. El día 14 de noviembre de 2023 después de lunes festivo, me entere del contenido de la solicitud y ordené que se comunicara y se citara a cada secretaria de Despacho y/o jefes de dependencia de la Administración Municipal, al director del Instituto Municipal de Recreación y Dep ortes-IMRDA y el gerente de la empresa Regional Aguas del Tequendama S.A E.S., sin embargo hay que tener en cuenta que para realizar todo debate de control político, este debe estar en concordancia con lo establecido en el artículo 38 de la ley 136 de 1994, que al tenor impone que:
“…ARTÍCULO 38.- Funciones de control. Corresponde al Concejo ejercer función de control a la administración municipal. Con tal fin, podrá citar a los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas así como al Personero y al Contralor. Las citaciones deberán hacerse con anticipación no menor de cinco días hábiles y formularse en cuestionario escrito. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. También podrá el Concejo solicitar informaciones escritas a otras autoridades municipales. En todo caso, las citaciones e informaciones deberán referirse a asuntos propios del cargo del respectivo funcionario”, (En ne grilla y
orden del día de la sesión. También podrá el Concejo solicitar informaciones escritas a otras autoridades municipales. En todo caso, las citaciones e informaciones deberán referirse a asuntos propios del cargo del respectivo funcionario”, (En ne grilla y subrayado fuera del texto). Como se evidencia al margen de la norma, la citación debe realizarse con cinco días hábiles de anticipación y el tiempo respecto a la fecha de la solicitud (sábado 11 de noviembre de 2023 a la hora de las 11.58 a.m.) realizada por el señor Juan Diego Calderón, frente a la fecha que este impone para realizar el debate (20 noviembre de 2023) no se ajusta a la regulación (Art. 38 L.136/1994), pues como ya se mencionó, el correo electrónico que el Concejal había enviado fue el día sábado 11 de noviembre de 2023 a la hora de las 11.58 a.m. por lo que en el lapso de 2 minutos no se podíaResolución No. 00903 de 2024 Página 6 de 23
Por medio de la cual se DECLARA la CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO del derecho de oposición derivado de la Acción De Protección de los Derechos de Oposición realizada por parte del señor JUAN DIEGO CALDERÓN URREGO, quien fue Concejal perteneciente al Partido Colombia Renaciente en el Municipio de Anapoima, Departamento de Cundinamarca, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068481.
finiquitar el tema, adicionalmente la agenda de la corporación ya se encontraba programada en virtud a que ya que se encontraban en curso todos los proyectos de acuerdo que había presentado el Alcalde, tales como el proyecto de acuerdo No 008 de 2023 que correspondía al estudio del presupuesto para la vigencia 2024, el proyecto
programada en virtud a que ya que se encontraban en curso todos los proyectos de acuerdo que había presentado el Alcalde, tales como el proyecto de acuerdo No 008 de 2023 que correspondía al estudio del presupuesto para la vigencia 2024, el proyecto de acuerdo No 009 de 2023, relacionado con la política de salud mental, el Proyecto de acuerdo No 010 “Po r medio del cual se adopta la política pública de participación social en salud del municipio de Anapoima, Cundinamarca”, cuyo ponente era precisamente el Honorable concejal Juan Diego Calderón Urrego, igualmente ya se encontraba en curso y programado el estudio del proyecto No 011 de 2023 relacionado con la modificación de la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencia, todos los anteriores proyectos se encontraban en trámite en las sesiones ordinarias del mes de noviembre y agendados, el debate de control político planteado por el Honorable concejal Juan Diego Calderón Urrego, quien preciso en su oficio que el debate de control político se debía realizar el 20 de noviembre de 2023 y no en otra fecha, con un orden del día bastante exigente. por el número de secretarios citados y gerentes de dependencias públicas y un cuestionario de carácter general y no especifico propio de lo que es un control político, más bien se asemejaba a una rendición de cuentas de la vigencia 2023 de cada dependencia. Ante esta situación de última hora, que variaba la agenda de la corporación para llevar a cabo los debates de plenaria y de sociabilización de los proyectos de acuerdo en tránsito, pero con el interés de que se realizara el debate del co ntrol político de la oposición, el 30 de noviembre como me faculta la ley, tomé la iniciativa de proponer
tránsito, pero con el interés de que se realizara el debate del co ntrol político de la oposición, el 30 de noviembre como me faculta la ley, tomé la iniciativa de proponer prorrogar en diez (10) días las sesiones del mes de noviembre, (Adjunto Proposición ) de tal manera que se pudiera sesionar hasta el 10 de diciembre de 2023, ya contando con la aprobación de la plenaria, ese mismo día, ordené se realizara el debate de control político de la oposición y citación a los funcionarios, obviamente respetando los términos de ley (Art. 38 Ley 136/94), para el día siete (07) de diciembre. Una vez autorizada la prórroga de las sesiones de la corporación se ofició a la administración, a los secretarios y gerentes, pero se presentó un inconveniente externo de la Corporación y era que el Municipio mediante circular No 011 de fecha 17 de noviembre de 2023 (se anexa), tenía programado para el 7 de diciembre de 2023 el día de la familia, ello dentro del Plan de estímulos, Bienestar Social e Incentivos que la administración municipal adopto mediante Resolución No 104 de 2023, el cual contempla en su eje Protección y Equilibrio, Psicosocial y demás, su realización para el día 7 de diciembre de 2023 y como incentivo de la jornada laboral el día 9 de diciembre de 2023, es decir que respetando esta programación realizada con anterioridad a la citación del concejo tampoco iba a ser posible llevar a cabo la Audiencia de control político, y por tal motivo la secretaria jurídica del Municipio mediante correo electrónico puso en conocimiento dicha situación y solicita postergar o re programar la fecha de la citación.
Audiencia de control político, y por tal motivo la secretaria jurídica del Municipio mediante correo electrónico puso en conocimiento dicha situación y solicita postergar o re programar la fecha de la citación. Oficio que fue contestado por el concejo municipal por el mismo medio en los siguientes términos: (Se anexa para conocimiento). Infortunadamente, no era posible reprogramar la sesión para fecha posterior, teniendo en cuenta que la citaci ón estaba para el 07 de diciembre de 2023, pero la administración realizaba el 07 de diciembre el día de la familia, el 08 de diciembre es un día festivo a nivel nacional, el 09 de diciembre se encontraba como incentivo a la jornada laboral, el 10 de dicie mbre era día domingo, y el Concejo Municipal de Anapoima, legalmente solo podía sesionar hasta el domingo 10 de diciembre de 2023. Sin embargo, con el propósito de resolver las inquietudes que el concejal citante planteo en el cuestionario, cada una de las secretarias citadas radicaron su respectivo informe con la respuesta a la pregunta formulada por el señor Juan Diego Calderón, y estos informes fueron remitidos para conocimiento a cada uno de los honorables. Dado que el concejal de la oposición igualme nte había citado a la ERAT - Empresa Regional de Aguas del Tequendama quien tiene su sede principal ubicada en el Municipio de La Mesa Cundinamarca y al IMRDA - Instituto Municipal de Recreación de Deportes de Anapoima, ambas entidades descentralizadas de la administración central y que no se encuentran dentro del plan de estímulos a funcionarios de la administración central, la sesión de debate de control político se realizaría con estas 2 entidades, pero por alteración de orden, bloqueo y cierre de la vía que conduce de la
central y que no se encuentran dentro del plan de estímulos a funcionarios de la administración central, la sesión de debate de control político se realizaría con estas 2 entidades, pero por alteración de orden, bloqueo y cierre de la vía que conduce de la Mesa a Anapoima, la ERAT se excusa y argumenta que debido a ese impase seResolución No. 00903 de 2024 Página 7 de 23
Por medio de la cual se DECLARA la CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO del derecho de oposición derivado de la Acción De Protección de los Derechos de Oposición realizada por parte del señor JUAN DIEGO CALDERÓN URREGO, quien fue Concejal perteneciente al Partido Colombia Renaciente en el Municipio de Anapoima, Departamento de Cundinamarca, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068481.
imposibilita el desplazamiento y asistencia a la sesión del concejo del Municipio de Anapoima, por lo que el día de la citación (07 de diciembre de 2023) solo se contó con la presencia de los funcionarios del IMRDA - Instituto Municipal de recreación de Deportes de Anapoima, quien fue la única secretaria que asistió a la sesión del 07 de diciembre de 2023, pero como no hubo quorum, no se pudo llevar a cabo la sesión de control político de la oposición. Honorable Magistrada, al leer detenidamente su auto del 12 de diciembre de 2023 dentro del proceso Rad: CNE-DGC-GACGD-NMHS/100362/FMG/CNE-E-DG-2023068481, observo que el citante, el Honorable concejal Juan Diego Calde rón Urrego debió haber presentado la solicitud conforme lo determina la ley, la cual su despacho
068481, observo que el citante, el Honorable concejal Juan Diego Calde rón Urrego debió haber presentado la solicitud conforme lo determina la ley, la cual su despacho me trascribe en los siguientes términos “ i) la solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política, o por quien de conformidad con los estatutos o directrices internas de cada colectividad se faculte para su ejercicio en términos de legitimación en la causa”. Haciendo la interpretación taxativa de esta norma frente a la solicitud que me presentó el concejal Juan Diego Calderón Ur rego la misma no vino acompañada de este requisito y se me paso por alto, debido a que solo me asistía el interés de cumplir con el debate de control político de la oposición y se me paso por alto. Así mismo el Concejal no preciso cuál era el motivo especial o el hecho concreto para citar a cada uno de los Secretarios de despacho de la administración y cuál era el cuestionario que en particular debía contestar, debido a que las citaciones para todos fueron la misma y de carácter general, más bien iban dirigidas el desarrollo de sus funciones en el ejerció de sus cargos durante la vigencia de año 2023, hoy entiendo que el debate de control político de la oposición en esos términos hubiera sido muy difícil de llevar a cabo, más aún, cuando la citaciones era para todos los secretarios de despacho y jefe de contro, puedo llegar hoy en día a pensar que en una sola sesión era imposible cuando no se conocía un cuestionario en particular para cada uno. De esta forma ejerzo mi derecho de defensa y aporto las pruebas que demuestran mi interés a que el debate de la oposición se llevara a cabo”.
era imposible cuando no se conocía un cuestionario en particular para cada uno. De esta forma ejerzo mi derecho de defensa y aporto las pruebas que demuestran mi interés a que el debate de la oposición se lleva
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