CNE - Resolución 00905 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00905 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 00905 DE 2024 (31 de enero)
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente al recurso de reposición instaurado en contra de la Resolución No. 10990 de 2023 “Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OTONIEL CELY SALAMANCA al CONCEJO del municipio de CUCUTA - NORTE DE SANTANDER , avalado por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO , con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad –SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-025818”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante la Resolución No. 1 0990 del 26 de septiembre de 2023 1, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, dispuso: “(…) REVOCAR la inscripción de candidatura del ciudadano OTONIEL CELY SALAMANCA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19422260, al CONCEJO del municipio de CUCUTA - NORTE DE SANTANDER , avalado por el PARTIDO NUEVO
OTONIEL CELY SALAMANCA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19422260, al CONCEJO del municipio de CUCUTA - NORTE DE SANTANDER , avalado por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. (…)”.
1.2. El precitado acto administrativo fue notificado en estrados, el 26 de septiembre de 2023 en el curso de la Audiencia Pública de adopción de decisión, conforme a lo establecido en los artículos 67 y 74 de la Ley 1437 de 2011.
ESPACIO EN BLANCO
1 “Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OTONIEL CELY SALAMANCA al CONCEJO del municipio de CUCUTA - NORTE DE SANTANDER , avalado por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad –SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023025818”. M.P. Benjamín Ortiz TorresResolución No. 00905 de 2024 Página 2 de 11
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente al recurso de reposición instaurado en contra de la Resolución No. 10990 de 2023 “Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OTONIEL
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente al recurso de reposición instaurado en contra de la Resolución No. 10990 de 2023 “Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OTONIEL CELY SALAMANCA al CONCEJO del municipio de CUCUTA - NORTE DE SANTANDER, avalado por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad –SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-025818”.
1.3. Mediante escrito de fecha 09 de octubre de 2023, el ciudadano JOSE FRANCISCO RONDON CARVAJAL en calidad de apoderado del excandi dato OTONIEL CELY SALAMANCA, presentó recurso de reposición, en los siguientes términos:
“(…) JOSE FRANCISCO RONDON CARVAJAL mayor de edad, domiciliado en Cúcuta, identificado con la cédula de ciudadanía N° 88.214.445 de Cúcuta, portador de la T .P. No. 156.749 del C .S. de la J., actuando como apoderado judicial del ciudadano OTONIEL CELY SALAMANCA en la presente actuación y quien es de anotaciones personales conocidas en la misma, con mi acostumbrado respeto procedo a interponer recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la resolución 10990 de 2023, adiada en septiembre 28 de 2023, y notificada al suscrito
procedo a interponer recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la resolución 10990 de 2023, adiada en septiembre 28 de 2023, y notificada al suscrito mediante mensaje de datos remitido a mi correo electrónico profesional el día jueves 05 de octubre del año en curso, al tener que h aber formulado solicitud para que se me informe sobre las eventuales resultas del trámite decisorio dentro de la actuación surtida para la revocatoria de inscripción de mi poderdante como CANDIDATO AL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA, DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER, inscrito por el Partido NUEVO LIBERALISMO, y al tenerse conocimiento oficial de que se adoptó mediante el acto resolutivo acá impugnado de una decisión adversa de dejar sin efectos la inscripción del candidato mencionado, entre otras dec isiones, se pretende que se revoque tal acto para reivindicar los derechos políticos de mi representado.
La Resolución controvertida trasgrede el ordenamiento jurídico al dejar sin piso la candidatura de un ciudadano que aspira legítimamente a ser elegid o Concejal Municipal, y se debe tener en cuenta que según el artículo 28 de la Constitución Política se consagra el principio de la prohibición de la imprescriptibilidad de las penas, ya que no puede existir en el ordenamiento jurídico Colombiano ninguna pena ni medida de seguridad que sea imprescriptible en el tiempo, es decir, que se mantenga vigente y a perpetuidad en detrimento de una persona en particular.
En este caso concreto, se está aplicando todo lo contrario, esto es, que en abierta contravía de dicha normatividad Superior, se dispone entender que la pena accesoria
mantenga vigente y a perpetuidad en detrimento de una persona en particular.
En este caso concreto, se está aplicando todo lo contrario, esto es, que en abierta contravía de dicha normatividad Superior, se dispone entender que la pena accesoria de suspensión de derechos y funciones públicas adoptada en sentencia penal en contra de mi poderdante se debe mantener incólume en el tiempo y no prescribirá nunca, atentando contra sus derechos políticos a elegir y ser elegido, los cuales son atributos inherentes a su personalidad jurídica como ser humano y connacional. Se están desconociendo los precedentes jurisprudenciales plasmados en las Sentencias C-240 de 1994, C -407 de 2020 y C-422 de 2021, de la Corte Constitucional, que claramente estudian y desarrollan el principio de prohibición de las penas imprescriptibles e irredimibles en Colombia, como también se debe interpretar que dicha pena de pérdida de derechos y funciones públic as adoptada en contra del candidato CELY SALAMANCA, fue de carácter accesorio a la pena principal condenatoria en materia penal, luego en invocación del principio universal del derecho de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal (accesorium sequitu r principale), entonces se trasgrede que al haber cesado los efectos de la pena en la condena penal como acto principal, igual suerte deben correr los efectos de la penalidad accesoria, porque ya se extinguieron ambas penas por el paso del tiempo desde la ejecutoria de la respectiva sentencia condenatoria. El Sistema Interamericano de Justicia, ampara los derechos políticos de las personas como atributos inherentes a su personalidad jurídica, y por consiguiente se debe revocar el acto impugnado. (…)” (sic).
la respectiva sentencia condenatoria. El Sistema Interamericano de Justicia, ampara los derechos políticos de las personas como atributos inherentes a su personalidad jurídica, y por consiguiente se debe revocar el acto impugnado. (…)” (sic).
1.4. Mediante Acta de Escrutinio Municipal E -26CON se efectuó la declaratoria del Concejo municipal de CUCUTA - NORTE DE SANTANDER.Resolución No. 00905 de 2024 Página 3 de 11
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente al recurso de reposición instaurado en contra de la Resolución No. 10990 de 2023 “Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OTONIEL CELY SALAMANCA al CONCEJO del municipio de CUCUTA - NORTE DE SANTANDER, avalado por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad –SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-025818”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. MARCO NORMATIVO.
2.1.1. Constitucional.
“(…) ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o
a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
(….)
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
(…)
ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a C orporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”.
(Negrillas y Subrayado fuera de texto).
2.1.2. Ley Estatutaria 1475 de 20112.
“(…) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos
(Negrillas y Subrayado fuera de texto).
2.1.2. Ley Estatutaria 1475 de 20112.
“(…) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
(…)
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”.Resolución No. 00905 de 2024 Página 4 de 11
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente al recurso de reposición instaurado en contra de la Resolución No. 10990 de 2023 “Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OTONIEL CELY SALAMANCA al CONCEJO del municipio de CUCUTA - NORTE DE SANTANDER, avalado por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad –SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales
LIBERALISMO, con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad –SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-025818”.
ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓ N DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.
Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (…)”.
2.1.3. Ley 1437 de 20113.
“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos
mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferida s por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
(…)
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 00905 de 2024 Página 5 de 11
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 00905 de 2024 Página 5 de 11
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente al recurso de reposición instaurado en contra de la Resolución No. 10990 de 2023 “Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OTONIEL CELY SALAMANCA al CONCEJO del municipio de CUCUTA - NORTE DE SANTANDER, avalado por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad –SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-025818”.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma
actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. (…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:
3.1. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO
3.1.1. Copia de los formularios electorales E-6CO y E -8CO correspondientes al acto de inscripción de candidat ura y constancia de aceptación de l ciudadano OTONIEL CELY SALAMANCA al CONCEJO del municipio de CUCUTA - NORTE DE SANTANDER, avalado por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO para las elecciones de autoridades loca les a celebrarse el 29 de octubre de 2023.
3.1.2. Certificado Especial No. 230056260, consultado en la página Web de la Procuraduría General de la Nación.
3.1.3. Acta de escrutinio municipal del Concejo de Cúcuta – Norte de Santander, que contiene la declaratoria de elección E-26 CON.
ESPACIO EN BLANCOResolución No. 00905 de 2024 Página 6 de 11
contiene la declaratoria de elección E-26 CON.
ESPACIO EN BLANCOResolución No. 00905 de 2024 Página 6 de 11
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente al recurso de reposición instaurado en contra de la Resolución No. 10990 de 2023 “Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OTONIEL
CELY SALAMANCA al CONCEJO del municipio de CUCUTA - NORTE DE SANTANDER, avalado por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad –SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-025818”.
3.2.2. Poder especial conferido al abogado JOSE FRANCISCO RONDON CARVAJAL.
4. CONSIDERACIONES
4.1. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA S REVOCATORIAS DE INSCRIPCIÓN DE
CANDIDATURAS.
En relación con las características que reviste la figura de revocatoria de inscripción de candidaturas, se tiene los siguientes aspectos: i) es una acción de orden constitucional y de naturaleza p ública que puede ser pre sentada por cualquier ciudadano; ii) no existe un procedimiento especial para su trámite; iii) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa del acto de inscripción de candidato dentro del marco de la democracia representativa y participativa; iv) tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales en virtud del derecho a la conformación, ejercicio y control del poder político para elegir y ser elegido; y v) se requiere de plena prueba de la causal de inhabilidad invocada para que opere.
En virtud de lo anterior y c omo se mencionó anteriormente, el ordenamiento jurídico no estableció un procedimiento especial para tal efecto y, en consecuencia, las actuaciones que
para que opere.
En virtud de lo anterior y c omo se mencionó anteriormente, el ordenamiento jurídico no estableció un procedimiento especial para tal efecto y, en consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones de candidaturas por parte de esta Autoridad Electoral, deberán atender al principio del debido proceso al tenor de l artículo 29 Superior, garantizándose los postulados consa grados en el artículo 3 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
5. CASO CONCRETO
El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política dispone que aquellas inscripciones de candidatos que se encuentren incurso s en causal de inhabilidad, serán revocadas por el Consejo Nacional Electoral, con respeto al debido proceso. En concordancia, el numeral 12 del artículo 265 atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de la causal de revocatoria Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato.
En ese sentido, es menester advertir que la Corporación si bien no cuenta con un procedimiento especial para resolver las solicitudes de revocatoria de candidatos, ante la faltaResolución No. 00905 de 2024 Página 8 de 11
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente al recurso de reposición instaurado en contra de la Resolución No. 10990 de 2023 “Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OTONIEL
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente al recurso de reposición instaurado en contra de la Resolución No. 10990 de 2023 “Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OTONIEL CELY SALAMANCA al CONCEJO del municipio de CUCUTA - NORTE DE SANTANDER, avalado por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad –SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-025818”.
de una regulación normativa específica, se ciñó de manera rigurosa al procedim iento administrativo común y principal del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, se tuvo en consideración para estudiar, investigar y resolver las solicitudes de revocatorias, la oportunidad procesal par a modificar las inscripciones por causas constitucionales y/o legales, consignada en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011:
“(…) cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciad a con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física perman ente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. (…)”.
correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física perman ente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. (…)”.
Aunado a lo anterior, se debe poner de presente que el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo otorga a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer de los casos de nulidad electoral, razón por la cual, esta Corporación carece de competencia para conocer de los mismos.
En ese sentido, teniendo en cuenta que culminó el término para re solver las solicitudes de revocatoria de inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, dado que el certamen electoral acaeció el 29 de octubre de 2023, y que, conforme a lo dispuesto por el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ostenta la competencia para conocer de los procesos de nulidad electoral, en el caso sub examine opera el fenómeno conocido como carencia de objeto.
Al respecto, la Corte Constitucional4 explicó que este fenómeno opera cuando la acción pierde su razón de ser debido a la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la solicitud, en ese sentido, cualquier orden de la Autorid ad Administrativa caería en el vacío.
En virtud de lo anterior, no es procedente pronunciarse sobre el recurso interpuesto por el ciudadano JOSE FRANCISCO RONDON CARVAJAL en calidad de apoderado del excandidato OTONIEL CELY SALAMANCA, debido a que mediante formulario E -26 CON
En virtud de lo anterior, no es procedente pronunciarse sobre el recurso interpuesto por el ciudadano JOSE FRANCISCO RONDON CARVAJAL en calidad de apoderado del excandidato OTONIEL CELY SALAMANCA, debido a que mediante formulario E -26 CON emitido por la Comisión Escrutadora Municipal, relacionado en el acápite de pruebas de esta
4 Sala Novena de la Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 070 del 17 de marzo del 2023. MP: José Fernando Reyes Cuartas.Resolución No. 00905 de 2024 Página 9 de 11
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente al recurso de reposición instaurado en contra de la Resolución No. 10990 de 2023 “Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OTONIEL CELY SALAMANCA al CONCEJO del municipio de CUCUTA - NORTE DE SANTANDER, avalado por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad –SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-025818”.
actuación, se declaró la elección del Concejo municipal de Cúcuta – Norte de Santander, una vez terminado el escrutinio general de los votos el día 16 de noviembre de 2023. Se colige de lo anterior, que esta Corporación no es competente para revocar la inscripción de candidaturas y/o resolver recursos de las mismas cuando las elecciones ya han sido
vez terminado el escrutinio general de los votos el día 16 de noviembre de 2023. Se colige de lo anterior, que esta Corporación no es competente para revocar la inscripción de candidaturas y/o resolver recursos de las mismas cuando las elecciones ya han sido declaradas. Bajo esta égida, cualquier persona puede ejercer ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la acción de nulidad electoral contra el acto que declara una elección popular, por las causales previstas en el artículo 275 del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el término de caducidad señalado en el artículo 164, numeral 2, literal a) del mismo Código.
En efecto, la jurisprudencia emitida por el máximo órgano de lo contencioso administrativo, en relación con la declaratoria de elección y perdida de competencia de la autoridad administrativa electoral, ha señalado que:
“(…) el acto que declara la elección es un acto definitivo, teniendo en cuenta que contra éste no procede ningún recur so, pues cualquier reclamación que se hagan sobre irregularidades en el proceso electoral se deben realizar con anterioridad a la declaratoria de la elección, pues dicha decisión se encuentra revestida de legalidad y sólo puede ser cuestionada ante el juez contencioso administrativo. (…)”5.
En tal sentido, al representar la declaratoria de la elección un acto de ejecución del proceso electoral mediante el cual se soporta la consolidación de los resultados de la votación, se concluye que la existencia de tal decisión representa la pérdida de competencia para emitir pronunciamientos de fondo en esta sede administrativa en virtud de la carencia actual de objeto.
Atendiendo lo anterior, es de indicar que el instituto jurídico de la carencia de objeto representa
pronunciamientos de fondo en esta sede administrativa en virtud de la carencia actual de objeto.
Atendiendo lo anterior, es de indicar que el instituto jurídico de la carencia de objeto representa una extinción de la causa a proveer, en la medida que cesa la causa petend6, lo cual conduce a la decisión inhibitoria en la presente naturaleza administrativa. Al respecto, el Consejo de Estado7, ha indicado:
“(…) que es posible que se presente la su stracción de materia por no existir pretensiones que atender, motivo que conduciría a dictar fallo inhibitorio, dado que carece de objeto cualquier pronunciamiento de fondo. Lo anterior, habida cuenta de que la sustracción de materia, admitida como causal para inhibirse,
5 Consejo de Estado - Sala De Lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - M.P. Gerardo Arenas M. - Fecha: 23 de enero de 2013 – Rad. 11001-03-15-000-2012-01936-00(AC) 6 Solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura 7 Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo - Sentencia de 17 de noviembre de 2006, M.P. Héctor Romero DíazResolución No. 00905 de 2024 Página 10 de 11
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente al recurso de reposición instaurado en contra de la Resolución No. 10990 de 2023 “Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano OTONIEL CELY SALAMANCA al CONCEJO del municipio de CUCUTA - NORTE DE SANTANDER, avalado por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, con fundamento en el registro de antecedentes reportado en el Sistema de Información de Registro de
CELY SALAMANCA al CO
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