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CNE - Resolución 00906 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00906 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 00906 DE 2024 (31 de enero)

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano LUIS EDUARDO RUEDA CHAVES a la ALCALDÍA del municipio de VALLE DE SAN JOSE - SANTANDER, avalado por la coalición “ SE RENUEVA LA ESPERANZA” integrada por los partidos CENTRO DEMOCRATICO y PARTIDO EN MARCHA , para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-059209.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito enviado a la Corporación el 28 de octubre de 2023, el ciudadano GABRIEL CHACON MURILLO, remitió solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano LUIS EDUARDO RUEDA CHAVES inscrito a la Alcaldía Municipal de VALLE DE SAN JOSE - SANTANDER avalado por la coalición “ SE RENUEVA LA ESPERANZA” integrada por los partidos CENTRO DEMOCRATICO y PARTIDO EN MARCHA, en los siguientes términos:

“(…) GABRIEL CHACON MURILLO, mayor de edad, vecino del municipio de Valle de San José, Santander, actuando en calidad de ciudadano colombiano y garante

MARCHA, en los siguientes términos:

“(…) GABRIEL CHACON MURILLO, mayor de edad, vecino del municipio de Valle de San José, Santander, actuando en calidad de ciudadano colombiano y garante del proceso democrático, con todo respeto, presento ante ustedes QUEJA Y/O DENUNCIA en contra del candidato a la Alcaldia de Valle de San José - Santander, el señor LUIS EDUERDO RUEDA CHAVES, quien es avalado por el partido político Centro Democrático y En Marcha.

LA QUEJA Y DENUNCIA que se presenta en contra del hoy candidato a la Alcaldía de Valle de San José - Santander señor LUIS EDUERDO RUEDA CHAVES, se fundamenta en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO: En fecha 29 de julio de 2023, El señor LUIS EDUERDO RUEDA CHAVES. registró ante la Registraduría Municipal de Valle de San José - Santander, su candidatura a la Alcaldía Municipal de la misma municipalidad, avalada por los partidos políticos Centro Democrático y En Marcha.

SEGUNDO: Que como electores dentro de la contienda electoral y haciendo uso del derecho democrático que nos asiste, iniciamos un estudio de l os programas de gobierno de los candidatos a la Alcaldía de Valle de San José - Santander, con el fin de conocer tales programas, pudiéndose evidenciar que, el Programa de Gobierno "Se Renueva la Esperanza" presentado por el señor LUIS EDUERDO RUEDAResolución No. 00906 de 2024 Página 2 de 10

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE

"Se Renueva la Esperanza" presentado por el señor LUIS EDUERDO RUEDAResolución No. 00906 de 2024 Página 2 de 10 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano LUIS EDUARDO RUEDA CHAVES a la ALCALDÍA del municipio de VALLE DE SAN JOSE - SANTANDER, avalado por la coalición “SE RENUEVA LA ESPERANZA” integrada por los partidos CENTRO DEMOCRATICO y PARTIDO EN MARCHA, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-059209.

CHAVES como candidato a la Alcaldía del Municipio de Valle de San José - Santander 2024 -2027 del partido Centro Democrático y En Marcha, es un PROGRAMA DE GOBIERNO con presunto plagio, pues es prácticamente idéntico al programa de Gobierno del Candidato a la alcaldía del Palmar - Santander, el señor Cristian Andrés Salas Cala - Pensando en Grande! Por el Palmar.

TERCERO: Que ante las marcadas similitudes en el Programa de Gobierno Presentado por el Señor LUIS EDUERDO RUEDA CHAVES avalado por los Partidos Centro Democrático y En Marcha, se realizó un estudio comparativo con el Programa de Gobierno del también candidato a la alcaldía del Palmar - Santander CRISTIAN ANDRÉS SALAS CALA PENSANDO EN GRANDE!" Por el Palmar 2024 -2027, encontrándose evidentes semejanzas que pueden evidenciarse en la tabla de hallazgos que hace parte integral de este mismo documento.

ANDRÉS SALAS CALA PENSANDO EN GRANDE!" Por el Palmar 2024 -2027, encontrándose evidentes semejanzas que pueden evidenciarse en la tabla de hallazgos que hace parte integral de este mismo documento.

CUARTO: Que conforme a lo indicado por los estatutos y el código de ética de los partidos que avalan la candidatura del señor Luis Eduardo Rueda Chaves a la Alcaldía del Municipio de Valle de San José, este debió cumplir con todos los requisitos exigidos por la Constitución, la ley, la normatividad electoral para poder haber sido avalado por tales partidos, observándose que tales requisitos no fueron cumplidos por el hoy candidato Luis Eduardo Rueda Chaves, ya que como se puede evidenciar, él presentó para su postulación, un programa de gobierno que es un presunto plagio, pues éste programa integra en su gran mayoría una argumentación tomada de otro programa de gobierno pensado originalmente para otro territorio.

QUINTO: Ante lo dicho, se genera un gran problema directo en contra de la comunidad Vallera, pues se le está permitiendo ser candidato a la alcaldía del Valle de San José, a un ciudadano que comete Presunto Plagio en su programa de Gobierno, pues el señor Luis Eduardo Rueda Chaves, así como se pudo evidenciar en el hecho tercero y la tabla de hallazgos del presente escrito, creó su programa de gobierno presuntamente copiándose de otro programa de gobierno, el cual fue presentado para otro municipio, siendo esto, un engaño directo a la comunidad del Municipio del Valle de San José, pues la realidad, es que el señor Luis E. Rueda C. presenta una propuesta que no resolvería las necesidades de la comunidad Vallera, sino que fue presentado originalmente basado en las necesidades de otro municipio

Municipio del Valle de San José, pues la realidad, es que el señor Luis E. Rueda C. presenta una propuesta que no resolvería las necesidades de la comunidad Vallera, sino que fue presentado originalmente basado en las necesidades de otro municipio como lo es el Palmar Santander. Así las cosas, se evidencia que presuntamente el señor Luis E. Rueda C. no estudió las necesidades del pueblo Vallero, como tampoco, se dio a la tarea en buscar la solución a la problemática que aqueja a la sociedad de su Municipio en el cual es candidato a la Alcaldía.

SEXTO: Por todo lo anteriormente mencionado, el presunto plagio del programa de gobierno presentado por el señor LUIS EDUARDO RUEDA CHAVES candidato a la Alcaldía de Valle de San José -Santander por el partido político CENTRO DEMOCRATICO Y EN MARCHA, aparentemente no contiene los elementos propios de un programa de gobierno, pues este documento, debe reunir una planificación estricta para el mismo desarrollo del ente territorial que se pretende administrar, y debe ser éste en él que se identifican las necesidades y con esto se plasman las propuestas, metas, metodologías y medios que se aplicarán para la transformación positiva de los Valleros; En éste sentido se evidencia que, el presunto plagio de programa de gobierno presentado por el señor Luis E. Rueda C., es una falta de garantía con los electores, una falta ética y moral, y por ende, se evidencia el mal actuar político del candidato, pues no ciñe sus actuaciones político públicas conforme lo indica el artículo 83 de la carta magna colombiana que reza: (apartes d e texto transcrito) "(...) las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas

actuar político del candidato, pues no ciñe sus actuaciones político públicas conforme lo indica el artículo 83 de la carta magna colombiana que reza: (apartes d e texto transcrito) "(...) las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas. (...)", y esto se indica, pues no e s posible que se presente un programa de gobierno para Valle de San José Santander, prácticamente idéntico al presentado en el Municipio de Palmar-Santander.

SEPTIMO: En este punto es importante resaltar que el voto en Colombia es programático, de ahí que no se vote por una imagen, logo o frase, sino que se voteResolución No. 00906 de 2024 Página 3 de 10

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano LUIS EDUARDO RUEDA CHAVES a la ALCALDÍA del municipio de VALLE DE SAN JOSE - SANTANDER, avalado por la coalición “SE RENUEVA LA ESPERANZA” integrada por los partidos CENTRO DEMOCRATICO y PARTIDO EN MARCHA, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-059209.

por un programa de gobierno. Eso bajo la lógica del artículo 259 de la Constitución política que desarrolla la Ley de 1994 donde señala que los Gobernadores y alcaldes al ser elegidos imponen su mandato a través del programa de gobierno inscrito en la Registraduria Nacional del Estado programa de gobierno contiene la visión y filosofía

política que desarrolla la Ley de 1994 donde señala que los Gobernadores y alcaldes al ser elegidos imponen su mandato a través del programa de gobierno inscrito en la Registraduria Nacional del Estado programa de gobierno contiene la visión y filosofía del candidato que sientan las bases las propuestas y alternativas de solución a las necesidades del territorio, sustentadas previamente por un diagnóstico general, así como el programa de gobierno se convierte en un documento de suma importancia para quienes guardan interés por participar como candidatos en las campañas electorales nivel territorial (alcaldías y gobern aciones) y para la ciudadanía en general, no debe de tomado como un simple paso más para llenar requisitos dadas las consecuencias de su cumplimiento y que además de ser elegidos el programa se convierte en la base estratégica del plan de desarrollo. (Por: Navin González - ESAP abril 14, 2023) OCTAVO: Presuntamente se trata de un hecho sistemático ya que los programas de gobierno de otros municipios como San Gil y Aratoca, presentan grandes similitudes con el programa de Gobierno del municipio de El Palmar - Santander.

II. PRETENSIONES

(…)

SEGUNDA: Respetuosamente se solicita al Consejo Nacional Electoral, se revoque la inscripción del señor LUIS EDUARDO RUEDA CHAVES como candidato a la alcaldía Valle de San José - Santander.

TERCERA: Respetuosamente se solicita a la MOE, se inicien los trámites administrativos y / o procesales que consideren estimen pertinentes, frente a sus competencias y funciones.

CUARTA: Respetuosamente se solicita a la Fiscalía General de la Nación, se inicien los trámites procesa les penales que consideren pertinentes, frente a sus

administrativos y / o procesales que consideren estimen pertinentes, frente a sus competencias y funciones.

CUARTA: Respetuosamente se solicita a la Fiscalía General de la Nación, se inicien los trámites procesa les penales que consideren pertinentes, frente a sus competencias y funciones.

(…)”. (sic)

1.2. Mediante Acta de reparto número 097 del 16 de noviembre de 2023, le correspondió el conocimiento al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES del expediente CNE-E-DG-2023059209.

1.3. De oficio, el magistrado ponente dispuso consultar el aplicativo web 1 de escrutinio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se verificó la declaratoria de elección a la ALCALDIA del municipio de VALLE DE SAN JOSE – SANTANDER.

ESPACIO EN BLANCO

1 https://escrutinios -2023.registraduria.gov.co/estado-comisionesResolución No. 00906 de 2024 Página 4 de 10 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano LUIS EDUARDO RUEDA CHAVES a la ALCALDÍA del municipio de VALLE DE SAN JOSE - SANTANDER, avalado por la coalición “SE RENUEVA LA ESPERANZA” integrada por los partidos CENTRO DEMOCRATICO y PARTIDO EN MARCHA, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-059209.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. MARCO NORMATIVO.

celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-059209.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. MARCO NORMATIVO.

2.1.1. Constitucional.

“(…) ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

(…)

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

(…)

ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”.

(Negrillas y Subrayado fuera de texto).

2.1.2. Ley 617 de 20002.

“(…) ARTICULO 37. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. El artículo 95 de la

Ley 136 de 1994, quedará así:

"Artículo 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:

1. Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pen a privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

2 “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional ”Resolución No. 00906 de 2024 Página 5 de 10 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE

descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional ”Resolución No. 00906 de 2024 Página 5 de 10 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano LUIS EDUARDO RUEDA CHAVES a la ALCALDÍA del municipio de VALLE DE SAN JOSE - SANTANDER, avalado por la coalición “SE RENUEVA LA ESPERANZA” integrada por los partidos CENTRO DEMOCRATICO y PARTIDO EN MARCHA, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-059209.

2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio , o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.

3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien, dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.

entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.

4. Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o únic o civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.

5. Haber desempeñado el cargo de contralor o personero del respectivo municipio en un periodo de doce (12) meses antes de la fecha de la elección. (…)”.

2.1.3. Ley 1475 de 20113

“(…) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran in cursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad . Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. (…)”.

2.1.4. Ley 1437 de 20114.

“(…) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.

(…)”.

2.1.4. Ley 1437 de 20114.

“(…) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.

(…).

ARTÍCULO 139. NULIDAD ELECTORAL. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo

3 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones ” 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ”.Resolución No. 00906 de 2024 Página 6 de 10 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano LUIS EDUARDO RUEDA CHAVES a la ALCALDÍA del municipio de VALLE DE SAN JOSE - SANTANDER, avalado por la coalición “SE RENUEVA LA ESPERANZA” integrada por los partidos CENTRO DEMOCRATICO y PARTIDO EN MARCHA, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-059209.

por los partidos CENTRO DEMOCRATICO y PARTIDO EN MARCHA, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-059209.

orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los ac tos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.

En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.

(…)

ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada

(…)

2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: a) Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. Si la elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente; en los demás casos de elección y en los de nombramientos se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1o del artículo 65 de este Código.

(…)”

ARTÍCULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando:

(…)

5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y

o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando:

(…)

5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad. (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:

3.1.1. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO Copia de formulario E-26 ALC, del 31 de octubre de 2023, del cual se extrae, la siguiente información:

ESPACIO EN BLANCOResolución No. 00906 de 2024 Página 7 de 10 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano LUIS EDUARDO RUEDA CHAVES a la ALCALDÍA del municipio de VALLE DE SAN JOSE - SANTANDER, avalado por la coalición “SE RENUEVA LA ESPERANZA” integrada por los partidos CENTRO DEMOCRATICO y PARTIDO EN MARCHA, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-059209.

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA.

De conformidad con el artículo 265 Superior, corresponde a esta Corporación, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, propendiendo por el desarrollo de los certámenes democráticos en condiciones de plenas garantías; así como decidir sobre las

De conformidad con el artículo 265 Superior, corresponde a esta Corporación, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, propendiendo por el desarrollo de los certámenes democráticos en condiciones de plenas garantías; así como decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales.

4.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LAS REVOCATORIAS DE INSCRIPCIÓN DE

CANDIDATURAS.

En relación con las características que reviste la figura de la revocatoria de inscripción de candidaturas, se tienen los siguientes presupuestos: i) es una acción de orden Constitucional y de naturaleza pública que puede ser presentada por cualquier ciudadano; ii) no existe un procedimiento especial para su trámite; iii) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa de los actos de inscripción de candidaturas dentro del marco de la democracia representativa y participa tiva; iv) tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales en virtud del derecho a la conformación, ejercicio y control del poder político para elegir y ser elegido; y v) se requiere plena prueba sobre la causal invocada para que opere.

En virtud de lo anterior y como se mencionó anteriormente, el ordenamiento jurídico no estableció un procedimiento especial para tal efecto, y en consecuencia, las actuaciones que se adelantan con miras a revocar inscripciones de candidaturas por parte de esta AutoridadResolución No. 00906 de 2024 Página 8 de 10 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE

se adelantan con miras a revocar inscripciones de candidaturas por parte de esta AutoridadResolución No. 00906 de 2024 Página 8 de 10 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano LUIS EDUARDO RUEDA CHAVES a la ALCALDÍA del municipio de VALLE DE SAN JOSE - SANTANDER, avalado por la coalición “SE RENUEVA LA ESPERANZA” integrada por los partidos CENTRO DEMOCRATICO y PARTIDO EN MARCHA, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-059209.

Electoral, deben atender al principio del debido proceso al tenor del artículo 29 Superior, garantizándose los postulados previstos en el artículo 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, citado ut supra.

5. DEL CASO EN CONCRETO

Observa esta Corporación que la presente actuación admi nistrativa tiene su origen en la solicitud radicada el 28 de octubre de 2023 , mediante la cual se instauró la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano LUIS EDUARDO RUEDA CHAVES a la Alcaldía Municipal de VALLE DE SAN JOSE - SANTANDER, avalado por la coalición “SE RENUEVA LA ESPERANZA” integrada por los partidos CENTRO DEMOCRATICO y PARTIDO EN MARCHA, por presunto plagio de programa de gobierno.

Ahora, seria del caso es tudiar de fondo la solicitud incoada, no obstante, advierte la Corporación que, frente al caso particular, obra en el plenario el acto administrativo de la

PARTIDO EN MARCHA, por presunto plagio de programa de gobierno.

Ahora, seria del caso es tudiar de fondo la solicitud incoada, no obstante, advierte la Corporación que, frente al caso particular, obra en el plenario el acto administrativo de la declaratoria de elección contenida en el formulario electoral E-26 ALC5.

En efecto, la jurisprudencia emitida por el máximo órgano de lo contencioso administrativo, en relación con la declaratoria de elección y perdida de competencia de la autoridad administrativa electoral, ha señalado que:

“(…) el acto que declara la elección es un acto definitivo, teniendo en cuenta que contra éste no procede ningún recurso, pues cualquier reclamación que se hagan sobre irregularidades en el proceso electoral se d eben realizar con anterioridad a la declaratoria de la elección, pues dicha decisión se encuentra revestida de legalidad y sólo puede ser cuestionada ante el juez contencioso administrativo. (…)”6

En tal sentido, al representar la declaratoria de la elección un acto de ejecución del proceso electoral mediante el cual se soporta la consolidación de los resultados de la votación , se concluye que la existencia de tal decisión representa la pérdida de competencia para emitir pronunciamientos de fondo en esta sede administrativa, toda vez que por expresa disposición de los artículos 139 y 275 de la L ey 1437 de 2011, corresponderá el examen de legalidad del acto de elección, siempre que se invoque a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. En este orden de ideas y teniendo en cuenta que la declaratoria de elección emerge en un acto definitivo que se encuentra revestido de presunción de legalidad y que, sin perjuicio de haberse

En este orden de ideas y teniendo en cuenta que la declaratoria de elección emerge en un acto definitivo que se encuentra revestido de presunción de legalidad y que, sin perjuicio de haberse asumido conocimiento en la presente actuación administrativa de la solicit ud, por demás

5 Ver numeral 3.3.8. 6 Consejo de Estado - Sala De Lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - M.P. Gerardo Arenas M. - Fecha: 23 de enero de 2013 – Rad. 11001-03-15-000-2012-01936-00(AC)Resolución No. 00906 de 2024 Página 9 de 10 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano LUIS EDUARDO RUEDA CHAVES a la ALCALDÍA del municipio de VALLE DE SAN JOSE - SANTANDER, avalado por la coalición “SE RENUEVA LA ESPERANZA” integrada por los partidos CENTRO DEMOCRATICO y PARTIDO EN MARCHA, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-059209.

tardía7, en la cual se garantizó lo establecido en el artículo 29 Constitucional frente a la observancia de las formas propias de cada juicio , no resulta procedente analizar en esta instancia los elementos de la inhabilidad aducida , al agotar se la competencia funcional para tal efecto, en la medida que el sujeto investigado ya no detenta la calidad de candidato y en consecuencia resulta inane emitir una decisión en virtud de la carencia actual de objeto.

Atendiendo lo anterior, es de indicar que el instituto jurídico de la carencia de objeto representa

consecuencia resulta inane emitir una decisión en virtud de la carencia actual de objeto.

Atendiendo lo anterior, es de indicar que el instituto jurídico de la carencia de objeto representa una extinción de la causa a proveer, en la medida que cesa la causa petendi8, lo cual conduce a la decisión inhibitoria en la presente naturaleza administra tiva. Al respecto, el Consejo de Estado9, ha indicado:

“(…) que es po

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